lunes, 24 de octubre de 2016

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¿Qué pasa con la cobertura de la obra social si se extingue o suspende el contrato de trabajo?
21-10-2016 El Sistema de Seguridad Social establece un importe mínimo para la base imponible de aquellos y también un importe máximo a considerar para la base de cálculo de los aportes de obra social que se descuentan al trabajador  


     

La ley 23.660 de obras sociales establece, como una regla general, que el carácter de beneficiario de la obra social que tiene el trabajador subsiste mientras se mantenga el contrato de trabajo y aquel reciba remuneración del empleador (artículo 10). La remuneración es la base de cálculo de los aportes y contribuciones que se destinan al Régimen de Obras Sociales. El Sistema de Seguridad Social establece un importe mínimo para la base imponible de aquellos y también un importe máximo a considerar para la base de cálculo de los aportes de obra social que se descuentan al trabajador.

La base imponible de la determinación de la contribución que debe abonar el empleador, destinada al Régimen de Obras Sociales no tiene un tope máximo. Pero la regla general mencionada no tiene carácter absoluto, pues la propia norma realiza algunas salvedades o excepciones. De ellas resulta que en algunos casos la cobertura de salud deberá ser otorgada aunque el contrato de trabajo se haya extinguido, incluso por la muerte del trabajador, o haya sido suspendido durante cierto tiempo y sujeto a ciertas condiciones.

En otros casos la obligación de la obra social, existirá en caso de suspensión de la percepción de remuneración si el trabajador o trabajadora optare por ingresar a la obra social el importe de la suma que resulte del aporte y de la contribución que habría debido recibir aquella si la remuneración hubiera sido devengada. 

Extinción del contrato
Explica el Dr. Caviglia, especialista laboral de Arizmendi, que la ley dispone que si se extinguiera el contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres meses, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres meses, contados desde el distracto, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23660, articulo 10, inciso a).

Es significativo que la continuidad de la cobertura opera cualquiera fuera la causa de extinción (renuncia, despido con o sin justa causa, extinción por mutuo acuerdo) pues la norma no distingue entre ellas. Además, tampoco hay obligación de efectuar contribución del empleador, pues el contrato se extinguió y no hay remuneración imponible. Una previsión especial ha merecido la extinción del contrato por muerte del trabajador, supuesto en el que la norma dispone que los integrantes de su grupo familiar primario, mantendrán el carácter de beneficiarios durante el plazo de tres meses y vencido éste podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo los aportes y contribuciones que hubieran correspondido al beneficiario titular (artículo 10, inciso h). Se aclara que en cualquiera de estos supuestos de extinción del contrato, la obligación de brindar la cobertura cesará si el beneficiario titular (el trabajador) o el integrante del grupo familiar primario celebrara un nuevo contrato de trabajo, pues pasaría a ser beneficiario titular del sistema. 

Suspensiones 
En los supuestos de suspensiones del trabajador sin goce de remuneración, la ley dispone que se mantendrá su carácter de beneficiario durante el plazo de 3 meses (sin obligación de realizar el aporte). Si la suspensión superara ese plazo, el trabajador podrá optar por mantener la cobertura pero en tal caso deberá cumplir la obligación de ingresar el aporte a su cargo y la contribución del empleador. Interpretamos que el caso indicado comprende la licencia por maternidad de la trabajadora durante la que existe una suspensión de la relación laboral, ya que rige para el empleador, la prohibición de dar ocupación a la trabajadora (LCT, artículo 177). 

Se agrega a este supuesto, el período de conservación del empleo posterior a la licenciapaga por enfermedad o accidente inculpable. Durante este plazo, que es de un año, el trabajador mantiene su calidad de beneficiario, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23660, artículo 10, inciso b). 



Casos optativos


En algunos supuestos la ausencia de remuneración devengada, no impide la continuación de la cobertura si el trabajador optare por mantenerla, para lo que deberá ingresar a la obra social el importe de los aportes y contribuciones que se habrían devengado si la prestación laboral se hubiera cumplido en el lapso considerado. 

Al caso de la suspensión de tareas no remunerada correspondiente al plazo que exceda el límite de tres meses, ya mencionado, se agregan los siguientes: la licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador (Ley 23660, artículo 10°, inciso d) los trabajadores de temporada durante los períodos de inactividad, y la situación de excedencia de la trabajadora, que es el período de suspensión de la prestación de servicios sin remuneración, no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses por el que puede optar, después de finalizada la licencia por maternidad (artículo 10°, incisos f y g). 

La enumeración de supuestos no es taxativa, pues la autoridad de aplicación está facultada para resolver otros casos no contemplados por la norma, como también las condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, derivado de los hechos ocurridos durante el período en que el trabajador o su grupo familiar primario eran beneficiarios del sistema.

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