viernes, 26 de junio de 2015

#abogadolaplata Sumas no remunerativas

Viernes 26 de Junio de 2015 08:23:00
Pagar sumas no remunerativas no es válido, incluso si es bajo acuerdo homologado en el Ministerio y por única vez

26-06-2015 La Cámara ordenó incluirla en el cálculo de la indemnización, porque dicho monto de dinero se entregó como consecuencia del trabajo de los dependientes. De esta forma, consideraron que sería ilegal a pesar de que cuente con el aval de la cartera laboral
Fuente http://www.iprofesional.com/notas/214593-Pagar-sumas-no-remunerativas-no-es-vlido-incluso-si-es-bajo-acuerdo-homologado-en-el-Ministerio-y-por-nica-vez

Los pagos no remunerativos generan una gran polémica. Son moneda corriente que sirve para destrabar negociaciones salariales a pesar de que tres fallos de la Corte impiden este tipo de bonificación. Así, los empresarios zafan de hacer frente a los gastos de cargas sociales y los empleados ven más dinero en sus bolsillos.
En los últimos años, el máximo tribunal de Justicia declaró inconstitucional las prestaciones no salariales, aunque hayan surgido por normas legales, decretos o por la voluntad de gremios y empresarios en negociaciones avaladas por el Ministerio de Trabajo.
Si bien estas atribuciones fueron cuestionadas, la coyuntura crítica actual ameritó que se dispusieran aumentos por vías de emergencia.  
Pero es una “bomba” que puede estallar en cualquier momento. Es que, en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales y lograr un fallo favorable.
Es decir, las empresas corren el riesgo de ser sancionadas, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
En ese escenario, en los últimos días la Justicia “dio muerte” a las sumas no remunerativas otorgadas por “única vez”, porque consideraron que es remuneración todo lo que percibe el trabajador por la prestación de servicios a favor del empleador.
Es remunerativo
En este caso, el dependiente fue despedido e indemnizado, pero se presentó ante la Justicia para reclamar que se incluya en el monto del resarcimiento la suma no remunerativa que se le había otorgado “por única vez” a través de la negociación en paritarias.
La empresa se defendió, pero el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que la empleadora terminó apelando ante la Cámara.
Allí, tras analizar el convenio colectivo, los magistrados de la sala VIII, en el caso "Jopia Luz Hortensia y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ otros reclamos - gratificación" consideraron que “los aumentos salariales, abonados como sumas no remunerativas o por única vez , deben incluirse en la remuneración toda vez que resulta de significativa importancia que las partes acordaran la paulatina incorporación de las sumas pagadas a la remuneración”.
“Esto hace corroborar su verdadera naturaleza, que no puede ser mutada por el sólo transcurso del tiempo”, explicaron los jueces 
En este sentido, señalaron que en estos casos, “las partes intervinientes estaban de acuerdo en que lo que estaban negociando era un incremento de salarios, cuyo origen era el trabajo prestado por todos los empleados alcanzados por el convenio, no puede asignársele carácter no remuneratorio”.
En dicho punto, tuvieron en cuenta que el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) “determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador”. 
Para los magistrados tampoco importaba que dichos montos estuviesen avalados por el Ministerio de Trabajo.
“No obsta al carácter nulo de las cláusulas del acuerdo que fijaros sumas no remunerativas o por única vez el hecho de que haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo ya que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la LCT, en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales preponderará la más favorable al trabajador”, destacaron.
Además, indicaron que en el derecho del trabajo, la norma de rango inferior prevalece sobre la superior sólo si establece mayores beneficios, lo que no acaeció en el acuerdo en cuestión.
En materia de derecho del trabajo, la naturaleza salarial de las prestaciones está legislada en el mencionado artículo 103 de la LCT y agregaron que “una resolución ministerial homologatoriano puede calificar un incremento de salarios como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo”. De esta forma, avalaron el reclamo del dependiente y ordenaron que se le pague una diferencia indemnizatoria más sus intereses.
Repercusiones
Hay una diferencia muy grande entre que un aumento sea considerado remunerativo o no. En el primer caso, las empresas deben pagar sobre ese monto contribuciones patronales y los dependientes aportar a la jubilación, obra social y al PAMI. 
Asimismo, al revestir ese carácter juegan en la base de cálculo en caso de que se liquide un resarcimiento por despido, por accidente de trabajo o bien para el propio cálculo del haber previsional. 
En tanto, en el segundo, esto no sucede salvo para el caso de reclamos ante los tribunales en los que un juez determine que, en realidad, dichos importes eran parte del sueldo pese a no haber sido considerados como tal durante la respectiva relación laboral.
Asimismo, los especialistas consultados por iProfesional advirtieron que, como no se pueden dar aumentos no remunerativos por decreto, tampoco sería lógico otorgar por convenios colectivos dichas sumas.
Incluso, algunos expertos llegaron a afirmar que es "un error" de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de subas salariales.
La Corte Suprema de Justicia ya le puso, en varios casos, un freno a los pagos no remunerativos, como los casos "Pérez contra Disco", que declaró inválidos los tickets canasta; "González contra Polimat", que consideró que los decretos de necesidad y urgencia que habían reconocido ese tipo de sumas no remunerativas eran inconstitucionales y "Díaz contra Cervecería Quilmes", donde se resolvió que eran ilegales los montos no remunerativos que se pactaban en convenios colectivos.
"El empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata desalarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, según el experto. "Es por ello que sería importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", concluyó.
“Si bien los tribunales 'matan' a las sumas no remunerativas en casos puntuales, las mismas siguen siendo buen negocio respecto a las empresas y lo que en definitiva queda en el bolsillo de los empleados”, explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti  - Darago – Lupi & Asociados.
En ese sentido, agregó que "será materia de los tribunales los casos puntuales de desvinculaciones, pero no hacen al grueso de la masa de dinero destinada a pago de salarios, por lo que sigue siendo un buen negocio para todos”.
El fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
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martes, 23 de junio de 2015

#abogadolaplata Licencias por paternidad y maternidad iniciativas para su transformación

Martes 23 de Junio de 2015 07:33:00
Licencias por paternidad y maternidad: los ocho puntos del "proyecto unificado" que avanza en el Congreso
23-06-2015 Asesores de la comisión de la Legislación de Trabajo y Previsión compilarán en una iniciativa más de diez propuestas presentadas. La idea es la de darle celeridad para que hombres y mujeres puedan gozar de un beneficio ampliado. ¿Cómo funciona este régimen en otros países?

Las licencias por maternidad o paternidad siempre fueron un tema de especial interés tanto para los empleados, que tienen derecho a gozarlas, como para losempleadores, que deben ajustar sus planes y recursos para así continuar durante la ausencia del dependiente con la dinámica laboral.
Con la marcada inserción de la mujer en el mercado de trabajo fue tomando fuerza la participación del padre en el hogar.

En este aspecto, la legislación argentina quedó desactualizada, ya que le otorga alprogenitor sólo dos días en caso de nacimiento de sus hijos y no estipula nada frente a una adopción.
Algunas provincias generaron regímenes especiales para empleados del sector público.
- En La Rioja, desde el año pasado las empleadas cuentan con 210 días para favorecer la lactancia materna
- En cuanto a la paternidad, el beneficio se elevó de 20 a 30 días.

- En Córdoba, Santa Fe, Neuquén y Tierra del Fuego se avanzó en el mismo sentido.
Iniciativa en trámiteEn este contexto, este martes los asesores integrantes de la comisión de Trabajo y Previsióndel Senado se reunirán para analizar los más de 20 proyectos que existen sobre extensión de licencias por paternidad y maternidad. La idea además es que se abarque no sólo a los progenitores biológicos sino también a los adoptivos. 
Además, propone "blindar" ante despidos a los hombres hasta un año posterior al nacimiento.
La idea principal es la de tratar de emitir un proyecto unificado, para que luego los senadores -integrantes de la mencionada comisión- le den su aval  y que sea debatido en el recinto.
El mismo consensuará más de 10 iniciativas presentadas y contempla licencias para el padre en el caso de muerte de la madre o del hijo recién nacido.

Contempla además los casos de nacimientos múltiples, aquellos ocurridos antes de término o con discapacidad, entre otros.
Se trata de una reforma amplia, que no sólo tiene en cuenta la posibilidad de extender los plazos que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente.

También permitirá a las empleadas manejar (de la forma que consideren más conveniente) cuestiones tales como la hora de lactancia.
Entre los puntos destacados de los proyectos a debatir se destacan:
1. PadreQuedará prohibido su trabajo durante los días posteriores al nacimiento (o de la notificación de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción). El lapso bajo estudio va desde los 5 a los 30 días. La idea, de acuerdo con los impulsores de los diferentes proyectos, es otorgale un tiempo prudencial para que colabore con la madre en la atención del recién llegado y que pueda adaptarse a su nuevo grupo familiar.
2. PrematuroSi el nacimiento fuera bajo estas circunstancias, entonces se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes (del parto). En las iniciativas, va desde los 100 a los 180 días.
3. Guarda o adopción múltipleLa licencia de la madre se extenderá por cada hijo a partir del segundo.
4. Pérdida de embarazo o hijoLa iniciativa estipula que los progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto,aun cuando su hijo naciere sin vida o la mujer perdiere el embarazo antes de término.

5. Blindaje anti despidosSe presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer u hombre obedece a razones de maternidad, paternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo que va desde el mes y medio anterior  hasta los doce meses posteriores al nacimiento. En estos casos, el damnificado podrá cobrar un resarcimiento especial de 13 salarios (un año completo de remuneraciones, más su aguinaldo correspondiente)
6. Jornada reducida
La mujer u hombre podrá optar por reincorporarse a su puesto y reducir a la mitad sujornada normal y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior 12 meses contados a partir del nacimiento.

7. No a las horas extras
En ningún caso, dicha jornada podrá ser inferior a cuatro horas diarias y quedará prohibida la realización de horas extras.
8. Lactancia
La mujer podrá tomar su hora de lactancia de acuerdo con su elección. Para Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, "ese horario debería ser fruto de unacuerdo recíproco de la trabajadora y el empleador, porque todos los casos son distintos. Hay que tomar, por ejemplo, parámetros como la distancia entre el domicilio y el empleo".
Bajo tratamientoLas comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara baja también comenzaron a analizar reformas de varios artículos a la Ley de Contrato de Trabajo sobre licencias parentales.
Desde la comisión de Familia su presidente, Felipe Solá, pidió "más tiempo" para analizar la propuesta y otros legisladores solicitaron que el texto del proyecto sea girado también a la comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside Roberto Feletti.
En este caso, la iniciativa del diputado oficialista Héctor Recalde, que fuera apoyada por sus pares de la oposición, contempla que:
-En el caso de las embarazadas, el plazo se podría extender de 90 a 100 días.
-Para los padres, la licencia pasaría de 2 a 15 días. 
-Las parejas adoptantes podrán determinar entre ambas partes quién toma cada licencia.
-Aumenta los días para casos de parto o adopción múltiple, llevándolas a 30 (días) más por cada hijo a partir del segundo.
Por último, contempla en los casos de adopción desde 2 hasta 12 jornadas para realizar las visitas para la guarda con fines adoptivos.
El caso Chile y Suecia
En Chile, por ejemplo, las mujeres pueden extender su postnatal hasta seis meses e, incluso, hasta siete meses y medio si deciden utilizar el beneficio con flexibilidad (reintegrándose al trabajo en media jornada), lo que se suma a los 45 días previos al nacimiento.

Además, tienen la posibilidad de traspasarle hasta seis semanas la licencia al padre.
En el continente europeo, en Suecia, por ejemplo, por el nacimiento del hijo la puede tomar primero la madre y cuando ella se incorpora al trabajo el padre queda al cuidado del bebé con el tiempo de receso remanente.

Dicho beneficio puede llegar en total a las 96 semanas, cobrando el 80% de la remuneración.
#abogadolaplata #abogadolaboral 
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#abogadolaplata Los countries se transforman

Lunes 22 de Junio de 2015 14:24:00
Los countries se transforman en consorcio y tendrán reglas similares a los edificios
22-06-2015 Desde el estudio Grispo explican cuál será el encuadramiento legal de los barrios cerrados, una vez el próximo 1 de agosto entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial.
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/214313-Los-countries-se-transforman-en-consorcio-y-tendrn-reglas-similares-a-los-edificios
    
A partir de la entrada en vigor del nuevo código Civil y Comercial de la Nación habrá cambios radicales en los country club, adoptando más una forma propiedad horizontal y no de asociación. 
El nuevo código prevé en sus artículos 2073 y siguientes la novedosa figura de “conjuntos inmobiliarios”, dentro de los cuales figura el contrato de Country Club, y que tiene por objeto asociarlos a una propiedad horizontal especial y dejar de lado la figura contractual que se utilizaba hasta ahora que era el de asociación civil o sociedad comercial. 
Previo a la reforma, el contrato de country club se encontraba con un vacío legal en cuanto a su regulación normativa, los derechos reales y personales involucrados.
Se conformaban sociedades anónimas o asociaciones, en donde eran aportadas las parcelas a la sociedad.
Esta modalidad aparejaba problemas graves en cuanto al riesgo que los administradores podían llegar a cometer dentro de la sociedad, una concentración de poder significativa o incluso conflictos entre las limitaciones societarias y el régimen de derechos reales.  
En la provincia de buenos aires, mediante el decreto 2849/83 se adoptada  la aplicación de la ley 13.512 a los countries ya que se consideraba a cada parcela como edificio en construcción, lo cual también originó situaciones conflictivas. La ley establece que el suelo es común a todos los propietarios, pero aquí cada uno tiene dominio exclusivo de su parcela.
Asimismo, la ley prevé otro tipo de sanciones, la legal, distintas a las que comúnmente se aplican en estos emprendimientos. 
Ahora bien, con la sanción del código, esta problemática se encuentra resuelta. Se adoptó de manera definitiva el régimen de propiedad horizontal especial, es decir más allá de normativas propias, se debe aplicar el régimen de propiedad horizontal.
Esto trae implicancias importantes, ya que implica la creación de un régimen de copropietarios en el cual puede aplicarse sanciones similares a las que son utilizadas hoy en día, distintas de la del régimen de propiedad horizontal común, pero al mismo tiempo, en un giro importante, afirma que no puede limitarse el derecho que tiene el dueño a la venta.
Este último es uno de los puntos más sensibles que posee la reforma, ya que hasta ahora, los propietarios no podían hacer una disposición plena del bien sin tener previo la conformidad de los demás miembros.
En cambio, el nuevo artículo 2085 establece que, a  pesar de no poder limitarse, sí puede existir un derecho de preferencia sobre el consorcio o demás propietarios siempre que se encuentre incluido en el régimen de copropiedad. 
A medida que se acerca a la entrada de vigor, comienzan a surgir más dudas sobre la implicancia del artículo 7 del código citado, que establece que las leyes no son retroactivas salvo disposición en contrario, algo que no sucede en las normas mencionadas.
Sin embargo, sí se genera una necesidad imperiosa de adecuarse ya que al haberse adopto formas específicas  distintas de las utilizadas al momento.
El no adecuarse puede ocasionar que frente a un conflicto específico las consecuencias sean de una naturaleza más contraproducente para los involucrados.  
Por supuesto que la principal crítica que se realiza a esto es el costo que tendrá para todos los propietarios.
Debiendo modificar considerablemente las escrituras traslativas de dominio que poseen sobre dichos inmuebles y de liquidación de las sociedades y asociaciones constituidas.
Asimismo, que en el caso de propietarios que no puedan o demoren en realizar esa adecuación, la ley no prevé ningún régimen especial o principio que pueda esclarecer como actuar en dichos conflictos. 
A parecer del autor,  ese vacío legal se ha dejado muy libre, debiendo la doctrina y jurisprudencia ser quienes llenen el mismo, algo que generará por un tiempo, que existan diferentes y, hasta incluso, contrapuestas soluciones. 
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lunes, 22 de junio de 2015

# abogadolaplata Incumplimiento entrega de autos 0 km.

Viernes 19 de Junio de 2015 08:55:00
Defensa del Consumidor: se multiplican las denuncias por los incumplimientos en las entregas de 0km
19-06-2015 Los fabricantes indican que las concesionarias venden algunos modelos a pesar de que saben de que no hay stock suficiente, por lo que se origina el pedido. Las asociaciones que defienden a los daminificados hacen hincapié en la existencia de cláusulas abusivas e ilegales.
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/214124-Defensa-del-Consumidor-se-multiplican-las-denuncias-por-los-incumplimientos-en-las-entregas-de-0km

Los problemas derivados del cerrojo importador lejos están de afectar sólo a lasindustrias.

También las personas se enfrentan a todo tipo de inconvenientes en lo que hace a hacerse de respuestos para distintas clases de bienes adquiridos.
En este sentido, hay componentes de los automóviles que se fabrican en el exterior y no están llegando en tiempo y forma para cumplir con las obligaciones contraídas por automotrices y concesionarias.
En la actualidad, poner el dinero sobre la mesa no es sinónimo de disponer de un gran stock de modelos, marcas y colores para elegir.

Incluso, en algunos casos, las demoras se extienden a varios meses, lo que genera fuertes cruces entre las partes y obligan a las concesionarias a tener que salir a ofrecer otro modelo como alternativa
Claro que la falta de entrega de la unidad en el plazo establecido trae como consecuenciaresponsabilidades y sanciones para el vendedor o para el fabricante. 
Es que se volvió más frecuente que un particular compre un automóvil -al contado, en cuotas o en planes de ahorro previo- y el mismo no se entregue en la fecha comprometida.
En algunos casos, las concesionarias tratan de evitar problemas entregando unidades de otra gama o que no tiene todos los accesorios que fueron pactados.

Demora y denuncias
De acuerdo con las asociaciones y organismos que defienden a los consumidores, esta clase de reclamos se ha vuelto muy usual ultimamente. Para graficar la problemática, basta con relatar un simple caso.
A fines del año pasado, un hombre pactó con una concesionaria la compra de un vehículomodelo por la suma total y final de $410.000.

Entegó una suma en efectivo, en concepto de adelanto. Pocas semanas después, transfirió$190.000. Luego se comunicó con la firma a fin de conocer la fecha en la cual deberíaintegrar el saldo.
Sin embargo, no recibió noticias alentadoras. La vendedora le solicitó que se abstuviera de integrar el resto, porque no contaban con el modelo en stock.

Por este motico, se comprometió informarlo de la fecha en la cual arribaría la unidad.
El cliente dejó pasar un mes y presentó en la concesionaria. Allí le comunicaron que el vehículo no estaba ingresando pero que le ofrecían un modelo alternativo.
El mismo no se correspondía con las características de la unidad elegida. Y, como si esto fuese poco, le proponían entregar una suma de dinero superior a la pactada. Le solicitaron que espere un mes más para conseguirle uno alternativo
Al no obtener respuesta satisfactoria, el hombre envió una carta documento para que se le informara fecha cierta en la cual debería proceder a integrar la totalidad del saldo o, en su defecto, se le restituyan las sumas abonadas más sus intereses y los daños y perjuiciosocasionados. 
En la mediación, la abogada de la automotriz informó que esos autos y otros de alta gama importados estaban trabados en Aduana. Destacó que algunas concesionarias toman el dinero del cliente conociendo en forma previa las demoras y, además, sostuvo que carecen de un plan alternativo, como el de ofrecer un modelo similar.

Desde la concesionaria se defendieron argumentando que depositaron el dinero que les había entregado el cliente -más intereses a tasa pasiva- por lo que el valor entregado en diciembre había perdido mucho poder a causa de la inflación.
Cláusulas abusivasDe acuerdo a los especialistas, al ser contratos predispuestos -ya impresos en los que elcliente no negocia y sólo firma prestando conformidad-, se conforma un escenario decláusulas abusivas.
Se está frente a ellas cuando quien debe entregar un producto elabora un contrato oimpone condiciones en el marco de la relación de consumo, que colocan en situación deincertidumbre, indefensión o desventaja en el usuario o consumidor.
Ejemplos de este tipo se dan cuando se amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y se restringen los del usuario.

Es decir, puede estarse frente a imposición unilateral y no ante una negociación bilateral, tal como debe reinar todo vinculo contractual de consumo.
Se deja al consumidor en una posición de absoluta indefensión, pues el proveedor que redactó el contrato puede conducirlo de acuerdo a su conveniencia, dentro de los parámetros que el mismo estableció en el contrato.
Desde la asociación de consumidores Protectora, explicaron que cuando una persona adquiere un 0km tiene el derecho de recibir un documento, con la firma y sello de quien lo está emitiendo, que contenga un detalle de todas las condiciones de la compraventa.
Entre ellas, es importante que esté determinada la fecha en la que se entregará el vehículo, la que puede ser exacta o estimativa. La exacta es cuando se especifica el día, mes y año en el que se otorgará la unidad.

"La entrega es una condición fundamental tenida en cuenta al momento de contratar.Muchas veces resulta esencial para decidir entre una concesionaria y otra, o entre una marca y otra”, agregaron desde Protectora.
Por ello es indispensable dejar este dato aclarado desde un inicio porque luego pueden comenzar las reticencias a realizar manifestaciones escritas por aquellos que tienen que cumplir con sus obligaciones.

Una de ellas, es la que figura en el primer punto en el siguiente contrato, al no poner limitación a su facultad de aceptar o rechazar la transacción hasta la entrega de la unidad.
Qué deben hacer los damnificados
Flavio Lowenrosen, director del suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com explicó que, al momento de presentar su reclamo, el damnificado debe:
- Acreditar su identidad.
- Determinar a quien denuncia (y de ser posible su domicilio, para la pertinente notificación).
- Narrar lo acontecido.
- Manifestar qué pretende.
Asimismo, agregó que "debe acompañar los instrumentos que acrediten lo manifestado para que el organismo público se encuentre en condiciones de iniciar el procedimiento y convocar a la denunciada a los fines de que ejerza la defensa de sus intereses y brinde sus propuestas para satisfacer el derecho violentado del usuario".
Como en este fuero existe la informalidad, el especialista señaló que "si el afectado no invoca que requiere una sanción determinada para el proveedor que está prevista en la ley, ésta puede ser impuesta de oficio por la Administración". 
"Ésta se encuentra obligada a sanear las deficiencias que pueda contener el escrito del reclamante, y a permitir que el mismo pueda satisfacer sus necesidades y reparar íntegramente sus derechos e intereses al amparo de la norma", concluyó.
Desde el estudio Grispo & Asociados indicaron que "con el objeto de prevenir  futuros reclamos, las empresas proveedoras de bienes y servicios podrían pactar con sus clientes la entrega del producto específico y, en forma simultánea, otro cuyas características y condiciones de venta permitan viabilizar la operación, en caso de que haya dificultades de entrega del objeto originalmente pactado".
"En tal hipótesis, podría superarse la dificultad inicial, siempre que ambas partes hubieran convenido el reemplazo del bien original por otro que permita tener igualmente cumplimentada la obligación a cargo del prestador", agregaron los expertos de ese estudio.
De esta manera, la posibilidad de prever dicha circunstancia permitirá, a ambas partes,anticiparse a contingencias que puedan acontecer imprevistamente en el curso de la operación y el prestador, habiendo sido pactada juntamente con su cliente, le brindará una alternativa viable para el cumplimiento de su obligación..
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