Un Juzgado en lo Civil y Comercial de La Plata volvió a resolver a favor de los consumidores, disponiendo que las cuotas de planes de ahorro no pueden superar el 20% de los haberes que perciba el consumidor. El Juzgado Civil y Comercial n°11 de La Plata admitió una medida cautelar solicitada en el marco de un proceso de consumo por el valor de las cuotas de planes de ahorro y estableció nuevos parámetros en la determinación del costo máximo al que puede ascender. La jueza Paula Buffarini basó su decisión en el aumento desproporcionado de las liquidaciones mensuales (reflejadas en los comprobantes brindados como prueba) y en los ingresos económicos habituales del interesado como empleado de la Administración Publica de la Provincia de Bueno Aires. A ello debe agregarse que mediante la Resolución General 14/20 de la Inspección General de Justicia se estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deben ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas. El fin de prevenir daños y proteger los intereses económicos de los consumidores (art. 19 y 42 CN), con una clara limitación a las cláusulas de los contratos de consumo y a los planes de ahorro para automóviles.
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