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Dr. Gabriel Darío Oviedo -Abogado- Servicios Jurídicos Personales y para Empresas. Daños y Perjuicios. Accidentes de Transito. Contratos en General. Derecho Laboral. Despidos - Indemnizaciones. Trabajo no declarado (trabajo en negro). Accidentes de trabajo (ART). Derecho Sucesorio (Testamentos). Derecho Penal. Excarcelaciones - Eximición de Prisión. Derechos de Familia. Divorcios, Tenencia, Alimentos, Régimen de visitas. e-mail: estudiodike@gmail.com http://www.abogadolaplata.com.ar/
lunes, 24 de octubre de 2016
¿Qué pasa con la cobertura de la obra social si se extingue o suspende el contrato de trabajo? #abogadolaplata htpp//:www.aogadolaplata.com.ar
miércoles, 19 de octubre de 2016
Lo dice la Justicia: deuda alimentaria "mata" bien de familia #abogadolaplata htpp:www.abogadolaplata.com.ar
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miércoles, 17 de agosto de 2016
Cambiar el puesto tras la licencia por embarazo es despedir www.abogadolaplata.com.ar #abogadolaplata Estudio Jurídico Diké & Asoc.
Cambiar el puesto tras la licencia por embarazo es despedir
Una empleada que regresó a su trabajo luego de cumplir con su licencia por maternidad se encontró con la sorpresa de que le habían cambiado el puesto. La mujer consideró que esa modificación le causaba perjuicio y se consideró despedida.
La Justicia del Trabajo le dio razón, hizo lugar a la demanda por despido indirecto iniciada en autos "Vega Vilma Vanesa c/ Vigilancias y Seguridad S.A. s/ Despido", por considerar que el cambio de lugar de trabajo constituyó un ejercicio abusivo de la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo, conocido como ius variandi.
Esa facultad, comprendida en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, permite al empleador introducir "todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador".
Tanto el juez de Primera Instancia como la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, que rechazó la apelación de la empresa y confirmó el fallo de grado, consideraron que esa norma no era aplicable al caso.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Nestor Rodriguez Brunengo y Estela Milagros Ferreiros, no aceptó los argumentos de la demandada, una empresa de seguridad que alegó que la modificación de las condiciones de trabajo no fueron un ejercicio abusivo del ius variandi sino "una consecuencia lógica de su actividad", informa Diario Judicial.
Los camaristas basaron su decisión en que, según las constancias del caso, los testigos relataron que la actora desarrolló tareas administrativas hasta el inicio de su licencia, pero luego la demandada la cambió de lugar aduciendo que el puesto que cubría la empleada se había dado de baja a pedido de un cliente de la empresa, afirmación que era desvirtuado por lo informado por la propia demandada, que indicó que la relación comercial con ese cliente se extendió hasta después de que la actora dejara de prestar tareas.
Por lo tanto, los magistrados concluyeron que no había "una razón objetiva" que justificara el cambio de puesto, y consecuentemente aplicaron al caso la indemnización agravada por causal de embarazo contenida en el artículo 178 de la LCT, pese a que la actora no había alegado en su intimación que el despido indirecto obedecía a esa causal. La razón de ello fue que "la demandada tenía conocimiento de su estado siendo que los hechos que precedieron al distracto se dieron cuando la trabajadora pretendió reincorporarse de su licencia por maternidad".
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jueves, 11 de agosto de 2016
Condenan a un shopping a pagar $280.000 por una mujer que se lastimó en Falabella WWW.ABOGADOLAPLATA.COM.AR
Condenan a un shopping a pagar $280.000 por una mujer que se lastimó en Falabella
11-08-2016 Un centro comercial fue sentenciado a raíz de una caída que le provocó a una clienta una fractura del fémur derecho. La señora se enganchó el pie con un perchero que no tenía las trabas de seguridad colocadas. Las autoridades del local negaron los hechos denunciados
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martes, 31 de mayo de 2016
Fue condenado en dólares pero cumple la sentencia en pesos HTPP://WWW.ABOGADOLAPLATA.COM.AR #abogadolaplata
Fue condenado en dólares pero cumple la sentencia en pesos
28-05-2016 La Cámara Comercial consideró de orden público el artículo 765 del nuevo Código Civil que permite cancelar en pesos las obligaciones en moneda extranjera
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lunes, 9 de mayo de 2016
MULTAS A INMOBILIARIAS #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar
Multarán con $20.000 diarios a inmobiliarias que cobren dos meses de comisión
09-05-2016 El titular de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, habló sobre la sanción que recibirán los corredores que no respeten el fallo. Solo podrán percibir uno
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martes, 8 de marzo de 2016
CONDENAN A UN RESTAURANTE #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar
Condenan a un restaurante por una clienta que se lastimó al comer ñoquis con un trozo de loza
08-03-2016 La mujer almorzaba junto a un grupo de egresados de la UBA. Tuvo una herida en el paladar. Después de casi cinco años, la indemnizaron
Un conocido restaurante porteño fue condenado por las lesiones que sufrió una clienta que se lastimó la boca al comer un plato de ñoquis que contenían un trozode loza que se había desprendido de la vajilla.
El fallo de la Sala M de la Cámara Civil porteña, que confirmó una sentencia de primera instancia, se refiere al caso ocurrido el sábado 6 de agosto de 2011 al mediodía, cuando V. D. A. V., "se encontraba almorzando junto a un grupo de egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA en el restaurante Campo dei Fiori, en la calle Venezuela 1401", de Monserrat.
La víctima contó a la Justicia que "se sirvió un bocado de ñoquis y se lo introdujo en la boca y, cuando retiró el tenedor, al masticar sintió un gran dolor punzante en su paladar, en lalengua y en su labio".
El fallo dispuso un resarcimiento económico por las lesiones -cuyo monto no se precisó-, pero al mismo tiempo consideró que "no se ha probado que al momento del infortuniohubiese sido necesario llamar a la ambulancia ya que, según se desprende del ticket acompañado, la actora y quienes la acompañaban en la emergencia habrían continuado con su almuerzo".
"Nada indica que el pedazo de loza hubiera sido puesto a propósito o con grave negligencia. Antes bien es muy probable que el trocito se hubiera desprendido de otro plato e inadvertidamente llenado con los ñoquis que se sirvieron a la accionante", evaluaron las juezas María Isabel Benavente y Mabel De los Santos.
En su escrito descartaron también "una grosera indiferencia por parte de la demandada, pues si bien el ofrecimiento de pegar la herida con 'la gotita' y la entrega de sobres de azúcarpara contrarrestar el sangrado pudieron haber resultado precarios, demuestran cierto interés en reparar el daño producido".
"Si bien la aparición del fragmento de loza en el plato de ñoquis de la actora necesariamente se debió a alguna falla en el servicio, no se acreditó que se hayan omitido deliberadamente ciertos cuidados o precauciones exigibles en forma reiterada", resumió el fallo.