¿ QUÉ TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
Existen dos tipos de sucesiones:
- La sucesión ab intestato (sin
testamento), que son la mayoría y,
- La sucesión testamentaria (con
testamento).
¿ CUÁLES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA
INICIAR UNA SUCESIÓN?
Los gastos en la
tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención
de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos
(en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios
universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No son datos
demasiado onerosos.
¿
EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LA SUCESIÓN?
No,
el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que
se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.
¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA?
Si, aunque un heredero
se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos
igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento
sea válido.
¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que
sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el
asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y
su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación,
en función de cada caso.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS
USADOS?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE
MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por
un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa,
hijos).
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin
efecto todos los anteriores.
¿QUÉ SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN UNA
SUCESIÓN?
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no
puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a
determinados herederos llamados forzosos.
¿QUÉ PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA
LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso
no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál
es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a
favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESIÓN?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos
determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y
no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios,
legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por
ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima
de los herederos forzosos.
¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS
EN UN TESTAMENTO?
Si, si una persona no tiene herederos
forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente
no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien
determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien
quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás,
los recibirá el heredero testamentario.
¿QUÉ PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN
TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación,
anteriormente al Ministerio de Educación. No es conveniente dejar la herencia
vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud.
No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún
pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de
este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia
judicial y la corrupción administrativa.
¿QUÉ ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las
disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso,
dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el
testamento.
¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO
PARA QUE TRAMITE LA SUCESIÓN?
Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea
que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.
¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESIÓN SI ALGÚN
HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los
demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además
serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación
denunciarlos en el primer escrito.
¿QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR
UNA SUCESIÓN?
Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él
(matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de
fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser presentadas en
una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de Capital
Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.
¿CÓMO SE REGULAN LOS HONORARIOS EN UNA
SUCESIÓN?
La regulación de
honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un
convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un
porcentaje menor (lo usual es del 10 % del valor de los bienes, dependiendo de
su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si
no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado
puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los
que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Igualmente,
los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).
¿ CUÁNDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN
JUICIO SUCESORIO?
Esto se puede pactar con el abogado. Puede
ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria
de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma
inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso.
Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o
bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria
de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la
tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese
caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.
¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESIÓN SIN HABERLE PAGADO
AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
No, en principio no pueden venderse los
bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le
exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en
el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es
pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano
interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.
¿ CUÁNDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
La sucesión no termina con el dictado de la
declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el
Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error
frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la
sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más
trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no
la haga.
¿ SE PUEDE HACER LA SUCESIÓN POR UN SOLO
BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
Si, en principio se puede iniciar la
sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en
el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se
conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos
precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo
sucesorio.
¿ QUÉ ES EL ACERVO SUCESORIO?
El acervo sucesorio es la masa de bienes
(inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del
causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.
¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESIÓN?
Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe
un proyecto de ley para volver a implementarlo.
Lo que existe en la tasa de justicia, que
es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación
fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de
Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la
ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las
valuación fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de
justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en
Capital, la sobretasa (un pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a la Caja
de Previsión de Abogados).
¿ QUÉ SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
La publicación de edictos es un paso
obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se
realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más
a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus
derechos. Para ello se les da un plazo de 30 días a partir de la publicación
del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no
sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos
únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).
En las sucesiones testamentarias también se
publican edictos.
¿CÓMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESIÓN, CUANDO
ESTOS SE DESCONOCEN?
Se averigua en el Registro de la Propiedad
Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar
certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos
los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al
Banco Central de la República.
¿QUÉ ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
La declaratoria de herederos es la
resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos,
reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado
su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro
tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.
¿ QUIÉN ADMINISTRA LA SUCESIÓN?
Los herederos pueden ponerse de acuerdo en
quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto,
tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.
Al designarse administrador del sucesorio,
éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el
abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada
trámite que haga en nombre del sucesorio.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben
rendir cuentas documentadas en la sucesión.
¿ HEREDA UN CÓNYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro
lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes
gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si
hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.
¿
CUÁNTO HEREDA EL CÓNYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
Respecto a los bienes propios del difunto y
habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la
mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se
presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda
sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por
herencia o a título gratuito.
¿LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS
EXTRAMATRIMONIALES?
Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que
los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y
todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.
¿ QUÉ ES UN TESTAMENTO OLÓGRAFO?
Es
el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y
letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán
dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero
serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no
indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público
o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados (es un
trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de
cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el
testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su
abogado, para evitar que sea impugnable. Hay un temor a que el testamento
ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los
requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y
luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes
suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no
existe ningún error formal. Para firmarlo no se necesitan testigos.
¿ QUÉ ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
Es el testamento que prepara en un folio
notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en
presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que
puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace
desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se
puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.
¿ EN QUÉ JURISDICCIÓN SE INICIA UNA SUCESIÓN?
La jurisdicción depende del último
domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo
ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía. Si el
último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en
los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en provincia de
Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último
domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar
prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que
una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede
tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el
abogado que la tramitará.
¿ QUÉ ES UNA CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES
HEREDITARIOS?
La cesión de derechos y acciones hereditarios
es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y
sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe
presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de
la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o
para venderlos.
¿ CÓMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESIÓN?
Los bienes de una sucesión se pueden
inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del
porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de
derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se
hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del
abogado y una gestoría judicial.
¿ CUÁNDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR
TRACTO ABREVIADO?
Cuando al finalizar la sucesión los
herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la
inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es
decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular
registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador.
Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y
denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien
quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la
escritura de venta por tracto abreviado.
¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
Si se trata de los mismos bienes y primero
murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las
dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.