sábado, 25 de julio de 2015

#abogadolaplata CONTRATOS DE ADHESION www.abogadolaplata.com.ar ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS

LEGALES
Viernes 24 de Julio de 2015 09:42:00
Nuevo Código Civil: en contratos de adhesión se apunta a quedar a salvo de cláusulas sorpresivas
24-07-2015 El flamante cuerpo normativo que comenzará a regir en pocos días, pone énfasis en la claridad de la redacción. Además, hace hincapié en la previsibilidad
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/216419-Nuevo-Cdigo-Civil-en-contratos-de-adhesin-se-apunta-a-quedar-a-salvo-de-clusulas-sorpresivas

El nuevo Código Civil y Comercial introduce tres nuevas categorías de contratos, el contrato discrecional o paritario (entre partes con la misma fuerza relativa), el contrato de consumo y el contrato por adhesión. 
El contrato de adhesión ya se podía distinguir, por ejemplo, como aquel que se firma al contratar una línea de teléfono celular, si bien no contaba con una definición en el Código Civil ni en la Ley de Defensa del Consumidor, explicaron Eugenio Bruno, Diego Garrido, Lucia Ozan y Francisco Ruiz Guiñazu, del Estudio Garrido.
La definición de contrato de adhesión en el artículo 984 es "aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero sin que el adherente haya participado en su redacción". 
"La unilateralidad el rasgo característico para este tipo de contratos, ya que la parte adherente no participa de su elaboración y por lo tanto carece de poder de negociación, teniendo como única alternativa la de no contratar", indicaron los especialistas.
En lo que respecta a la redacción de las cláusulas generales del contrato, el Código pone énfasis en la claridad de las mismas, exigiendo su comprensión y autosuficiencia, y en el caso de existir cláusulas que hagan un reenvío a otros textos o documentos y éstos no hayan sido facilitados a la parte adherente al momento de la firma, el Código las considera como no convenidas.
"Esto también aplica para aquellas contrataciones telefónicas o electrónicas o de otro modo similar, lo que implica que se le deberá enviar al adherente la documentación correspondiente a la contratación que haya realizado por cualquiera de estos medios que se mencionan", agregaron.
Cuando las partes hayan acordado cláusulas particulares y éstas sean incompatibles con las generales prevalecerán las primeras como consecuencia del valor que se le otorga a las cláusulas en las cuales las partes han negociado libremente en contraposición de las preestablecidas, precisaron Bruno, Garrido, Ozan y Ruiz Guiñazu.
Una figura que está citada en este articulado y ha sido introducida por este nuevo Código es la cláusula abusiva, definida en el artículo 1119, como aquella que, "habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor". 
Y en el último inciso aparece lo que se denomina cláusula sorpresiva: van a ser consideradas sorpresivas aquellas cláusulas que ya sea en su contenido, redacción o presentación no sean razonablemente previsibles. Esto hace referencia a las cláusulas que no sean habituales para el contrato de adhesión como así también para aquellas que son inesperadas para el adherente y que generen un desequilibrio entre las partes.
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
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jueves, 23 de julio de 2015

#abogadolaplata Quemacoches en acción: la letra chica del seguro - www.abogadolaplata.com.ar

Quemacoches en acción: la "letra chica" del seguro y el tipo de cobertura para reclamar y no morir en el intento
23-07-2015 No todos los damnificados serán resarcidos por sus aseguradoras. Tampoco recibirán el monto que necesitan para hacerse de un vehículo de similares características. Crece la cantidad de consultas a estudios jurídicos ante la proliferación de casos. Recomendaciones de expertos
fuente: http://www.iprofesional.com/notas/216300-Quemacoches-en-accin-la-letra-chica-del-seguro-y-el-tipo-de-cobertura-para-reclamar-y-no-morir-en-el-intento

Muchas personas suelen dejar sus autos estacionados en la calle, en lugares cercanos al domicilio o a su trabajo. 

De este modo, se encuentran expuestas a daños producidos ya sea por otros conductores, gente de a pié o bandas delictivas. La gran mayoría suele contratar a una compañía de seguros para cubrirse ante eventuales perjuicios

Claro que a veces no reciben la respuesta que esperan y entonces comienzan un largo proceso judicial con el fin de lograr un resarcimiento. Por cierto, no todos tienen suerte.
El tema de las coberturas y su grado de alcance han vuelto a ser tema de debate luego de que se conocieran nuevos incendios intencionales perpetrados por bandas en distintos barrios porteños.
Si bien los propietarios hicieron la denuncia para que se identifique a los culpables (quemar un bien de un tercero es un delito que está tipificado en el artículo 184 del Código Penal, bajo la figura de daño calificado y prevé penas de hasta 4 años de prisión), también buscan que las aseguradoras se hagan cargo y abonen los resarcimientos correspondientes.
No todos serán resarcidos
Los damnificados deberán gestionar el reclamo por daños siempre y cuando hayan contratado una póliza contra incendio o tengan cobertura para todo riesgo

A pesar de pagar mes a mes y estar al día (requisito clave), no siempre reciben un monto acorde al del daño sufrido. 

Por lo general, las empresas suelen ofrecer tres tipos de planes:
1. Responsabilidad civil con pérdidas totales.
2. Terceros completos.
3. Todo riesgo con o sin franquicia.
Las víctimas de los "quemacoches" deberán disponer de una cobertura total contra incendios. Cuando sólo están protegidas ante una destrucción parcial, las aseguradoras intentarán "regatear" la compensación económica.
Si el daño recibido es total, la persona debe observar tanto las generalidades como la letra chica del contrato y el ítem que se refiere a la cobertura.
Suele haber dos usos generalizados: 

- La cláusula de destrucción total: cuando los restos del vehículo no exceden el 20% del valor del auto.
- La cláusula de destrucción total: cuando la reparación o reemplazo de partes resulte superior al 80%. 
Al momento del siniestro, la aseguradora tomará como cotización de referencia la de venta al contado en el mercado de un modelo de similares características, más los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan.
Según la compañía y póliza, la indemnización por la pérdida durante los primeros años de cobertura puede trepar al 100% del valor del cero kilómetro. 

En otros casos, se paga el 80% de un vehículo nuevo al cumplirse el tercer año de matriculación, mientras que en el resto de los años se abona el 100% del precio de mercado. 
En ese sentido, se tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el certificado de cobertura. 

Si el resarcimiento ofrecido resulta inferior, se tendrá la opción de que se le reemplace la unidad por otra de la misma marca, modelo y características.

La empresa aseguradora deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes al registro del dominio a favor del beneficiario.
En las pólizas puede existir una porción del daño que queda a cargo del asegurado y que se denomina "franquicia"

Si el valor total del siniestro supera la cifra de dicha franquicia, entonces la empresa pagará la diferencia entre ese monto establecido y el total.
Un punto importante: si la aseguradora no demuestra -de modo fehaciente- que fue el interesado quien prendió fuego el vehículo (no importa quién lo haya hecho) tiene laobligación de cubrir el daño.
Tipos de cobertura
Una cobertura del tipo "tercero completo", ofrece resguardo ante la destrucción total por incendio.  

En caso de sufrir este problema, el damnificado deberá acercarse a su productor o compañíay realizar la denuncia. Luego, los peritos de la empresa asistirán a verificar el nivel del daño para establecer si fue total o parcial.
De ahí en más, la empresa deberá determinar el tipo de siniestro. Este trámite dura al menos una semana.
El otorgamiento de la indemnización demanda un poco más de tiempo, ya que antes delibrar el cheque se deberá llevar adelante una serie de trámites que insumen tiempo, como por ejemplo dar de baja al coche. Hasta que no se cuente con toda la documentación, la empresa no realizará el pago.
Las autoridades de la Superintendencia de Seguros de la Nación destacan que “el precio no es lo único importante que debe considerarse cuando se contrata un seguro”.
También debe hacerse particular hincapié “en la situación económica y financiera de laentidad”.
Destaca que es clave el servicio que provee la aseguradora y el productor que se elija. Al hacer una elección, un aspecto que no debe pasarse por alto es indagar la reputación yantecedentes de la empresa.
Asimismo, advierten que resulta conveniente averiguar si tiene medidas precautorias de algún tipo o sanciones vigentes o recientemente dispuestas por el mencionado organismo.
Frente a un siniestro de este tipo, se recomienda contar con testigos imparciales (nombre y apellido, número de documento, domicilio y teléfono), efectuar la denuncia policial detallando claramente lo sucedido y consignando los daños producidos.
Conviene que la aseguradora sea informada en un plazo no mayor a los 3 días.
Cómo debería prevenirse
En referencia a las bandas quemacoches, el abogado Gabriel Lezzi sugiere que “para una amplia y exhaustiva investigación se realice una serie de medidas procesales e investigativas, a fin de unificar casos y tareas”. 
En primer lugar, propone trabajar en el armado de un "mapa delictivo", que permita conocer zonas, sitios precisos, horarios, modalidades utilizadas en base a pericias de bomberos, así como tipo y características de los automóviles dañados.

A esos datos deben adicionarse la existencia de testigos, grabaciones de cámaras de seguridad, cruzamiento de celulares en áreas y horarios de los sucesos.
Además, señaló que será importante obtener elementos de cada lugar, identikit de sospechosos, características de “bombas molotov”, fotos, entre aspectos.
Por último, indicó que es necesario llevar a cabo -a través de la Secretaria de Investigaciones Penales Especiales del Ministerio Público Fiscal Nacional- una unificación por conexidad de todas las causas penales.
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Dr. GABRIEL OVIEDO
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miércoles, 22 de julio de 2015

El nuevo marco legal y la familia según el nuevo código civil - www.abogadolaplata.com.ar

Miércoles 22 de Julio de 2015 10:32:00
Nuevo marco legal: el Código Civil trae cambios en matrimonio, divorcio y sucesiones
22-07-2015 Leonardo Glikin, director de CAPS Consultores, devela algunos de los interrogantes que surgen con la entrada en vigencia de la normativa el 1 de agosto
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/216274-Nuevo-marco-legal-el-Cdigo-Civil-trae-cambios-en-matrimonio-divorcio-y-sucesiones

En el marco del nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1º de agosto, resulta fundamental comprender los principales cambios que se darán en torno al patrimonio, la familia y la empresa con el objetivo de saber cómo obrar en este nuevo escenario. 
Como todo lo que es desconocido, surgen una serie de interrogantes: ¿Qué pasará con los pactos de convivencia? ¿Qué sucederá con la división de bienes y las convenciones matrimoniales? ¿Y en cuanto a la planificación sucesoria? ¿Cuáles serán beneficios? ¿Y las consecuencias?
Entre los principales cambios del nuevo Código se resaltan los pactos de Convivencia, en este sentido hay cuatro grandes modificaciones: la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar en caso de ruptura; el pacto para dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos y la protección de la vivienda.
Los puntos establecidos anteriormente forman parte de un conjunto de cambios significativos, que permitirán a los argentinos disponer de herramientas para manejar su patrimonio a futuro, tanto en sus relaciones de pareja como a la hora de pensar su herencia. Fundamentalmente, la nueva legislación, legitima el hecho de ‘pensar la herencia’, como paso necesario para la Planificación Sucesoria.
En relación a la Planificación Sucesoria, la principal modificación que se genera es un aumento en la porción que una persona puede disponer libremente cuándo planifica su sucesión.
Del 20% de la ley actual, se pasará a un 33,33%, lo que dará mayor flexibilidad para que una empresa quede en manos de quienes participan en ella, en lugar de que todos los herederos se conviertan en dueños (participen o no) y para planificar patrimonios, aunque no haya una empresa.
En lo que respecta a este punto es de suma importancia considerar el conjunto de estrategias para lograr una transmisión hereditaria que responda a los intereses y deseos del heredante (un neologismo que nombra a quien alguna vez será heredado y puede adoptar un rol activo a través de la planificación) y las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad. Hasta ahora, no existía una prioridad de algunos herederos, lo que generaba que, quienes nunca habían participado, se convirtieran en dueños sin la capacitación necesaria.
Otro de los ejes que intervienen en el nuevo Código son las convenciones matrimoniales, en ellas se encuentra el inventario y valuación de los bienes que cada cual lleva al matrimonio y la opción por alguno de los regímenes de manejo de bienes entre ellos: separación de bienes o comunidad de gananciales.
Respecto al régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, con excepción de la vivienda familiar.
Asimismo, cada cual responde por las deudas que contrae, con excepción de las que tienen su origen en las necesidades del hogar, o el sostenimiento o la educación de los hijos. En cuanto al concepto de comunidad de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la división de bienes (sea por divorcio o sucesión), salvo aquellos recibidos por herencia, legado o donación. 
En lo que respecta a la empresa familiar, el desafío consiste en definir la visión, entendiendo por ella aquel sueño que se tiene a futuro, y que, necesariamente, guía los actos del presente. 
En general, se habla de la visión de la empresa en función de los mercados. En esta oportunidad, lo que proponemos es revisar la visión en función de lo que significa la empresa en sí misma para el grupo familiar.
Por otro lado, se protege expresamente a quien participa en el negocio, tanto frente a un divorcio o el fallecimiento de un integrante de la pareja. El concepto de base es que las empresas queden en el patrimonio de quienes están comprometidos con ellas, y que su cónyuge tenga un derecho patrimonial, que no se convierte automáticamente en ganar poder para impedir la dirección de la empresa por parte del cónyuge administrador.
En síntesis, el nuevo Código que entrará en vigencia a partir del mes próximo, imprime una serie de modificaciones que convoca a un mayor protagonismo de las personas en relación a su patrimonio, tanto respecto de las relaciones de pareja como en las cuestiones de herencia.
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El nuevo Código permite usar pesos para pagar deudas en dólares www.abogadolaplata.com.ar

Miércoles 22 de Julio de 2015 11:00:00
La disparada del blue recalienta la polémica: ¿el nuevo Código permite usar pesos para pagar deudas en dólares?
22-07-2015 El flamante marco normativo entrará en vigencia en apenas 10 días y trae consigo cambios muy importantes en muchos aspectos sociales y económicos. Qué establece sobre los contratos firmados en los que se pactó la cancelación de cuotas en moneda extranjera. Las polémicas por el límite difuso

Además de los ahorristas que recurren al mercado paralelo para hacer el "puré" (adquirir divisas en ventanillas oficiales y revenderlas a precio del paralelo) hay una gran cantidad de argentinos que lo hacen para hacerse de billetes verdes para pagar deudas. 

Es por eso que la fuerte disparada del blue genera un alto revuelo que va más allá de aquellos que hacen la bicicleta financiera ya que alcanza a los que están comprometidos a cancelar compromisos tomados en moneda extranjera y ven que sus pesos ya no les "rinden" como antes.
Si no quieren incurrir en mora, deben acudir al mercado del "conta con liqui" o a un cambista.

El cepo cambiario impuesto por el Gobierno nacional a fines de octubre de 2011 marcó un punto de inflexión para ellos. A partir de allí, se generó un clima de mayor incertidumbre en torno a cómo afrontar sus compromisos contractuales.

Si bien el sistema de dólar ahorro implementado posteriormente les permite hacerse de un puñado de divisas, lo cierto es que el monto que adquieren por ventanillas oficiales puede no ser suficiente para cancelar sus deudas.
El marco legal vigente tampoco los ayuda, ya que especifica que si el compromiso asumido es en moneda extranjera, la única forma que tienen para cumplir es pagándole a sus acreedores con la misma "especie". 

A ello se suma la polémica que llega con el nuevo Código Civil y Comercial, que comenzará a regir en apenas diez días y que no deja del todo claro si podrán saldar sus deudas tomando como referencia el tipo de cambio oficial.

Límite difuso 
Para algunos expertos, el cuerpo normativo que está a punto de debutar no es aplicable a los pactos ya vigentes. Sólo se usará en acuerdos que se contraigan a partir de esa fecha.

Sin embargo, ya hay abogados que solicitan su aplicación para las obligaciones en curso, a fin de que sus clientes puedan cancelarlas al cambio oficial.

Un punto que genera controversia es la redacción del texto aprobado por el Poder Legislativo, que entrará en vigencia en pocos días. 

Dispone que las deudas contraídas en moneda extranjera se "podráncancelar en su equivalente en pesos, lo que de por sí abre la puerta a una ola de confusiones y eventuales reclamos judiciales.

Como si esto fuera poco, la futura norma nada especifica sobre cómo debe hacerse la conversión.

Los estudios jurídicos revelan que han aumentando la cantidad de consultas, siendo las siguientes las que más rankean:
• ¿Se tomará la cotización del Banco Central?
• ¿Cuál es el día que se debe considerar para fijar el precio de la divisa?
• ¿Vale la fecha en que se contrajo el compromiso o en la que se efectiza el pago?
Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, anticipa que con el nuevo Código Civil y Comercial "se van a generar muchos juicios alrededor de los convenios en dólares". 

Considera que "todo quedará librado a la interpretación de los jueces" y que el nuevo marco normativo "no protege a los acreedores".

El experto agrega que "existe una clara contradicción entre un artículo y otro".

"El 765 permite al deudor cancelar en pesos, mientras que el 766 dice que debe pagar según lo que está especificado en el contrato, por ejemplo dólares", completa el presidente del Colegio de Abogados.

Advierte además que el Congreso tendría que fijar un principio más claro.

Según su criterio, estos artículos dejan la puerta abierta para que se "pesifiquen las deudas, porque establecen que se podrán abonar en pesos".
Bajo la óptica de los letrados, si el espíritu del proyecto es que se respete la moneda en que han pactado las partes, eso mismo debería quedar explícitamente aclarado, de manera que el nuevo Código habilite al deudor a:

• Pagar en moneda nacional cuando así lo estipule el contrato.
• Cancelar en moneda extranjera si así fue acordado, de modo tal de no perjudicar al acreedor. 
Julio César Rivera, socio del estudio que lleva su apellido, es contundente en sus apreciaciones: "Es de una espantosa irresponsabilidad dejar que esto lo resuelvan los magistrados en forma aislada y según sus diferentes criterios".

"Los ciudadanos perderán tiempo y se desgastarán en una discusión que sólo podrá superarse si el Poder Legislativo dicta una ley que aclare qué moneda cotización deberá considerarse no sólo para los litigios ya iniciados sino para aquellos contratos que se firmarán en un futuro".

A mitad de camino
Otra de las cuestiones que genera controversias es qué sucede si el acuerdo entre las partes implica el pago en cuotas, de las cuales unas ya fueron canceladas bajo el "viejomarco normativo y otras se irán cumplimentando a partir de agosto, es decir, ya con el nuevo Código Civil y Comercial.
Al respecto, hay cuatro opciones posibles:
• Una solución extrema es no considerar la flamante normativa (por estar el compromiso asumido antes de la sanción y porque abre la puerta a cancelar la deuda en moneda nacional).

Para Rivera, no sería recomendable avanzar por este camino, ya que no se estaría respetando la voluntad de las partes.

• Otra opción es recurrir al nuevo Código para analizar todo el contrato (incluso los aspectos vinculados con las cuotas anteriores).

Tampoco sería lo más atinado, ya que la Corte Suprema entendería que se estaría afectando el derecho de propiedad constitucionalmente amparado.
• Otra posibilidad sería aplicar el flamante régimen a las cuotas vencidas no pagadas.

En este caso se tendría que reconocer el carácter retroactivo, porque la exigibilidad ya se había producido antes de la sanción del nuevo marco.

• La cuarta y última sería considerar la aplicación de la nueva norma sólo para aquellas cuotas no vencidas.
Este es el camino que, a ojos de Rivera, será el más razonable ya que, por cierto, implica no tener que considerar dicha retroactividad
Cuestión polémica
El anteproyecto original ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en los signos monetarios ya acordados.

Sin embargo, el artículo 765 -que fue aprobado por el Congreso- establece que cuando la obligación contraída se pactó en moneda extranjera, el deudor "podrá" liberarse con la entrega del equivalente en billetes de curso legal.
Es decir, se contradice con el artículo 766, que señala que está obligado pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", con igual criterio a la ley que rige en la actualidad.

El propio ministro de Justicia, Julio Alak, aclara que no está prevista "la pesificación de contratos ni de ahorros en moneda extranjera".

"Si el contrato -elaborado libremente por las partes- es en dólares y plantea una ejecución, los pagos se deberán cumplimentar en esa divisa", explica el funcionario.

Alak, rechaza además que con el nuevo código los deudores en dólares se puedan liberar de sus compromisos abonando pesos, siempre y cuando las partes hayan pactado, expresamente, el modo en que se saldará la obligación contraída.

"Si no se considera que el nuevo artículo 765 es de orden público y al momento de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial existe un contrato pactado en dólares, el deudor no tienen la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en pesos", afirma Martín Brindici, asesor jurídico de empresas.

Finalmente, aquellas relaciones jurídicas que nazcan al amparo de la nueva legislación deberán aplicar lo establecido en el artículo 765, salvo disposición en contrario impuesta por las partes.
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Lo indemnizaron y la Justicia no le dejó comprar dólares www.abogadolaplata.com.ar

LEGALES
Miércoles 22 de Julio de 2015 15:54:00
Lo indemnizaron y la Justicia no le dejó comprar dólares, pero le sugirió los Boden 2015
22-07-2015 Hace diez años, un joven se fracturó un brazo en un pelotero. Sus padres quería preservar el valor dinero cobrado hasta que su hijo fuera mayor de edad
fuente: http://www.iprofesional.com/notas/216291-Lo-indemnizaron-y-la-Justicia-no-le-dej-comprar-dlares-pero-le-sugiri-los-Boden-2015

Un  tribunal rechazó convertir a dólares y depositar a plazo fijo en moneda extranjera la indemnización que recibió un niño de tres años que sufrió lesiones jugando en un pelotero de una cadena de comidas rápidas, hace diez años.
Los padres del menor obtuvieron en primera instancia un fallo que dispuso la conversión a dólares de la indemnización, depositada en una cuenta judicial, “y la ulterior inversión del saldo resultante en un plazo fijo en dicha moneda extranjera, en el Banco Nación, con renovación automática cada 30 días”.
La medida apuntaba a preservar el valor de la indemnización, pero la Sala J de la Cámara Civil, con las firmas de las juezas Marta Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, hizo lugar a la apelación estatal y rechazó el planteo “por cuanto implica la conversión de sumas depositadas de pesos a dólares estadounidenses, en contradicción con las nuevas pautas de política económica y cambiaria adoptadas por el Estado Nacional con relación al acceso al mercado de divisas”.
Las juezas dijeron que “incluso cuando la judicatura puede o no estar de acuerdo con el modo de regular el mercado cambiario y con las políticas cambiarias implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ello no autoriza a las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política en el ámbito de funciones que le son propias y, en principio, ajenas al control jurisdiccional”.
“La adquisición de dólares estadounidenses constituye una alternativa entre muchas otras posibles opciones de inversión de dinero que ofrece el mercado, habiendo dado como ejemplo al efecto, la compra de títulos de deuda externa argentina (Boden 15- RO 15), como opción al cobro de dólares estadounidenses a corto plazo”, explicaron las juezas.
El fallo establece que “no puede así presumirse que cualquier otro tipo de inversión sea menos rentable y provoque una afectación patrimonial del menor que active la protección jurisdiccional, por lo que no cabe concluir que por pertenecer los fondos a un niño, puedan soslayarse los impedimentos legales a la compra de moneda y divisa extranjera y convalidarse lo dispuesto en el grado”.
En ese contexto, las juezas recomendaron que “las sumas en cuestión deberán ser invertidas en la forma más eficaz, a fin de tutelar los derechos del niño, pero sin entrar en conflicto con la normativa vigente del Banco Central, que restringe el acceso al mercado cambiario”.
El niño fue indemnizado por la fractura en un brazo que sufrió en el pelotero del local Mc Donald’s del hipermercado Jumbo, situado en Avenida Cruz y Escalada, de la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de junio de 2005.
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lunes, 20 de julio de 2015

#abogadolaplatacomar TRATAN DE MODIFICAR REGISTRO DE SANCIONES A EMPLEADOS

Viernes 17 de Julio de 2015 15:30:00
Derecho al olvido: impulsan ley para que las sanciones e inconductas se borren del legajo de empleados a los 12 meses
17-07-2015 La comisión de Legislación del Trabajo avanza en la introducción de un nuevo artículo en la LCT, para que se eliminen los antecedentes disciplinarios de los dependientes luego de un año. La propuesta había obtenido media sanción de la Cámara baja pero no fue tratada por el Senado
FUENTE: http://www.iprofesional.com/notas/215931-Derecho-al-olvido-impulsan-ley-para-que-las-sanciones-e-inconductas-se-borren-del-legajo-de-empleados-a-los-12-meses



Cuando se conforma una relación laboral, nacen derechos y obligaciones para las partes. A veces, también pueden aparecer conflictos, especialmente si las políticas de la compañía no están bien definidas.
La propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT) busca fijar algunas pautas al respecto y señala que, si una de esas partes -trabajadora o empleadora- incumpliera y no adecuara su conducta a la normativa vigente, la otra se encuentra habilitada para solicitar que se interrumpa el vínculo contractual.
Así, por ejemplo, si ante un incumplimiento de un empleado no está estipulado el tipo desanción que corresponde aplicar, o bien no se analizan suficientemente los hechos y la situación deriva en un despido, el dependiente, probablemente decida recurrir a los tribunales en busca de un resarcimiento.
En algunos casos, este camino temina siendo muy costoso para la empresa, aun cuando considere que se trató de una cesantía con justa causa, dado que para los magistrados la medida podría ser considerada excesiva.
Sucede que la valoración de las causales de un despido es, desde siempre, un tema deanálisis y discusión para los especialistas en derecho laboral.
Para los tribunales en general, no es necesario que haya ocurrido una escalada de sanciones. Basta con un incumplimiento grave para poner fin al contrato de trabajo.
Ahora bien, si son infracciones menores pero que merecen algún tipo de sanción, las firmas deben poner especial cuidado.
Es que los antecedentes de conducta desfavorables y las faltas disciplinarias anteriores del trabajador -aun cuando puedan tomarse en cuenta para establecer la gravedad del nuevo hecho, supuestamente injurioso- no bastan para justificar la ruptura del vínculo. 

Es necesario acreditar el incumplimiento sancionable y contemporáneo a la desvinculación y esto es todo un desafío.
En ese sentido, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados analiza unproyecto de ley para introducir un nuevo artículo a la legislación, que estipule que una vez "transcurridos 12 meses de la aplicación de una sanción disciplinaria, la misma no podrá ser considerada para ningún efecto".
Es decir, se "borrarán" de los legajos de los asalariados todas aquellas sanciones en las que haya pasado más de un año desde su aplicación.
"Delete" de antecedentesLa propuesta parlamentaria trata sobre las suspensiones disciplinarias anteriores y pretende incorporar el artículo 68 bis a la Ley de Contrato de Trabajo.
En la actualidad, la ley vigente establece que el empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
Dentro de los 30 días en que la empresa notificó la medida, el empleado puede cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos.
Si no lo hace, se entiende que tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
En ese sentido, se debe cuidar las exigencias de la organización del trabajo que realiza la empresa, más allá del respeto a la dignidad del dependiente y sus derechos patrimoniales.
RepercusionesLos asesores de empresas consultados por iProfesional no ven con buenos ojos el hecho de que las sanciones previas no puedan ser tenidas en cuenta.
La reforma que se impulsa por ley dejaría al empleador a merced de reiteraciones deconductas perjudiciales y sin la posibilidad de considerar a un empleado como infiel en su ejercicio laboral, exigencia prevista en la LCT.
Además, señalaron que toda sanción que se decida aplicar, por insignificante que parezca, debe dar lugar a un procedimiento legal documentado que garantice al empleado la posibilidad de cuestionar la medida, entre otros derechos.
Esto se debe a que si bien un simple apercibimiento quedará en el olvido, en no pocas ocasiones constituye el primer antecedente de valor, en el caso de producirse finalmente unadesvinculación.
Pablo Barbieri, socio del estudio Funes de Rioja, indicó que "no puede decirse que 12 meseses mucho o poco tiempo para borrar un antecedente o sanción disciplinaria, sin analizarpuntualmente cuál ha sido dicha sanción".
"No aparece como razonable y equilibrado que un trabajador que incurre en una injuria grave -que hasta puede justificar la máxima de las sanciones o una suspensión por un largo plazo (ejemplo: una agresión a su superior jerárquico)- a los trece meses vuelva a incurrir en esa misma injuria y no pueda tomarse en consideración tal antecedente", ejemplificó Barbieri. 
"El proyecto nivela para abajo, ya que el asalariado que siempre demostró uncomportamiento ejemplar, va a estar en idéntica situación que aquellos que incumplieronde modo reiterado", enfatizó.
Para Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, habría quetener en cuenta en el proyecto que "cuando el hecho que se le reprocha al dependiente es el mismo que motivó una sanción anterior, entonces debería ser válido considerar todoaquello que haya acontecido, incluso si esas conductas se dieron en plazos mayores al año".
Según el experto, una iniciativa más equilibrada y razonable sería la siguiente:"Transcurridos doce meses de la aplicación de una medida suspensiva, no se la podrá tener en cuenta -para ningún efecto- salvo que se trate de la reiteración de un mismo hecho".
Por otra parte, Sergio J. Alejandro, director del suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, afirmó que "con el proyecto, se observa la reiteración de reformas innecesarias a la legislación vigente, con escasos o inexistentes fundamentos para su sanción en detrimento del régimen laboral en su conjunto".
"Es una mala práctica que al Congreso ingresen cientos de proyectos de modificación deartículos aislados pero que, en su conjunto, constituyen una verdadera reforma laboral denominada por sistema de goteo", indicó.
Para el especialista, "la LCT constituye el cuerpo principal y básico del derecho individual del trabajo. En función de ello, los cambios aislados constituyen una fuente de mayor conflictividad laboral".
Desde su punto de vista, "resulta fundamental que todo proyecto sea sometido a un análisis profundo, minucioso y previo de las implicancias que puede traer aparejado sobre el régimen en su totalidad, para evitar retrocesos con normas anacrónicas que producen efectos negativos en las relaciones laborales y el empleo".





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