martes, 29 de diciembre de 2020

El reparto debe ser igualitario

 

El reparto debe ser igualitario

Un fallo dictado en Santa Fe condenó a un progenitor afín a abonar una indemnización a su ex pareja por haber contribuido de diversas maneras con la construcción del inmueble y con la compra de los vehículos que se encuentran en el patrimonio del actor. 



El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Familia de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, analizó un caso con perspectiva de género y tornó procedente el reclamo resarcitorio formulado al progenitor afín, luego del cese de la convivencia, por la falta de un reparto igualitario de los bienes en común con su ex pareja.

La demandante relató que convivió con el demandado desde fines de octubre del año 2008 hasta agosto de 2017; tuvieron varios domicilios en la ciudad de Rosario y Peyrano, y destacó que en el año 2012 compraron un lote sin nada construido en esta última localidad. La misma fue adquirida por ambos, pero se escrituró a nombre de su ex debido a que ella, de nacionalidad dominicana, no contaba con documento de identidad argentino y comenzaron las tareas de construcción en el terreno abonando los gastos los dos.

El fallo destacó que "si la actora ganó dinero con su trabajo fuera del hogar, que destinó a la crianza de su hija y, a la vez, desarrolló tareas domésticas, ambas situaciones deben ser consideradas como un aporte con valor económico concreto en pos del sustento de los gastos de la pareja conviviente".

Al respecto, señaló que siempre desempeñó tareas para su sostenimiento y el de su hija. Para ello, abrió un pequeño almacén y cuidaba a una señora y el cese de la convivencia le significó una verdadera situación de desequilibrio y descenso de su nivel de vida y expresó que "sería injusto haber contribuido al enriquecimiento de quien era su compañero y quedar sin nada, sin casa y sin posibilidades".

La titular del juzgado resaltó que el caso debe ser analizado bajo una perspectiva de género y explicó que la mujer "realizó aportes directos en especie, por medio de su trabajo efectivo y concreto en las tareas de edificación, también hizo aportes económicos indirectos a partir de los ingresos que percibió por la realización de trabajos como empleada doméstica, cuidado de personas adultas mayores y sus tareas como pequeña comerciante, y con sus ingresos mantenía a su hija".

El fallo destacó que "si la actora ganó dinero con su trabajo fuera del hogar, que destinó a la crianza de su hija y, a la vez, desarrolló tareas domésticas, ambas situaciones deben ser consideradas como un aporte con valor económico concreto en pos del sustento de los gastos de la pareja conviviente".

"El enriquecimiento incausado ocurre cuando se ha producido un desplazamiento patrimonial entre los convivientes, que pueden generar un beneficio o ventaja económica a favor de uno y a costa del detrimento del otro", agregó la jueza al respecto.

Por otra parte, la sentencia enfatizó en que "las mujeres migrantes, por diversas razones -entre las que se cuenta, claro, la trata de personas-, son vulnerables de manera muy intensa, porque salen de sus países de origen para huir de la violencia, la falta de oportunidades y la miseria, o para reunirse con sus familias".

Entonces, se deberá resarcir el daño moral por "los episodios de violencia familiar comportan el obrar antijurídico que abre la vía judicial para obtener una reparación porque causan daño a la integridad psicofísica de la víctima, así como constituyen una afrenta contra su libertad y seguridad personal; y la actora está legitimada para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales por ser la damnificada directa".

Fallo https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/094/704/000094704.pdf

ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar;  www.abogadoslaplata.com.ar; www.abogadolaplata.ar; www.sucesioneslaplata.ar;  email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios; https://estudiodike.blogspot.com


martes, 22 de diciembre de 2020

PROBLEMA DE CONSORCIO - Regalo de cumpleaños

 

Regalo de cumpleaños

La Cámara Civil condenó a un consorcio de propietarios a reintegrar lo gastado por un matrimonio que debió alquilar un salón de fiestas para el cumpleaños de su hija, ya que no pudo utilizar su departamento afectado por las filtraciones.

Como parte de una condena, un consorcio de propietarios deberá reintegrar a un matrimonio los gastos por el alquiler de un salón de fiestas, dado que no pudieron utilizar su unidad funcional afectada por las filtraciones. Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “D., M. A. y otro c/ Consorcio de Prop. Avda. Rivadavia 3238/40 s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad”.

Todo comenzó en 2008, cuando los demandantes comenzaron a sufrir una serie de filtraciones de agua desde los pisos superiores a su unidad funcional que afectaron distintas áreas de su departamento. Lo que comenzó con una incipiente mancha de humedad en el techo del comedor, luego se convirtió en una caída de agua. El matrimonio sufrió también inundaciones y filtraciones de agua de cloaca, según consta en la causa.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra los consorcios de propietarios por la suma de $ 63.200, más sus intereses y costas. La decisión fue apelada.

Los actores se agraviaron, entre otras cuestiones, porque el juez de grado "omitió considerar el reclamo efectuado en la demanda de reintegro de los gastos por el alquiler de un salón de fiestas para el cumpleaños de su hija". Según los testigos, la co­actora trataba de no hacer reuniones en su casa por la humedad y las filtraciones.

 

La Sala E consideró acreditada la "incomodidad de los actores de realizar reuniones sociales en su hogar" que “con motivo de las filtraciones, humedades y daños en el inmueble de los accionantes, éstos debieron acudir al alquiler de un espacio para poder celebrar sin inconvenientes los festejos de natividad de su hija”.

 

Los propios demandantes afirmaron que "sufrían temor por las noches de que se esté produciendo una nueva filtración", y que hasta que no verificaban que todos los ambientes están en perfecto estado no podían dormir. Alegaron, asimismo, que los constantes reclamos “afectaron su psiquis”.

La Sala E consideró acreditada la "incomodidad de los actores de realizar reuniones sociales en su hogar" que “con motivo de las filtraciones, humedades y daños en el inmueble de los accionantes, éstos debieron acudir al alquiler de un espacio para poder celebrar sin inconvenientes los festejos de natividad de su hija”. El fallo reconoció así la suma de $2.290 en concepto de “reintegro de gastos”.






ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar;  www.abogadoslaplata.com.ar; www.abogadolaplata.ar; www.sucesioneslaplata.ar;  email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios


Un fallo que alivia a los deudores "UVA"

 

Un fallo que alivia a los deudores "UVA"

La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó una sentencia que ordenaba al Banco Provincia que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo hipotecario “UVA”, las que no deberían superar el 30% de los ingresos familiares.

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial N°2 de La Plata, integrada por los jueces Leandro Banegas y Francisco Hankovits, confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la medida cautelar anticipada innovativa solicitada por los actores, ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo hipotecario “UVA”, las que no deberían superar el 30% de los ingresos familiares.

Para así resolver, los magistrados ponderaron el aumento del valor de las cuotas que en un inicio ascendían a un aproximado mensual de $20.000 (enero de 2018), pero que habían sufrido distintos incrementos que las habían acercado a los $ 50.000 en abril de este año.

 

La medida se mantendrá vigente hasta tanto se resuelva la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de este año

 

En este sentido, en el fallo dictado en la causa "Serna Diego Rodrigo y otro/a c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Medidas Cautelares" se destacó que esos montos, que en un principio representaban un 29% de los ingresos familiares, con el correr del tiempo habían pasado a significar aproximadamente un 60% de los mismos, situación agravada por la pérdida del empleo de uno de los actores.

En efecto, el préstamo de $2.970.000, equivalentes a $131.474 unidades de valor adquisitivo (UVA), tendría una cuota inicial -orientativa- de $20.513,05 a enero de 2018. Asimismo, se tuvo en consideración al momento de la aprobación de dicho crédito los ingresos familiares de los accionantes, los cuales eran de $69.464 (correspondiendo $21.664 a los haberes del señor Serna y $47800 a los de la señora Zárate), dando como porcentaje de afectación, en ese momento, un total de la cuota mensual del 29,53% de sus ingresos.

El accionante en la actualidad se encuentra desempleado, percibiendo un seguro por desempleo de $5.338,23, hecho por el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires realizó una bonificación de la cuota que, con anterioridad a efectuarse el mentado beneficio, aquélla ascendía a $41.500,01 al 8 de noviembre de 2019.

Para los magistrados, en este cuadro probatorio se encontraban acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar que dispuso la jueza de primera instancia y confirmaron el tope al incremento de las cuotas impuesto.

Dicha medida se mantendrá vigente hasta tanto se resuelva la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de este año.






ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar;  www.abogadoslaplata.com.ar; www.abogadolaplata.ar; www.sucesioneslaplata.ar;  email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios

ALIMENTOSA DESDE LA PANZA - CUOTA DE ALIMENTOS

 

Alimentos desde la panza

La mujer convivió con su pareja desde 2015 y sufrió varios episodios de violencia de género, lo que derivó en el cese de la convivencia en mayo de 2020. La relación afectiva entre ambos continuó hasta septiembre pasado, y producto de esa relación quedó embarazada y solicitó una cuota provisoria de alimentos.

En su planteo acompañó una ecografía que demostraba, al 2 de octubre de 2020, un embarazo de 7.6 semanas. Sin embargo, el juzgado rechazó la solicitud, pero luego hizo lugar a la impugnación y fijó una cuota de alimentos, en marco de un recurso de revocatoria de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. Se estableció la suma de 5 mil pesos en concepto de alimentos provisorios por el plazo de tres meses.No debe perderse de vista que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación” 

El artículo 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada “tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”, y que también la ley 26.061 “reconoce el derecho a los alimentos a la mujer embarazada”







ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar;  www.abogadoslaplata.com.ar; www.abogadolaplata.ar; www.sucesioneslaplata.ar;  email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios

miércoles, 14 de octubre de 2020

ALIMENTOS HIJOS MENORES -

 

La ley del mayor esfuerzo







La Cámara Civil confirmó el escalonamiento de una cuota alimentaria y aseveró que el progenitor deberá "redoblar sus esfuerzos" para obtener los medios necesarios para atender a los alimentos de su hijo.

En el marco del reclamo por el escalonamiento de una cuota alimentaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que el progenitor de un niño “deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los medios necesarios” para atender a los alimentos.

La causa llegó a la Sala A Alzada por el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión que hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria a favor del hijo de las partes en la suma de 9 mil pesos y sucesivos aumentos escalonados.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, rechazó el reclamo del progenitor y recordó que la existencia de hijos “hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con la sociedad toda, atento a que a ésta le interesa sobremanera el resultado de su formación”.

En los autos “L. F. D. E. y otro c/ C. P. A. s/ alimentos”, los magistrados destacaron que la jurisprudencia “es pacífica en sostener que es deber del alimentante procurar los medios tendientes a la manutención de su prole”.


 

Para los jueces, “la fijación escalonada de la cuota tuvo como fin evitar –al menos por un tiempo- la tramitación de pleitos, tal como lo sería el incidente de aumento de cuota alimentaria”, y concluyeron que dicha circunstancia “redundará en un beneficio para el propio alimentado”.

 

“Es por ello que, de ser efectivamente insuficientes sus ingresos, para cumplir con la obligación derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental, deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los medios necesarios con los cuales atender a los alimentos de su hijo”, añadieron.

La sentencia de primera instancia tuvo en cuenta las propias necesidades del niño, como así también el contexto socio económico imperante. Según consta en la causa, el demandado es de profesión arquitecto y se encuentra sin trabajo.

Para los jueces, “la fijación escalonada de la cuota tuvo como fin evitar –al menos por un tiempo- la tramitación de pleitos, tal como lo sería el incidente de aumento de cuota alimentaria”, y concluyeron que dicha circunstancia “redundará en un beneficio para el propio alimentado”.

ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar www.art-laplata.com.ar www.sucesioneslaplata.ar email: estudiodike@gmail.com #abogado la plata #abogados en la plata  #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio; #abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadokaboral; #abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo; #abogadoalquileres


lunes, 21 de septiembre de 2020

ALIMENTOS - SIN LICENCIA HASTA CUBRIR LA CUOTA - ABOGADO LA PLATA

 

Sin licencia hasta cumplir con la cuota

Por el incumplimiento del deber de prestar alimentos, un hombre sufrió la suspensión de la licencia de conducir y la imposibilidad de renovarla hasta cumplimentar lo adeudado. "Se ha desentendido de sus obligaciones incurriendo en conductas doblemente reprochables", destacó el fallo.





En la causa “O., R. C. – P., D. E. – Divorcio Vincular - No Contencioso”, el Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito (Córdoba ) impuso medidas coercitivas a un padre ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria establecida en favor de sus hijos.

Para tomar esta decisión, el magistrado Martínez Demo aplicó la perspectiva de género por entender que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye un modo desleal de violencia de género en la familia.

“Frente a la ausencia de aportes por parte del progenitor, las necesidades básicas de los hijos deben ser solventadas por la madre, la que, a su vez, debe procurar lo necesario para su propio cuidado; de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y los derechos de la mujer”, explicó.

 

El juez puntualizó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos y está reconocido en numerosos tratados e instrumentos internacionales. 

 

En la resolución, se tuvo en cuenta que el demandado eludió por todos los medios el cumplimiento de su obligación, con el objetivo de sustraerse o impedir que se efectivice la orden judicial, denotando un total desinterés.

Asimismo, el juez argumentó que el demandado “se ha desentendido de sus obligaciones incurriendo en conductas doblemente reprochables, tanto desde el deficitario ejercicio de la responsabilidad parental que le cabe, como, desde una perspectiva de género, ejerciendo un tipo de violencia hacia la mujer de carácter económico, al obligarla que sea ella quien haya tenido que solventar por todos esos años las necesidades materiales de sus hijos, con la consecuente y segura postergación de sus penurias”.

El juez puntualizó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos y está reconocido en numerosos tratados e instrumentos internacionales. También indicó que a los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho a un plus de protección, debido a su especial situación de vulnerabilidad.

Entre otras medidas, el magistrado dispuso suspender la licencia de conducir -privada y profesional- del progenitor, quien presta servicios de transporte de mercadería en un camión de propiedad de terceros, sin encontrarse inscripto como autónomo o en relación de dependencia. También prohibió su renovación hasta que acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y garantice las futuras.

Fuente Diario Judicial


ESTUDO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.art-laplata.com.ar www.abogadolaplata.com.ar email: estudiodike@gmail.com






jueves, 27 de agosto de 2020

NOTIFICACION DE ALIMENTOS VIA WHATSAPP

 NOTIFICACION DE ALIMENTOS VIA WHATSAPP




La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia y dispuso que el traslado de un  reclamo alimentario dispuesto por resolución se efectúe por medio del servicio de WhatsApp al número de celular denunciado por la actora.

En la causa “D.C.A. C/ A.H. S/ ALIMENTOS”, la parte accionante solicitó en primera instancia autorización para que el traslado del reclamo alimentario dispuesto por resolución de fecha 12/06/2020 se efectúe por medio del servicio de WhatsApp u otro alternativo, denunciando el número telefónico del demandado.

Dicha pretensión resultó denegada por el juez de grado, quien mantuvo el criterio de emplazar al demandado mediante el libramiento de cédula con carácter de urgente y habilitación de días y horas inhábiles, y con entrega de las copias respectivas. Contra dicha decisión, apeló la actora.

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, con votos de los juecs Jaime López Muro y Ricardo Sosa Aubone, decidió revocar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la solicitud incoada.  

 

     “No se advierte impedimento para acceder a la pretensión del recurrente y procurar la pronta notificación de la demanda mediante el sistema de mensajería electrónico WhatsApp, de amplia y conocida difusión social”.

 

Para así resolver, los camaristas consideraron que tratándose en la especie de un reclamo alimentario, donde se encuentra involucrado el derecho de un menor de corta edad de tutela preferente, cuyo superior interés posee raigambre constitucional (art. 3º Convención de los derechos del Niño; 75 inc. 22 C.N; Ley Nacional 23.849).

Por tal motivo entendieron que “no se advierte impedimento para acceder a la pretensión del recurrente y procurar la pronta notificación de la demanda mediante el sistema de mensajería electrónico WhatsApp, de amplia y conocida difusión social”.

Además, resolvieron que el traslado conferido por auto de fecha 12/06/2020 se llevará adelante mediante el sistema electrónico WhatsApp, al número de celular denunciado por la actora.

Los jueces evaluaron que a partir de la declaración de pandemia efectuada por la OMS, la Resolución 10/2020 del 18/3/2020 estableció ciertas disposiciones, instrucciones y recomendaciones tendientes a proteger y preservar la integridad y salud de las partes, profesionales, auxiliares de justicia, público en general, agentes, funcionarios y magistrados judiciales, respecto de la infección causada por el virus COVID-19.

A tal fin se le hizo saber a los litigantes, profesionales y público en general que deberán canalizar todo trámite, gestión, información u otras actuaciones que sean necesarias y urgentes por medios telemáticos y que el acceso a las dependencias del Poder Judicial se limitará a las personas citadas o partes, cuando la actuación no pueda realizarse por medios electrónicos o telefónicos (art. 1.1.a) -por el art. 9 de la Resol. 14/20 se excepcionó a los ciegos y disminuidos visuales-.

 

Cómo se efectuará la comunicación

El fallo estipula cómo debe llevarse a cabo la notificación, a fin de dar fe de lo actuado y dejar debida constancia del modo en que fue cumplida la diligencia. A tales fines, la Cámara recomendó que el Secretario del Juzgado utilice la telefonía celular oficial que proporciona la Suprema Corte de Justicia; confeccione un archivo PDF con las constancias digitalizadas de la demanda, documentación acompañada y la resolución de Cámara, que deberá extraerse del sistema Augusta, para luego comunicarse telefónicamente con el número de teléfono indicado, "presentándose como funcionario del organismo actuante y explicando el cometido de dicho llamado".

"En dicho acto procederá a requerir previa identificación y datos personales de la persona que dice recibir el llamado (N° de DNI, dirección, fecha de nacimiento, correo electrónico), y en caso de ser verosímil, hacerle saber a esta el cometido de la diligencia y que se le remitirá en archivo PDF el contenido de la demanda, la documentación y la orden judicial que ordena el traslado", apunta la sentencia, que estipula también que luego de ello se le proporcionará el teléfono directo o un número celular del organismo donde tramita la causa para cualquier consulta sobre la contestación y el ejercicio de su derecho de defensa; se le hará saber la posibilidad de acudir al servicio de asistencia letrada gratuita y, finalmente, se le enviará el documento por archivo adjunto digitalizado (PDF) "donde conste transcripción íntegra del el auto en traslado y de toda la documentación pertinente"

ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar www.art-laplata.com.ar www.sucesioneslaplata.ar email: estudiodike@gmail.com #abogado la plata #abogados en la plata  #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio; #abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadokaboral; #abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo; #abogadoalquileres

viernes, 21 de agosto de 2020

CAMBIO DE APELLIDO PATERNO

 



CAMBIO DE APELLIDO PATERNO

Una jueza platense hizo lugar al pedido de supresión del apellido paterno de una joven que nunca tuvo relación con su padre, ni le demostró cariño. "No identifica su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva, como económicamente", reconoció la magistrada

En autos “U. B. D. C/ U. S. D. S/ CAMBIO DE NOMBRE”, la solicitante, una joven mayor de edad (D.U.B) solicitó la supresión del apellido paterno en los términos del artículo 69, 70 y concordantes del Código Civil y Comercial.

Fundó su petición en que su padre nunca se comportó como tal, sino por el contrario fue una persona distante con ella, nunca la trato con cariño, nunca se preocupó por su bienestar.

Manifestó que fue su madre quien la crió, educó y quien estuvo a su lado todos estos años; añadiendo que “creció con una mamá maravillosa que se dedicó a acompañarla en todo”.

 

“El apellido de su padre no identifica su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva, como económicamente” afirma la resolución.

 

 

El Juzgado de Familia n° 7 de La Plata, a cargo de la magistrada Karina Bigliardi, decidió hacer lugar al pedido de la joven, quien pasará a llamarse D. B. De esta forma, solo mantendrá el apellido de su madre.

Para así decidir, la jueza entendió que existen justos motivos para hacer lugar a la acción iniciada por la joven, ya que según el art. 69 del Código Civil y Comercial, "el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez."

“El apellido de su padre no identifica su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva, como económicamente” afirma la resolución.

La jueza explicó que “a los fines de formar mi criterio, sostuve una conversación por videollamada con la señora D., donde a través de sus expresiones y su sentir me llevaron a la convicción que en el presente caso existen los justos motivos para hacer lugar a la acción”.

“En la mencionada conversación la señora D. me expreso su deseo de ser médica y con ello ser el orgullo de su madre y abuelos materno, me aclaro que si lo lograba era solo gracias a ellos, a su apoyo permanente, por eso quiere ser la Dra. B. y no la Dra. U. B” concluyó.


ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar www.art-laplata.com.ar www.sucesioneslaplata.ar email: estudiodike@gmail.com #abogado la plata #abogados en la plata  #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio; #abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadokaboral; #abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo; #abogadoalquileres