viernes, 8 de mayo de 2015

#abogadolaplata Deberán pagarle la obra social por despedirla con cáncer

ACTUALIDAD
Jueves 07 de Mayo de 2015 09:23:00
Deberán pagarle la obra social por despedirla con cáncer
07-05-2015 A la mujer la desvincularon cuando estaba enferma y quedó sin prepaga. El fallo se basó en la ley de violencia de género y obligó a que sigan abonando
fuente http://www.iprofesional.com/notas/211318-Debern-pagarle-la-obra-social-por-despedirla-con-cncer

Gisela Ferrero tiene 39 años y trabajaba en Mendoza como analista de sistemas en una concesionaria. En 2013 tuvo cáncer de mama, le extirparon un pecho y después de la quimioterapia  quedó pelada. Para no caer en un pozo depresivo le puso garra y siguió yendo al trabajo, hasta que un día le dijeron que estaba despedida. Denunció a los empleadores por daños y perjuicios. Mientras la justicia mendocina decide, como medida cautelar deberán pagarle la obra social donde se hace el tratamiento.
“En septiembre de 2013 me operan y diagnostican cáncer de mama, a partir de ahí yo le comunico a mi empleador y me tomé la primera licencia de 45 días. En la mastectomía perdí el seno izquierdo, y cuando estuve en condiciones físicas volví a trabajar, con el diagnóstico de cáncer de mama, volví. En diciembre me dijeron que comience con quimioterapia y no pedí licencia médica, solo pedía en los días que me hacían el tratamiento, que obviamente era muy fuerte, y me daban  72 horas de reposo”, dijo Ferrero a Infojus Noticias.
Yo me sentía en condiciones físicas y sicológicas de seguir con mis rutinas laborales. Después de la primera sesión de quimio quedé toda pelada, hinchada, amarilla, sin cejas ni pestaña. De repente parecía que me estaba muriendo más que sanar. A fines de enero de 2014me llamaron fuera del horario laboral y cuando fui me esperaban con un escribano público. Me dijeron que estaban asesorados: que si yo no estaba de licencia no estaba enferma. Que podían darme el tratamiento de cualquier trabajador y que prescindían de mis trabajos”, contó Ferrero, que en ese momento era jefa de sector.
La mujer de 39 años empezó a trabajar para el grupo empresario Fullrapid SA., Denver SA. y Carlos Regino Martin en julio de 2011, según señala el fallo. Este grupo tiene tres concesionarios: dos en Mendoza y uno en San Luis, que prestan servicios para Ford, Peugeot y Fiat. Ferrero era responsable de un sector, pero por sus capacidades, al poco tiempo de ser contratada fue ascendida.
“Cuando me echaron me dieron una indemnización correspondiente a mis dos años siete meses. Conocían mi historia, me habían visto sufrir y me estaban viendo absolutamente pelada. Cuando me dijeron ‘vos no estás de licencia por lo tanto no estás enferma’, lo primero que les dije en shock fue: ‘Ustedes no me pueden dejar sin trabajo, necesito mi medicina privada para recibir el tratamiento médico’. El escribano me acercó el acta de despido y no la quise firmar. Entonces me acompañaron a buscar las cosas de mi oficina para que me vaya”, dijo Ferrero y contó que se sintió como dentro de una serie interminable de infortunios: “El cáncer no se cura en quince días, es feo andar con un pañuelo en la cabeza y que te digan ‘no estás enferma’ es violento. Yo quería ir al trabajo para sentir que mi vida seguía. Mi pareja de ese entonces me había dejado y estaba triste, no me quería quedar en casa deprimida”.
La causa judicial
Su abogada, Carolina Jacky, explicó qué es lo novedoso de la medida cautelar a través de la que los empleadores deben pagarle la obra social. “A ella la despiden sin causa, la indemnizan y el distracto se produjo, como cualquier trabajador al que despiden. A los seis meses me llama una colega laboralista y me cuenta que Gisela se iba a gastar todo el dinero en la prepaga para poder atender su salud. Como muchas cosas que pasan con lo referido a violencia de género tuvimos que abrir camino. Yo plantee en sede civil una denuncia por daño moral, en virtud de la ley de violencia de género por discriminación: hice la comparación entre un empleado pelado y una mujer que pierde el pelo por tener cáncer. Para muchos una mujer pelada no es una buena imagen que mostrarle al público”.
Según explicó Infojus Noticias, Jacky se apoyó en la ley 26485: “Para pasar al sector de telemarketing Gisela tenía que atravesar  el sector donde estaban los autos a la venta, y eso parece que es lo que incomodaba. Ya no existe relación laboral directa con esa empresa que ella trabajaba, y esa decisión está tomada, pero lo que yo pido como medida cautelar mientras resuelven la denuncia por daños, es que se le siga pagando la prepaga hasta que termine el juicio, porque ella sino no puede continuar con el tratamiento”.
En diciembre del año pasado, “el Juzgado Civil y Comercial 18 (a cargo de Alicia Borromei Aráoz)  se declaró incompetente, a pesar que la ley de Protección de Violencia hacia las Mujeres dice que cualquier juez puede solicitar una cautelar y que la decisión debe ser ‘eficaz y oportuna’. Por eso cayó en la Cámara de Trabajo, que dijo ‘nosotros vamos a cumplir con la ley de violencia de género y el tema de la competencia lo veremos después’. Y se abocaron a la cautelar, que es lo que resolvieron ahora”, explicó Jacky.
En la demanda por daño moral se pide una reparación económica, pero mientras se tome esta decisión, la Primera Cámara de Trabajo, a cargo de Alfredo Milutin, María del Carmen Nenciolini y Elcira de la Roza; resolvieron que se le pague la obra social que tenía al momento de ser despedida.
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#abogadolaplata Silencio no implica consentimiento

Viernes 08 de Mayo de 2015 11:15:00

Silencio no implica consentimiento: gasto de celular y cochera, parte de la indemnización aunque no estén en el recibo de sueldo
08-05-2015 Los magistrados tuvieron en cuenta que, al hacerse cargo la empresa de esos extras, eso representaba un ahorro para el dependiente. En los tribunales, se emplea un criterio cada vez más amplio a la hora de otorgarle naturaleza salarial a estos rubros. Qué recuados legales deben tomar las firmas
#ABOGADOLAPLATA
FUENTE http://www.iprofesional.com/notas/211357-Silencio-no-implica-consentimiento-gasto-de-celular-y-cochera-parte-de-la-indemnizacin-aunque-no-estn-en-el-recibo-de-sueldo

En  la actualidad, otorgar al personal de la compañía beneficios tales como el uso de cocheras, celulares o notebooks, entre otros, puede resultar un arma de doble filo si no se establece adecuadamente por escrito que serán utilizados solamente con fines laborales. Si el empresario no toma ese recaudo, la omisión podría resultarle muy onerosa en caso de un reclamo judicial.
El motivo radica en que los magistrados suelen considerar que, en realidad, dichos beneficios no remunerativos responderían a pagos en negro, un disparador de fuertes multas.
Así, la tendencia que predomina en los tribunales es la de reconocer, cada vez más, naturaleza salarial a rubros que no poseen tales características, haciendo prevalecer así un criterio amplio.
Además, en los casos de beneficios de bienes como el celular o el automóvil, se deberán otorgar mediante acuerdo escrito previo, con indicación expresa de la disponibilidad de uso, el ámbito de utilización y la obligación de rendir cuentas.
En este contexto, los expertos señalan que los reclamos de dependientes se multiplican como así también los montos indemnizatorios. Y de ello da cuenta un nuevo fallo al que tuvo acceso iProfesional en relación a este tema que tanta preocupación genera en las empresas.
La Cámara laboral hizo lugar a un reclamo de un ex directivo para que se le incluyan dentro del cálculo indemnizatorio los gastos de celular, Internet y cochera que la firma le pagaba.
Los jueces indicaron que, como era una forma de incentivo para mantener al personal y además significaba un ahorro para el dependiente, debía ser considerado remunerativo.
Varios beneficios
El empleado ocupaba un puesto de jerarquía en la compañía y se le había asignado un teléfono celular, se le pagaba un servicio de Internet en su domicilio y la empresa afrontaba los gastos de cochera.
Al ser desvinculado pidió que en la indemnización le incluyan dichos montos en la base de ese cálculo. La empresa se negó, por lo que el reclamo terminó dirimiéndose en los tribunales.
El empleado, en su demanda, indicó que usaba esos beneficios incluso para su vida diaria, así como la cochera de la empresa y además le reintegraban los gastos de kilometraje.

La empresa se defendió argumentando que el dependiente nunca había solicitado la inclusión de dichos rubros en su recibo de sueldo. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que la firma apeló ante la Cámara laboral.
Al analizar el caso, los magistrados indicaron que “debe considerarse contraprestación salarial -en los términos del artículo 103 y 105 LCT- al teléfono móvil y el servicio de Internet suministrado por el empleador a un trabajador que se desempeña en un puesto gerencial de jerarquía, toda vez que por la posición social de dicho empleado los elementos mencionados estaban incorporados necesariamente a su estilo de vida”.
Desde este punto de vista, destacaron que “resulta inverosímil pensar que si se le pagaba el servicio de Internet y el teléfono celularno los utilizase en su propio beneficio, fuera de lo que era específicamente la faz laboral, de modo tal que no puede dudarse acerca de su integración a su modo de vida”.
“El tiempo de traslado entre el domicilio y el trabajo no integra la jornada y por tal razón no debe ser remunerado, pero si el empleador decide asumir dichos gastos está sustituyendo erogaciones que debería realizar y, desde esta óptica, no puede discutirse que estos ítems tienen carácter salarial”, indicaron en la sentencia.
Sobre este punto, explicaron que “si un empleado jerárquico se moviliza desde su domicilio al trabajo y viceversa, es obvio que el mismo tendrá que contratar una cochera, de modo que si la empresa se hace cargo de ese gasto, sustituyendo el egreso de dinero que tendría que afrontar el empleado, el mismo integra la retribución mensual”.
“La circunstancia de que un trabajador, sea del nivel que sea, no formule cuestionamiento con relación a la forma en que le son pagados sus haberes, ni acerca de la inclusión de ciertos beneficios que recibe en su ingreso mensual, no lo inhibe para hacerlo en el futuro, pues el silencio evidenciado hasta el momento en que decide exteriorizar su reclamo no puede ser interpretado como consentimiento”, se lee en la sentencia.
Además, remarcaron que el dependiente ocupaba un lugar de jerarquía en la empresa. “A estos niveles de calificación profesional, es común que las empleadoras integren el ingreso del trabajador con beneficios, no ya para mejorar su calidad de vida, sino para retenerlo y evitar la migración hacia la competencia, que puede tentarlo con esos y aún otros mayores”, sostuvieron.
Consecuentemente, resulta lógico al ser consecuencia propia del contrato de trabajo, sean de naturaleza remuneratoria. Por todo ello, entendieron que los conceptos cuestionados deben integrar la remuneración del empleado.
Repercusiones
El especialista Julián de Diego, titular del estudio que lleva su nombre, recomendó a las empresas tomar precauciones a la hora de proveer de celular, automóvil o distintos beneficios no remunerativos a los dependientes.
“Si los empleadores no toman recaudos, pueden ser condenados a pagar indemnizaciones aún más grandes porque la Justicia considera que son un ahorro para el trabajador, por lo que se convierte en remunerativo”, señaló el experto, quien luego remarcó "tienen que documentar todo para poder acreditar en juicio que se otorgaron con fines laborales".
De acuerdo a la visión del experto, el celular provisto puede ser considerado una herramienta de trabajo y limitarse su uso a la tarea y funciones del trabajador en la empresa, en cuyo caso, “no es posible admitir que el mismo pueda tener carácter remunerativo porque constituye un gasto a viático sujeta a rendición de cuentas emergente del resumen de llamadas con fines laborales que realiza el usuario del equipo”. 
“Su empleo debe ceñirse a las necesidades operativas, funcionales y de comunicación asignadas dentro del contrato de trabajo y la relación laboral”, agregó el experto. Luego señaló que “se puede utilizar para comunicaciones personales, lo que no altera su esencia si se trata de casos de excepción”.
“Si se alterna el uso entre lo estrictamente profesional y laboral con lo personal, habrá que discriminar los gastos que son a cargo del trabajador, para que los asuma, de los que no lo son”, señaló.
Luego destacó que “los gastos asumidos por el trabajador como propios, que se descuentan de su salario, no configuran una prestación remunerativa, sino un gasto ajeno a la contraprestación laboral”.
“El dependiente es pasible de sanciones disciplinarias e, inclusive, del despido fundado en justa causa por uso indebido, si el mismo configura una falta grave”, concluyó.
En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, sostuvo que la finalidad de brindar este tipo de herramientas al empleado es facilitarle el ejercicio de su tarea.
“Con fallos de este estilo se avanza en criterios tendientes a generar prestaciones remunerativas a toda costa”, remarcó el laboralista.
De este modo, agregó el especialista, se desvirtúa el significado que el legislador le quiso dar a los beneficios no remunerativos, que fueron pensados para darles a los trabajadores un beneficio no laboral y que contribuyan así a mejorar la calidad de vida del empleado. 
Para Carcavallo esta predisposición de incluir "todo" dentro del salario va a lograr que las empresas evalúen a futuro la posibilidad de dejar de otorgar estos beneficios.
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martes, 5 de mayo de 2015

#abogadolaplata #EMPLEO Empresas en crisis: no tener trabajo para dar, condición necesaria pero no suficiente

#EMPLEO LEGALES Por Sebastian Albornos
Lunes 04 de Mayo de 2015 08:36:00

Empresas en crisis: no tener trabajo para dar, condición necesaria pero no suficiente para pagar media indemnización
04-05-2015 Muchas empresas recurren a este argumento, pero no cumplen con todos los requisitos legales por lo que terminan pagando un resarcimiento mucho mayor. Los expertos remarcan que, para los empleadores, es muy dificil reunir las pruebas que avalen su decisión

http://www.iprofesional.com/notas/210963-Empresas-en-crisis-no-tener-trabajo-para-dar-condicin-necesaria-pero-no-suficiente-para-pagar-media-indemnizacin


 En lo que va del año, muchas empresas tuvieron que tomar la difícil decisión desuspender parte de su personal o despedir empleados por diversas causas. 
Si bien los casos de las grandes firmas toman estado público, a través de los medios de comunicación, esta situación también sucede en una gran cantidad de compañías medianas y pequeñas, que buscan evitar descalabros económicos.
En ese sentido, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una indemnización equivalente a la mitad de la correspondiente al resarcimiento por antigüedad cuando el despido responde a causales tales como fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, siempre y cuando ellono sea imputable a la empresa.
En dichos casos, el empleador se suele encontrar imposibilitado de darle tareas a sus dependientes, o bien le resulta muy difícil hacerlo.
Sin embargo, esa circunstancia o por ejemplo la pérdida de un importante cliente o lamerma en las ganancias de la compañía no configuran supuestos que habiliten la ruptura del contrato laboral abonando la mitad de la indemnización a los empleados cesanteados.
Es decir, no cualquier situación económicamente crítica le abre las puertas a una firma a despedir por las causales mencionadas.

Además, es necesario que las mismas no sean atribuibles al empleador y que no se trate de algo pasajero, sino definitivo y grave.
Asimismo, el hecho debe ser actual y, lo más importante, no debe estar relacionado con elriesgo propio que conlleva cualquier negocio.
De esta forma, si el empleador llevase adelante una política de desvinculación de empleados argumentando este inconveniente, deberá cumplir con todos los requisitos legales ya que, si esto no ocurriese, la indemnización podría multiplicarse.
Injustificado
A través de una carta documento, la empleadora le comunicó a una dependiente el despido por falta de trabajo no imputable a su parte. De esta forma, amparada en el artículo 247 de la LCT, le pagó la mitad del resarcimiento. Esto provocó la queja de la empleada ante la Justicia.
La jueza de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias porque consideró que no estaba acreditada la falta o disminución de trabajo alegada para extinguir el vínculo, por lo que la empresa acudió a la Cámara de Apelaciones.
“La configuración de esa causal exige la demostración cabal de una situación de crisis económica particular de la empresa que no pueda considerarse imputable a actos u omisiones de quienes la administran o dirigen, que no haya sido previsible o que, de haber sido prevista, no haya podido evitarse”, explicaron los camaristas.
Luego remarcaron que el artículo 247 constituye una excepción al principio de la ajenidad del riesgo -característico de la relación de dependencia-, razón por la que se impone unaapreciación estricta de las circunstancias que lo configuran.
Por lo tanto, la crisis que pudo haber sufrido la empresa no evidencia -por sí sola- la imposibilidad de continuar con la actividad, ni la configuración de un hecho que no haya podido ser previsto.
Es decir, para los jueces, tal circunstancia no alcanzaba para evidenciar que la carencia o disminución de trabajo, esgrimidas en la comunicación resolutoria, resulte “no imputable al empleador”.
“Para acreditar la ajenidad respecto de la coyuntura económica de la empresa demandada, eranecesario que ésta, en su caso particular, acreditara la adopción de oportunas medidastendientes a evitar la configuración de la crisis en el seno del establecimiento o a paliar sus efectos, de modo que quedara evidenciad que la situación no era imputable a laconducción de la empresa”, agregaron los jueces.
En este caso, desde el punto de vista de los magistrados, no había evidencia objetiva acerca de la implementación de tales medidas tendientes a revertir la situación.
“Cabe agregar que la alegada 'falta de trabajo' no es demostrativa -por sí misma- de que esa coyuntura de crisis le fuera inimputable, ni revela que la accionada hubiera adoptado otras medidas tendientes a reducir los gastos sin despedir empleados”, agregaron los jueces.
Por otra parte, tampoco se encontraba acreditado que la firma haya respetado el orden deantigüedad y cargas de familia que exige el artículo 247, por lo que es evidente que no se ha cumplimentado ninguno de los recaudos previstos en esa norma.
De esta forma, remarcaron que la firma no acreditó que se encuentren reunidas las exigencias legales y jurisprudenciales aplicables que permitan encuadrar el caso en la situación prevista en la LCT y confirmaron el fallo de primera instancia.
Recaudos legales
Desde el estudio Grispo & Asociados explicaron que para acreditar un motivo por falta o disminución de trabajo se debe demostrar que:
1. Dicha falta o disminución justifica la extinción del contrato.
2. La situación no es imputable al empleador, es decir, que se debe a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedece al riesgo propio de la compañía.
3. La compañía haya observado una conducta diligente, acorde con las circunstancias, consistente en la adopción de medidas tendientes a evitar la situación deficitaria o a atenuarla.
4. La causa invocada no sea transitoria sino que tenga cierta perdurabilidad.
5. Se haya respetado el orden de antigüedad.
6. La medida sea contemporánea con el hecho que la justifica.
"Todo empleador debe dar cabal cumplimiento a los requisitos precedentemente invocados para fundar el despido por estas causales", agregaron desde Grispo & Asociados.
Los requisitos para que un juez avale un despido por esta causa son muy difíciles de cumplir, ya que el empleado es ajeno a los riesgos de la empresa y siempre se privilegia el principio de conservación del contrato de trabajo.
Sucede que en los tribunales se exige que la situación de falta o disminución de actividadessea grave, actual, perdurable en el tiempo, que se hayan adoptado medidas para prevenirla y que sea ajena e imputable al empresario, quien debe demostrar que hizo todo lo posible para solucionar la crisis.
De lo contrario, si no se pudiera avanzar en este sentido, la empresa debería iniciar unProcedimiento Preventivo de Crisis, conforme lo habilita el Título III, Capítulo VI de la Ley 24.013 y esto es de por sí engorroso.
"Las empresas deben demostrar que existió un elemento totalmente ajeno a ellas, impredecible en términos de gestión empresaria. Esto resulta una prueba maquiavélica ya que siempre se encuentra algún defecto en la gestión", agregó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
En este sentido, ejemplificó que en los últimos 20 años han sido poquísimas las empresasque han logrado un acuerdo de estas características a los fines de despedir válidamente a sus empleados pagándoles el 50% de la indemnización. 
No basta con acreditar que se ha producido una fuerte disminución en la demanda del producto que ofrece la compañía sino que se requiere, asimismo, la demostración fehaciente de que la misma obedece a causas objetivas, ocasionadas por circunstancias que no resulten imputables al empleador.

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domingo, 3 de mayo de 2015

#abgogadolaplata TARJETAS DE CREDITO

Martes 28 de Abril de 2015
Recibió una tarjeta de crédito que no pidió, el banco lo incluyó en el Veraz y será resarcido por daño moral
28-04-2015 Los jueces tuvieron en cuenta que la entidad le había mandado una carta reconociendo su descuido, pero nunca concretó la resolución del problema que le produjo al damnificado, a su vez, otros inconvenientes. Qué recomiendan hacer los especialistas

Enterarse de que uno aparece en los informes crediticios de deudores no es una noticia agradable.
No sólo porque allí pueden aparecer registradas deudas que no fueron tales o que ya se cancelaron en su momento sino porque, además, la inclusión en los mismos compromete el futuro financiero de quien pretenda acceder a un nuevo préstamo pese a que intente brindar garantías de pago.
Los expertos consultados por iProfesional coincidieron en afirmar que las quejas por los perjuicios que este tipo de situaciones ocasionan se multiplican y algunas dan lugar a importantes resarcimientos materiales.
En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero. 
Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo, cada vez mayor, que apunta a recibir un resarcimiento por daño moral.
Hace pocos días, se dio a conocer un caso que obligó a una entidad a abonarle una indemnización a una persona que fue incluida por error en una base de datos de deudores
Daño moral
Un hombre recibió por correo una tarjeta de crédito Visa en forma gratuita, que no la había solicitado. Un año después, sólo efectuó una compra de aproximadamente $300 en tres cuotas sin interés. Nunca más uso ese plástico. 
Al acercarse el vencimiento de la tarjeta se comunicó con el banco demandado paramanifestar su intención de no renovarla, lo que quedó registrado en el sistema informático de la entidad bancaria.
Sin embargo, meses más tarde, pudo constatar a través de la consulta realizada a Visa Home vía Internet no sólo que aún no había sido dada de baja la tarjeta en cuestión sino que, además,figuraba una deuda por renovación.
Frente al reclamo, el banco le informó que se trataba de un error imputable a su parte y que a las 48 horas sería solucionado. Pero ello nunca ocurrió, lo que derivó en el indebido aporte -efectuado por esta última- de la información errónea creada en torno a la solvencia crediticia de su persona y el consiguiente acaecimiento de los daños cuyo resarcimiento se procura en la demanda.
El caso terminó resolviéndose en los tribunales. La entidad centró su defensa en que el reclamante solicitó y le fue otorgada una tarjeta de crédito Visa y que, en determinado momento de la relación contractual, se generó un saldo deudor.
Aseveró que el cliente nunca cuestionó la liquidación de ese saldo deudor, lo que importó el reconocimiento de la legitimidad y validez de los cargos efectuados, máxime cuando no denunció la sustracción o extravío del plástico. 
La jueza de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la acción judicial  y ordenó que se le pague al reclamante la suma de $25.000, a modo de resarcimiento del daño moral.
El damnificado se quejó ante la Cámara porque, a su entender, correspondió reconocer la indemnización solicitada por su parte en concepto del daño emergente proveniente del giro en descubierto por la suma de $3.500, que tuvo que cubrir dado que el otro banco no aceptó renovárselo por encontrarse erróneamente informado en la central de riesgos del BCRA.
Para los magistrados, la cuestión a decidir consistió entonces en establecer si se verificó -o no- la existencia de una conducta antijurídica atribuible a ‘ICBC’ y, de ser ello así, determinar si dicha ilicitud originó los daños cuya reparación se solicitó.
En ese sentido, indicaron que, en una carta documento, la compañía aseguró que, según sus registros, la tarjeta no registraba obligación vencida e impaga a esa fecha (enero de 2010), toda vez que la deuda en cuestión había sido dada de baja.
“Habiendo reconocido en su momento la entidad bancaria accionada que el reclamante nada adeudaba por los conceptos fundantes de la presunta obligación, aquélla debió actuar con la diligencia que su actividad profesional requería”, señalaron.
De allí, se estableció que el banco no procedió de acuerdo con la “prudencia” y “conocimiento” que requiere el ejercicio de la actividad bancaria. Esta situación le provocó malestar y daños psicológicos al reclamante (debidamente acreditados.). Por ese motivo, se avaló el reclamo por daño moral.
Qué reclamar y ante quién
En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló: "Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados puede apelar a su derecho de acceso a la información, que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados".
Así, una vez eliminada u "olvidada" esa información, el cliente podría quedar "liberado" de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos.
Al respecto, vale aclarar que no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos.
También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emiten documentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas "fotos" de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos quefinanciaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada).
Los bancos, fideicomisos, tarjetas de crédito informan la existencia de la deuda y califican a quien la contrajo de 1 a 6 directamente ante el Banco Central.
Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los clasifican en: normal, riesgo potencial, con problemas, con alto riesgo de insolvencia, irrecuperable e irrecuperable por disposición técnica.
"Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central o pedir un Veraz sobre su persona". La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información.
Una persona mal informada puede tener problemas de distinta índole. "Por eso es que recomendamos no dejar pasar el tiempo y estar atentos a estas cuestiones", apuntó Malaurielle Peltzer.
"El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible", recomendaron desde el estudio Beccar Varela.
Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta. 
En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la norma que regula la acción de hábeas data.
También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto osancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.
En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con el informe negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial.
En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente.
Los especialistas consultados por iProfesional sostuvieron que no está mal incluir el daño moral como parte de la indemnización porque la conducta negligente de la firma arrastra al usuario a ser incluido en los sistemas de información de deudores. Esa circunstancia es, de por sí, impropia y provoca un daño que debe ser resarcido.

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#abogadolaplata #intereses En la Justicia laboral


Lotería judicial: según el juzgado, un juicio laboral se actualiza a una tasa del 10% o del 36% anual
30-04-2015 Para evitar que la brecha entre un litigio que tramita en Capital Federal y provincia de Buenos Aires sea tan amplia, los magistrados buscan soluciones intermedias. En la Ciudad se paga el interés más alto, muy por encima que en provincia. Un proyecto con media sanción espera en el Congreso
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/210877-Lotera-judicial-segn-el-juzgado-un-juicio-laboral-se-actualiza-a-una-tasa-del-10-o-del-36-anual



 En la actualidad, una de las tantas preocupaciones de los empresarios es qué tasa de interés se aplicará para la actualización de las deudas de origen laboral, ya que varía en función de la jurisdicción donde un empleado decide iniciar el reclamo. 
Ocurre que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, desde julio del año 2014 -en virtud de la Acordada 2601-, utiliza la tasa nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos a 60 meses, que equivale a un 36% anual.
Y la mayoría de los tribunales bonaerenses aplica la tasa pasiva promedio -menor al 10% anual-.

Esta situación provocó (tras la declaración de inconstitucionalidad de una ley provincial por parte de la Suprema Corte provincial, que ordenaba utilizar la activa) que varios tribunales de la provincia de Buenos Aires comenzaron a aplicar, desde hace unos meses, la tasa pasiva "digital" BIP (que surge del interés que la entidad bancaria paga a través de la Banca Internet Provincia, distinta a la que abona a quienes efectúan sus colocaciones en forma presencial).
Esto implica una mejora sustancial en los créditos laborales, sin apartarse de la doctrina legal dictada por el del máximo tribunal provincial.
En otras provincias como Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe o Río Negro, se utiliza para el cálculo de los intereses (desde que la suma es adeudada hasta su efectivo pago) la tasa activa del Banco de la Nación para préstamos, que actualmente es superior al 2% mensual, lo que lleva a un tipo de interés anual de alrededor del 25 por ciento.
Esta notoria disparidad cobra mayor relevancia y urgencia de resolución si se tiene presente la gran cantidad de casos en litigio y las sumas millonarias en juego. 
En ese contexto, la Cámara de Senadores acaba de dar media sanción al proyecto para quetodos los juicios laborales se actualicen a la tasa de interés nominal anual (TNA) que el Banco Nación aplica para préstamosa un plazo de 49 a 60 meses, lo que en la actualidad representa un 36% anual. 
Cuando la Cámara de Diputados le dé sanción completa, este criterio se aplicará en todas las jurisdicciones del país.
Por el momento, a pesar de los cuestionamientos empresariales, la Cámara de Apelaciones del Trabajo aplica el acta a los casos que no tenían sentencia firme antes de su entrada en vigencia. Incluso, hace pocos días, se dio a conocer un caso testigo sobre este tema.
Complicación para las empresas
En este caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias de una empleada despedida, pero fue apelada por la compañía, quien cuestionó la tasaimpuesta en el decisorio de grado (Acta 2601 CNAT).
Los camaristas remarcaron que mediante la citada acta, se adoptó un interés y se estableció, como criterio a seguir que los créditos emergentes de las relaciones individuales del trabajo deben actualizarse, desde su exigibilidad, mediante la utilización de la nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses.
“Ello, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada”, señalaron los magistrados.
Luego señalaron que “los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismos datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”.
“En un sistema nominalista, en el que no es posible la repotenciación de las deudas dinerarias en base a índices de precios, es necesario que la alícuota contenga un ingrediente quemitigue la incidencia dañosa de la inflación, aspecto que debe considerarse adecuadamente cubierto a través de la tasa indicada la que, por lo demás, resulta superior a los índices de costo de vida existentes en el país”, consideraron los jueces Luis Catardo y Víctor A. Pesino.
Más juicios a empresas y más caros
Con la inflación y la disparidad de criterios por jurisdicción en materia de intereses laborales, esta situación se fue haciendo más notoria en los juzgados porteños desde 2008.
Sucede que, al momento de efectuar un reclamo judicial, el empleado puede optar entre el juez del lugar del trabajo, el de la celebración del contrato o el domicilio del demandado
Por ejemplo, mientras que en territorio bonaerense es de un 7% anual en los juzgados porteños se eleva al 36%, consecuencia del dictado del Acta 2601 mencionada.
Para mitigar tal diferencia, algunos tribunales bonarenses -en aras del principio protectorio del dependiente- optan por aplicar la más beneficiosa para el empleado.
De esta forma, se produce una mejora sustancial a los efectos de mantener el valorpatrimonial del crédito alimentario del trabajador.
Según María Paula Nuñez, integrante del departamento de Derecho Laboral Estudio Grispo & Asociados, esta discrepancia, que da lugar a diferencias de un 100%, lo que impone lanecesidad del dictado de una ley nacional.
La misma debe estar orientada a determinar qué tasa de interés debe aplicar cada fuero, ya que hoy esto depende de la discrecionalidad de los magistrados quienes, con fundamento en el artículo 622 del Código Civil, la determinan en base a interpretaciones de la ley.
Esta situación, considerando además a las actas anteriormente referidas como simples pisos mínimos, desemboca en una gran inseguridad jurídica.
"Los tribunales se hicieron eco de la realidad e intentan que los litigios y lo que tardan en resolverse, no sea materia de especulación financiera por parte del deudor. Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor 'patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos', indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados. 
El objeto de este cambio, "es que piense que le es más conveniente económicamente pagar en plazo o más rápido ya que los intereses serán más altos, además de las contingencias tales como la derivación a AFIP, y otras más". 
La tasa activa del Banco de la Nación en los años 2002, 2003 y parte de 2004, tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos periodos. Luego se estabilizó porque también las variables de la economía se mantuvieron constantes.
"Las leyes y los jueces deben hacer reflexionar al deudor de que no le es conveniente un juicio y que debe evitarlo, buscando una conducta conciliadora", remarcó Cerutti.
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#abogadolaplata #YPF Tras más de 20 años, ex empleados de YPF podrán cobrar


LEGALES  
Miércoles 29 de Abril de 2015 18:52:00


Tras más de 20 años, ex empleados de YPF podrán cobrar una indemnización
29-04-2015 La Cámara de Diputados convirtió en ley una propuesta que proponía un resarcimiento a dependientes que no adhirieron al Programa de Propiedad Participada. La iniciativa presentada por el kirchnerismo fue aprobada de manera unánime
#YPF

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/210883-Tras-ms-de-20-aos-ex-empleados-de-YPF-podrn-cobrar-una-indemnizacin


Tras más de 20 años de lucha, los ex trabajadores de YPF que no adhirieron al Programa de Propiedad Participada ya tienen su ley reparadora, que fue sancionada este miércoles por la Cámara de Diputados de manera unánime.
La indemnización fue aprobada tras un debate de cuatro horas en la segunda sesión del período ordinario, en medio de las celebraciones de exypefianos tanto dentro como fuera del recinto, informó Parlamentario.com.

Se trata de una iniciativa de diez artículos consensuada entre los bloques políticos, cuya sanción había sido demorada por cambios que le introdujo el Senado el 11 de marzo pasado.

El texto reconoce una indemnización por parte del Estado Nacional para 36.000 ex trabajadores que se desempeñaban en la empresa hasta el 1 de enero de 1991 o sus herederos o derechohabientes, que no hayan sido incluidos en el Programa de Propiedad Participada o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones.

Además, podrán acceder al beneficio quienes no hayan percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales, o los que sí la hayan percibido pero les corresponde una diferencia a su favor.

El monto será equivalente a la suma de 956 acciones de YPF y, entre los cambios que sufrió el texto en la Cámara alta, se estableció un valor mínimo para esas acciones, de 311 pesos.

También se eliminó de la iniciativa original un artículo que suspendía por 150 días hábiles todas las causas judiciales llevadas a cabo por ex trabajadores para percibir las acciones del Programa de Propiedad Participada.

En debate de este miércoles fue abierto por el presidente de la Comisión de Energía y Combustibles, Mario Metaza, quien aprovechó su discurso para embestir contra su comprovinciano radical Eduardo Costa.

A pesar de que el presidente de la cámara, Julián Domínguez, intentó frenarlo, Metaza criticó al precandidato a gobernador de Santa Cruz por su ausencia en el debate, aunque llegó para el cierre. "Nosotros tenemos autoridad moral de hablar sobre los trabajadores", sostuvo el legislador, diferenciándose de Costa, de quien recordó su condición de empresario.

Además, Metaza introdujo una disputa por la autoría del proyecto y, sin nombrarlo, apuntó contra Néstor Pitrola (Partido Obrero), que "anda por la provincia diciéndole a los medios que él es autor del proyecto" cuando éste "pertenece a los oficialistas Roberto Feletti y Dante González".

El diputado del Frente de Izquierda recogió el guante y consideró que Metaza "se metió en un barro a polemizar".

Pitrola relató que su fuerza elaboró el proyecto en agosto de 2014. "Reclamábamos u$s90.000, porque los ypefianos cobraron $90.000 en el uno a uno", indicó, y agregó que "Repsol se ha llevado la parte de la indemnización que no cobran los compañeros".

Por el mismo bloque, Pablo López celebró que "estamos frente a una gran conquista de los ex trabajadores, que fueron los que dieron la lucha contra la privatización de YPF".

Más duro, Nicolás del Caño (PTS) denunció que el kirchnerismo se arroga la autoría de la ley y "siempre quiere apropiarse de los triunfos y de las banderas de los trabajadores". "La primera ley que votaron cuando ingresé a esta Cámara fue la indemnización a Repsol", recordó.

Por su parte, Alicia Comelli destacó que el Movimiento Popular Neuquino fue uno de los bloques impulsores la ley y pidió que la reglamentación sea "clara" porque "hay un montón de abogados buitres acechando".

Por el Frente Renovador, Graciela Camaño expresó que "esta película tiene como protagonistas a muchos trabajadores que durante este tiempo tuvieron la enorme capacidad de resistir" y pidió al Poder Ejecutivo que garantice el cobro de la indemnización.

Al cierre del debate, el radical Costa celebró la reparación, pero consideró que "el pago es insuficiente" y apuntó a los "negocios" del kirchnerismo con Lázaro Báez en su provincia.

El santacruceño recordó que el proyecto original fue aprobado en Diputados hace seis meses, y que luego de una "estrategia dilatoria del Gobierno nacional" por los cambios introducidos en el Senado, "ahora llega al recinto después de más de 20 años" de lucha de los ypefianos.

Por otra parte, reclamó a sus comprovincianos del Congreso "que revean la posibilidad de dejar de entregarle $2.000 millones a Lázaro Báez y se los den a la zona norte de Santa Cruz para regularizar el tema del agua".

En un encendido discurso, el presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, Roberto Feletti (FpV), cerró la discusión y destacó que "este gobierno repara las consecuencias de las reformas de mercado".

"Estamos reparando una injusticia", indicó Feletti, impulsor del proyecto, y remarcó que los exypefianos fueron "víctimas de las reformas del mercado y de un proceso en el cual eran los grandes empresarios los que asignaban recursos y los trabajadores y jubilados pagaban las consecuencias".

La jefa del bloque kirchnerista, Juliana Di Tullio, ponderó el "esfuerzo común" de todos los bloques para consensuar la norma.
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