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Jueves 07 de Mayo de 2015 09:23:00
Deberán pagarle la obra social por despedirla con cáncer
07-05-2015 A la mujer la desvincularon cuando estaba enferma y quedó sin prepaga. El fallo se basó en la ley de violencia de género y obligó a que sigan abonando
fuente http://www.iprofesional.com/notas/211318-Debern-pagarle-la-obra-social-por-despedirla-con-cncer
Gisela Ferrero tiene 39 años y trabajaba en Mendoza como analista de sistemas en una concesionaria. En 2013 tuvo cáncer de mama, le extirparon un pecho y después de la quimioterapia quedó pelada. Para no caer en un pozo depresivo le puso garra y siguió yendo al trabajo, hasta que un día le dijeron que estaba despedida. Denunció a los empleadores por daños y perjuicios. Mientras la justicia mendocina decide, como medida cautelar deberán pagarle la obra social donde se hace el tratamiento.
“En septiembre de 2013 me operan y diagnostican cáncer de mama, a partir de ahí yo le comunico a mi empleador y me tomé la primera licencia de 45 días. En la mastectomía perdí el seno izquierdo, y cuando estuve en condiciones físicas volví a trabajar, con el diagnóstico de cáncer de mama, volví. En diciembre me dijeron que comience con quimioterapia y no pedí licencia médica, solo pedía en los días que me hacían el tratamiento, que obviamente era muy fuerte, y me daban 72 horas de reposo”, dijo Ferrero a Infojus Noticias.
“Yo me sentía en condiciones físicas y sicológicas de seguir con mis rutinas laborales. Después de la primera sesión de quimio quedé toda pelada, hinchada, amarilla, sin cejas ni pestaña. De repente parecía que me estaba muriendo más que sanar. A fines de enero de 2014me llamaron fuera del horario laboral y cuando fui me esperaban con un escribano público. Me dijeron que estaban asesorados: que si yo no estaba de licencia no estaba enferma. Que podían darme el tratamiento de cualquier trabajador y que prescindían de mis trabajos”, contó Ferrero, que en ese momento era jefa de sector.
La mujer de 39 años empezó a trabajar para el grupo empresario Fullrapid SA., Denver SA. y Carlos Regino Martin en julio de 2011, según señala el fallo. Este grupo tiene tres concesionarios: dos en Mendoza y uno en San Luis, que prestan servicios para Ford, Peugeot y Fiat. Ferrero era responsable de un sector, pero por sus capacidades, al poco tiempo de ser contratada fue ascendida.
“Cuando me echaron me dieron una indemnización correspondiente a mis dos años siete meses. Conocían mi historia, me habían visto sufrir y me estaban viendo absolutamente pelada. Cuando me dijeron ‘vos no estás de licencia por lo tanto no estás enferma’, lo primero que les dije en shock fue: ‘Ustedes no me pueden dejar sin trabajo, necesito mi medicina privada para recibir el tratamiento médico’. El escribano me acercó el acta de despido y no la quise firmar. Entonces me acompañaron a buscar las cosas de mi oficina para que me vaya”, dijo Ferrero y contó que se sintió como dentro de una serie interminable de infortunios: “El cáncer no se cura en quince días, es feo andar con un pañuelo en la cabeza y que te digan ‘no estás enferma’ es violento. Yo quería ir al trabajo para sentir que mi vida seguía. Mi pareja de ese entonces me había dejado y estaba triste, no me quería quedar en casa deprimida”.
La causa judicial
Su abogada, Carolina Jacky, explicó qué es lo novedoso de la medida cautelar a través de la que los empleadores deben pagarle la obra social. “A ella la despiden sin causa, la indemnizan y el distracto se produjo, como cualquier trabajador al que despiden. A los seis meses me llama una colega laboralista y me cuenta que Gisela se iba a gastar todo el dinero en la prepaga para poder atender su salud. Como muchas cosas que pasan con lo referido a violencia de género tuvimos que abrir camino. Yo plantee en sede civil una denuncia por daño moral, en virtud de la ley de violencia de género por discriminación: hice la comparación entre un empleado pelado y una mujer que pierde el pelo por tener cáncer. Para muchos una mujer pelada no es una buena imagen que mostrarle al público”.
Su abogada, Carolina Jacky, explicó qué es lo novedoso de la medida cautelar a través de la que los empleadores deben pagarle la obra social. “A ella la despiden sin causa, la indemnizan y el distracto se produjo, como cualquier trabajador al que despiden. A los seis meses me llama una colega laboralista y me cuenta que Gisela se iba a gastar todo el dinero en la prepaga para poder atender su salud. Como muchas cosas que pasan con lo referido a violencia de género tuvimos que abrir camino. Yo plantee en sede civil una denuncia por daño moral, en virtud de la ley de violencia de género por discriminación: hice la comparación entre un empleado pelado y una mujer que pierde el pelo por tener cáncer. Para muchos una mujer pelada no es una buena imagen que mostrarle al público”.
Según explicó Infojus Noticias, Jacky se apoyó en la ley 26485: “Para pasar al sector de telemarketing Gisela tenía que atravesar el sector donde estaban los autos a la venta, y eso parece que es lo que incomodaba. Ya no existe relación laboral directa con esa empresa que ella trabajaba, y esa decisión está tomada, pero lo que yo pido como medida cautelar mientras resuelven la denuncia por daños, es que se le siga pagando la prepaga hasta que termine el juicio, porque ella sino no puede continuar con el tratamiento”.
En diciembre del año pasado, “el Juzgado Civil y Comercial 18 (a cargo de Alicia Borromei Aráoz) se declaró incompetente, a pesar que la ley de Protección de Violencia hacia las Mujeres dice que cualquier juez puede solicitar una cautelar y que la decisión debe ser ‘eficaz y oportuna’. Por eso cayó en la Cámara de Trabajo, que dijo ‘nosotros vamos a cumplir con la ley de violencia de género y el tema de la competencia lo veremos después’. Y se abocaron a la cautelar, que es lo que resolvieron ahora”, explicó Jacky.
En la demanda por daño moral se pide una reparación económica, pero mientras se tome esta decisión, la Primera Cámara de Trabajo, a cargo de Alfredo Milutin, María del Carmen Nenciolini y Elcira de la Roza; resolvieron que se le pague la obra social que tenía al momento de ser despedida.
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