jueves, 15 de junio de 2017

La "industria del juicio" #ABOGADOLAPLATA HTTPS://www.abogadolaplata.com.ar

La "industria del juicio" por dentro: cuántas causas ya hay en tribunales y cuál es la cifra millonaria en juego
14-06-2017 En los últimos años, las demandas en los juzgados laborales crecieron de manera exponencial. Para el Gobierno, este escenario ahuyenta inversiones e impacta negativamente en la demanda de empleo. Empresarios se unieron para reclamar medidas concretas. Los números detrás de esta tendencia
fuente: http://www.iprofesional.com/abogados
Bastó un comentario del presidente Mauricio Macri para que se activara una verdadera guerra política
En momentos en que los datos del mercado  empleo todavía se muestran fríos y no exhiben el dinamismo que pretende el Gobierno, el Presidente disparó munición gruesa en contra de las organizaciones que están detrás de la industria del juicio laboral y que, tal como recalcó, no hacen más que provocar el cierre de empresas
"Hay que enfrentar la mafia de los juicios laborales y terminarla, porque destruye la generación de empleo futuro", afirmó Macri. 
Acto seguido, agregó que "este grupo de estudios laboralistas, que por suerte son una minoría, con un grupo minoritario de jueces laboralistas, conducido por Héctor Recalde, le han hecho mucho daño a la Argentina".
Esta acusación provocó la reacción de varios referentes del Frente Para la Victoria, como Agustín Rossi, Aníbal Fernández y Daniel Filmus, quienes repudiaron las palabras de Macri. 
Sin embargo, la pulseada, lejos de quedar contenida al ámbito político, tuvo un "efecto derrame" en el sector empresario. 
El titular de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, aseguró que el sistema de juicios laborales "es perverso" y que frena la llegada de inversiones extranjeras.  
En tanto, el presidente de la CAME, Fabián Tarrío, advirtió que esta práctica "pone en jaque la supervivencia de las Pymes”.
En un tono similar se expresaron desde la Confederación General Empresaria (CGERA). A través de un comunicado afirmaron que "la industria del juicio existe y surge a partir de las malas leyes que no dan cuenta de los objetivos que dicen defender". 
En la vereda de enfrente se paró Jorge Rizzo, titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), quien indicó que pueden existir "algunos inescrupulosos" pero que en la Argentina se está lejos de una "mafiaorquestada, porque para ello deberían "estar arreglados" desde los trabajadores hasta los letrados e, incluso, la Corte Suprema. 
Números para la polémicaSegún Macri, el problema es la existencia de una mafia que sólo desde diciembre de 2015 hasta junio de 2016 cobraron $10.000 millones en concepto de honorarios.
De acuerdo con datos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los últimos años se produjo un crecimiento exponencial de los casos.
La amenaza de los "caranchos" 
Una de las primeras instituciones en hablar de juicios armados e innecesarios fue la Unión de Aseguradoras del Trabajo (UART).
A fines de 2015, la entidad inició una arremetida en contra del accionar de abogados conocidos como "caranchos". 
Este término se utiliza para describir a aquellos profesionales del derecho que estafan a empresas aseguradoras, captando los juicios de manera ilegítima, para cobrar grandes sumas de dinero de las cuales los damnificados suelen recibir una pequeña proporción. 
Frente a este cuadro, las alícuotas que imponen las ART a las empresas en muchos casos representan 15 puntos de la masa salarial.
Trabajo informal, clave en el debate
José Urtubey, vocal de UIA, afirmó que "el problema en la Argentina no son los costos salariales sino los laborales, no lo que recibe el trabajador sino las cargas que tiene el empresario". 
Cambios en la normativa
En este contexto, una de las principales quejas es la falta de actualización de una legislación que nació para equilibrar la relación entre el empleador y el trabajador, pero muchas veces es utilizada por los abogados para fomentar el conflicto.

La inquietud de los empresarios se refleja en que en 2012 ingresaron 63.000 demandas laborales. 
Para 2014, el número de casos fue de 78.000. Un año después, las nuevas causas treparon hasta sumar 91.000.
Sin embargo, en 2016 se produjo el gran salto, de la mano de 115.000
Si se consideran sólo las demandas a la espera de sentencia vinculadas con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), hay un total de 300.000 casos acumulados por la friolera de u$s5.000 millones.
En tanto, al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) llegaron este año cerca de 47.700 expedientes y hubo cerca de 15.800 acuerdos.
En este contexto, los expertos laboralistas alertan por el colapso del sistema y por la situación caótica que día a día se vive en los tribunales.  
Si se consideran las presentaciones realizadas en 2016 se obtiene unpromedio de 100 causas por mes y por juzgado. Esto significa el doble de los que pueden asumir. 
La queja principal está vinculada con que faltan designar jueces y también empleados que permitan acelerar la resolución de los casos de manera más eficiente.
Del lado de las empresas, una de las principales quejas está vinculada con que cuanto más tarda en resolverse una causa, más deben pagar si la misma termina siendo favorable para el empleado, debido a los intereses que deben enfrentarse en el ámbito porteño. 
Sucede que hace unos años, a causa de la inflación, se estableció que en los litigios que se lleven a cabo en la Ciudad de Buenos Aires deberán actualizarse mediante la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación (para un plazo de 49 a 60 meses).
Incluye a todos los créditos del trabajador desde que son debidos hasta su efectivo pago, para aquellas deudas que se encuentran sin sentencia.
"Es decir que con la sola demora del juicio, el monto a pagar aumenta", se quejan desde la CGERA. 

El presidente de la Cámara de la Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), José Luis Ammaturo, planteó que "las ART están fijando una alícuota demasiado alta, lo que impacta negativamente en las Pymes, dado que en general tienen un alto porcentaje de incidencia de mano de obra en su estructura de costo".
En tanto, el abogado laboralista Horacio Schick señaló que "no hay que perder de vista que el nivel de accidentología existente es el principal factor de la generación de causas judiciales".
"No se habla de la relación entre ese stock de causas y el nivel de siniestralidad. En el sector formal, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) constata 660.000 infortunios laborales cada año", agregó. 
A la siniestralidad producida en el sector formal de la economía, hay que adicionarles los casos ocurridos en el informal, que no están contemplados por la SRT.
Según el experto, esto termina totalizando unos 900.000 infortunios laborales reales cada año

Por eso, llamó a "seguir trabajando en la línea de la ley de ART para poder recuperar competitividad". 
El directivo hizo referencia así a que algunas compañías, especialmente las más pequeñas, no llevan un buen registro de sus actividades y se ven “obligadas” a tener que evadir algunos costos. 
Entre cargas patronales, aportes previsionales y seguros por accidentes, una firma debe desembolsar casi el doble del sueldo que llega al bolsillo del trabajador.
Si bien los industriales adhirieron a las palabras del Presidente, los abogados laboralistas consideran que la cantidad de presentaciones judiciales se producen porque existe, desde hace más de una década, una economía informal que se mantiene en el orden del 35%.
Esto provoca que muchos dependientes no tengan su sueldo registrado (o parte de él) por lo cual, al calcular la indemnización, no se tiene en cuenta un porcentaje del salario.
Esto da como resultado una cifra menor a la que le correspondería legalmente, por lo que los trabajadores, al ser despedidos, recurren a la Justicia.

Por ejemplo, la Ley de Contrato de Trabajo que rige en la Argentina se sancionó en 1974 y desde ese entonces sólo tuvo algunos retoques pero de cuestiones no centrales.
Cabe destacar que allá por 2012, cuando la ex presidenta Cristina Kirchner también se quejaba de la industria del juicio, el Congreso sancionó una nueva ley que eliminó la famosa doble vía, un artilugio legal que le permitía a los abogados reclamar dos veces por el mismo incidente.
Sin embargo, los índices oficiales demuestran que la norma no sirvió para lo que se buscaba. Según último informe de Judicialización en el Sistema de Riesgos del Trabajo, correspndiente al período 2010-2015, publicado por la SRT, se demostró que si bien cayeron los siniestros laborales, se duplicaron los juicios. 
Con el fin de mejorar la competitividad de las empresas y bajar costos, el macrismo impulsó un nuevo régimen que fue sancionado a principio de año en sesiones extraordinarias. El marco regulatorio incluye reglas para dimensionar el daño en la integridad física del empleado y, en función de ello, cuantificar las indemnizaciones.
Para evitar discrecionalidades, el órgano encargado de aplicar estas reglas son las comisiones médicas.
Los legisladores apuntan a que la mayoría de los casos se resuelvan en el ámbito administrativo para así dejar la intervención judicial en las situaciones que realmente lo ameriten

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lunes, 6 de marzo de 2017

Ahora se abren dos vías de reclamo para un empleado que sufre un accidente htpps://www.abogadolaplata.com.ar

Ahora se abren dos vías de reclamo para un empleado que sufre un accidente y no está de acuerdo con lo que ofrece la ART

06-11-2012 Por estas horas se definirá un tema clave de la nueva ley de riesgos. Y tiene que ver con la forma en que se podrán reclamar diferencias indemnizatorias a la aseguradora. El tema de por sí genera una fuerte polémica. Hay mucho dinero y salud en juego. Lo que usted debe saber

FUENTE Iprofesional.com




Las cámaras empresarias y las centrales sindicales aliadas al Gobierno volverán a reunirse en el Ministerio de Trabajo para avanzar en la implementación de la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
En ese marco, una de las tareas más difíciles que tendrán por delante consistirá en compatibilizar el modo de funcionamiento de las comisiones médicas con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en diversos fallos dictados sobre esta materia en los cuales estas entidades fueron criticadas.
Al igual que en el viejo régimen, las comisiones en la actualidad son una instancia "obligada" para quien "no acepte directamente" la propuesta resarcitoria de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y decida cuestionarla. Es decir, son el paso previo necesario para iniciar un reclamo judicial. 
En este sentido, el vicepresidentes de la UIA Daniel Funes de Rioja aclaró a iProfesional.com que, de acuerdo con la normativa vigente: "Antes de iniciar un juicio es obligatorio el paso por la comisión. Allí, le informan al dependiente que la indemnización es tal, entonces, puede rechazarla y luego ir a la vía judicial".
Es decir, las víctimas de un accidente o quienes padecen una enfermedad laboral deben someterse a exámenes para que estas entidades determinen el grado de incapacidad o el tipo de afección como así también el monto que estos podrán cobrar como indemnización, según el caso.
En tanto, otros especialistas consultados por este medio, tomando como base la jurisprudencia de la Corte, consideraron que al ser declaradas las comisiones como inconstitucionales por el máximo Tribunal no es necesario recurrir a ellas para acceder a la Justicia.
Sucede que estos organismos son cuestionados porque los dependientes deben realizarse los estudios sin estar obligados por ley a ser defendidos por un abogado en el marco de un proceso que, en realidad, es de carácter jurídico, según entienden algunos laboralistas.
Este aspecto es uno de los más conflictivos, por eso, se abordará en la reunión del Ministerio de Trabajo ya que existen posturas encontradas que las autoridades intentarían resolver por medio de un decreto.
El proceso
Las comisiones médicas son órganos integrados por profesionales de la salud y dependientes del Ejecutivo que nacieron con la ley original de 1996 como una vía administrativa previa a la acción civil para resolver los reclamos de los trabajadores disconformes con el dictamen de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) sobre un accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en cuanto al porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

Así, si el damnificado no estaba conforme con la decisión de la comisión médica de su zona, debía apelar ante la comisión médica central. Y estas decisiones eran revisadas, a su vez, por la Justicia Federal y luego por la Cámara Federal de la Seguridad Social.
A partir del 2004, la Corte y los tribunales inferiores comenzaron a declarar inconstitucional este procedimiento ante las crecientes demandas de los damnificados que lo consideraban un trámite burocrático que dilataba el pago de la indemnizacióndeterminaba en otros casos una incapacidad menor a la real e impedía el acceso directo a la Justicia.
Sin embargo, la semana pasada el Gobierno volvió a ratificar implícitamente las comisiones, al aprobar en tiempo récord la Ley de Reparación de los Daños de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin cuestionar los artículos 21, 22 y 50 de la normativa precedente que fundamentan su existencia.
En su artículo 4, la reforma recientemente sancionada -que viene a integrarse en un nuevo texto ordenado-, indica que "los obligados por la Ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los 15 días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (por las comisiones médicas), notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen...".
Con este marco legal, el Ministerio de Trabajo ahora busca llevar adelante la complicada misión de adecuar los trámites de estos organismos administrativos a la jurisprudencia del Tribunal Máximo, que, en realidad, no los reconoce como constitucionales.
"La Corte Suprema, en los fallos Castillo y Venialgo, fue marcando la necesidad de corregir el procedimiento de comisiones médicas", reconoció la cartera laboral en un comunicado, en el que fijó la "agenda de prevención" del Comité Consultivo Permanente de Riesgos del Trabajo, que se reunió por primera vez el lunes pasado en la sede de la cartera laboral.
En la mira
En línea con los pronunciamientos de la Corte, una de las principales críticas de los abogados defensores de los trabajadores es que las comisiones terminaron en la práctica por sustituir al juez, con médicos a los que concurren los empleados, sin asesoramiento letrado y con escasos resultados a la vista.

"Las comisiones médicas actúan como falsos órganos judiciales, sin tener la aptitud, idoneidad y calidad necesarios, siendo sólo médicos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que carecen de la capacidad profesional para discernir sobre la relación de causalidad existente entre el daño y la actividad profesional del trabajador", señaló el experto en riesgos del trabajo, Horacio Schick.
Estos organismos son contratados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que depende del Ministerio de Trabajo y se encargan de diversas tareas, como determinar:
1. La naturaleza laboral del accidente o la enfermedad

2. El carácter temporario o permanente de la incapacidad laborativa (sobre la base de las tablas de evaluación, elaboradas por el Poder Ejecutivo Nacional, denominadas Baremo)3. El contenido y alcance de las prestaciones en especie. 
4. Revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad.
5. Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre las ART y los damnificados o sus familiares. 
6. Establecer el procedimiento de reconocimiento de aquellas enfermedades excluidas del listado cerrado creado en 1996.

Sin embargo, al asumir estas funciones y obligar a los asalariados a atravesar las instancias administrativas preestablecidas, las comisiones invaden las facultades de fijar el procedimiento a las Provincias y excluyen a los jueces naturales del Trabajo, a los que "se quita competencia luego de 50 años de resolver estos conflictos", afirmó Schick.
Por otra parte, los gastos para el funcionamiento de las comisiones médicas son financiados por las AFJP (hoy estatizadas) y las ART. Es decir, que los médicos que deciden los diferendos entre los afectados y las ART son retribuidos por los fondos que aportan estas últimas.
Para algunos especialistas, estos vínculos económicos conspiran contra su imparcialidad y se refleja en las cifras: menos del 2% de los siniestros serían aceptados como tales. Así concluyen que las aseguradoras y las comisiones médicas han sido renuentes a reconocer las enfermedades laborales que sufren los trabajadores. 
Eso es lo que suele suceder ante las ART, según reconocen en la SRT, con las hernias de disco, una enfermedad que padecen los choferes de colectivo, los trabajadores del neumático, los repositores de mercadería y aquellos operarios que trabajan con máquinas y realizan grandes esfuerzos físicos.
Los tiempos administrativos tampoco son tan breves como se presupone ya que la duración promedio de los trámites ante las comisiones médicas jurisdiccionales es de 49 días y ante la comisión médica central alcanza los 170. Por ello, los laboralistas advierten que no hay una celeridad que satisfaga las necesidades de las víctimas laborales, y creen que no se va a cumplir en los hechos el plazo de "15 días" fijado por la nueva ley para que las ART notifiquen los importes.
"Por el contrario, se convierten en un escollo para el acceso directo, rápido y oportuno a la jurisdicción a fin de dilucidar los diferendos derivados del régimen de accidentes y enfermedades laborales", remarcó Schick, al ser consultado por este mdio.
En el mismo sentido, la profesora en la materia, Andrea Mac Donald, destacó que "las ART se escudan en la falta de legitimación pasiva, cuando son demandadas por el trabajador, extendiendo su responsabilidad como demandada, además de la principal, y proporcionándole al empleado una posible exclusión de su derecho a defensa cuando tiene que concurrir a ser examinado por las comisiones médicas en donde el dependiente se presenta a la revisación médica sin una posible representación legal, para luego proporcionarle porcentajes inferiores a la incapacidad que exhibe en ese momento, llevando al empleado a iniciar una demanda en sede laboral".
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también cuestionó que se mantenga este "inconstitucional procedimiento administrativo" ante las comisiones médicas porque considera que son la contracara del proceso laboral que debe tutelar al trabajador.
"Esto se debe a que el decreto que lo regula dispone un proceso contencioso, sin asesoramiento letrado para el trabajador", indicaron desde la entidad presidida por Jorge Rizzo, en una opinión similar a la Héctor O. García, abogado de la Central de Trabajadores Argentinos liderada por el kirchnerista Hugo Yasky.
Agravantes
El proceso "laberíntico" o "kafkiano", como lo denominan algunos especialistas, empieza con las comisiones médicas, pero en realidad las dificultades para lograr acceder a la Justicia aparecen mucho antes para las víctimas.

Esto es así porque la mayoría de los trabajadores no llega siquiera a pasar por los organismos dependientes de la SRT y antes termina aceptando lo ofrecido por la ART, frente a la situación de urgencia y necesidad ecónomica en que se encuentran muchos accidentados o enfermos por causas laborales.
"Hasta el presente, sólo el 6% de las víctimas reclaman ante las comisiones las propuestas de las ART. La mayoría, es decir el 94%, acuerda con su aseguradora sin concurrir a un análisis de los facultativos y peritos", indicó Schick.
Para los laboralistas, el escenario se tornó aún más complicado para el demandante tras la aprobación de la nueva ley, ya que el trabajador no puede accionar por el resarcimiento integral fundado en derecho civil, si no agota este proceso administrativo.
"Ahora con la nueva ley, si no estás de acuerdo con el dictamen de la comisión jurisdiccional, vas a la comisión médica central y recién ahí pasás a la Cámara Federal. Tras los fallos del 2004, se podía ir directo al juzgado federal, se declaraban incompetentes y los trabajadores eran recibidos por los juzgados provinciales en no más de tres años", admitió a iProfesional.com una fuente de la SRT.
Pero además la nueva ley establece otra limitación que fue la más cuestionada por abogados, opositores y las centrales sindicales disidentes. Se trata de la "opción excluyente" que elimina la "doble vía, por la cual antes el trabajador accidentado podía reclamar a la ART una indemnización por un accidente laboral y, en caso de considerar que el monto abonado no fuera suficiente, también podía accionar ante la Justicia y demandar a su empleador para que éste le pague un resarcimiento por la misma causa.
"Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables", fija el artículo 4 de la reforma, el cual restringe el accionar judicial al fuero civil, impidiendo acceder al fuero laboral.
Sin embargo, Schick cuestionó la constitucionalidad de la ley recientemente aprobada y consideró que "más allá de la intención oficial de imponer compulsivamente la vía administrativa, entendemos que la doctrina citada por la Corte Suprema no ha perdido vigencia y las mismas funciones atribuidas a los órganos administrativos podrán ser ejercitados por los jueces laborales".
"Creemos que la jurisprudencia del Máximo tribunal de la Nación continuará siendo aplicable por todos los tribunales del país, en el sentido de que las comisiones médica, al constituir organismos de carácter federal, son inconstitucionales y los trabajadores, o los derechohabientes, pueden concurrir directamente ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin tener que atravesar el laberíntico procedimiento de estos órganos administrativos", concluyó el especialista, quien consideró que dicho procedimiento debería ser de carácter "voluntario".


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jueves, 23 de febrero de 2017

¿Qué situaciones especiales contempla la ley para trabajadoras con licencia por embarazo? https:www.abogadolaplata.com.ar - Estudio Jurídico Dikè & Asoc

¿Qué situaciones especiales contempla la ley para trabajadoras con licencia por embarazo? 

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/246091



La regulación del trabajo de las mujeres presenta algunas particularidades derivadas de la necesidad de acentuar la protección normativa para superar algunas circunstancias que, por razones de distinta índole y origen, algunas de ellas culturales, las hacen más proclives a padecer discriminación.
Además, en el curso normal de las cosas la relación laboral de la trabajadora puede concurrir con el delicado proceso de la gestación y las vicisitudes de la primera etapa de la maternidad.
La ley establece la prohibición del trabajo femenino durante un lapso anterior y posterior al parto. El plazo es de 45 días antes y después del mismo. La trabajadora puede optar por que se reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días.
El plazo no gozado antes del parto, se acumula a la licencia posterior, por lo que la distribución de la licencia será de 30 días antes y 60 después del parto. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su constatación por el médico que designe el empleador.
La ley prevé el supuesto del adelantamiento del parto respecto de la fecha prevista en el certificado médico, en cuyo caso se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días (LCT, artículo 177).
En cambio, no ha sido prevista la postergación del parto, que se produce después de la fecha prevista, pero se interpreta que la licencia debe seguir hasta el partosin que reduzca el período de descanso posterior.
Una alternativa que puede ocurrir en el transcurso del embarazo, es la necesidad de que la mujer haga reposo para preservar la continuidad del mismo. Esta situación se rige por las normas aplicables a la interrupción del trabajo por razones de enfermedad.
Al efecto del cómputo del plazo de licencia paga por enfermedad se debe tener en cuenta que el hijo por nacer debe ser considerado como carga de familia. Igualmente, es necesario recordar que la situación de reposo que deba hacer la mujer no desplaza el comienzo de la licencia por maternidad, que iniciará según el plazo legal establecido o el menor por el que ella hubiera optado.
Durante la licencia por maternidad, el empleador no paga la remuneración y el ingreso de la trabajadora es sustituido por una asignación familiar por maternidad, cuyo monto es igual a la remuneración bruta que habría devengado la trabajadora.
En la generalidad de los casos, no es pagada por el empleador, sino por el Sistema de Seguridad Social, cuyo organismo especializado, la Administración Nacional de la Seguridad Social se encarga de su liquidación y pago.
La protección normativa está dirigida a la mujer, para posibilitarle su descanso anterior y posterior durante los plazos indicados. La ley prevé que si la ausencia se prolongara por un lapso mayor al de la licencia posterior al parto, a consecuencia de enfermedad, originada en el embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencido aquel plazo, se aplican las normas sobre protección de la trabajadora enferma.
Un caso especial ha sido contemplado por una norma específica. La Ley 24716 establece el derecho de la trabajadora a  una licencia especial de seis meses por nacimiento de hijo con Síndrome de Down. Esta licencia regirá desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Durante esta licencia especial, la trabajadora no percibirá la remuneración del empleador, pero recibirá una asignación familiar de monto igual a la remuneración que habría percibido, en las mismas condiciones correspondientes a la asignación por maternidad.
A estos fines, la trabajadora deberá comunicar al empleador, con una anticipación no menor a quince días respecto del vencimiento de la licencia por maternidad, el diagnóstico del recién nacido, con un certificadomédico expedido por autoridad sanitaria oficial.
Otra norma determina el derecho de la trabajadora que se reintegra a trabajar, a disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo. Es común que por razones prácticas las pausas por lactancia se unifiquen en un descanso de una hora que se tomará al comienzo o al final de la jornada de la trabajadora.
La vigencia de estos descansos es de un año desde la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas fuera necesario que la madre amamante a su hijo durante un lapso más prolongado (LCT, artículo 179)
Sin embargo, no ha sido considerada la hipótesis del parto múltiple, sea para el otorgamiento de un lapso de licencia por maternidad mayor, ni tampoco para la extensión de los descansos por lactancia, que deberán ser acordados por el lapso legal previsto en cualquier situación, trátese un solo hijo o de varios. 
La situación puede haber sido contemplada en algunos convenioscolectivos de trabajo, pero en general los convenios no contemplan estos casos  y remiten a la ley en lo que concierne a la licencia por maternidad
Por ejemplo,  el CCT 581/10 celebrado entre Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Federación Argentina de Clubes de Campo, aplicable a trabajadores ocupados en la actividad de clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales afines, establece que en caso de producirse un parto múltiple, a la licencia por maternidad se le adicionará un lapso de 30 días con goce de haberes , y al descanso por lactancia se adicionará una hora de lactancia (artículo 14, inciso d).
Otros convenios celebrados por UTEDyC  también incorporan la mismanorma (CCT 700/14 aplicable a trabajadores que se desempeñen en instituciones deportivas y civiles, CCT 703/14 con la Cámara de Natatorios y Actividades Deportivas; CCT 738/16 con la Cámara Argentina de Gimnasios). 
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