martes, 29 de diciembre de 2020

El reparto debe ser igualitario

 

El reparto debe ser igualitario

Un fallo dictado en Santa Fe condenó a un progenitor afín a abonar una indemnización a su ex pareja por haber contribuido de diversas maneras con la construcción del inmueble y con la compra de los vehículos que se encuentran en el patrimonio del actor. 



El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Familia de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, analizó un caso con perspectiva de género y tornó procedente el reclamo resarcitorio formulado al progenitor afín, luego del cese de la convivencia, por la falta de un reparto igualitario de los bienes en común con su ex pareja.

La demandante relató que convivió con el demandado desde fines de octubre del año 2008 hasta agosto de 2017; tuvieron varios domicilios en la ciudad de Rosario y Peyrano, y destacó que en el año 2012 compraron un lote sin nada construido en esta última localidad. La misma fue adquirida por ambos, pero se escrituró a nombre de su ex debido a que ella, de nacionalidad dominicana, no contaba con documento de identidad argentino y comenzaron las tareas de construcción en el terreno abonando los gastos los dos.

El fallo destacó que "si la actora ganó dinero con su trabajo fuera del hogar, que destinó a la crianza de su hija y, a la vez, desarrolló tareas domésticas, ambas situaciones deben ser consideradas como un aporte con valor económico concreto en pos del sustento de los gastos de la pareja conviviente".

Al respecto, señaló que siempre desempeñó tareas para su sostenimiento y el de su hija. Para ello, abrió un pequeño almacén y cuidaba a una señora y el cese de la convivencia le significó una verdadera situación de desequilibrio y descenso de su nivel de vida y expresó que "sería injusto haber contribuido al enriquecimiento de quien era su compañero y quedar sin nada, sin casa y sin posibilidades".

La titular del juzgado resaltó que el caso debe ser analizado bajo una perspectiva de género y explicó que la mujer "realizó aportes directos en especie, por medio de su trabajo efectivo y concreto en las tareas de edificación, también hizo aportes económicos indirectos a partir de los ingresos que percibió por la realización de trabajos como empleada doméstica, cuidado de personas adultas mayores y sus tareas como pequeña comerciante, y con sus ingresos mantenía a su hija".

El fallo destacó que "si la actora ganó dinero con su trabajo fuera del hogar, que destinó a la crianza de su hija y, a la vez, desarrolló tareas domésticas, ambas situaciones deben ser consideradas como un aporte con valor económico concreto en pos del sustento de los gastos de la pareja conviviente".

"El enriquecimiento incausado ocurre cuando se ha producido un desplazamiento patrimonial entre los convivientes, que pueden generar un beneficio o ventaja económica a favor de uno y a costa del detrimento del otro", agregó la jueza al respecto.

Por otra parte, la sentencia enfatizó en que "las mujeres migrantes, por diversas razones -entre las que se cuenta, claro, la trata de personas-, son vulnerables de manera muy intensa, porque salen de sus países de origen para huir de la violencia, la falta de oportunidades y la miseria, o para reunirse con sus familias".

Entonces, se deberá resarcir el daño moral por "los episodios de violencia familiar comportan el obrar antijurídico que abre la vía judicial para obtener una reparación porque causan daño a la integridad psicofísica de la víctima, así como constituyen una afrenta contra su libertad y seguridad personal; y la actora está legitimada para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales por ser la damnificada directa".

Fallo https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/094/704/000094704.pdf

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