sábado, 4 de abril de 2015

ALGUNAS CONSIDERQACIONES DEL DERECHO DE FAMILIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL

 ALGUNAS CONSIDERACIONES 
DEL DERECHO DE FAMILIA 
EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL





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Dr. GABRIEL OVIEDO
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Comienzo de la existencia de la persona humana:
El código mantuvo la injusta discriminación entre los embriones según el modo de concepción y niega el reconocimiento como personas a los embriones no implantados:

ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno.
 En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.
Legalización de los efectos de la fecundación artificial: El Código Civil regula los efectos de la fecundación artificial, ignorando las objeciones de fondo éticas y jurídicas que merecen estas técnicas, sin ningún límite, y sobre todo generando una desprotección de los embriones no implantados y violando la identidad de los niños con la dación de gametos:

ARTÍCULO 558.- Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de DOS (2) vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
3. Reaparición de las categorías de hijos: la regulación de la fecundación artificial que realiza el proyecto distingue según el origen de los niños y a los hijos concebidos por fecundación artificial les niega derechos vinculados con su identidad:
ARTÍCULO 577.- Inadmisibilidad de la demanda. No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste”.
Vaciamiento del matrimonio: el Código tiene distintas normas que privan al matrimonio de sus elementos configurantes, privando de valor jurídico al deber de fidelidad (que queda reducido a un mero compromiso moral) y quitando el deber de cohabitación. Igualmente, se prohíbe pactar la indisolubilidad matrimonial.
Entre otras normas, podemos citar:

ARTÍCULO 431.- Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca”
ARTÍCULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito”.
Ratificación del matrimonio entre personas del mismo sexo: A pesar de que los Tratados Internacionales hablan del derecho a contraer matrimonio de varón y mujer, el proyecto ratifica la ley 26.618 y el pretenso matrimonio entre personas del mismo sexo:
ARTÍCULO 402.- Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”.
El llamado “Divorcio exprés”  en el vaciamiento de la institución matrimonial que realiza el proyecto, se introduce el divorcio exprés, sin importar causales, ni plazos ni intentos de reconciliación. Así, podemos citar:
ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
ARTÍCULO 438.- Requisitos  y  procedimiento  del  divorcio.  Toda petición  de  divorcio debe  ser  acompañada  de  una  propuesta  que  regule  los  efectos  derivados  de  éste;  la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.Al  momento  de  formular  las  propuestas,  las  partes  deben  acompañar  los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que  se  incorporen  otros  que  se  estiman  pertinentes.  Las  propuestas  deben  ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si  existe  desacuerdo  sobre  los  efectos  del  divorcio,  o  si  el  convenio  regulador perjudica  de  modo  manifiesto  los  intereses  de  los  integrantes  del  grupo  familiar,  las  cuestiones  pendientes  deben  ser  resueltas  por  el  juez  de  conformidad  con  el procedimiento previsto en la ley local.

Alquiler de vientres: desconociendo el vínculo fundamental que se establece entre madre e hijo en la gestación y los derechos del niño a no ser tratado como una cosa y de la mujer a no ser utilizada como objeto, se legaliza el alquiler de vientres, bajo la denominación eufemística de “gestación por sustitución”:

ARTÍCULO 560.-  Consentimiento  en  las  técnicas  de  reproducción  humana  asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este  consentimiento  debe  renovarse  cada  vez  que  se  procede  a  la  utilización  de gametos o embriones.

ARTÍCULO 561.-  Forma  y  requisitos  del  consentimiento.  La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos  en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria  correspondiente  a  la  jurisdicción.  El  consentimiento  es  libremente  revocable mientras  no  se  haya  producido  la  concepción  en  la  persona  o  la  implantación  del embrión “
ARTÍCULO 562.-  Voluntad  procreacional.  Los  nacidos  por  las  técnicas  de  reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado  su  consentimiento  previo,  informado  y  libre  en  los  términos  de  los  artículos 560  y  561,  debidamente  inscripto  en  el  Registro  del  Estado  Civil  y  Capacidad  de  las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
ARTÍCULO 563.Derecho a la información  de las personas nacidas  por técnicas de reproducción asistida.  La información relativa a que la persona ha nacido  por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.
ARTÍCULO 564.-  Contenido  de  la  información.  A  petición  de  las  personas  nacidas  a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:
a)  obtenerse  del  centro  de  salud  interviniente  información  relativa  a  datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;
b)  revelarse  la  identidad  del  donante,  por  razones  debidamente  fundadas, evaluadas  por la autoridad judicial  por  el procedimiento más breve que  prevea la ley local.
8. Fecundación post-mortem: también se legaliza la posibilidad de concebir un hijo luego del fallecimiento de una persona, de tal manera que es una persona gestada deliberadamente como huérfana:
Legalización de la homoparentalidad: se legaliza la posibilidad de que un niño sea hijo de un varón solo (a través de la maternidad subrogada), de una mujer sola, de dos varones y de dos mujeres. Así:

 Equiparación del matrimonio y el concubinato: el código contiene una regulación del concubinato, bajo la denominación uniones convivenciales, que resulta paradójica porque lo equipara al matrimonio y en algunos sentidos es más estricta que la regulación matrimonial, cuando se compara este artículo 509 con el ya transcripto art. 431:
“ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.



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Dr. Gabriel Darío Oviedo
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SUCESIONES HERENCIAS TESTAMENTOS QUÉ DEBE SABER, CÓMO SE TRAMITA, CUALES Y COMO SON LOS GASTOS

SUCESIONES, TESTAMENTOS, HERENCIAS,
 SIN GASTOS INICIALES

#HERENCIAS
#TESTAMENTO
#SUCESIONES

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¿ QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
Existen dos tipos de sucesiones:
- La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y
- La sucesión testamentaria (con testamento)

¿ CUALES SERÍAN LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales.Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No son datos demasiado onerosos.

¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LA SUCESIÓN?
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.

¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESIÓN TESTAMENTARIA?
Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.


¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.

¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).

¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN UNA SUCESIÓN?
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.

¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESIÓN?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes, se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.

¿SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?
Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una  concubina o pareja, no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera.                     Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.

¿QUË PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar.                                                                                       Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.

¿QUÉ ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento,  para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESIÓN?
Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.

¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESIÓN SI ALGÚN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

¿QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?
Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de capital federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.

¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS EN UNA SUCESIÓN?
Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de buenos aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).

¿ CUÁNDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.

¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESIÓN SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.

¿ CUÁNDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto.
 Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó.
 No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

¿ SE PUEDE HACER LA SUCESIÓN POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-

¿ QUÉ ES EL ACERVO SUCESORIO?
El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.

¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESIÓN?
Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.
Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuaciones fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa (un pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a la Caja de Previsión de Abogados).

¿ QUÉ SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dÍas a partir de la publicación del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).
En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.

¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESIÓN, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?
Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República

¿QUÉ ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.

¿ QUIÉN ADMINISTRA LA SUCESIÓN?
Todos los herederos tienen derecho al uso y goce de su porción de herencia desde el momento del fallecimiento del causante.
Estos herederos, pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.
Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.

¿ HEREDA UN CÓNYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.

¿ CUÁNTO HEREDA EL CÓNYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.

¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
Actualmente no, ambos heredan en partes iguales. Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.

¿ QUE ES UN TESTAMENTO OLÓGRAFO?
Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados (es un trámite muy económico). 
La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay un temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se necesitan testigos.

¿ QUÉ ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.

¿EN QUÉ JURISDICCIÓN SE INICIA UNA SUCESIÓN?
La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía. Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.

¿ QUÉ ES UNA CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

¿CÓMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESIÓN?
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.

¿CUÁNDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.

¿SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.

No dude en consultarnos. Iniciamos la sucesión sin requerir gastos iniciales. Estos serán afrontados por el Estudio y luego reembolsados al finalizar la misma.


Estudio Jurídico Dikè & Asociados – La Plata – Abogados -
Dr. Gabriel Darío Oviedo
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viernes, 3 de abril de 2015

Accidentes de Tránsito ¿Que hacer?

#accidentedetransito




Derecho de Daños
El estudio destaca su actividad principal, al reclamo extrajudicial y judicial en nombre y representación de personas afectadas principalmente a raíz de accidentes de tránsito, emplazándose en calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 de La Plata.
El asesoramiento brindado mediante la utilización de las estrategias de rigor, guiado hacia el objetivo y concreción de justicia en cada caso en concreto,  a quienes fueron dañados en los bienes y/o personas, conjuntamente con la honestidad, tenacidad y eficacia en la cristalización de los hechos, nos lleva a ser un destacado estudio.
La circunstancia de vivir en sociedad, produce, aunque no lo advertimos totalmente, a quedar expuestos a sufrir importantes daños, que se producen con mayor asiduidad a lo comúnmente conocido, los cuales pueden ser ocasionados por acciones u omisiones de las personas, ya sean particulares, empresas o el Estado.
En todo estado de derecho, quien produce un daño, debe repararlo. Pero muchas veces eso no es así, sucede que hay errores en el proceder, o en el planteamiento, falta de convicción, debilidad de las pruebas ofrecidas, y peor aún, el vencimiento de los plazos para interponerlo.
La intención de cambiar esta parte de la realidad, ha llevado a nuestro Estudio a prestarle especial atención al derecho de daños, y su reparación civil integral.
Accidentes de tránsito
En la actualidad los accidentes de tránsito es una de las primeras causas de muertes en nuestro país, sin embargo, los ciudadanos afectados por estos, no solo en su humanidad, sino en su patrimonio, no cuentan con el debido asesoramiento, produciéndose una pérdida en sus derechos sin que estos siquiera lo noten, cobrando ínfimas indemnizaciones, en las que no se les da la intensidad, el profesionalismo, la especialización, dedicación y contundencia necesaria.
El Estudio le brinda, las herramientas necesarias, para posicionar  de la mejor manera al cliente, ante el reclamo correspondiente ante un accidente de tránsito, que hacen a un verdadero servicio de justicia.
Qué hacer en caso de un accidente de tránsito?
En caso de protagonizar un accidente de tránsito, ya sea con otro automóvil, motocicleta, taxi, colectivo o tren, deberá realizar una serie de trámites tendientes a salvaguardar sus derechos.
Ante cualquier negativa de su empresa aseguradora o seguro no vigente al momento del siniestro, comuníquese de inmediato con un profesional.
Inmediatamente al accidente recomendamos tomar los siguientes datos:
  • Nombre, apellido, Documento de Identidad, domicilio y teléfono del conductor y titular de los otros vehículos involucrados y/o     terceros lesionados.
  • Datos de los otros vehículos involucrados (marca, modelo, patente).
  • Nombre de las compañías aseguradoras de los vehículos involucrados y los respectivos números de     póliza.
  • Nombre, apellido, Documento de Identidad, domicilio y teléfono de testigos del hecho si los hubiere.
  • Lugar, fecha y hora del accidente.
Accidentes con lesionados
Solo en este caso, deberá formular a la mayor brevedad posible, la  correspondiente denuncia policial en la comisaría que corresponda según en qué calle haya ocurrido el accidente. Es importante tener en cuenta que, en casos en que existieran lesionados, la autoridad policial procederá al secuestro de los vehículos involucrados para la práctica de pericias de rigor, a la vez que los conductores serán imputados por la comisión del delito de lesiones / homicidio (según corresponda) culposo, y serán demorados en sede policial hasta que se les realice un examen médico.
Accidentes sin lesionados
Le recomendamos hacerlo dentro de las 72 hs. de producido el siniestro, ante la propia aseguradora. De ese modo se activa la cobertura por responsabilidad civil que le presta su propia aseguradora.
No acepte ni reconozca en forma expresa responsabilidad alguna en el accidente. No firme ningún documento sin el asesoramiento de un abogado, y limítese a efectuar las respectivas denuncias  en sede policial y su aseguradora. .
A fin de evitar demoras y trámites engorrosos, con escasa posibilidad de obtener una indemnización justa por el daño sufrido, recomendamos encomendar la tarea del cobro de la indemnización a un estudio jurídico especializado.

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jueves, 2 de abril de 2015

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