viernes, 10 de octubre de 2014

Ya es ley: punto por punto, los cambios que llegan con el nuevo Código Civil para el argentino de a pie
02-10-2014 La nueva norma tendrá vigencia a partir de 2016. Reemplazará a un cuerpo legal que rige desde hace más de 140 años. Nuevos aspectos sobre filiación, divorcio, separación de bienes, formas de contratación, pago de deudas de moneda extranjera, entre otros temas


 Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial. La flamante norma -que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros- comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016. 
Con 131 diputados presentes, el oficialismo logró el quórum para dar comienzo a la sesión especial. Luego, la oposición bajó al recinto pero sólo para denunciar que era irregular el tratamiento de la iniciativa, porque consideraban que no estuvo debidamente convocada y que no pasó por las comisiones de la Cámara baja.
Desde el Frente para la Victoria (FpV) consideraban que bastaba el dictamen de la comisión bicameral, que lo había efectuado en noviembre del año pasado, antes del tratamiento del Senado.
El texto original fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,Ricardo Lorenzetti. Antes del tratamiento en la Cámara alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al anteproyecto.
Ya en el Congreso, el punto que generó más discusiones –dentro del propio oficialismo y con la oposición– fue el artículo 19, que define cuándo comienza la vida. Se dejó sólo la palabra “concepción”, sin más precisiones, lo que mereció fuertes críticas de varias organizaciones, ya que –por ejemplo- genera controversias en los casos de fertilización asistida. Para estos casos,sugerían que se especifique que el inicio de la existencia se da desde que el óvulo fecundado se implanta en el seno materno.
Incluso el jefe de la bancada del FpV en el Senado, Miguel Pichetto, admitió que votó a favor del proyecto "por disciplina política", y reclamó modificaciones. "Espero que lo corrija Diputados", dijo aquella vez. Pero sus palabras no encontraron receptores y el proyecto se aprobó sin cambios.
La ausencia del acceso al agua potable como derecho fundamental fue otro de los puntos que generó controversias. Además, se quitaron la responsabilidad del Estado -que este año fue regulada por una ley particular- y los derechos de los pueblos originarios.
A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios, iProfesional compiló los aspectos más destacados y trascendentes de esta normativa para los argentinos.
En sus títulos preliminares, el texto del nuevo código introduce las reglas para el ejercicio de los derechos donde se contemplan las fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Se reconocen, además de los derechos individuales, los derechos de incidencia colectiva.
Derecho de Familia
En el plano del derecho de familia, la nueva normativa establece los siguientes cambios:
·             Proceso del divorcio: Será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar la causa y se deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges). Lea más en la siguiente nota.
·             Convenciones matrimoniales: Antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación (cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con ellos). Haga clic aquí para conocer más.
·             Concubinato: Se regula mediante la unión convivencial. No será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia” -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura. Lea más en: "Atención parejas: qué dice sobre el reparto de bienes y concubinato el proyecto de nuevo Código Civil".
·             Reproducción humana asistida: Se consagra la llamada "voluntad procreacional". Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos. 
·             Adopción: Se busca brindar mayor rapidez a sus trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente. Lea más en: "Punto por punto, los cambios en el régimen de adopción que traerá el nuevo Código Civil".
·             Alimentos: El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos.  Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
·             Apellido de los hijos: El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres.  A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.
·             Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario. Lea más aquí.
·             Responsabilidad parental: Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Habrá un derecho de alimentos provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido. Lea más haciendo clic aquí.
·             Derechos personalísimos: Se reconoce expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
·             Capacidad: La declaración de incapacidad será la última opción legal.
Cuestiones comerciales
En cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco establece:
·             Obligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial. Lea más, haciendo clic aquí.
·             Incorporan formas de contratación contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros.  Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
·             Defensa del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
·             Sociedades unipersonales: Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal. Lea más, haciendo clic aquí.
·             Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva. Para leer más, clic aquí.
Otras cuestiones
Asimismo, el flamante Código Civil y Comercial propone cambios respecto a:
·             Nuevos Derechos Reales: Se incorporan los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.
Los countries entrarán dentro de la categoría de "conjuntos inmobiliarios". No podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.
·             Propiedad horizontal: Se otorga mayores atribuciones a la asamblea de propietarios. Se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un propietario.
·             Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.
·             Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
·             Responsabilidad civil: Se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia colectiva. Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y anónima. Se amplían las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado). Se elimina el concepto de "consecuencias remotas", de la misma forma sobre daño y reparación plena, al tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento. Se unifican los ámbitos contractual y extracontractual y se incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.
·             Daño moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares. Para leer más, haga clic aquí.
·             Prescripciones: El plazo genérico de prescripción es de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica prevea uno diferente. En este aspecto se destacan:
·                                 Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
·                                 Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años.
·                                 La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.
               Restricción en el acceso a las costas de ríos y lagos: Se reduce a 15 metros el espacio que el dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre.
Por último, en cuanto a los alquileres, se fijan límites al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas, extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años.


El "divorcio express" se acerca al Congreso: ¿cómo será el reparto de bienes si uno de los dos decide cortar la relación?
27-03-2012 La iniciativa, promovida por la propia Cristina Kirchner, apunta a que el vínculo pueda disolverse sin necesidad de que sea de común acuerdo y sin justificar motivos. También se dará marco legal a contratos prematrimoniales. ¿Cómo cambiará la realidad de miles de parejas, tras convertirse en ley? 


En la actualidad, si hay algo que suele caracterizar a los trámites de divorcio es que, en una gran parte de estos casos, resulta realmente tortuoso transitar este proceso.
Esto es así dado que, en ese escenario, suele ser complicado llegar a un acuerdo en aspectos tan sensibles como la tenencia y régimen de visita de los hijos y la división de bienes, principalmente, si la decisión no fuera de común acuerdo.
El desgaste mental que genera para los cónyuges, las consecuencias para los hijos y las implicancias económicas hacen que, en estas situaciones, queden completamente atrás los momentos felices vividos y prevalezcan intereses personales que terminan prolongando las respectivas gestiones.  
En este contexto, este martes será presentada ante el Gobierno, una iniciativa para busca reformar la normativa vigente en materia de divorcio vincular y que también apunta a admitir la existencia de acuerdos prenupciales, reconocer las uniones de hecho y las sociedades comerciales unipersonales.
La confección de este proyecto, que una vez revisado por el Ejecutivo será enviado al Congreso, fue anunciada por la misma presidenta Cristina Kirchner, al dar inicio al período de sesiones ordinarias 2012. 
A tal efecto, una comisión integrada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, su vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y la ex ministra de la Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer, ultimaba en estos días los detalles de la propuesta que intenta unificar el Código Civil con el de Comercio. 
De acuerdo con Kemelmajer, se prevé declarar "incausado" al divorcio, lo que significa que ya no habrá necesidad de justificar ante el juez inteviniente los motivos de la separación.
Además, se propone que los cónyuges cuenten con la opción de mantener, de común acuerdo,las ganancias por separado durante el matrimonio.
Por último, la iniciativa contempla otros temas clave como regular lo concerniente a la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.

Las nuevas reglas para un "divorcio express"
De aprobarse la iniciativa, el trámite de un divorcio tendrá "modificaciones trascendentales", precisó la jurista.
En este sentido, explicó que será "incausado", es decir, ya "no será necesario decirle al juez por qué una persona se divorcia" simplemente, agregó, "se pide que se lo declare y no se discuten los motivos".

Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "
propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos, como ser: el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.

"Si esa propuesta no se presentara, el juez no dará trámite a la petición", señaló Kemelmajer, y aclaró que "
si el otro no está de acuerdo tiene que presentar una contrapropuesta".

Ya con esta discusión encaminada,
 el magistrado podrá dictar sentencia y luego resolver los puntos donde haya desacuerdo, con opción para el juez de enviar el conflicto a mediación.

"Lo llamativo es que,
 en ningún caso, el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Esto es así, ya que si no hay arreglo o si el convenio perjudica, de modo manifiesto, los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deberán ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local", remarcaron Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de Familia y colaboradores de Microjuris Argentina.

En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que
 el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.

Este punto, para Millán y Merlo, resultó sorprendente porque "si bien los trámites se simplifican,
 la exigencia de esta garantía, sin dudas, será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".

Para los especialistas, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".

En tanto, en otro de los puntos del proyecto, se establece una especie de
 compensación económica (distinta de los alimentos pactados) para el cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.

"Ésta puede consistir en
 una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez", indicaron los expertos consultados por iProfesional.com.

Ante la falta de un arreglo, la compensación la fijará la Justicia sobre la base de diversas circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges.
 

"Dichas prestaciones tenderán a morigerar el desequilibrio en la capacidad productiva del cónyuge que ha relegado su inserción laboral o desarrollo profesional, que impacte en el nivel de vida y la economía de quienes atraviesan la ruptura matrimonial", agregaron los colaboradores de
 Microjuris.com.ar. 

También se busca regular
 la atribución del uso de la vivienda familiar para uno de los cónyuges, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial.

Nuevamente, será el magistrado quien determinará la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho considerando a quien se atribuyó la custodia de los hijos; el estado patrimonial, de salud y edad de los miembros de la pareja y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

"
Se logra, con esta incorporación, una debida protección a la vivienda familiar, y todos los bienes muebles que la componen, en el marco de la responsabilidad de los cónyuges en materia de asistencia mutua y el deber de contribución con las necesidades propias del hogar", afirmaron los expertos.

Así las cosas, en líneas generales, los especialistas avalaron el proyecto y destacaron que el esquema "
flexibiliza los requisitos para acceder al divorcio, eliminando plazos, causales, y la necesaria voluntad de ambos cónyuges, en consonancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales más modernos".

Pero remarcaron que "
es contradictorio que sea obligatorio presentar un convenio que regule los efectos derivados del divorcio, pero su omisión no obste al dictado de la sentencia,debiendo las partes continuar litigando sobre las cuestiones no acordadas".

"Considero beneficioso el hecho de que la parte que desea divorciarse deba plantear una propuesta, atento que
 muchas veces la negociación sobre estas cuestiones, favorece la litigiosidad del divorcio y agrava el conflicto entre los cónyuges", indicó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados.- 

Por otro lado, remarcó que "al otro cónyuge le queda abierta la vía de la reconvención de la demanda por algunas de las causales existentes en la actualidad".
Acuerdos prematrimoniales
Por otra parte, el proyecto propone, para evitar problemas en el caso de llegar a disolver un matrimonio a través de un divorcio, que la pareja pueda optar por un régimen ganancial,como el vigente, o por uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forme personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de los hijos.
"Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa", detalló Kemelmajer.

Sobre este aspecto, explicó que
 la separación de los bienes "no es absoluta".
Así, aclaró que, para transferir el inmueble en el que reside el hogar conyugal, de acuerdo con la iniciativa, "se necesita que el otro preste asentimiento" y destacó que, en lo respectivo a las llamadas deudas domésticas (lo necesario para el mantenimiento del hogar y de los hijos) "la pareja responde solidariamente, aunque uno solo las haya contraído y haya optado por el régimen de separación".
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que el avance en la formulación de convenios prenupciales ayudaría a reducir la cantidad de disputas económicas que se observan en la actualidad.

Esto es así dado que, la pareja conocería -a ciencia cierta-
 cuánto le corresponderá a cada uno al momento de finalizar el vínculo, y sabrán identificar cuál es el límite, a la hora de formular sus respectivos reclamos.

A fin de esclarecer los términos que maneja la propuesta, la socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados explicó que el patrimonio conyugal está conformado, en el presente, por dos tipos de bienes:

- Propios: los que cada cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como así también los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

-
 Gananciales: son los que se adquieren una vez formalizado el vínculo. Comprende a los sueldos y haberes de ambas partes.

Y agregó: "
Al momento de la división, corresponde un 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto".

Por eso, consideró "conveniente que las partes puedan pactar al respecto, estableciendo qué bienes aporta cada uno al matrimonio, y cómo se dividirán los bienes que en el futuro se adquieran".

En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "
el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".

En la misma línea, Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), consideró que la Justicia "
debiera permitir que los cónyuges establezcan el régimen que crean conveniente y prever también que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegido por otro".

Para Incera, lo aconsejable sería que exista la alternativa de elegir entre uno u otro régimen y, si nada se dice, se puede presumir que hay comunidad de bienes. Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad, agregó.

Esto
 permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien "contratan". Además, los expertos advierten que tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

En tanto, el ex presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, recalcó que si se avanza en regular los acuerdos prematrimoniales, "se podrían reducir la cantidad de uniones de hecho, porque muchas parejas podrían decidir separar sus bienes antes de casarse y luego contraer matrimonio".
Un fallo trascendente que reaviva el debate
Hace pocos días, un tribunal de Familia de Rosario declaró inconstitucional dos requisitos obligatorios para disolver un matrimonio.

Según el sitio web rosarino Tiempo de justicia, una pareja que no tuvo hijos se presentó para solicitar la disolución del vínculo que los unía, afirmando que la 
separación de hecho se produjo a los pocos días de contraer enlace y que no cohabitaron desde entonces.

En ese marco, el Tribunal Colegiado de Familia N° 7 declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil -215 y 236- relacionados con el divorcio vincular. El primero, establece el término de 
tres años, desde la celebración del matrimonio, como requisito para la demanda de divorcio por presentación conjunta. El segundo, hace referencia a un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse (para que el juez indague sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes y para que puedan reflexionar sobre la resolución que adoptaron).

La magistrada a cargo de la causa, Valeria Víttori, señaló que "
la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges".

Por otro lado, la jueza consideró que la segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a desunirse.

Y concluyó: "
Las partes involucradas en un proceso de familia son las que en mejores condiciones se encuentran para resolver sus conflictos y lo que ellas acuerden merece el respeto de la Justicia".

Acuerdos económicos de parejas: todo lo que debe saber sobre los pros y contras de la reforma
22-11-2013 La iniciativa introduce profundos cambios al régimen de bienes gananciales. Los convenios podrán celebrarse antes o después del vínculo y la iniciativa incluye modificaciones en cuanto a la división del patrimonio, protección de hijos y responsabilidad por deudas



En  la actualidad, los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden a ambos cónyuges y no admite la celebración de un arreglo económico entre las partes previo al casamiento.

Esta norma, vigente desde fines del siglo XIX, sólo permite el régimen de
 comunidad ganancial donde existe un patrimonio común que, en caso de divorcio, se divide por mitades.
Lo único que admite dicha normativa es la realización de un inventario de los bienes con los que cada integrante de la pareja contaba antes de contraer enlace, que se denominan "propios".

Este sistema patrimonial dista de lo que sucede en una gran cantidad de países, en los cuales se permiten firmar
 acuerdos prenupciales. Por ejemplo, en Estados Unidos y en varias naciones de la comunidad europea, se los suele suscribir con el objeto de establecer qué activos aporta cada cónyuge al matrimonio y cómo se dividirán -en caso de ser necesario- aquellos adquiridos luego de contraer un vínculo.
Pero todo esto cambiará una vez que se apruebe el proyecto de reforma y unificación delCódigo Civil y Comercial, que el próximo miércoles 27 de noviembre se tratará en el Senado.
Es decir, de prosperar la iniciativa oficial, cada integrante de la pareja podrá ganar su dinero y después, al momento de la disolución, ya no habrá un patrimonio común para dividir.
El siguiente cuadro, elaborado por iProfesional, da cuenta de los principales conceptos que incluye el proyecto:

Estos convenios apuntan a evitar disputas económicas ya que se conocería, a ciencia cierta,cuánto le corresponderá a cada integrante al momento de finalizar el vínculo y se sabrádónde está el límite para formular reclamos.
Al respecto, Aída Kemelmajer, integrante de la comisión redactora del anteproyecto, explicó: "Propusimos que cuando una persona se case o, incluso, después de haberlo hecho, pueda elegir entre el régimen ganancial o el de separación de bienes".
A pesar de estas libertades, remarcó que "sea cual fuere el sistema elegido, existe unaprotección de principios básicos como el de solidaridad familiar, por ejemplo, por el cual lavivienda en que habita la familia no se puede vender sin el consentimiento del otro". Y estoserá válido para ambos regímenes.
Un dato a destacar es que, desde el momento en el que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
Qué dice el proyecto
A grandes rasgos, el contrato prenupcial permite a los integrantes del matrimonio -de manera previa a él- regular diversos aspectos relativos a sus economías, la gestión de los bienes y las obligaciones durante la vida conyugal, así como otras situaciones relativas a un
 posible divorcio o muerte de uno de los miembros de la pareja.

Vale aclarar que, a falta de opción, los
 cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento alrégimen ganancial.
La iniciativa estipula que, antes de la celebración del enlace, las partes puedan acordar:
·             La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio. 
·             La enunciación de las deudas.
·             Las donaciones que se hagan entre ellos.
·             La opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales.
Asimismo, establece que los acuerdos sobre cualquier otro objeto relativo al matrimonio carecerán de valor.
Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Del mismo modo, si la pareja quisiera modificar el acuerdo o dejarlo sin efecto, antes de contraer nupcias, lo podrá hacer pero sólo por escritura pública. Incluso, para que esta opción sea oponible a terceros, deberá anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
El régimen patrimonial podrá modificarse por convención de los cónyuges tras un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal.
Los acreedores anteriores al cambio de régimen, que sufran perjuicios por tal motivo, podrán hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año, a contar desde que se conoció la modificación.
Sin importar el sistema acordado (de separación o ganancial), los cónyuges deberán contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.

Esta obligación se extenderá a las necesidades de los hijos con alguna discapacidad, de uno de los esposos, que conviven con ellos.

El integrante de la pareja que
 no cumpla con esta obligación podrá ser demandado judicialmente por el otro. Ninguna de las partes podrá, sin el asentimiento de la otra,disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella.
En tanto, de acuerdo con la iniciativa, quien no diera su asentimiento podrá demandar laanulación del acto o la restitución de los bienes muebles dentro del plazo de seis meses de haberse anoticiado. Además, no podrá hacerlo más allá de los seis meses de la extinción del régimen matrimonial.
Con respecto a la vivienda familiar, ésta no podrá ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan acordado ambos cónyuges conjuntamente o decidido uno de ellos con el consentimiento del otro.

Además,
 responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de los miembros de la pareja para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguna de las partes responderá por las obligaciones de la otra.
La iniciativa también establece que los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables, cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos. Por ejemplo, si el marido quisiera vender algún bien de consumo de valor lo podrá hacer.
Sin embargo, esta iniciativa encuentra una excepción: que ese bien resulte indispensable para el hogar o que esté destinado al uso personal del otro esposo o al ejercicio de su trabajo o profesión.
En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la anulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de los 180 días de extinguido el régimen matrimonial.
Repercusiones
Consultado por
 iProfesional, el abogado del estudio Grispo & Asociados, Gabriel Martínez Neill, destacó que la iniciativa apunta a que se otorgue a los futuros contrayentes laposibilidad de elegir el régimen patrimonial que habrá de reglar el vínculo de matrimonio en cada caso en particular, que se podrá modificar una vez celebrada la unión.
De este modo, la comunidad de ganancias pierde su carácter forzoso e inmodificable por la voluntad de las partes ya que éstas podrán optar por una regulación distinta, tal como acontece con el régimen de separación de bienes.
En este escenario, Martínez Neill remarcó que "la flexibilización del régimen imperativo de comunidad de ganancias facilitará que los cónyuges elijan el régimen patrimonial más conveniente, con miras a su realización económica en forma individual, sin que ello altere la naturaleza del instituto en cuanto a aspectos tales como la comunidad de vida y el sostenimiento familiar".
No obstante, algunos expertos señalan ciertos aspectos que se prestan al debate. En este sentido, Julio César Capparelli, colaborador de elDial.com y profesor de Derecho de Familia de la Universidad Católica Argentina (UCA), destacó que "lo individual se expande y lo comunitario queda reducido a su mínima expresión. Por eso, algunos piensan que es injusto. Si el matrimonio supone comunidad de esfuerzos, ¿cómo no repartir de algún modo el resultado económico?".
Al respecto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un sólo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".
"En otros países, las parejas disponen de un menú de opciones, que van desde un sistema similar al argentino a uno de separación absoluta de sus patrimonios, donde lo que cada uno gana o produce es propio", agregó.
"Pros" y "contras"
Los expertos señalaron que los convenios evitarán las disputas económicas ya que se conocerá, a ciencia cierta, cuánto le corresponderá a cada esposo al momento de finalizar el vínculo. Y cada unos sabrá dónde éstá el límite para formular reclamos.
Además, en caso de que se permitan incluir varios temas, podrían incorporarse disposiciones hereditarias. Esto serviría, por ejemplo, para los casos en que uno o ambos integrantes tuviera hijos de relaciones previas.
Es decir, si el vínculo terminara en un divorcio, tras la implementación de la reforma los litigiosse reducirán considerablemente.
En tanto, entre las críticas que recibió la modificación se destaca la vinculada con la desconfianza que puede generar en uno de los cónyuges, en ocasión de que su pareja -a la cual presumiblemente la une el amor y los planes a futuro- le pida firmar un acuerdo a fin de establecer pautas para la separación de los bienes en caso de divorcio.

Al respecto, Guillermo Borda, socio del estudio Cremades-Sotelo-Borda, remarcó que "este tipo de régimen tiene asidero sobre todo en aquellos contrayentes que
 tuvieron matrimonios anteriores y que poseen un patrimonio que quieren preservar de futuras consecuencias". 

"En cambio, no parece adecuado que se aplique para aquellos que contraen primeras nupcias, donde ambos esposos tienen todo por hacer, desde forjarse un porvenir a criar y educar hijos y asistirlos. El desinterés económico es lo que debe primar", concluyó.

Atención parejas: qué dice sobre el reparto de bienes y concubinato el proyecto de nuevo Código Civil
18-11-2013 La iniciativa apunta a darle un marco legal al vínculo entre dos personas, a establecer derechos y obligaciones durante la vida en común y en caso de ruptura. ¿Cuáles serán las nuevas reglas para deudas contraídas, compensación económica y uso de vivienda? La llegada de los "pactos de convivencia"


Uno de los aspectos que busca regular el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y del Comercial es el de las uniones convivenciales o concubinatos.
En la actualidad, esta unión -que también puede durar muchos años y para toda la vida- no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio, por el mero transcurso del tiempo. Estos últimos son muy acotados, contemplados aisladamente en la legislación y no tienen un marco sistematizado.

Es decir, no existen derechos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio.

Al no haber patrimonio común, porque no se trata de bienes gananciales, cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro.
Desde este punto de vista, el problema mayor viene dado por los bienes registrables -como vehículos e inmuebles- ya que si no existe buena fe de las partes, la propiedad se asigna a quien figure como dueño en el registro correspondiente.
No obstante, si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la cuota parte que tenga en el condominio.
Si bien el concubinato presenta como ventaja que la disolución de la pareja es rápida y sin trámites engorrosos, también cuenta con varios puntos en contra, como la falta de certezas para distribuir los bienes de la pareja.
En este contexto, tras el parate de casi 8 meses de la comisión bicameral, el Frente para la Victoria (FPV) presentó su predictamen de Código Civil -cuyo análisis continuará este lunes- y con respecto al proyecto original sobre las uniones convivenciales, introdujo las siguientes modificaciones:

* Se incorpora el requisito de la convivencia por tratarse de un rasgo característico de este tipo de uniones.

* Se fija carácter bilateral del requisito de inscripción registral de la unión convivencial (debe ser solicitada por ambos integrantes).

* Su ruptura trae consigo per se, el cese de la unión, no siendo necesario dejar pasar el plazo de un año (previsto por el proyecto original) para que recién allí se extingan los efectos jurídicos. 

* Con respecto a la atribución del hogar de la pareja, en la redacción originaria se preveían de manera contradictoria dos situaciones para limitar el plazo de este derecho: 1) no mayor al que hubiere durado la convivencia y 2) un máximo de 2 años. Se optó por la segunda al ser más precisa.
Puntos importantes
De acuerdo con la iniciativa, para que obtengan reconocimiento legal, se requiere que los integrantes de la unión convivencial:
• Sean mayores de edad.
• No estén vinculados en parentesco de línea recta (padre-hija, nieta-abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro - nuera).
• No tengan impedimentos de ligamen -por ejemplo, los convivientes no pueden tener un vínculo matrimonial vigente con otra persona-.
• No tengan registrada otra convivencia de manera simultánea.
• Convivan efectivamente dos años como mínimo.
Además, prohíbe la registración de un nuevo concubinato sin la previa cancelación del preexistente.

La convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. En tanto, la inscripción antes mencionada será suficiente para demostrar su existencia.
El dictamen del oficialismo contempla la creación de un Registro de Uniones Convivenciales local. Allí se inscribirán, sólo a los fines probatorios, la unión, su extinción y los diferentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que los integrantes de la pareja hayan celebrado.
Aspectos patrimoniales
Una vez que se convierta en ley, el régimen previsto en el proyecto se aplicará en todas sus formas, salvo acuerdo escrito de los convivientes en el que se pacte lo contrario. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no puede dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).

Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. Además, vale aclarar -conforme a la iniciativa- que a diferencia del matrimonio los concubinos no se heredan uno al otro.
Según la propuesta de reforma, los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:
a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
b) A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.
No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.
De sancionarse el proyecto, en principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en dicho pacto. Y, si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsablespor las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.

Por otro lado, la iniciativa indica que ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.

En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.

Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, y siempre que continuase la convivencia.

La propuesta legal también remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada pordeudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
¿Cuándo termina la unión?
Según consta en la iniciativa, la unión cesará por:
 Muerte o sentencia firme de ausencia, con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.
• Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros.
• Matrimonio de los convivientes.
• Por mutuo acuerdo.
• Voluntad unilateral de alguno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
• Ruptura acordada entre ambas partes. 
Una vez que termina el vínculo, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.
Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.

Es decir, para percibir dicha compensación (cuya procedencia e importe serán determinados por la Justicia), "el conviviente deberá probar que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura", explicó Darago.
¿Cómo se calcula la compensación?
El monto de la compensación económica se calculará en la base a:
• El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión.
• La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese.
• La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos.
• La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica.
• La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente.
• La asignación de la vivienda familiar.
La acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.
Protección de la vivienda
En cuanto al uso del inmueble donde habitó la pareja, el proyecto indica que puede seratribuido a uno de los convivientes si:
• Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.
• Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

En estos casos, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común, indica el predictamen del oficialismo.

La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.

Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.
Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.

Punto por punto, los cambios en el régimen de adopción que traerá el nuevo Código Civil
14-12-2013 La iniciativa incluye una nueva modalidad y amplía el espectro de adoptantes. Qué nuevas reglas se aplicarán para los nombres y apellidos de menores. Conozca cuáles serán los plazos que se aplicarán en este proceso y sus requisitos. Aspectos clave sobre sucesorio


En  la actualidad, muchas familias argentinas desearían adoptar. Ya sea porque no pueden tener hijos naturales o porque realmente quieren hacerse cargo de un niño o niña que lo necesita, estos buenos deseos suelen toparse con diversas dificultades tales como trámites largos y tediosos, autorizaciones y múltiples requisitos, entre otros aspectos.
Y aun atravesando ese tortuoso camino es posible que no se llegue a su fin.

Es por ello que el proyecto de actualización y unificación del Código Civil y Comercial -que obtuvo media sanción del Senado y que será tratado por Diputados en 2014- busca agilizar las gestiones preadoptivas y ampliar el espectro de personas que puedan llevar a cabo una adopción.
En este escenario vale remarcar que a dicha iniciativa se le realizaron algunos cambios clave, entre ellos:
• Se ratificó y enfatizó el derecho del adoptado a conocer los orígenes agregándosele la posibilidad de iniciar una acción autónoma a los fines de determinarlo.
• En cuanto al trámite del proceso, se acotó el plazo incierto que proponía el proyecto de la comisión redactora ya que remitía al procedimiento más breve de cada jurisdicción.
• Se eliminó en la guarda de hecho el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como fundamento para la entrega directa de estos. Es decir, quedó limitada la entrega en guarda directa solo a favor de los parientes del adoptado.
• Se acotó la intervención del MinisterioPúblico y la autoridad administrativa.
• En la adopción de integración se eximió del requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales del adoptado no puedan ser proporcionadas por su familia de origensimplificando así dicho trámite.
De acuerdo con la normativa vigente, hoy se aplica la adopción plena y la simple. Es plena cuando el hijo/a adoptado/a pasa a conformar la familia del adoptante, de modo que se rompen todos los vínculos con la de origen.

Asimismo, se dice que es simple cuando se genera un vínculo solamente entre la persona adoptada y el adoptante, pero no respecto de la familia de este último. Es decir, el niño/a en cuestión no es ni primo, ni sobrino, ni hermano del resto de los miembros del núcleo familiar, parentesco que sí se configura en el caso anterior.

En este contexto, la iniciativa establece que sólo podrá concretarse este acto en tanto exista una sentencia judicial.
Por otra parte, señala que los adoptantes deberán tener más de 25 años y una diferencia de edad de 16 años respecto del adoptado. No obstante, en caso de aprobarse el proyecto, se admitirá una única excepción a esta regla: que se trate del hijo del cónyuge o conviviente.
En este sentido, se desprende del texto la ampliación del espectro a quienes sean convivientes. 

Al igual que con los matrimonios, estos deben hacerlo en conjunto salvo que medie separación de hecho en cuyo caso es posible la adopción unilateral.

Según la propuesta, se admitirá que sea adoptante una sola persona en determinados casos.
Por otra parte, el proyecto de ley contempla un aspecto bastante delicado: las "guardias puestas". Se conoce con esa denominación a aquellas mediante las cuales una pareja que quiere adoptar un/a niño/a se pone en contacto con una mujer embarazada (a través de abogados o escribanos) que en situación social precaria estaría dispuesta a entregar al bebé. 

En principio, de aprobarse la iniciativa como llega a Diputados, esto sería factible.

El proyecto propone, además, crear la adopción de integración, es decir, aquella por la cualresultará posible adoptar el hijo del cónyuge o del conviviente.
Precisiones sobre el trámite
De acuerdo con lo que estipula el proyecto, el proceso se iniciará con una declaración judicial de adoptabilidad que tendrá un plazo máximo de 30 días, que excepcionalmente se podrá prorrogar por otro período igual por única vez.

Una vez que los adoptantes se hayan anotado en el Registro respectivo y reciban a un menor en guarda dispondrán de un plazo que no podrá exceder los seis meses bajo estas condiciones.

Esto implica que, transcurrido ese período, deberá comenzar el proceso de adopción ante el juez interviniente en el proceso o bien, ante el magistrado del lugar donde el niño o niña viva, cuestión que quedará a elección de los potenciales adoptantes.

Vale remarcar que la iniciativa prohíbe la entrega directa de menores mediante escritura pública, excepto que se verifique la existencia de vínculo de parentesco o afectivo entre los progenitores y el o los pretensos adoptantes.

Quienes adopten estarán obligados a firmar una declaración -que se incluirá en el expediente- donde se comprometerán a que el adoptado conozca sus orígenes y tenga acceso al trámite.

Por otro lado, de ser sancionado el proyecto, excepcionalmente podrá ser adoptada una persona mayor de edad cuando:
a) Se trate del hijo del cónyuge o conviviente.
b) Hubo posesión comprobada de estado de hijo mientras era menor de edad.

El proyecto remarca que, en caso de muerte del o de los adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción del menor.
Los nuevos requisitos 
La iniciativa plantea diversos requisitos dirigidos especialmente a quienes quieran adoptar. En este sentido, se establece:

- Residencia: el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el Registro creado a estos fines. Este plazo no se exigirá a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.

- Edad: sólo podrá hacerlo quien haya cumplido 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente, que adopte en conjunto, cumpla con este requisito.
- Parejas: las personas casadas o en unión convivencial podrán hacerlo sólo si fuera conjuntamente.

- Adopción unipersonal: se admitirá solamente cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado incapaz y no pudiera prestar consentimiento válido para este acto o si estuvieran separados de hecho.

- Caso especial: el texto del proyecto señala que aquellos que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre aparente con el menor de edad podrán adoptarlo conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión.

- Fallecimiento de adoptante: cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio o concubinato y el período legal se complete después del fallecimiento de uno de integrantes de la pareja, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos. En este caso, el adoptado llevará el apellido del adoptante, excepto que se pida agregar o anteponer el apellido del guardador fallecido.
Nombre y apellido
El nombre de pila del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente, el juez podrá disponer la modificación del mismo.
En tanto, el apellido del hijo por adopción plena se regirá por las siguientes reglas:

a) Si se tratara de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y si éste tuviera doble apellido podrá solicitar que sea mantenido.
b) En el caso de adopción conjunta, se aplicarán las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales.
c) Excepcionalmente y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se podrá solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al del adoptante o al de uno de ellos si la adopción fuera conjunta.
d) En todos los casos, si el adoptado contara con la edad y grado de madurez suficiente, el juez deberá valorar su opinión.

Asimismo, de ser una adopción simple, el menor con edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes podrán solicitar que se mantenga el apellido de origen, ya sea adicionándole o anteponiéndole el apellido de estos o uno de ellos.

A falta de petición expresa, se aclara que la adopción simple seguirá las mismas reglas de la adopción plena. Por otra parte, si la adopción fuera revocada, la iniciativa propone que el menor pierda el apellido de su adoptante, salvo que sea autorizado judicialmente para conservarlo.
Otros aspectos clave
Un punto relevante del proyecto de ley tiene que ver con los derechos sucesorios.

En este sentido, el texto indica que si se trató de una adopción plena, el adoptado y sus descendientes tendrán los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos.

De acuerdo con la iniciativa, los adoptantes serán considerados ascendientes.
Sin embargo, en la adopción simple no podrán acceder a los bienes recibidos a título gratuito, por ejemplo, por una donación. En cuanto a los demás bienes, los adoptantes excluirán a los padres de origen.

El texto de la propuesta también señala que la adopción plena será irrevocable y que se deberá otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.
En tanto, la adopción simple será revocable y los derechos y deberes de los padres biológicos no quedarán extinguidos por dicha adopción salvo la patria potestad.
Análisis de los cambios
Leandro Merlo, colaborador de Microjuris.com.ar, señaló que "el nuevo texto ratifica y enfatiza el derecho del adoptado a conocer los orígenes consultando el expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción u otra información que conste en registros judiciales o administrativos".

"Con gran acierto se elimina en la guarda de hecho el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y el pretenso guardador del niño como fundamento para la entrega directa de estos", agregó.
De este modo queda limitada la entrega en guarda directa solo a favor de los parientes del pretenso adoptado. Ello evitará la difícil comprobación judicial del vínculo afectivo y coadyuvará a evitar el tráfico o apropiación de niños.

Asismismo, destacó que el Ministerio Público y el órgano administrativo ya no serán parte en el proceso sino que solo intervendrán obligatoriamente.

"En la adopción de integración se exime del requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales del pretenso adoptado no puedan ser proporcionadas por su familia de origen simplificando así dicho trámite", le dijo Merlo a iProfesional.

Por último, remarcó que "si bien el proceso de adopción en el proyecto tiene más etapas procesales y administrativas que el sistema vigente, las normas señaladas vienen a simplificar de algún modo algunos supuestos y cuestiones específicas, recogiendo las múltiples críticas fundadas que había recibido el proyecto originario en la materia".




Herederos: el nuevo Código Civil llega con fuertes cambios para que usted pueda dejarle "más dinero" a quien prefiera
15-10-2012 Hasta ahora, la ley indica que sólo se puede disponer libremente del 20% de los bienes, el resto va a familiares directos. Pero se vienen modificaciones que permitirán un destino más flexible a la hora del reparto. ¿En cuánto quedará la porción legítima para herederos forzosos?. Lo que hay que saber



En  la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que -en la actualidad- rige la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos.
Este sistema es distinto al de los Estados Unidos, que se puede ver recreado en las películas, mediante el cual es posible dejarle todo a quien se quiera y nada a un familiar cercano con el cual solamente existe un vínculo sanguíneo y se comparte muy poco o nada desde el aspecto afectivo.

De acuerdo con la normativa vigente,
 los causantes -como se conoce a las personas que mueren y dan lugar al proceso sucesorio- pueden disponer únicamente del 20% (o un quinto) del total de sus bienes
Ello se debe a que está en juego lo que se conoce como la "legítima", un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia correspondiente a los denomidados herederos forzosos.
Es decir, los mismos no pueden ser privados de ese derecho sin una justa causa de desheredación, como podría ser intentar matar al causante o abandonarlo a su suerte.
En otros términos, en la práctica, los descendientes, ascendientes y cónyuge reciben una porción de la herencia independientemente de la voluntad de la persona que falleció.

Por lo tanto,
 por testamento la persona podrá decidir sobre la distribución de su patrimonio hasta la concurrencia de la legítima que la ley reservó a sus herederos, pudiendo hacer disposiciones testamentarias sobre esa parte que se conoce como "porción disponible". 

La propuesta de modificación del Código Civil de la Nación, que se encuentra bajo análisis en el Congreso, 
plantea una suerte de flexibilización en las cuestiones relacionadas con la herencia de las personas.

Y si bien el régimen actual se mantiene casi en su totalidad, el proyecto redactado por la comisión compuesta por los integrantes de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Aída Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci,  intenta lograr la aprobación de
 dos reformas fundamentales:
·             Por un lado, aumentar la porción disponible de bienes al momento de realizar un testamento.
·             Por otro, habilitar la incorporación de personas no nacidas en la herencia. Por ejemplo, se va a permitir que se utilicen los óvulos o espermatozoides congelados y una vez nacido el nuevo ser que éste reciba una porción del patrimonio de la persona fallecida.

A pesar de que continuará existiendo la "legítima", en caso de aprobarse el proyecto la porción disponible de bienes para que el testador se lo de a quien prefiera se incrementará a un tercio.
"Esa cantidad podrá ser destinada a quien quiera" el que firma un testamento, indicó Kemelmajer de Carlucci.
Por ejemplo, agregó, "se puede aumentar la porción correspondiente de uno de los herederos",

Cambios importantes
La profesora de Derecho de Familia y Sucesiones y autora de diversos artículos de la especialidad, Graciela Medina, explicó que la iniciativa apunta a formular algunas modificaciones en lo relativo a:

a)
 Las formas: se limitarán sólo a dos -el testamento ológrafo y el testamento por acto público-, suprimiéndose el testamento cerrado por su complejidad y poco uso y los especiales -militar, marítimo, de epidemia, otorgados en distritos rurales- que se justificaban en el siglo pasado pero que carecen de razón de ser en la actualidad.

b)
 La interpretación: en los actos de última voluntad se deberán interpretar las palabras y las disposiciones adecuándolas a la voluntad real del causante en el contexto en que se produjo el acto. Los términos técnicos tendrán que entenderse según el alcance que pudo asignarles el autor aunque no se correspondan con su significación precisa.

c)
 Validez testamentaria de las disposiciones extrapatrimoniales: se aceptarán como válidas por lo que se amplía el fundamento del testamento superando el límite de lo meramente patrimonial, respetando el poder del sujeto para ejercer actos extrapatrimoniales después de la muerte como un reconocimiento del respeto de la autonomía privada.
"El testamento hoy se presenta, entonces, como un instrumento idóneo para regular con eficacia una pluralidad de intereses de índole no patrimonial y de tal manera contribuye a valorizar la persona humana", indicó la especialista.

"Por lo tanto, es también testamento la manifestación de voluntad de quien consigna en el documento testamentario
 sólo disposiciones extrapatrimoniales, revelando querer servirse de un instrumento jurídico idóneo para expresar sus inquietudes de orden únicamente personal, familiar o extrapatrimonial", agregó.

En el sistema vigente se permite que el testador realice algunas disposiciones extrapatrimoniales, como el nombramiento de tutor y curador, la disposición del cadáver y de los órganos y el reconocimiento de hijos extramatrimoniales.

"Pero existen otras que exceden el concepto de disposición de bienes contenido en el objeto legal de los testamentos, como ser:
 el destino de los papeles privados, diplomas, títulos, cartas; la prohibición de publicación de una obra por un plazo determinado; la exclusión de una persona como tutor o curador de los incapaces a cargo; instrucciones sobre la educación de los hijos", remarcó Medina.

En ese aspecto, destacó que "resulta valioso que el Proyecto de Código Civil
 amplíe el objeto de los testamentos a las disposiciones extrapatrimoniales y admita su validez".
Por otro lado, señaló que se aplicarán en materia testamentaria, las nomas generales de los actos jurídicos.

Al considerarse dicho instrumento como un negocio jurídico se aplicarán a él los principios generales sobre validez del acto. "Esto contribuye a dar claridad al complejo tema de la nulidad del testamento", señaló Medina.

La especialista explicó que en la iniciativa se enumeran los siguientes
 supuestos de invalidezdel mismo, tal como se detalla a continuación:

- Violar una prohibición legal.
-
 Fundarse en error o en una causa ilícita.
- Defectos de forma.
- Incapacidad del testador,
 salvo que se pruebe que tenía discernimiento al momento de realizar el testamento.
-
 Falta de razón del testador al momento del acto. "La falta de discernimiento debe ser demostrada por quien lo impugna", explicó Medina.
- Haber sido efectuado por error, dolo o violencia.
- Por favorecer a una persona incierta, a menos que por algún evento se pueda llegar determinar.

"Esta norma, sumada a otras, fija un régimen de invalidez de los testamentos que en el sistema es inexistente", destacó Medina.

Adriana Guglielmino, colaboradora de microjuris.com.ar, señaló que el proyecto receptó la crítica de diversos especialistas y
 ajusta los porcentajes de la legítima a lo que se considera más adecuado a la realidad que estamos viviendo.

"La disminución de la legítima con su
 correlativo aumento de la porción disponiblepermitirá que el testador que quiere beneficiar a herederos no forzozos, pero cercanos a sus afectos o extraños a la familia, como ahijados, hijos de crianza, amigos, pueda disponer de una mayor porción de sus bienes en beneficio de sus elegidos", destacó. 

Luego enfatizó que "la posibilidad de disponer de mayor parte de la herencia incentivará a las personas a manifestar su voluntad a través de testamentos, beneficiando relaciones dentro y fuera del ámbito familiar, pudiendo mejorar a sus herederos legitimarios o transmitir derechos o bienes por disposiciones testamentarias a nietos o bisnietos desplazados por sus padres o abuelos. Así, 
la voluntad del causante se fortalecerá como fuente del derecho sucesorio".
Sucesores pos mortem
La iniciativa 
también incorpora nuevas personas que podrán participar de la sucesión y señala que aquellas que pueden suceder al causante son las existentes al momento de su muerte; las concebidas en ese momento que nazcan con vida; las nacidas después de su fallecimiento mediante técnicas de reproducción asistida (si se cumplen ciertos requisitos); y las personas jurídicas existentes al tiempo del deceso y las fundaciones creadas por su testamento.

En cuanto a las personas nacidas con técnicas de reproducción asistida, las mismas
 tendrán derecho a percibir una herencia tras la muerte del sujeto siempre y cuando se cumpla lo previsto en el artículo 563 del Código.

Éste versa sobre la
 filiación post mortem en las técnicas de reproducción. Aquí se establece que "en caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento".

Sin embargo, el mismo artículo plantea excepciones que están relacionadas con la herencia cuando la persona consiente en su testamento que sus gametos (óvulos o espermatozoides) -o embriones producidos con sus gametos- sean transferidos en la mujer después de su muerte o
si la concepción en ella o la implantación del embrión se produce dentro del año siguiente al deceso.

Es decir, a través del testamento, se podrá estipular que se le dé parte de la herencia a un hijo aún no concebido, pero que se producirá dentro del año siguiente a la defunción.

Asoma un nuevo marco legal para el sostén económico de hijos: los “tips” y obligaciones que toda pareja debe saber
08-05-2012 El Gobierno impulsa una iniciativa tendiente a introducir una serie de cambios en lo que hace al régimen alimentario y de manutención. El aporte mensual puede extenderse hasta los 25 años en caso de estudiantes que no pueden proveerse su sustento. Vías de reclamo judicial frente a incumplimientos


Cuando una pareja toma la importante decisión de tener hijos, haya contraído matrimonio o no, la vida de ambos cónyuges o miembros de esa unión se transforma completamente. Llegan momentos de mucha felicidad, pero también se genera una enorme responsabilidad en todo lo que hace a la manutención y bienestar de los niños.
Pero si bien los padres saben que ocuparán ese rol durante toda la vida, y conocen perfectamente lo que ello implica, lo cierto es que, en términos legales, existen ciertas obligaciones a las que deben responder, que tienen como límite la mayoría de edad. Tal es el caso de la denominada "cuota alimentaria".
En líneas generales, si la pareja convive bajo un mismo techo o bien se trata de unmatrimonio constituido, éste aspecto no suele generar inconvenientes, ya que ambos se hacen cargo del mantenimiento de sus hijos, sin cuestionarse cuánto aporta cada uno.
Sin embargo, los problemas podrían aparecer cuando los padres se divorcian o deciden vivir en casas separadas, y más aun cuando el hombre no quiere reconocer su paternidad.
Este tipo de situaciones, lamentablemente, terminan afectando a los hijos que, en muchas oportunidades, se encuentran en medio de duras disputas por los bienes y por su tenencia. Es en ese marco donde también se define cuánto pagará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado directamente.
El escenario, en la actualidad, es complejo. Es que, además, existen otros casos especiales que se suman a los anteriores, tales como cuando los padres deciden llevar una tenencia compartida o cuando uno o ambos progenitores constituyen otra pareja que, a su vez,tiene hijos. Es allí cuando los jueces toman un rol clave para dirimir los conflictos y llegar a un arreglo.
La legislación vigente da respuesta, en alguna medida, a estas situaciones y a sus consecuentes reclamos, pero aun así hay aspectos que, según los expertos, podrían mejorar o profundizarse ya que la realidad ha ido cambiando con los años. Tiempo atrás, el hombre era el único soporte del hogar pero, en la actualidad, esto ya no es necesariamente de esta forma. Entonces, cuando se produce un quiebre en la relación entre los padres comienza una difíciletapa de "negociación".
En este contexto, la presidenta Cristina Kirchner le encargó a una comisión especial confeccionar un anteproyecto de ley que tiene por objeto actualizar y unificar el Código Civilcon el Código de Comercio y que, entre sus aspectos clave, se encuentra el referido alrégimen de manutención de los hijos aplicable a casos como los mencionados.
La referida comisión fue conformada por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Higton de Nolasco, y la ex jueza de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, quienes condensaron las distintas leyes vigentes en esta materia pero, además, agregaron algunos puntos destacados en cuanto al deber de pagar alimentos a los descendientes.
¿Qué establecen las normas vigentes?
Cuando los
 padres no comparten el mismo hogar, el progenitor que no vive con sus hijosestá obligado a abonar una "cuota alimentaria", de carácter mensual, la cual deberá afrontar hasta que ellos alcancen la mayoría de edad, es decir, los 18 años.
Si bien se lo conoce bajo esa denominación, este concepto no sólo permite cubrir gastos de alimentos sino también aquellos vinculados con la salud, educación, vestimenta, vivienda y esparcimiento de los menores.
De acuerdo con la normativa vigente, si los hijos decidieran reclamar, el responsable de aportar la cuota deberá responder, incluso, hasta los 21 años, a menos que se demuestre que el descendiente puede costearlos por sí solo.
En estos casos, el interrogante más común consiste en cómo se determina el monto en cuestión:
·             Por un lado, existe la posibilidad de que sea pactado entre ambos padres y que dicho acuerdo sea homologado judicialmente.
·             Pero también puede suceder que no lleguen a un arreglo, en cuyo caso un magistrado lo fijará según el nivel de vida de los menores y los ingresos de los progenitores. Con este fin, la mayor carga recaerá en aquél padre o madre que no conviva con los hijos porque se considera que invierte menos tiempo y atención en ellos.
En este escenario, es primordial tener presente que, ante la falta de pago de la cuota alimentaria, el otro progenitor tiene cinco años de tiempo para reclamar antes de queprescriba la posibilidad de accionar judicialmente. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en septiembre de 2008, la madre podrá hacer el reclamo pertinente hasta enero de 2013.
Asimismo, la legislación indica, respecto de los parientes por afinidad, que sólo se le podrá reclamar al padrastro o madrastra la cuota alimentaria en el caso de que los hijos no cuenten con sus padres biológicos, ni existan abuelos o hermanos que puedan proveer los fondos para la manutención de los menores.
Los cambios que busca introducir la reforma 
De acuerdo a la iniciativa del Ejecutivo, en gran medida, las pautas mencionadas precedentemente se mantienen.
En este sentido, se establece que "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho decriar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos".

A continuación,
 diez "tips" para entender cómo es el régimen alimentario y demanutención propuesto por el Gobierno

Sin embargo, existen algunas modificaciones y precisiones clave que, de convertirse en ley la iniciativa oficial, deberán tenerse en cuenta:
·             Edad tope para cuota alimentaria: la obligación de crianza se extenderá hasta los 21 años, directamente, a menos que el progenitor obligado demuestre que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse. De acuerdo con la Comisión que diseñó el anteproyecto de reforma, "el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad; nada debe probar el hijo que los reclama; es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos". Esto es algo similar a lo que sucede en la actualidad pero ya no sería hasta los 18 años y sólo ante el reclamo de los hijos, hasta los 21.
·             Forma de pago: un punto que también destaca el anteproyecto tiene que ver con la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y, además, que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo entre los padres sobre el monto.
·             Revalorización del cuidado de los hijos: según la propuesta oficial, las tareas cotidianas, que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal de los hijos, tienen un valor económico el cual se considera un aporte a la manutención de los mismos. Al respecto, la Comisión encargada de la reforma indicó: "Se reconoce, en forma expresa, el valor económico de las tareas personales que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo, por lo que debe ser considerado un aporte".
·             Incumplimiento en el ingreso de la cuota alimentaria: en caso de que el padre o madre obligado a pagar la cuota no lo hiciera, podrá ser demandado por el otro progenitor, en representación del o los hijos perjudicados por el incumplimiento. Incluso, la iniciativa indica que el propio hijo -si contara con un grado de madurez suficiente- podrá llevar adelante el reclamo con asistencia letrada.
·             Administración de la cuota alimentaria: aquel padre o madre que conviva con un hijo mayor de edad tendrá legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla 21 años. En este sentido, no sólo podrá cobrar sino también administrar las cuotas alimentarias devengadas.
·             Sumas dinerarias por fuera de la cuota: según el anteproyecto, los padres -de común acuerdo o por decisión judicial- podrán fijar una suma de dinero para que el hijo perciba directamente del progenitor no conviviente. El importe será administrado por este último y destinado a cubrir desembolsos diarios tales como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que el mismo estime pertinentes.
·             Extensión hasta los 25 años: de acuerdo con la reforma, un punto a destacar -con respecto a este rubro- consistirá en que, para el hijo que estudie, la obligación del progenitor no conviviente de aportar el dinero mensualmente subsistirá hasta los 25 años. Esto será así, en tanto la prosecución de los estudios o preparación profesional impidieran al hijo proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. No obstante, será condición acreditar la viabilidad del pedido que podrá estar encabezado por el beneficiario o progenitor con el cual conviviera.
·             Hijos no reconocidos: la iniciativa del Ejecutivo establece que se podrá solicitar alimentos, de forma provisoria, en el marco de un proceso de reclamo de paternidad. Es decir, la mujer embarazada podrá hacerlo contra el supuesto padre, en la medida que pueda acreditar la verosimilitud del derecho.
·             Cuidado compartido o alternado de los hijos: para estos casos, la propuesta del Gobierno señala que si ambos progenitores dispusieran de recursos equivalentes, cada uno deberá hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanezca bajo su cuidado. Pero también puede suceder que los ingresos no sean similares, entonces, la iniciativa plantea que el que cuente con mayores ingresos será quien pasará una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. El texto también establece que los gastos comunes deberán ser solventados por ambos padres.
·             Adopción por integración: según la propuesta del Ejecutivo, se permitirá adoptar al hijo del cónyuge o concubino. Pero si luego de hacerlo, la pareja se separara, quien realizó la adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria. 

·             Concubinato: la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro de la pareja. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar al hijo de su conviviente.
Por otra parte, el texto de reforma indica que, en caso de reclamo judicial, la obligación alimentaria surgirá desde el día de la demanda o desde el momento de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga el escrito de la querella dentro de los seis meses de dicha interpelación.
En tanto, se establece que, por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tendrá derecho al reembolso de lo gastado en la parte correspondiente al progenitor no conviviente.
Consultados por iProfesional.com, Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de Familia y colaboradores de Microjuris Argentina, aclararon que "es frecuente que el hijo mayor de 21 años, que continúa sus estudios terciarios o universitarios, reclame alimentos a sus progenitores pretendiendo un mayor alcance que el derivado de los alimentos entre parientes".
Y precisaron que este pedido se justifica en que, de acuerdo a la carrera terciaria o universitaria elegida, el tiempo que le requiere la cursada de materias y el estudio de las mismas le torna materialmente imposible realizar cualquier tarea remunerada que le permita autosustentarse y solventar los gastos de sus estudios.
"No parecería justo, entonces, que si los padres le brindaron la asistencia económica hasta un estado avanzado de su carrera, la restrinjan súbitamente o cesen del todo con el único fundamento de no tener una obligación legal amplia que les exija continuar con la prestación alimentaria, truncando así la posibilidad de que el hijo continúe con sus estudios", estimaron Millán y Merlo.
Y concluyeron que, en otros países y tal efecto, se requieren requisitos de admisibilidad -tales como el rendimiento del estudiante, su progreso en la carrera y su actitud frente al estudio- pero también se extiende la obligación alimentaria, llegando en algunas legislaciones hasta los 25 o 28 años y aún hasta la finalización de los estudios.


Con brecha del 90% y escasez, sepa qué dice el nuevo Código Civil para contratos en dólares
01-10-2014 La Cámara de Diputados le dará la media sanción que falta la semana que viene. La cancelación de deudas en moneda extranjera es uno de los puntos polémicos del proyecto. Si todo transita como esperan los legisladores, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2016


Hace casi tres años el Gobierno comenzó a adoptar medidas para limitar la compra de dólares y evitar así la fuga de divisas al exterior. Pese a ello, muchos contratos fueron incluyendo cláusulas que consignan el pago en moneda extranjera.
Básicamente, esta práctica no dejó de existir dado que los acreedores o prestadores de servicios necesitan cubrirse de los efectos de la inflación hasta que llega el momento de cobrar sus acreencias.
En un contexto en el cual la brecha cambiaria entre el dólar oficial (que cotiza a $8,46) y el paralelo se acerca al 90%, la preocupación de aquellos que realizaron un contrato en moneda extranjera va en incremento.
De acuerdo al diputado oficialista Roberto Feletti, la economía tiene divisas estadounidenses “para funcionar hasta diciembre de 2015”. Sin embargo, la incertidumbre para los que negocian o tengan obligaciones en este tipo de cambio es muy grande, ya que nadie sabe qué pasará con el futuro gobierno y cuál será la implicancia del nuevo Código Civil, que la Cámara de Diputados transformará en ley la próxima semana y que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, en materia de contratos en dólares.
Sucede que uno de los aspectos donde existen mayores divergencias es la modificación que realizó el Poder Ejecutivo a la iniciativa enviada por la Comisión redactora a cargo del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. Concretamente, algunos analistas temen que si se sanciona el texto impulsado por el oficialismo se tratará de una pesificación forzada de la economía.
Cuestión polémica
El anteproyecto original ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en los signos monetarios ya acordados, pero el artículo 765 -que defiende el oficialismo- establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en moneda extranjera, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.
Es decir, se contradice con el artículo 766, que señala que el deudor está obligado a pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", en igual criterio a lo que actualmente está previsto en el artículo 619 del Código vigente.
El propio ministro de Justicia Julio Alak debió salir a aclarar que "no hay pesificación de contratos ni de ahorros en moneda extranjera" previstos en el proyecto unificatorio.
"Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en dólares plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en esa divisa", explicó el funcionario.
Por lo que Alak rechazó que, con el nuevo código, los deudores en dólares puedan liberarse abonando pesos, siempre y cuando las partes hayan pactado expresamente el modo en que se debe saldar la obligación contraída.
"La solución que se adoptó es similar al código original de Vélez Sársfield, pero con algunos cambios. Se optó por un sistema mixto. Esto significa que uno puede pactar contratos en monedas extranjeras, que no está prohibido como en el régimen de Brasil, pero el deudor tendrá la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en moneda nacional", enfatizó el encargado de la comisión reformadora.
Es decir, de aprobarse el código que discute el Congreso, los deudores de obligaciones en monedas extranjeras (dólares, euros, reales, etcétera) podrán abonar la conversión en pesos o la moneda de curso legal.
Los expertos igualmente dudan
Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que "el proyecto de Código Civil y Comercial desalienta los contratos en dólares. No protege a los acreedores. Si va a regir por muchos años, el Congreso debería establecer reglas más claras. De otro modo, se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces".
"Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar su deuda pagando pesos, y el artículo 766, que dice que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares). El Congreso tendría que fijar un principio más claro", concluyó.
Y sostuvo que, a su criterio, estos artículos significan una pesificación porque establecen efectivamente que se podrá pagar deudas en moneda extranjera en pesos.
Si el espíritu del proyecto es que se respete la moneda en que pactaron las partes, eso debería estar explícitamente aclarado, de manera que el código "habilite" al deudor a pagar en moneda nacional cuando así lo estipule el contrato y lo "obligue" expresamente a hacerlo en moneda extranjera cuando el mismo haya sido acordado de esa forma para no perjudicar al acreedor. Sobre todo en un contexto de restricción al acceso de dólares y de la existencia de un mercado paralelo, enfatizó el especialista.
En tanto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt indicó que "en materia de obligaciones de dar dinero en moneda extranjera, la comisión redactora dijo que si se había estipulado dar moneda que no fuera de curso legal en la República (por ejemplo: dólares estadounidenses), la obligación debía considerarse como de dar sumas de dinero".

Pero, agregó, ello fue "modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinó volver al sistema previo al que fuera instaurado por la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), en cuanto que permitiría al deudor liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal".
Y allí empiezan los problemas, consideró Yaryura Tobías, ya que el deudor seguramente intentará cancelar el compromiso entregando el equivalente al valor oficial de dicha divisa (hoy ronda los $8,50), mientras que el acreedor pretenderá recibir a los dólares estadounidenses en mano ("físicos"), ya que percibe que su cotización real es mayor a la del Banco Central.
De tal manera, para dicho experto, el proyecto genera incertidumbre y siembra dudas, afectando la actividad comercial, desarrollos e inversiones.
En tanto, el profesor Marcelo Salerno, colaborador del sitio jurídico Microjuris, explicó que "esta innovación abre interrogantes sobre el tema, pues falta claridad y su ambigüedad hace posible seguir corrientes diversas, por lo que crea confusión".
"Un gran problema reside en fijar el tipo de cambio para determinar su equivalente en pesos", agregó.
Para el experto Eduardo Barreira Delfino, colaborador de elDial.com, “habrá gran incertidumbre entre los agentes económicos –particularmente los acreedores– debido a la opción que se le reconoce a los deudores, de convertir en pesos sus deudas en moneda extranjera. Ello con el agravante de que el mentado proyecto nada dice sobre cómo debe hacerse la conversión”.
En ese punto,  Barreira Delfino realizó una serie de preguntas que necesitan ser aclaradas por la legislación, como por ejemplo: ¿Se tomará la cotización del mercado libre o del BCRA? ¿De qué día será el precio a considerar? ¿De la fecha de constitución de la obligación, del vencimiento o cuando se haga efectivo el pago? 

O bien, será ¿el tipo de cambio comprador, vendedor o mixto? ¿En cuál segmento cambiario oficial se consideraría: el comercial, el financiero, el turístico, el agrícola o el sofisticado que se hubiere sancionado?”
“Todo lleva a presumir que la intencionalidad del cambio fue motorizar la pesificación de las actividades económicas en el territorio nacional, sin advertirse que tales procesos no se logran mediante el dictado de loables normas, sino solamente por la conducta de la propia ciudadanía y su comportamiento en los mercados, en función del grado de credibilidad que represente la moneda nacional”, destacó el especialista de elDial.com.

Llegan las sociedades unipersonales, que marcarán un antes y un después a la hora de encarar un negocio
01-10-2014 Por el nuevo Código Civil, que se aprobó este miércoles, no habrá necesidad de encontrar un socio para armar una empresa y limitar la responsabilidad patrimonial. Cuáles son los "puntos grises" que se deben completar para evitar abusos y permitir que se utilice de acuerdo a la ley


 En la actualidad, la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales) establece como condición determinante que sean "dos o más personas" las que conformen las mismas, eso sin importar cuál es el tipo elegido (es decir, si es anónima o de responsabilidad limitada, por mencionar alguna).
Esto significa que el empresario que quiera comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.
Ocurre que la normativa vigente es clara: no puede haber un sólo miembro que realice los aportes, sufra las pérdidas y reciba sus beneficios.
Ante la imposibilidad legal de crear una sociedad unipersonal, existieron compañías donde el verdadero titular del emprendimiento en cuestión poseía el 99% del capital societario,limitando así su responsabilidad.
Fue durante la gestión de Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), cuando se puso punto final a esa modalidad, al rechazar la inscripción de sociedades nacionales con esas características, criterio que luego se extendió a las filiales constituidas o participadas por otras de origen extranjero.
Pero la realidad parece indicar que existe una necesidad de cambio. Y este vendrá luego de que la Cámara de Diputados le dé la media sanción que le falta al proyecto de unificación y actualización del Código Civil y Comercial ya que, una vez convertido en ley, marcará un "antes" y un "después" en el mundo empresario argentino.
Esta iniciativa contempla la habilitación de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), que permitiría terminar con las ficciones que se generan cuando una persona física o jurídica tiene que salir a buscar a un "socio" que no necesita para desarrollar una empresa o negocio que tiene entre manos, con el sólo fin de cumplir formalmente una exigencia legal.
Qué dice el proyecto
Sancionada la iniciativa, los emprendedores podrán animarse a lanzar sus proyectos sin losriesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
De acuerdo con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina, Aida Kemelmajer, miembros de la comisión redactora del proyecto, el objetivo es "permitir la organización de patrimonios como empresa".
Puntualizaron que esto es "en beneficio de los acreedores de la firma individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple".
En concreto, la normativa -tras los retoques realizados por el Poder Ejecutivo- establece que habrá sociedad "si una o más personas (...) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas".
Asimismo, la iniciativa fija que "sólo se podrá constituir como sociedad anónima", motivo por el cual las mismas pasarán a ser "sociedades anónimas unipersonales" o, simplemente, "SAU".
Por último, establece que quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control, según el domicilio de la misma (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires es la IGJ). En caso de aprobarse, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2016.
Un cambio para el mundo empresario
Paola Caballero y Clara Pujol, abogadas del estudio Wiener Soto Caparrós, explicaron que este tipo societario permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
En este contexto, los especialistas destacaron que existen "dos caras de una misma moneda". Por un lado, "la posibilidad de constituir sociedades unipersonales podrá estimular el desarrollo de emprendimientos comerciales por parte de personas físicas".
Por otro, esto lleva a que se tengan que "incrementar los controles sobre su capital social, de forma tal que éste resulte adecuado y suficiente para que la firma pueda desarrollar su actividad".
Ello, según los especialistas, se realiza a efectos de evitar que esta nueva "forma de organización" sea utilizada en forma abusiva en perjuicio de los acreedores personalesdel socio.
"Existen sociedades en las cuales la pluralidad (de socios) constituye un elemento meramente formal, respetado al sólo efecto de cumplir la ley por lo que, con la sanción de esta norma, sereceptaría desde lo jurídico una realidad que se viene dando a través de los años", agregaron Caballero y Pujol.
Algunos puntos grises
Los especialistas consultados por iProfesional mencionaron que el proyecto tiene algunas "zonas grises" que se plantean en torno a la posible reforma de índole societaria.
Al respecto, María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo Abogados, advirtió que la propuesta "no regula específicamente cómo deben funcionar las SAU".
Según la experta, la iniciativa del Ejecutivo "simplemente las habilita". De esta forma, la temida consecuencia de la aprobación de un texto como el que fue propuesto, es la aparición de "situaciones conflictivas", en razón del "vacío legal" que podría presentarse si no se introducen mayores precisiones.
Entre los puntos más polémicos que presentan las sociedades unipersonales y que generan mayor incertidumbre, por su falta de precisiones, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que "se debe contemplar el tratamiento de cuestiones de suma importancia tales como:
- La integración del capital.
- La subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros.
Con respecto a este último punto afirmó que sería útil contemplarlo "para evitar que sevulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse".
Por último, desde el estudio Grispo fueron contundentes: "La reforma podría representar unadesnaturalización del instituto societario e, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude".
Pero estos no son los únicos interrogantes que preocupan a los empresarios y a los asesores legales.
De acuerdo con Vítolo, sería recomendable "prever distintas reglas impuestas por el mismo instituto y la realidad que trae aparejada, tales como: la constitución exclusiva por instrumento público, que el capital de las sociedades unipersonales deba integrarse totalmente (ya sea al momento de su constitución o a raíz de un aumento) o que deban contar con sindicatura, entre otros aspectos".
También destacó como un punto a revisar que la propuesta de reforma sobre sociedades unipersonales "diferencie la generalidad de aquellas que, en verdad, son vehículos de inversión de empresas o grupos empresarios; siendo éstas últimas un instrumento de inversión y no un mero vehículo de limitación de responsabilidad".
Así, aunque el proyecto daría un importante paso hacia la creación de las sociedades unipersonales, restará transitar un camino hacia el pleno uso de esta valiosa herramienta societaria.


Derechos del consumidor: el nuevo Código Civil pone punto final a la figura de "daños punitivos"
07-08-2012 La iniciativa elimina la sanción económica adicional a favor de los usuarios por incumplimiento de los proveedores de bienes o servicios. Qué figura la reemplazará. Cuáles serán las consecuencias para los afectados. Qué opinan los especialistas


Desde abril de 2008 se encuentra vigente en la Argentina la "multa civil" o "daño punitivo", que fue una de las novedades que trajo aparejada la reforma a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
El artículo 52 bis de la mencionada norma expresa que los proveedores de bienes y servicios pueden ser sufrir la aplicación de una multa a favor del consumidor de hasta $5 millones, en caso de incurrir en incumplimientos de las obligaciones legales o contractuales a su cargo.

El daño punitivo suele ser definido por los especialistas como aquella suma de dinero que los tribunales ordenan pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a castigar graves inconductas del proveedor y a prevenir hechos similares en el futuro.

Dicha pena opera de manera independiente a los distintos resarcimientos conocidos, tales como: daño emergente, lucro cesante, daño moral, pérdida de chance, entre otros.

Con su sanción, se marcó un hito en la historia del derecho privado argentino ya que se flexibilizó, en gran medida, el principio por el cual una persona sólo puede reclamar hasta ellímite de los perjuicios sufridos.

Es decir, desde ese momento, el afectado pudo peticionar "algo más". Y eso llegó a alcanzar una suma más que considerable, por lo que el tema merece una gran atención, no sólo desde lo jurídico sino también desde lo económico.

Sin embargo, resultó prácticamente nula su utilización por parte de los jueces. En este contexto, el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial elimina esta figura yla reemplaza por la llamada sanción punitiva disuasiva. Esta modificación fue criticada por los expertos ya que se le quita una protección a los consumidores.

En caso de aprobarse la iniciativa, los montos que se recauden no irán a los bolsillos de la parte que lo solicita, sino que se destinarán a una institución que determinará el juez.
La iniciativa en su artículo 1.713 establece "Sanción pecuniaria disuasiva". Es decir, "el juez tiene atribuciones para aplicar, a petición de parte, con fines disuasivos, una sanción pecuniaria a quien actúa con grave menosprecio hacia los derechos de incidencia colectiva mencionados en el artículo 14, inciso c). Pueden peticionarla los legitimados para defender dichos derechos".
Y agrega: "Su monto se fija prudencialmente, tomando en consideración las circunstancias del caso, en especial la gravedad de la conducta del sancionado, su repercusión social, los beneficios que obtuvo o pudo obtener, los efectos disuasivos de la medida, el patrimonio del dañador, y la posible existencia de otras sanciones penales o administrativas.
Luego continúa el artículo: "La sanción tiene el destino que le asigne el juez por resolución fundada. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarlas a los fines de lo previsto en este artículo. En tal supuesto de excepción, el magistrado puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida".
Diferencias
Carlos Ghersi explicó que existe una diferencia sustancial entre ambas figuras ya que lanorma nueva subjetiviza la sanción y la norma vigente subjetiviza la cuantía económica. Desde el punto de vista técnico, en la primera se apunta a la causa (excluyendo la responsabilidad objetiva) y en la segunda se apunta al efecto.

"El artículo 52 bis establecía parámetros de la cuantía, pero la nueva norma la deja sujeta a la arbitrariedad judicial. Con lo cual no hay garantías de cuantía, dependerá de la ideología del magistrado y no solo esto, sino que puede reducir las multas administrativas e, incluso,dejarlas sin efecto, lo que parece excesivo", indicó Ghersi.

En tercer lugar, antes el destino era el consumidor, pero ahora es el otro extremo porque lo fija el juez. "No se sabe con qué pautas", destacó el especialista.
En ese sentido, Fernando Shina, colaborador de elDial.com, remarcó que "si prospera esta reforma los daños punitivos serán virtualmente eliminados de nuestro sistema normativo".
"Lamentablemente estamos a un paso corto de obtener un logro que parecía bastante difícil de conseguir: empeorar las relaciones de consumo en la Argentina", enfatizó y explicó que la reforma "convierte un daño indemnizable, que beneficiaba al consumidor afectado, en una sanción cuyo rédito irá a parar dónde lo determine el juez de la causa".

De esta manera, para el experto, se desmotiva a las partes que quieran pedirla porque todo lo que se colecte por ese rubro irá a parar a una institución sin que el particular afectado reciba nada.

"Es decir, que debe concluirse que el legislador reformista tiene cierta aversión a la idea implícita de los daños punitivos, que dicho sea de paso, no es otra que prevenir los daños hacia el futuro, provocando disuadir conductas potencialmente dañosas."

En caso de aprobarse la reforma, el castigo deberá ser pedido por la parte afectada. En ese aspecto, se remarca que deja de ser una indemnización.

"No se permite que la sanción pecuniaria sea recolectada por el titular afectado. Es una reforma hecha a la medida del sector empresario", indicó Shina.

En cuanto al monto de la multa, se estipula que se fije en caso concreto. "En ese sentido la reforma es superadora del texto original. Cada compañía tiene una realidad patrimonial distinta y, en algunos casos, el tope previsto resultaba irrisorio", agregó.

Para determinarla también se debe tomar en cuenta la gravedad de la conducta del sancionado, su repercusión social, los beneficios que obtuvo o pudo obtener, los efectos disuasivos de la medida, el patrimonio del dañador, y la posible existencia de otras sanciones penales o administrativas. Para Shina, este es otro aspecto que resulta superador del texto vigente.

El juez de la causa podría dictaminar que una punición resulta irrazonable y, además, se deja de lado la solidaridad. El texto vigente establece que "...Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan".
Cómo funciona el daño punitivo
El artículo 52 bis de la LDC estableció sólo dos recaudos para la procedencia de los daños punitivos, a saber:
Incumplimiento de obligaciones legales o contractuales con el consumidor: será la jurisprudencia la que con el tiempo indicará cuáles son los supuestos que ameritan la imposición de estas sanciones, pues es claro que no resultaría razonable su aplicación automática a todos los casos de incumplimiento de obligaciones legales o contractuales.
Iniciativa del damnificado: razonablemente se ha establecido que la sanción no puede ser dictada de oficio, sino por pedido expreso de quien pretenda su aplicación.

El especialista Luis Sprovieri explicó que los daños punitivos se aplican cuando se actúa intencionalmente o con grosera negligencia, puntualizó. Así, la finalidad de esta figura consiste en: 
- Sancionar al autor del daño. 
- Prevenir hechos similares.
- Desmantelar los beneficios del hecho dañoso.

Por otra parte, se caracteriza por:
- La multa procede sólo cuando se ha causado daño.

- No basta un "simple daño". Debe tratarse de uno que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija un castigo ejemplar. 

- No basta la mera conducta negligente, deben presentarse circunstancias agravantes de tal forma de limitar la aplicación de estas penas a casos de particular gravedad.

- Son de aplicación excepcional, accesoria (sólo para cuando la víctima sufrió efectivamente daño), y sólo a pedido del damnificado. 

- La multa se destina al perjudicado y, en principio, no puede ser cubierta por el seguro.
¿Qué modificaciones trae el nuevo Código Civil para los reclamos por daño moral?
10-01-2014 La iniciativa que analiza el Congreso y tiene media sanción del Senado modifica ciertas pautas clave respecto de las personas que podrán pedir ese resarcimiento. El análisis de los especialistas. Los parámetros que se tendrán en cuenta a la hora de fijar el monto indemnizatorio


Se  puede definir al daño moral como el menoscabo o lesión a los intereses no patrimoniales provocados por un hecho ilícito.
En la actualidad, su cuantificación es uno de los temas que genera mayor controversia entre los jueces. De hecho, los montos indemnizatorios suelen diferir para casos similares. Esto genera inseguridad jurídica, extiende los pleitos, los encarece y genera sensación de injusticia entre las partes.
El daño moral se encuentra regulado por el artículo 1.078 del Código Civil y varios magistrados han llegado a declararlo "inconstitucional". De acuerdo con los expertos consultados por iProfesional, esto se debe a que contiene algunos "puntos oscuros" que es necesario aclarar.
Así las cosas, aún no se ha podido establecer un mecanismo de cuantificación del mismo, es decir un método que fije una serie de reglas claras para que, paso a paso, se determine una suma resarcitoria que sea justa.
En este escenario vale tener presente que, en los últimos años, los jueces han hecho lugar a diversos pedidos de indemnización por este concepto. 

Los ejemplos van desde la reparación solicitada por la hermana de una víctima de violación seguida de muerte; por el padrastro y los hermanos; por la concubina; por el progenitor en caso de supervivencia de la víctima; por la madre y los hermanos en el caso de abuso sexual contra una menor; por la novia de la víctima de un accidente de tránsito; por los hermanos de la víctima de un accidente en la ruta hasta por los padres de un menor que padece incapacidad absoluta, entre otros.
En ese contexto, el artículo 1741 del proyecto de reforma al Código Civil y Comercial de la Nación busca echar luz sobre esta materia y propone una forma para determinar la indemnización por un hecho dañoso al señalar que "el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas".
Precisiones
Manuel Gonzalo Burgueño Ibarguren, colaborador de elDial.com, sostuvo de entrar en vigencia la norma se llenaría el vacío regulatorio del artículo 1.078 vigente, que si biendetermina la procedencia del daño moral en casos de ilícitos extracontractuales no dice cómo llevar a cabo la cuantificación del mismo. 
A su vez, de acuerdo con el experto, tras su sanción existirían pautas más concretas que las que proporciona el actual artículo 522 que las limita a "la índole del hecho generador" y "circunstancias del caso".
Esto es así ya que “el método de cuantificación que propone el proyecto establece una referencia para cuantificar el daño moral, que es razonable en consideración con las normas constitucionales y los principios del Derecho Privado y el Derecho de Daños”, indicó el experto.
“Cualquier determinación de la indemnización que no refiera a su aptitud económica para adquirir bienes y servicios, carece de un trascendente aspecto que emerge de la realidad económica y que es coherente con la naturaleza resarcitoria del daño moral”, remarcó.
De acuerdo con el especialista, para mensurarlo es imprescindible ponderar su entidad y todas sus características intrínsecas, para luego dar paso a determinar el monto justo de la compensación.
“Para fijar la cuantía de la indemnización, se podría establecer una jerarquía de daños según sus consecuencias –no por tipo de lesión- distinguidas en graves, intensas, moderadas y leves, y relacionarla con un escueto conjunto de bienes como referencia económica para efectuar la cuantificación del daño moral, con flexibilidad para el magistrado de escoger dentro de cada género (inmuebles, rodados, viajes, espectáculos o educación y cultura) el de mayor o menor valor según las características de cada menoscabo, y la prueba que se produzca en el proceso”, agregó.
Luego, podrán utilizarse los precedentes de forma indicativa, al valor actualizado del bien al momento de la sentencia.
En varios casos, “es imposible la reparación como restitutio in integrum (íntegra) y, por ello, solo es posible asistir a la víctima mediante el suministro de bienes para sí o para beneficiar a otros. En términos prácticos, el juez debe estimar qué bienes existentes en el mercado son aptos para mitigar el dolor del afectado y, en base a ellos, calcular el valor de la indemnización”, concluyó el especialista.
Más reclamantes
Desde el Colegio de Abogados de Morón precisaron que -de aprobarse la reforma- “en caso de muerte podrán reclamar no solo los herederos forzosos, sino quienes convivían con el fallecido recibiendo trato familiar ostensible, como los concubinos”.
Además, si no se produjera el fallecimiento, a diferencia del texto actual donde solo puede reclamar el damnificado directo"el proyecto establece que “los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible” pueden solicitar daño extrapatrimonial por derecho propio, en caso de gran discapacidad de la víctima”, agregaron desde la entidad.
También señalaron que la norma establece expresamente el carácter “resarcitorio” de la indemnización del daño moral o extrapatrimonial y determina un parámetro de cuantificación al señalar que “el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”. 

Es decir, concluyeron los expertos, se adopta la teoría de la satisfacción sustitutiva que propone compensar el displacer sufrido con un placer equivalente.
En tanto, el profesor Luis Sáenz explicó que "la reforma innova en diversos aspectos vinculados con la legitimación activa para reclamar el menoscabo moral".
“Estas restricciones han sido criticadas arduamente y se ha señalado que, respecto de la limitación a los herederos forzosos en caso de muerte de la víctima, la exclusión de otras personas cercanas a la misma, como por ejemplo el hermano, resiente a su respecto el fundamento constitucional del deber de no dañar y el principio de igualdad ante la ley”.
Asimismo, el impedimento del reclamo de los damnificados indirectos ante la supervivencia de la víctima conduce, en muchos casos, a consecuencias injustas
Es por ello que los tribunales han recurrido, principalmente en los últimos tiempos, a declarar inconstitucional el art. 1078 a fin de admitir el reclamo.
Cabe recordar que, en el Código Civil vigente, el sistema en la órbita contractual es diametralmente distinto. Esto es así, pues se podrá solicitar una reparación por el daño moral ocasionado todo aquel que revista el carácter de acreedor y más allá de que sea un damnificado directo o indirecto.
“Ante este panorama, el art. 1741 del proyecto, luego de consagrar la legitimación del damnificado directo para pedir el menoscabo extrapatrimonial sufrido, se refiere expresamente a la procedencia de la acción promovida por los damnificados indirectosque allí se enumeran, tanto en caso de muerte de la víctima o de gran discapacidad de ella”, enfatizó. 

Ello importa "una ampliación de la legitimación activa", señaló el especialista, para luego agregar que esto será así "desde un primer momento, en los casos en los cuales la incapacidad sufrida por la víctima -en razón del hecho ilícito- revista la suficiente gravedad como para proceder a indemnizar a aquellos que, muchas veces, cargan con el cuidado del damnificado directo".