lunes, 24 de octubre de 2016

¿Qué pasa con la cobertura de la obra social si se extingue o suspende el contrato de trabajo? #abogadolaplata htpp//:www.aogadolaplata.com.ar

¿Qué pasa con la cobertura de la obra social si se extingue o suspende el contrato de trabajo?
21-10-2016 El Sistema de Seguridad Social establece un importe mínimo para la base imponible de aquellos y también un importe máximo a considerar para la base de cálculo de los aportes de obra social que se descuentan al trabajador  


     

La ley 23.660 de obras sociales establece, como una regla general, que el carácter de beneficiario de la obra social que tiene el trabajador subsiste mientras se mantenga el contrato de trabajo y aquel reciba remuneración del empleador (artículo 10). La remuneración es la base de cálculo de los aportes y contribuciones que se destinan al Régimen de Obras Sociales. El Sistema de Seguridad Social establece un importe mínimo para la base imponible de aquellos y también un importe máximo a considerar para la base de cálculo de los aportes de obra social que se descuentan al trabajador.

La base imponible de la determinación de la contribución que debe abonar el empleador, destinada al Régimen de Obras Sociales no tiene un tope máximo. Pero la regla general mencionada no tiene carácter absoluto, pues la propia norma realiza algunas salvedades o excepciones. De ellas resulta que en algunos casos la cobertura de salud deberá ser otorgada aunque el contrato de trabajo se haya extinguido, incluso por la muerte del trabajador, o haya sido suspendido durante cierto tiempo y sujeto a ciertas condiciones.

En otros casos la obligación de la obra social, existirá en caso de suspensión de la percepción de remuneración si el trabajador o trabajadora optare por ingresar a la obra social el importe de la suma que resulte del aporte y de la contribución que habría debido recibir aquella si la remuneración hubiera sido devengada. 

Extinción del contrato
Explica el Dr. Caviglia, especialista laboral de Arizmendi, que la ley dispone que si se extinguiera el contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres meses, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres meses, contados desde el distracto, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23660, articulo 10, inciso a).

Es significativo que la continuidad de la cobertura opera cualquiera fuera la causa de extinción (renuncia, despido con o sin justa causa, extinción por mutuo acuerdo) pues la norma no distingue entre ellas. Además, tampoco hay obligación de efectuar contribución del empleador, pues el contrato se extinguió y no hay remuneración imponible. Una previsión especial ha merecido la extinción del contrato por muerte del trabajador, supuesto en el que la norma dispone que los integrantes de su grupo familiar primario, mantendrán el carácter de beneficiarios durante el plazo de tres meses y vencido éste podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo los aportes y contribuciones que hubieran correspondido al beneficiario titular (artículo 10, inciso h). Se aclara que en cualquiera de estos supuestos de extinción del contrato, la obligación de brindar la cobertura cesará si el beneficiario titular (el trabajador) o el integrante del grupo familiar primario celebrara un nuevo contrato de trabajo, pues pasaría a ser beneficiario titular del sistema. 

Suspensiones 
En los supuestos de suspensiones del trabajador sin goce de remuneración, la ley dispone que se mantendrá su carácter de beneficiario durante el plazo de 3 meses (sin obligación de realizar el aporte). Si la suspensión superara ese plazo, el trabajador podrá optar por mantener la cobertura pero en tal caso deberá cumplir la obligación de ingresar el aporte a su cargo y la contribución del empleador. Interpretamos que el caso indicado comprende la licencia por maternidad de la trabajadora durante la que existe una suspensión de la relación laboral, ya que rige para el empleador, la prohibición de dar ocupación a la trabajadora (LCT, artículo 177). 

Se agrega a este supuesto, el período de conservación del empleo posterior a la licenciapaga por enfermedad o accidente inculpable. Durante este plazo, que es de un año, el trabajador mantiene su calidad de beneficiario, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23660, artículo 10, inciso b). 



Casos optativos


En algunos supuestos la ausencia de remuneración devengada, no impide la continuación de la cobertura si el trabajador optare por mantenerla, para lo que deberá ingresar a la obra social el importe de los aportes y contribuciones que se habrían devengado si la prestación laboral se hubiera cumplido en el lapso considerado. 

Al caso de la suspensión de tareas no remunerada correspondiente al plazo que exceda el límite de tres meses, ya mencionado, se agregan los siguientes: la licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador (Ley 23660, artículo 10°, inciso d) los trabajadores de temporada durante los períodos de inactividad, y la situación de excedencia de la trabajadora, que es el período de suspensión de la prestación de servicios sin remuneración, no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses por el que puede optar, después de finalizada la licencia por maternidad (artículo 10°, incisos f y g). 

La enumeración de supuestos no es taxativa, pues la autoridad de aplicación está facultada para resolver otros casos no contemplados por la norma, como también las condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, derivado de los hechos ocurridos durante el período en que el trabajador o su grupo familiar primario eran beneficiarios del sistema.

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miércoles, 19 de octubre de 2016

Lo dice la Justicia: deuda alimentaria "mata" bien de familia #abogadolaplata htpp:www.abogadolaplata.com.ar

Lo dice la Justicia: deuda alimentaria "mata" bien de familia
18-10-2016 El hombre le debía $77.000 a su ex mujer, en concepto de alimentos del hijo menor de ambos. La magistrada aplicó el nuevo Código Civil y Comercial




La Justicia cordobesa dictaminó que una vivienda puede ser ejecutada pese a estar constituida como bien de familia, por tratarse de una deuda motivada en un juiciode alimentos.
En el caso “R. N. B. c/F. M. A. - Régimen de visita/alimentos - Contencioso”, la jueza de Familia de 6º Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriela Eslava, hizo lugar al planteo de la solicitante que buscaba la desafectación de la inscripción del bien de familia constituido sobre elinmueble del demandado, padre de un niño de 9 años, quien le debe $77.000 en concepto de alimentos.
La mujer solicitó la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial al caso, que deroga el antiguo régimen de la Ley 14.394, y en su artículo 249 inc. d, establece que la desafectación de la vivienda -su inscripción y protección como vivienda única-, es inoponible “frente a las obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad”.
La peticionante sostuvo que, como consecuencia de esa legislación, el inmueble del demandado “es susceptible de ejecución y embargo”, medida, esta última, que ya había sidoordenada y trabado, pero al momento de su inscripción se informó que la casa estabaregistrada como bien de familia.
El fallo explica que el nuevo régimen de vivienda tiene “naturaleza protectoria”, y está centrado “en la persona individualmente considerada, ‘atento que la vivienda es un derecho fundamental de toda persona con independencia de la estructura familiar en la que se encuentre inserto’”.
La constitución del bien de familia se dio en 2008, cuando el niño tenía poco más de un año, y el juicio por alimentos se inició en 2012.
De acuerdo con esos parámetros, la jueza Eslava reconoció que se trata “en principio, de unadeuda contraída con posterioridad a la afectación; se trata sin dudas de una deuda porcuotas alimentarias atrasadas, debidas a favor del hijo menor de edad”.
El fallo hace mención de que el efecto de la aplicación del artículo 249 del Código civil y Comercial es la “inoponibilidad”, lo que hace procedente “la ejecución del bien a sus efectos yno la desafectación”.
La jueza aclaró, en ese sentido, que “en cuanto a la exclusiva mención de la inejectuabilidad y omisión de la inembargabilidad como uno de los efectos de la afectación, hace pensar que ello obedecería a evitar que el propietario realice simultáneamente la desafectación y venta del inmueble sacando así de su patrimonio en forma definitiva el bien”.

Por lo que el bien continúa afectado al régimen de protección de la vivienda “pero dicha afectación es inoponible a los efectos de la ejecución de la deuda alimentaria”, aunque los restantes acreedores no se pueden beneficiar por la solución brindada.
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miércoles, 17 de agosto de 2016

Cambiar el puesto tras la licencia por embarazo es despedir www.abogadolaplata.com.ar #abogadolaplata Estudio Jurídico Diké & Asoc.

Cambiar el puesto tras la licencia por embarazo es despedir

15-08-2016 Un fallo de la Cámara del Trabajo consideró que cambiarle el lugar de trabajo a una empleada luego de culminar su licencia por maternidad es un ejercicio abusivo del ius variandi y por lo tanto causal de despido indirecto

  






Una empleada que regresó a su trabajo luego de cumplir con su licencia por maternidad se encontró con la sorpresa de que le habían cambiado el puesto. La mujer consideró que esa modificación le causaba perjuicio y se consideró despedida.



La Justicia del Trabajo le dio razón, hizo lugar a la demanda por despido indirecto iniciada en autos "Vega Vilma Vanesa c/ Vigilancias y Seguridad S.A. s/ Despido", por considerar que el cambio de lugar de trabajo constituyó un ejercicio abusivo de la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo, conocido como ius variandi.


Esa facultad, comprendida en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, permite al empleador introducir "todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador".


Tanto el juez de Primera Instancia como la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, que rechazó la apelación de la empresa y confirmó el fallo de grado, consideraron que esa norma no era aplicable al caso.


El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Nestor Rodriguez Brunengo y Estela Milagros Ferreiros, no aceptó los argumentos de la demandada, una empresa de seguridad que alegó que la modificación de las condiciones de trabajo no fueron un ejercicio abusivo del ius variandi sino "una consecuencia lógica de su actividad", informa Diario Judicial.


Los camaristas basaron su decisión en que, según las constancias del caso, los testigos relataron que la actora desarrolló tareas administrativas hasta el inicio de su licencia, pero luego la demandada la cambió de lugar aduciendo que el puesto que cubría la empleada se había dado de baja a pedido de un cliente de la empresa, afirmación que era desvirtuado por lo informado por la propia demandada, que indicó que la relación comercial con ese cliente se extendió hasta después de que la actora dejara de prestar tareas.


Por lo tanto, los magistrados concluyeron que no había "una razón objetiva" que justificara el cambio de puesto, y consecuentemente aplicaron al caso la indemnización agravada por causal de embarazo contenida en el artículo 178 de la LCT, pese a que la actora no había alegado en su intimación que el despido indirecto obedecía a esa causal. La razón de ello fue que "la demandada tenía conocimiento de su estado siendo que los hechos que precedieron al distracto se dieron cuando la trabajadora pretendió reincorporarse de su licencia por maternidad".
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jueves, 11 de agosto de 2016

Condenan a un shopping a pagar $280.000 por una mujer que se lastimó en Falabella WWW.ABOGADOLAPLATA.COM.AR

Condenan a un shopping a pagar $280.000 por una mujer que se lastimó en Falabella

11-08-2016 Un centro comercial fue sentenciado a raíz de una caída que le provocó a una clienta una fractura del fémur derecho. La señora se enganchó el pie con un perchero que no tenía las trabas de seguridad colocadas. Las autoridades del local negaron los hechos denunciados

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/236851-Condenan-a-un-shopping-a-pagar-280000-por-una-mujer-que-se-lastim-en-Falabella



En los autos "P. C. I. c/ Falabella S.A. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacionalde la Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que condenó a unshopping y su aseguradora a pagar $280.100 por la caída que sufrió una mujer al engancharse el pie con una perchero que no tenía las trabas de seguridad colocadas.
La mujer contó que "se encontraba en compañía de su hija realizando compras en el local de ropa femenina ubicado en Falabella S.A. y en el instante en que encuentra una prenda de su agrado, giró con el objetivo de llamar a su descendiente, enganchando el pie con unperchero que no tenía las trabas de seguridad colocadas, por lo se deslizó contra su cuerpo, empujándola y perdiendo su estabilidad ocasionando finalmente su caída".
Además señaló que "fue asistida en el lugar por el servicio médico contratado por el establecimiento, y que luego fue trasladada en una ambulancia hasta una clínica, donde se le diagnosticó fractura de fémur derecho en tercio proximal, con desplazamiento multifragmentario".
Sin embargo, la demandada negó los hechos denunciados  al alegar que "el mobiliario es de estructura de caño pintado y un frente con acrílico, que no tiene ruedas sino tapines", y aseguró: "La actora se cae producto de que una pierna se le habría puesto dura y no podía moverla".
Así, los magistrados se basaron en el e relato de una testigo que contó que "la señora estaba de espalda y gira se trastabilla y se engancha el pie con un perchero, todos los percheros tenía ruedas y el perchero se desplaza y la señora cae".
Consultadas las fuentes del centro comercial sobre eventuales cambios en el local luego del accidente, señalaron que los percheros no tienen más ruedas sino patas fijas. Pero las mesas con exhibición de mercadería siguen teniendo ruedas, donde están las ofertas y el piso sigue siendo el mismo de porcelanto, no fue cambiado".
También los jueces consignaron que "la queja de la demandada en punto a que no fue considerado el informe del accidente elaborado por personal del local, diré que dicho documento por sí sólo resulta insuficiente a los fines pretendidos, teniéndose en consideración que resulta ser una mera manifestación unilateral".

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martes, 31 de mayo de 2016

Fue condenado en dólares pero cumple la sentencia en pesos HTPP://WWW.ABOGADOLAPLATA.COM.AR #abogadolaplata

Fue condenado en dólares pero cumple la sentencia en pesos

28-05-2016 La Cámara Comercial consideró de orden público el artículo 765 del nuevo Código Civil que permite cancelar en pesos las obligaciones en moneda extranjera


FUENTE:http://www.iprofesional.com/notas/233084-Fue-condenado-en-dlares-pero-cumple-la-sentencia-en-pesos



Un Fallo de la Cámara Comercial consideró de orden público el artículo del nuevo Código Civil que permite cancelar en pesos las obligaciones en moneda extranjera, e hizo lugar a una dación en pago por el equivalente en moneda local de una condena en dólares.
El 765 es uno de los artículos del nuevo Código Civil y Comercial que más críticas trae aparejado es el relativo a la cancelación de obligaciones en moneda extranjera. La norma define que existe una obligación es de dar dinero si el deudor “debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación”.
El artículo dispone además que si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló “dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando elequivalente en moneda de curso legal”.
Con base en esa prescripción, el demandado en la causa  “Unipox S.A. c/ Plastit S.A. s/ Ordinario”, condenado a pagar una condena de u$s7.774, realizó una dación en pago por la suma $147.886, la suma equivalente en pesos según la cotización de la moneda practicadaal día del depósito.
Sin embargo, el juez comercial de Primera Instancia entendió inaplicable la previsión del Código Civil y Comercial de la Nación, y determinó que la solución del caso debía regirse por laregla de los artículos 617, 619 y siguientes del derogado Código Civil, que por el contrario estipulaba que Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, aquél cumple la obligación “dando la especie designada, el día de su vencimiento”.
La Sala F de la Cámara Comercial, por el contrario, falló de acuerdo a las circunstanciasactuales del caso y decidió aplicar el Código Civil vigente, por considerarlo una norma deorden público, por lo que declaró cancelada la obligación con el depósito de dinero en moneda nacional.
Para los camaristas Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tevez, integrantes de la Alzada, la eliminación –en diciembre de 2015- de las restricciones al acceso del mercado de cambios, normativa más conocida como “Cepo Cambiario”, no afectaba el criterio adoptado, indicó el sitio Diario Judicial.
“Resulta inequívoco que el dictado de la Comunicación “A” 5850 del BCRA del 17/12/2015 permitió el acceso al mercado local de cambio al tiempo que dejó sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la AFIP y derogado la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias”, recordaron los jueces.
No obstante, para los camaristas, el advenimiento de aquella reglamentación no podía “tornar insustancial la materia a decidir en el caso dado que el análisis que aquí se impone pasa por dirimir la suficiencia -o no- de la dación en pago efectuada en un contexto normativo anterior al plasmado”.
Sobre esa base, la Cámara Comercial reiteró que el artículo 765 del Código Civil es de orden público y no de carácter supletorio, y por ende, plenamente aplicable al caso.
Para defender esa tesis, los jueces de la Sala F expusieron que “el conjunto de normas que otorga facultades al Banco Central en materia cambiaria y que complementa e integra laregulación de la actividad financiera que se desarrolla en el país convierte a esta entidad autárquica en el eje del sistema financiero, concediéndole atribuciones exclusivas e indelegables en lo que se refiere a política monetaria y crediticia, la aplicación de la ley, y su reglamentación y la fiscalización de su cumplimiento”.
La propia Sala admitió que mientras estuvo vigente tal normativa, se juzgó conducente “conferir al deudor la atribución de cancelar su obligación en moneda de curso legal conforme al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de pago, en la inteligencia que cualquier proceder diverso implicaba en los hechos contravenir la reglamentación en cuestión, que aquí no ha sido tachada de inconstitucional”.
“Entiéndase: la modalidad cancelatoria concedida respondía a una coyuntura circunstancial que devino ajena absolutamente a la voluntad de las partes. Consistentemente, no le eraexigido al deudor acreditar la imposibilidad de cumplir la obligación asumida en la formapactada ya que el óbice provenía de una norma legal”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
Por lo que el razonamiento fue el siguiente: si con el cepo cambiario la Cámara admitió lacancelación de deudas en dólares a través del cambio oficial, sin esa normativa restrictiva y la consiguiente facilidad de acceso al mercado de cambios, la solución a la controversia no podía ser otra que la aceptación del pago de la deuda en pesos.
Consecuentemente, se concluyó en brindarle la facultad a la demandada “de desobligarse con el depósito del equivalente a los dólares de condena en moneda de curso legal, debiendo dirimirse en la instancia de grado la suficiencia o no de la dación en pago por transferencia bancaria”.
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lunes, 9 de mayo de 2016

MULTAS A INMOBILIARIAS #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar

Multarán con $20.000 diarios a inmobiliarias que cobren dos meses de comisión

09-05-2016 El titular de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, habló sobre la sanción que recibirán los corredores que no respeten el fallo. Solo podrán percibir uno

fuente: http://www.iprofesional.com/notas/232084-Multarn-con-20000-diarios-a-inmobiliarias-que-cobren-dos-meses-de-comisin




 La justicia porteña suspendió de forma inmediata la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que habilitaba el cobro de comisiones por alquiler superiores a las establecidas en la ley local.
De este modo, los corredores inmobiliarios porteños no podrán cobrar a los inquilinos de viviendas más del 4,15% del valor total del contrato. En caso de incumplimiento, se impondrá una multa de $20.000 al Colegio de Corredores por cada caso acreditado. 
"Las inmobiliarias porteñas cobraban dos meses", confirmó Muñoz en diálogo con Radio 10, en el marco de lo que considera "un fallo importante" de la Justicia.
"Con una resolución interna legalizaron lo ilegal", precisó el referente de Inquilinos Agrupados que anunció que en caso de no cumplirse la medida "los inquilinos no se quedarán callados".
Además Muñoz anunció que se presentó ya un proyecto de ley en el Senado con el que buscarán que "los contratos sean de tres años" y que "el precio del alquiler tiene que aumentar por año y por índice de inflación oficial".



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martes, 8 de marzo de 2016

CONDENAN A UN RESTAURANTE #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar

Condenan a un restaurante por una clienta que se lastimó al comer ñoquis con un trozo de loza

08-03-2016 La mujer almorzaba junto a un grupo de egresados de la UBA. Tuvo una herida en el paladar. Después de casi cinco años, la indemnizaron



Un conocido restaurante porteño fue condenado por las lesiones que sufrió una clienta que se lastimó la boca al comer un plato de ñoquis que contenían un trozode loza que se había desprendido de la vajilla.

El fallo de la Sala M de la Cámara Civil porteña, que confirmó una sentencia de primera instancia, se refiere al caso ocurrido el sábado 6 de agosto de 2011 al mediodía, cuando V. D. A. V., "se encontraba almorzando junto a un grupo de egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA en el restaurante Campo dei Fiori, en la calle Venezuela 1401", de Monserrat.

La víctima contó a la Justicia que "se sirvió un bocado de ñoquis y se lo introdujo en la boca y, cuando retiró el tenedor, al masticar sintió un gran dolor punzante en su paladar, en lalengua y en su labio".

El fallo dispuso un resarcimiento económico por las lesiones -cuyo monto no se precisó-, pero al mismo tiempo consideró que "no se ha probado que al momento del infortuniohubiese sido necesario llamar a la ambulancia ya que, según se desprende del ticket acompañado, la actora y quienes la acompañaban en la emergencia habrían continuado con su almuerzo".

"Nada indica que el pedazo de loza hubiera sido puesto a propósito o con grave negligencia. Antes bien es muy probable que el trocito se hubiera desprendido de otro plato e inadvertidamente llenado con los ñoquis que se sirvieron a la accionante", evaluaron las juezas María Isabel Benavente y Mabel De los Santos.

En su escrito descartaron también "una grosera indiferencia por parte de la demandada, pues si bien el ofrecimiento de pegar la herida con 'la gotita' y la entrega de sobres de azúcarpara contrarrestar el sangrado pudieron haber resultado precarios, demuestran cierto interés en reparar el daño producido".

"Si bien la aparición del fragmento de loza en el plato de ñoquis de la actora necesariamente se debió a alguna falla en el servicio, no se acreditó que se hayan omitido deliberadamente ciertos cuidados o precauciones exigibles en forma reiterada", resumió el fallo.
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