jueves, 13 de agosto de 2015

ALQUILERES Entérese cuáles son las nuevas cláusulas antes de firmar el contrato #ABOGADOLAPLATA #abogadolaplata http://www.abogadolaplata.com.ar

¿Está por alquilar? Entérese cuáles son las nuevas cláusulas antes de firmar el contrato
12-08-2015 El Código Civil que entró en vigencia el pasado 1° de agosto introduce alteraciones en la relación entre inquilinos y propietarios. Entre otros aspectos, establece que si el contrato carece de plazo determinado se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años
fuente: http://www.iprofesional.com/notas/217520-Est-por-alquilar-Entrese-cules-son-las-nuevas-clusulas-antes-de-firmar-el-contrato

El nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el pasado 1° de agosto, introdujo cambios en la relación entre inquilinos y propietarios. Aquí un breve repaso sobre todo lo que tiene que tener en cuenta a la hora de alquilar.
- Plazo para alquileres
Cualquiera sea el destino del inmueble alquilado, si el contrato carece de plazo determinado se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años. Además ningún contrato podrá exceder los 20 años de duración en caso de un inmueble para destino habitacional y los 50 años para aquellos con otro destino.
- Pagos previos que no pueden requerirse del inquilino de vivienda
No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se puede requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Tampoco se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.
- Mantenimiento de la propiedad alquilada
El nuevo Código Civil y Comercial especifica que la propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario. Asimismo se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento. Si el desperfecto o la falta de mantenimiento es muy grave el inquilino podrá pedir terminar el contrato sin ser pasible de multa alguna.
- Precio del alquiler
El nuevo Código Civil y Comercial presenta alternativas que quedan sujetas a la negociación entre propietarios e inquilinos. El precio del alquiler se puede fijar tanto en pesos como en moneda extranjera. Sin embargo, en caso de que se acuerde el precio de alquiler en moneda extranjera el inquilino podrá pagar su equivalente en pesos al cambio oficial.
- Intereses aplicados por falta de pago del alquiler
Inquilino y propietario pueden convenir la tasa de interés que se aplicará en caso de mora en el pago del alquiler. Sin embargo dicha tasa podría ser alterada por un juez a fin de evitar abusos.
- Entrega de la propiedad alquilada
La propiedad alquilada debe ser entregada con todo lo ofertado y en un estado apropiado para su destino. Si es una vivienda debe estar en buen estado de pintura, con los cerramientos, baños, cocina, calefacción, y demás instalaciones funcionando correctamente.
- Accesibilidad a personas incapaces o con capacidad restringida
Con el nuevo Código Civil y Comercial se deja sin efecto la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida.
- Mejoras a la propiedad
El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad.
- Pérdida de luminosidad
En caso de que el inmueble alquilado pierda luminosidad el inquilino no podrá pedir una disminución de precio o rescindir el contrato, salvo que el propietario supiera que la propiedad iba a perder la luminosidad por nuevas construcciones y no lo hubiera advertido.
- Cuidado de la propiedad alquilada
El inquilino debe preservar la vivienda en el estado en que la recibió. De acuerdo con el Código Civil y Comercial responde por abandono, por destrucción por incendio culpable, por los daños de los visitantes ocasionales y por el mero mantenimiento de vivienda alquilada.
- No pago de impuestos
Los inquilinos no deben pagar los impuestos que graven la propiedad, como el alumbrado, barrido y limpieza (ABL) salvo expresa disposición contractual.
- Desalojo del inquilino
El inquilino puede ser desalojado por usar la propiedad para otro efecto al que fue alquilado o no pagar dos meses consecutivos. El inquilino debe ser notificado antes de la demanda de desalojo con un mínimo de 10 días y consignando un lugar de pago.
Garantías
Vencido el plazo de contrato del contrato de alquiler, caduca la fianza, salvo que el inquilino no entregue el inmueble. Es nula la clausula que extiende la responsabilidad del garante a las renovaciones en el contrato original.
ASESORESE ANTES DE FORMAR UN NUEVO CONTRATO.
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
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martes, 11 de agosto de 2015

ORDENAN A UN HOMBRE A INDEMNIZAR A SU CONCUBBINA #abogadolaplata abogado la plata http://www.abogadolaplata.com.ar

Inédito: ordenan a un hombre compensar económicamente a su concubina tras la separación
10-08-2015 Un juez decidió que no era suficiente con la cuota alimenticia que debía pasarle al hijo y sumó un extra para pagar el alquiler de la mujer. "El nuevo Código protege con más fuerza el derecho de familia", aseguró el abogado de la beneficiada
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/217433-Indito-ordenan-a-un-hombre-compensar-econmicamente-a-su-concubina-tras-la-separacin

Con la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial, las cosas cambiaron mucho. Por ejemplo, se dio a conocer una sentencia donde el juez de familia no sólo determinó una cuota alimenticia en una separación, sino también una compensación para la mujer abandonada.
En efecto, según publicó el portal de noticias SL24, el magistrado Marcelo Escola firmó la semana pasada un "convenio por compensación económica a favor de una mujer desamparada luego de una ruptura".

La noticia la dio a conocer Nicolás Benítez, el abogado que representa a la beneficiada por la Justicia de San Lorenzo (Santa Fe), quien explicó que "el nuevo Código protege con más fuerza el derecho de familia, resalta mucho el carácter de solidaridad familiar". 

"Cuando la ruptura le produce un desequilibrio a una de las partes se puede aplicar la medida otorgada por el Juzgado de Familia de San Lorenzo, que le dio a mi cliente una compensación del 25% del sueldo para alimentos del hijo y otros $1.500 por mes durante dos años a la mujer", sostuvo.

La pareja, que vivía en Puerto San Martín, estaba constituida en unión convivencial (concubinato) y decidió ponerle fin a la relación. Ahora, el hombre -que es trabajador aceitero- deberá pasarle a la mujer una cuota alimentaria de unos $5.000 por mes (que corresponde al 25% de su sueldo) y otros $1.500 para alquiler.

"La ruptura de la pareja fue hace un mes por cuestiones personales. El fallo compensa la desprotección que tiene la mujer, que era oriunda de Rosario y ahora vive con una amiga en Puerto San Martín", explicó Benítez. 

Y agregó: "Lo resolvió el Dr. Escola tras una audiencia por alimentos y allí fue donde metimos la demanda por compensación económica. El juez impuso rápidamente su criterio".

Para cerrar, el abogado destacó que "el viejo Código no brindaba protección suficiente en esos casos" y recordó que "si bien los alimentos se garantizaban, para la ex pareja no correspondía nada".

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REGISTRO DE UNIONES CONVIVENCIALES #abogadolaplata http://www.abogadolaplata.com.ar abogado la plata

LEGALES
Martes 11 de Agosto de 2015 09:48:00
Nuevo Código Civil: hay lluvia de pedidos para registrar uniones convivenciales y la Justicia ya se expidió en un caso
11-08-2015 Durante la primera semana de vigencia de la norma, hubo cientos de solicitudes de inscripción en los registros de todo el país. Un juez ordenó que un hombre indemnice a su ex mujer que, ante la ruptura de la pareja, quedaba en situación de vulnerabilidad
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/217454-Nuevo-Cdigo-Civil-hay-lluvia-de-pedidos-para-registrar-uniones-convivenciales-y-la-Justicia-ya-se-expidi-en-un-caso


Durante la primera semana de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial hubo cientos de pedidos en los registros civiles de todo el país para que se registren las uniones convivenciales, antes conocidas como concubinatos.
Desde parejas que llevaban décadas viviendo juntos, e incluso con hijos en común, hasta jóvenes que decidían -por primera vez- dejar el hogar paterno para vivir con sus novios.
Pero no todos pueden obtenerlo, ya que –de acuerdo al flamante código- los integrantes de la unión convivencial deben ser mayores de edad, no deben estar vinculados en parentesco de línea recta (padre - hija, nieta - abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro - nuera).
Tampoco se les otorgará el certificado si por ejemplo uno de los convivientes tiene un vínculo matrimonial vigente con otra persona o tenga registrada otra convivencia de manera simultánea.
Además, deben tener una convivencia efectiva de al menos dos años. 
Hasta hace pocos días, el certificado de convivencia que entregaba el mencionado organismo estatal servía para incorporar al concubino a los beneficios de la obra social o cobrar pensiones, entre otros derechos.
Ahora, podrán presentarse en el Registro de Uniones Convivenciales local (que la norma ordena crear y en algunos lados es una oficina dentro del Registro Civil), donde se inscribirán (sólo a los fines probatorios), la unión, su extinción y los diferentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que los integrantes de la pareja hayan celebrado.
Para llevar a cabo esta unión, la pareja debe solicitar un turno ante el Registro Civil que les corresponda por su domicilio, presentarse con testigos y firmar un libro donde acredite su voluntad.
Podrán acordar pactos de convivencia, detallando los bienes que cada uno incorpora a la pareja hasta su reparto para el caso de separación. El tema patrimonial generaba gran controversia y, por lo general, uno de los miembros de la pareja terminaba desprotegido desde el punto de vista legal.
En el ámbito judicial, a principio de esta semana, se dio a conocer el caso de una pareja que vivía en concubinato en la localidad santafesina de Puerto San Martín y que se separó por diferencias personales.
El juez que intervino en la causa ordenó que el hombre, trabajador aceitero, le pase a su ex pareja y al hijo menor de ambos una cuota alimentaria de $5.000 por mes (25% por ciento de su sueldo) y otros $1.500 para alquiler destinado a su ex mujer.
El magistrado tuvo en cuenta que el flamante cuerpo normativo trata sobre una "compensación económica a favor de una mujer desamparada luego de una ruptura".
Cómo es el trámitePara estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro para acreditar la convivencia. Además, podrán pactar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no podrá dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.
Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).
Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. Además, vale aclarar que a diferencia del matrimonio, los concubinos no se heredan uno al otro.
Los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:
a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
b) A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.
No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.
Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.
Por otro lado, indica que ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.
En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.
Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puededemandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, siempre que continuase la convivencia.
También remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Si el concubinato se termina, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.
Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinadoque no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.
El inmueble donde habitó la pareja puede ser atribuido a uno de los convivientes si:
• Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.
• Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
En estos casos, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común, indica el predictamen del oficialismo.
La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.
Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.
Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.
La abogada Marisa Herrera, integrante del equipo de redacción del nuevo Código Civil y Comercial en los temas de infancia, adolescencia y familias explicó que "es importante dejar en claro dos cuestiones: por un lado, que los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y por el otro, la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que prevean en sus pactos".
En este sentido, Herrera remarcó que "la no herencia, no régimen de bienes, no alimentos después de la ruptura, son efectos jurídicos de gran relevancia para observar fácilmente queno es lo mismo estar casado que en unión convivencial".
Alimentos a los hijos
El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama.
Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos
Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
Además, contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado.
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lunes, 10 de agosto de 2015

MALTRATO LABORAL #abogadolaplata http://www.abogadolaplata.com.ar ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOCIADOS

El maltrato laboral ya no se silencia y puede tener graves consecuencias
09-08-2015 El hostigamiento de jefes a subordinados o entre pares es tomado en serio por la Justicia y puede llevar a un despido con causa o a la compañía a juicio

Al  reintegrarse a su puesto de trabajo como asesora de ventas en la sucursal central de compañía de telecomunicaciones en Tucumán, luego de haberse tomado licencia por maternidad, una joven mujer denunció, después de unos meses, que comenzó a padecer todo tipo de represalias y tratos denigrantes por parte de su jefa directa.
Como resultado cayo en un espiral al de angustia, a tal punto que debió dejar de trabajar por prescripción médica. El 7 de julio, cansada de reclamar y no obtener respuestas por parte de las autoridades de la empresa, la joven empleada se animó a presentar una queja formal ante la Secretaría de Trabajo de Tucumán.
En los ambientes de trabajo, estos juegos perversos de abuso de poder son más frecuentes de lo que muchos imaginan. El problema es muchas veces las agresiones y los malos modos son naturalizados, silenciados, y pasan a formar parte de las reglas tácitas aceptadas como parte del contrato laboral.
Pero hay un cambio, y las empresas deben tomar conciencia de que el maltrato puede traer consecuencias graves para la compañía. A diferencia de otros países como Suecia, que fue pionera al establecer en 1992 una ley contra el hostigamiento en los sitios de trabajo, la Argentina recién se atuvo a darle un marco normativo a la problemática en 2013 a través de la ley 1125 contra la violencia laboral.
Comenzaron a surgir entonces iniciativas gubernamentales para concientizar sobre el fenómeno, y el 30 de junio pasado el Ministerio de Trabajo presentó un manual para empresas que alerta sobre cómo proceder ante la detección de un problema de este tipo.
Algunas de sus recomendaciones son: averiguar si el problema se extiende a otros trabajadores de la organización; adoptar las medidas para que cese esta situación; cuidar y proveer un espacio de escucha para los trabajadores; fomentar la conciencia sobre los riesgos y consecuencias de la violencia laboral, y elaborar políticas y planes para combatir este problema, entre ellas, la capacitación de los mandos superiores y medios.
El ministro Carlos Tomada, además, firmó un acta de compromiso hace pocos días con 17 nuevos sindicatos por "trabajo digno sin violencia laboral", quienes se sumaron a las 112 organizaciones laborales que ya habían suscripto previamente.
Mobbing es un anglicismo que refiere al acoso psicológico reiterado y sostenido en el tiempo que produce daños agudos en la salud física, psíquica y emocional de la víctima. Es la manifestación más habitual de la "violencia laboral", según Patricia Sáenz, titular de la Oficina de Asesoramiento de Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo". tal como informa La Nación.
Hay hostigamiento psicológico cuando una persona le ordena a otra tareas humillantes,cuando la ningunea y actúa como si no existiera, cuando no le otorga responsabilidades, cuando la descalifica delante de otros, cuando difunde rumores agraviantes acerca de su intimidad, cuando le echa la culpa de cosas que no hizo, cuando la somete a todo de tipo de burlas o le propina gritos desmesurados.
"Se produce un cuadro similar al del estrés, pero éste va in crescendo a medida que avanza el proceso de violencia que se padezca", afirma la abogada laboralista y experta en violencia laboral, Susana Treviño Ghioldi.
A la larga, los trastornos psicofísicos no tardan en llamar a la puerta de su organismo. Estrés, depresión, insomnio, aislamiento, dolores posturales y cervicales, cefaleas, dolores gastrointestinales y todo tipo de manifestaciones psicosomáticas son los visitantes no deseados que se meten sin pedir permiso en el cuerpo de la víctima.
"El bossing se presenta cuando la conducta disvaliosa es ejercida por el jefe hacia sus subordinados", argumenta la doctora en Derecho y profesora universitaria Miriam Ivanega. "También puede darse entre pares porque el poder circunda más allá del cargo", acota Sáenz.
La división jerárquica de los roles en una oficina son el caldo de cultivo perfecto para que personas con inclinaciones déspotas no tarden en ponerle la bolilla negra a su nueva víctima, con quien se obsesionan.
"Toda forma pasiva implica en definitiva complicidad y permisividad. La falta de solidaridad, desafortunadamente, puede generar una cultura de la violencia institucionalizada, que en consecuencia produce un ambiente laboral envenenado", apunta Treviño Ghioldi.
De acuerdo con las estadísticas de la OAVL, a partir de una muestra aleatoria de 300 consultas recibidas en 2014, el 69% de los consultantes eran de sexo femenino y apenas el 31% masculino. El mismo sondeo da cuenta que el 61% de los acosadores denunciados son hombres y 39% mujeres.
Cuando la víctima de mobbing se asume como tal lo normal es que salga a pedir ayuda. Loprimero que debe hacer el acosado "es informarle a su empleador de la situación a los efectos de que adopte las medidas internas y o judiciales que correspondan", asevera Ivanega. "De no arbitrar estos mecanismos es solidariamente responsable con el victimario por las consecuencias del acoso", advierte la especialista.
Simultáneamente, la víctima puede realizar gestiones para recibir asesoramiento en asociaciones sindicales o en oficinas públicas. La OALV (4310-5525, violencialaboral@trabajo.gob.ar) se encarga particularmente del abordaje de casos de violencia laboral.
Allí, un equipo interdisciplinario compuesto principalmente por psicólogos y abogados se ocupa de escuchar cada caso, y de mediar confidencialmente entre las partes para resolver la situación. "Nuestro procedimiento es diferente porque lo que lo que hacemos es comunicarnos con el empleador, nunca con el acosado. Hacemos una audiencia de acercamiento de partes donde le comentamos al empleador la situación del empleado, le pedimos una protección para que siga trabajando y le solicitamos una resolución que incluya qué hacer con el acosador", describe Sáenz.
Un caso de mediación exitosa por parte de la OAVL es el de Jorge, un empleado bancario de 38 años que luego de diez años de trabajo ininterrumpido en el mismo banco privado tuvo que atravesar una dura situación de violencia laboral. 

"Cuando cambiaron los gerentes de la sucursal, comenzaron a restringirme tareas y me sacaron a los clientes más grandes", relata Jorge, que como corolario comenzó a experimentar dolores de estómago, contracturas fuertes y mareos, que lo llevaron a pedir licencias con bastante frecuencia.
"Eso empeoró las cosas porque a raíz de mis ausencias se justificaba el continuar desplazándome. No me convocaban a reuniones, ni me incluían en proyectos. Sentí que mis compañeros comenzaban a evitarme", evoca. Tras la intervención de la Oficina, sus superiores le ofrecieron cambiar de sucursal conservando su cartera de clientes. "Se tomaron medidas que mejoraron mi situación y el ambiente de trabajo. A partir de dicho cambio mejoró mi salud", señala.
De acuerdo con una encuesta desarrollada en el primer semestre de 2014, el 73% de los casos con intervención de la OALV obtienen una respuesta positiva para la víctima, mientras que un 23% son desvinculadas, ya sea por renuncia, acuerdo de desvinculación o despido. El expediente que elabora la OALV les sirve a las empresas para despedir con causa justa al agresor, y a la víctima como prueba en caso de que decida ir a juicio.
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EL DIVORCIO EXPRES #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar

El "divorcio exprés" ahora puede tramitarse con tan un solo click para facilitar la ruptura del vínculo
08-08-2015 Es una propuesta inédita para las personas que decidan culminar su matrimonio. Lo podrán hacer mediante una plataforma que combina tecnología y derecho

Por la a entrada en vigencia del nuevo Código Civil, se favorecería el trámite del "divorcio express" que exige presentar ante el juez un plan compuesto por una serie de compromisos para organizar la vida familiar en esta nueva etapa, tales como los gastos comunes, la vivienda, los hijos, las deudas, entre muchos otros puntos.
Asesórese.
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