LEGALES
Miércoles 23 de Septiembre de 2015 20:46:00
Nuevo Código: un comercio deberá pagarle $20.000 a una mujer por haberla maltratado
23-09-2015 Se trata del caso de una persona discapacitada que entró a un supermercado y activó la alarma del local por tener una prótesis de titanio en su columna vertebral y, a pesar de la explicación, recibió un "trato no digno" por parte del personal del lugar
Fuente http://www.iprofesional.com/notas/219845-Nuevo-Cdigo-un-comercio-deber-pagarle-20000-a-una-mujer-por-haberla-maltratado
La Justicia condenó a un supermercado a indemnizar a una mujer por el maltrato sufrido por parte de personal de seguridad.
El fallo fue emitido sobre la base del nuevo Código Civil y Comercial, que consagra el trato digno y no discriminatorio hacie el consumidor por parte de las empresas prestadoras de servicios o comercializadoras de bienes.
Por entenderlo así, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín decidió revocar una sentencia de primera instancia y condenar al establecimiento a abonar a una mujer 20.000 pesos en concepto de daño moral.
Se trata del caso de una persona discapacitada que entró a un supermercado y activó la alarma del local por tener una prótesis de titanio en su columna vertebral y, a pesar de la explicación, recibió un "trato no digno" por personal del lugar.
En la resolución, firmada por los jueces Carlos Ramón Lami y Manuel Augusto Sirvén, se subraya que la nueva legislación incorpora una serie de principios generales de defensa del consumidor que actúan como una "protección mínima" regulándose lo atinente a la relación del contrato de consumo e interpretación y prelación normativa.
El nuevo ordenamiento establece que "en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad", según el artículo 51 del Código.
Al respecto, los magistrados sostuvieron que "el maltrato, la falta de colaboración de los dependientes de una empresa para con el consumidor o usuario configuran una violación a la obligación de trato digno".
En tanto, la nueva normativa dispone que "hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva" (artículo 1737 CCC).
Según el fallo, el maltrato recibido por la denunciante, tal como se encuentra acreditado, provocó un daño de carácter moral, "ya que significó una afección en los sentimientos de la actora, viéndose vulnerado a su derecho a la paz y tranquilidad, experimentando angustias y ansiedades".+
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA
PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA
LAS 24 HORAS
#Abogado La Plata
#La plata abogado
#La Plata Abogado
#abogado
la plata
#abogados en la plata #EstudioJurídicoenLaPlata
#EstudioAbogadosLaPlata
#estudioabogadosplata
#EstudioJurídico
#Alimentos
#alimentos
#Divorcio
#RégimendeVisitas
#Despidos
#Indemnizaciones
#accidentedetrabajo
#Choques
#DañosyPerjuicios
____________