martes, 22 de diciembre de 2020

PROBLEMA DE CONSORCIO - Regalo de cumpleaños

 

Regalo de cumpleaños

La Cámara Civil condenó a un consorcio de propietarios a reintegrar lo gastado por un matrimonio que debió alquilar un salón de fiestas para el cumpleaños de su hija, ya que no pudo utilizar su departamento afectado por las filtraciones.

Como parte de una condena, un consorcio de propietarios deberá reintegrar a un matrimonio los gastos por el alquiler de un salón de fiestas, dado que no pudieron utilizar su unidad funcional afectada por las filtraciones. Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “D., M. A. y otro c/ Consorcio de Prop. Avda. Rivadavia 3238/40 s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad”.

Todo comenzó en 2008, cuando los demandantes comenzaron a sufrir una serie de filtraciones de agua desde los pisos superiores a su unidad funcional que afectaron distintas áreas de su departamento. Lo que comenzó con una incipiente mancha de humedad en el techo del comedor, luego se convirtió en una caída de agua. El matrimonio sufrió también inundaciones y filtraciones de agua de cloaca, según consta en la causa.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra los consorcios de propietarios por la suma de $ 63.200, más sus intereses y costas. La decisión fue apelada.

Los actores se agraviaron, entre otras cuestiones, porque el juez de grado "omitió considerar el reclamo efectuado en la demanda de reintegro de los gastos por el alquiler de un salón de fiestas para el cumpleaños de su hija". Según los testigos, la co­actora trataba de no hacer reuniones en su casa por la humedad y las filtraciones.

 

La Sala E consideró acreditada la "incomodidad de los actores de realizar reuniones sociales en su hogar" que “con motivo de las filtraciones, humedades y daños en el inmueble de los accionantes, éstos debieron acudir al alquiler de un espacio para poder celebrar sin inconvenientes los festejos de natividad de su hija”.

 

Los propios demandantes afirmaron que "sufrían temor por las noches de que se esté produciendo una nueva filtración", y que hasta que no verificaban que todos los ambientes están en perfecto estado no podían dormir. Alegaron, asimismo, que los constantes reclamos “afectaron su psiquis”.

La Sala E consideró acreditada la "incomodidad de los actores de realizar reuniones sociales en su hogar" que “con motivo de las filtraciones, humedades y daños en el inmueble de los accionantes, éstos debieron acudir al alquiler de un espacio para poder celebrar sin inconvenientes los festejos de natividad de su hija”. El fallo reconoció así la suma de $2.290 en concepto de “reintegro de gastos”.






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Un fallo que alivia a los deudores "UVA"

 

Un fallo que alivia a los deudores "UVA"

La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó una sentencia que ordenaba al Banco Provincia que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo hipotecario “UVA”, las que no deberían superar el 30% de los ingresos familiares.

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial N°2 de La Plata, integrada por los jueces Leandro Banegas y Francisco Hankovits, confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la medida cautelar anticipada innovativa solicitada por los actores, ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo hipotecario “UVA”, las que no deberían superar el 30% de los ingresos familiares.

Para así resolver, los magistrados ponderaron el aumento del valor de las cuotas que en un inicio ascendían a un aproximado mensual de $20.000 (enero de 2018), pero que habían sufrido distintos incrementos que las habían acercado a los $ 50.000 en abril de este año.

 

La medida se mantendrá vigente hasta tanto se resuelva la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de este año

 

En este sentido, en el fallo dictado en la causa "Serna Diego Rodrigo y otro/a c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Medidas Cautelares" se destacó que esos montos, que en un principio representaban un 29% de los ingresos familiares, con el correr del tiempo habían pasado a significar aproximadamente un 60% de los mismos, situación agravada por la pérdida del empleo de uno de los actores.

En efecto, el préstamo de $2.970.000, equivalentes a $131.474 unidades de valor adquisitivo (UVA), tendría una cuota inicial -orientativa- de $20.513,05 a enero de 2018. Asimismo, se tuvo en consideración al momento de la aprobación de dicho crédito los ingresos familiares de los accionantes, los cuales eran de $69.464 (correspondiendo $21.664 a los haberes del señor Serna y $47800 a los de la señora Zárate), dando como porcentaje de afectación, en ese momento, un total de la cuota mensual del 29,53% de sus ingresos.

El accionante en la actualidad se encuentra desempleado, percibiendo un seguro por desempleo de $5.338,23, hecho por el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires realizó una bonificación de la cuota que, con anterioridad a efectuarse el mentado beneficio, aquélla ascendía a $41.500,01 al 8 de noviembre de 2019.

Para los magistrados, en este cuadro probatorio se encontraban acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar que dispuso la jueza de primera instancia y confirmaron el tope al incremento de las cuotas impuesto.

Dicha medida se mantendrá vigente hasta tanto se resuelva la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de este año.






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ALIMENTOSA DESDE LA PANZA - CUOTA DE ALIMENTOS

 

Alimentos desde la panza

La mujer convivió con su pareja desde 2015 y sufrió varios episodios de violencia de género, lo que derivó en el cese de la convivencia en mayo de 2020. La relación afectiva entre ambos continuó hasta septiembre pasado, y producto de esa relación quedó embarazada y solicitó una cuota provisoria de alimentos.

En su planteo acompañó una ecografía que demostraba, al 2 de octubre de 2020, un embarazo de 7.6 semanas. Sin embargo, el juzgado rechazó la solicitud, pero luego hizo lugar a la impugnación y fijó una cuota de alimentos, en marco de un recurso de revocatoria de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. Se estableció la suma de 5 mil pesos en concepto de alimentos provisorios por el plazo de tres meses.No debe perderse de vista que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación” 

El artículo 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada “tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”, y que también la ley 26.061 “reconoce el derecho a los alimentos a la mujer embarazada”







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