sábado, 11 de julio de 2015

#abogadolaplata Muerte digna:Qué dice el fallo de la Corte Suprema http://abogadolaplata.wix.com/estudiodike

Muerte digna: ¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?
07-07-2015  Lea el texto completo que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda 
                           

 El fallo de la Corte Suprema avala la decisión de cada persona sobre su muerte digna, reconoce la autodeterminación del paciente a rechazar tratamientos médicos que prolonguen su vida en forma artificial y advierte que no es una práctica eutanásica.
Los siguientes son los puntos salientes de la sentencia del máximo tribunal:
  • "Es importante remarcar que la ley 26.529 reconoce el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad. Se reconoció a las personas que se hallan en esas situaciones límite, como forma de ejercer la autodeterminación, la posibilidad de rechazar tratamientos médicos o biológicos".
  • "No fue intención del legislador autorizar las prácticas eutanásicas, expresamente vedadas en el artículo 11 de ley 26.529,sino admitir en el marco de ciertas situaciones específicas la -abstención- terapéutica ante la solicitud del paciente".
  •  "La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional".
  • "Este encuadre fue admitido, con sustento en las disposiciones de la Guía del Consejo de Europa para el Proceso de Toma de Decisiones relativas al Tratamiento Médico en Situaciones del Final de la Vida, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al convalidar, en fecha reciente, una decisión del Consejo de Estado Francés que autorizó el retiro de la nutrición y la reducción de la hidratación de una persona que se encontraba en un estado similar al de M.A.D. (conú. "Lambert y otros c. Franciau , fallo del 5 de junio de 2015)".
  • "Que la situación concreta en la que se halla M.A. D. permite aseverar que, en el presente caso, se está en presencia de un paciente mayor de edad que hace más de 20 años que se encuentra internado sin conciencia de sí mismo ni del mundo que lo rodea, alimentado por yeyunostomía, con las complicaciones médicas que naturalmente se derivan de la circunstancia de que esté postrado y con una apertura permanente en su intestino delgado para recibir, a través de una sonda, los nutrientes que prolongan su vida".
  • "De las constancias de la causa surge que M.A.D. no ha brindado ninguna directivaanticipada formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debe adoptarse con relación a la situación en la que se halla actualmente. Tal omisión no puede entenderse indicativa de voluntad alguna si se tiene en consideración que al momento del accidente no solo no se encontraban vigentes las normas que aquí se examinan, sino que esa práctica no era habitual ni se hallaba tan difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad".
  •  "Por aplicación del sistema establecido por el legislador, son determinadas personas vinculadas al paciente -impedido para expresar por sí y en forma plena esta clase de decisión-, los que hacen operativa la voluntad de este y resultan sus interlocutores ante. Los médicos a la hora de decidir la continuidad del tratamiento o el cese del soporte vital".
  • "Los términos del artículo 21 de la ley son claros en cuanto a que, quienes pueden trasmitir el consentimiento informado del paciente no actúan a partir de sus convicciones propias sino dando testimonio de la voluntad de este. Es decir que no deciden ni "en el lugar" del paciente ni "por" el paciente sino comunicando su voluntad".
  •  "Que, en este contexto y a partir de todo lo afirmado precedentemente, resulta indispensable valorar que las hermanas de M.A.D., que son mayores de edad y, a su vez, fueron designadas como sus curadoras, solicitaron el cese de la provisión de tratamiento médico y de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta solicitudresponde a la voluntad de su hermano".
  •   "No debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los supuestos y requisitos establecidos en la ley 26.529, se satisfagan las garantías y resguardos consagrados en las leyes 26.061, 26.378 Y 26.657 Y no surjan controversias respecto de la expresión de voluntad en el proceso de toma de decisión".
  •  "Que, por otra parte, la particular situación que se suscitó en la institución en la que se atendió a M.A.D. pone de manifiesto la necesidad de que, las autoridades correspondientes, contemplen mediante un protocolo las vías por las que el personal sanitario pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención del paciente".
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
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jueves, 9 de julio de 2015

#abogadolaplata El bono anual y las indemnizaciones www.http://abogadolaplata.wix.com/estudiodike

Fallo clave: ahora la Justicia 
decidió que el bono anual 
no tiene que ser incluído en las indemnizaciones
31-03-2015 La Cámara desestimó el reclamo de un dependiente que solicitó que se le incluya la 
proporción correspondiente de ese rubro en el resarcimiento final. La empresa se salvó porque 
el abogado del propio dependiente reconoció que se debió al desempeño de su representado.
FUENTE: http://www.iprofesional.com/notas/209015-Fallo-clave-ahora-la-Justicia-decidi-que-el-bono-anual-
no-tiene-que-ser-includo-en-las-indemnizaciones.

Las gratificaciones anuales son compensaciones que, usualmente, están pensadas para los ejecutivos de alto rango a quienes la compañía les fija una serie de objetivos que deben cumplir año a año.
Estos incentivos funcionan como un complemento salarial pero no siempre responden a unaevaluación de desempeño. Cuando esto sucede, y frente a un reclamo laboral, la firma se expone al riesgo de que los jueces interpreten que se quiso cometer fraude laboral.
Para arribar a esa conclusión, los magistrados suelen considerar que dicho premioconformaba el salario y, además, que el vínculo estaba defectuosamente registrado, por lo que también terminan disponiendo la aplicación de las multas que establece la normativa vigente. 
En este escenario, un aspecto que es importante destacar es que estos conceptos no se computan normalmente como integrantes del sueldo a los fines de liquidar aportes y contribuciones a la Seguridad Social, aunque los jueces sí los tienen en cuenta para calcular el resarcimiento respectivo ante la ruptura de un contrato de trabajo.
Los expertos remarcan que los empleadores, al diseñar los esquemas de bonos, deberían tener en cuenta tres requisitos esenciales:
  • Que el pago se sujete a condiciones objetivas de devengamiento y no constituya una mera “liberalidad”.
  • Que dichas condiciones sean acreditables, como también el conocimiento que de éstas tenga el empleado.
  • Que quede excluida toda posibilidad de fraude a la ley laboral.
Si el empleador no toma estas precauciones descriptas, se encontrará indefenso ante uneventual relcamo -en el que tampoco se tenga en cuenta la Doctrina "Tulosai"- y podrá poner en riesgo los costos laborales presupuestados al diseñar el esquema respectivo.
Así las cosas, se dio a conocer una sentencia clave en la que la Justicia rechazó unademanda en la que se pretendía incluir la parte proporcional de una gratificación anualdentro del cálculo indemnizatorio.
Estaba bien documentada
El dependiente fue despedido e indemnizado. Sin embargo, al poco tiempo se presentó ante la Justicia laboral para reclamar diferencias resarcitorias.

Consideró que se había omitido en la base del cálculo la proporción correspondiente al bono anual, de cuya gratificación se había hecho acreedor por varios años.
El juez de primera instancia sólo acogió el reclamo por diferencias derivadas del despido sin causa, respecto de la real antigüedad e incorrecta registración, y excluyó la incidencia del mencionado premio que se otorga por productividad.
Los jueces consideraron acertada la decisión del juez de primera instancia al señalar que "no está en discusión el carácter salarial del bonus".

Destacaron además que el letrado patrocinante del dependiente, en su escrito de demanda, remarcó que el mismo era una ganancia percibida de manera sistemática "en base a su desempeño individual, al cumplimiento de los objetivos laborales que fueran impuestos para el desarrollo de su tarea profesional".
Es decir, no sólo se pagaba al comienzo del año posterior sino que estaba sujeto a la obtención de determinados resultados (que son las razones objetivas a las que alude la doctrina emergente del Plenario 322, dictado por esta Cámara en los autos "Tulosai").
De esta forma, "no se trata de una remuneración mensual fraudulentamente postergada a periodicidad anual y, bajo esas condiciones, no corresponde incluirla en la base de cálculo de la indemnización prevista por el artículo 245 LCT, ni mensualizarla a los fines de determinar los restantes conceptos diferidos a condena (además, sobre la misma la empleadora liquidó el SAC)”, destacaron los magistrados.
Recomendaciones
Un punto de inflexión en esta materia se dio hace unos años con el dictado del plenario Tulosai. Si bien es obligatorio para todas las salas del fuero de la Capital Federal, aún sigue generando controversias tal como sucedió en esta causa.
Lo que establece es que -descartada la configuración de un supuesto fraude a la ley laboral-, labonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño no debe computarse a los efectos de determinar la base salarialprevista para el cálculo.
Cabe destacar que el referido artículo 245 fija, para los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, abonar al dependiente una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
El especialista Julio Mirasson, del estudio Arizmendi, señala que la Justicia exige, para que se excluya de la base de cálculo de la indemnización por despido, que se trate de un rubro sin periodicidad mensual determinable en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador.
De controvertirse esto último, el empleador deberá estar en condiciones de demostrar que el pago se efectuó en base a esa pauta.
Para los especialistas consultados por iProfesional, es conveniente que las empresas cuenten con políticas escritas para las bonificaciones, que luego puedan ser respaldadaspor un sistema de evaluación claro, que establezca el cumplimiento de la condición para el pago de la gratificación.
En este aspecto, señalaron que no hay forma de prever la contingencia en esta materia, a menos que se adopten medidas de extremos recaudos legales, por encima de los requisitos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir, es conveniente que cuenten con políticas escritas para el pago de bonificaciones.
Por ello, al momento de otorgar una gratificación se deberá establecer por escrito -y en forma documentada con firma del asalariado- el carácter de la misma, la forma en que se liquidará y el los cálculo adoptado.
Julián de Diego, titular del estudio que lleva su apellido, indicó que "las gratificaciones son sumas de pago generalmente anual, aun cuando pueden tener otras periodicidades, sujetas a un resultado o simplemente complementarias. Su pago en más de una oportunidad genera el derecho a los períodos subsiguientes". 
"Nos dirigimos hacia gratificaciones que imponen al empleador el deber y la necesidad desujetarlas a una clara reglamentación, para evitar las derivaciones de una demanda infundada, tanto en la indemnización por despido como lo que hace a reclamos futuros o a las variables en las diversas circunstancias de la relación laboral", remarcó el experto.
Pero este tema no se circunscribe solo al ámbito judicial. En el Congreso, hay gran apoyo en la comisión de Legislación del Trabajo para que se debata un proyecto presentado por el diputado oficialista Héctor Recalde tendiente a sancionar una nueva redacción del artículo 245, que pone el foco en el rubro resarcitorio por antigüedad.
En lo atinente a este tipo de casos, apunta a incluir en la base del cálculo diversos rubros que se abonan con periodicidad distinta a la mensual (tales como el bono anual) y que en la actualidad no se consideran como remuneratorios.

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#abogadolaplata Los cambios en el nuevo código Civil http://abogadolaplata.wix.com/estudiodike

Punto por punto, los cambios que llegan con el nuevo Código Civil para el argentino de a pie
07-10-2014 La nueva norma tendrá vigencia a partir de 2016. Reemplazará a un cuerpo legal que rige desde hace más de 140 años. Nuevos aspectos sobre filiación, divorcio, separación de bienes, formas de contratación, pago de deudas de moneda extranjera, entre otros temas


Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/197357-Punto-por-punto-los-cambios-que-llegan-con-el-nuevo-Cdigo-Civil-para-el-argentino-de-a-pie





La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial. La flamante norma -que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros- comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016.


Con 131 diputados presentes, el oficialismo logró el quórum para dar comienzo a la sesión especial. Luego, la oposición bajó al recinto pero sólo para denunciar que era irregular el tratamiento de la iniciativa, porque consideraban que no estuvo debidamente convocada y que no pasó por las comisiones de la Cámara baja.


Desde el Frente para la Victoria (FpV) consideraban que bastaba el dictamen de la comisión bicameral, que lo había efectuado en noviembre del año pasado, antes del tratamiento del Senado.


El texto original fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,Ricardo Lorenzetti. Antes del tratamiento en la Cámara alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al anteproyecto.


Ya en el Congreso, el punto que generó más discusiones –dentro del propio oficialismo y con la oposición– fue el artículo 19, que define cuándo comienza la vida. Se dejó sólo la palabra “concepción”, sin más precisiones, lo que mereció fuertes críticas de varias organizaciones, ya que –por ejemplo- genera controversias en los casos de fertilización asistida. Para estos casos,sugerían que se especifique que el inicio de la existencia se da desde que el óvulo fecundado se implanta en el seno materno.


Incluso el jefe de la bancada del FpV en el Senado, Miguel Pichetto, admitió que votó a favor del proyecto "por disciplina política", y reclamó modificaciones. "Espero que lo corrija Diputados", dijo aquella vez. Pero sus palabras no encontraron receptores y el proyecto se aprobó sin cambios.


La ausencia del acceso al agua potable como derecho fundamental fue otro de los puntos que generó controversias. Además, se quitaron la responsabilidad del Estado -que este año fue regulada por una ley particular- y los derechos de los pueblos originarios.


A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios, iProfesional compiló los aspectos más destacados y trascendentes de esta normativa para los argentinos.


En sus títulos preliminares, el texto del nuevo código introduce las reglas para el ejercicio de los derechos donde se contemplan las fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Se reconocen, además de los derechos individuales, los derechos de incidencia colectiva.


#derecho de Familia

En el plano del derecho de familia, la nueva normativa establece los siguientes cambios:
Proceso del divorcio: Será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar la causa y se deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges). 



#contratos matrimoniales 
Convenciones matrimoniales: Antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación (cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con ellos). 

#concubinato

Se regula mediante launión convivencial. No será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia” -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, lacontribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura. 

Reproducción humana asistida: Se consagra la llamada "voluntad procreacional". Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos.

#adpción 
En la adopción, se busca brindar mayor rapidez a sus trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente. 

#alimentos
El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
Apellido de los hijos: El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.
Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario. 

Responsabilidad parental: Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Habrá un derecho de alimentos provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido. 

Derechos personalísimos: Se reconoce expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

Capacidad: La declaración de incapacidad será la última opción legal.


Cuestiones comercialesEn cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco establece:
Obligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial. 

Incorporan formas de contratación contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
Defensa del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
Sociedades unipersonales: Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal. 
Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva. 


Otras cuestiones
Asimismo, el flamante Código Civil y Comercial propone cambios respecto a:
Nuevos Derechos Reales: Se incorporan los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.
Los countries entrarán dentro de la categoría de "conjuntos inmobiliarios". No podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.
Propiedad horizontal: Se otorga mayores atribuciones a la asamblea de propietarios. Se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un propietario.
Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.
Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
Responsabilidad civil: Se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia colectiva. Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y anónima. Se amplían las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado). Se elimina el concepto de "consecuencias remotas", de la misma forma sobre daño y reparación plena, al tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento. Se unifican los ámbitos contractual y extracontractual y se incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.
Daño moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares. 

Prescripciones: El plazo genérico de prescripción es de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica prevea uno diferente. En este aspecto se destacan:
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años.
La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.
Restricción en el acceso a las costas de ríos y lagos: Se reduce a 15 metros el espacio que el dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre.


Por último, en cuanto a los alquileres, se fijan límites al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas, extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años.


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domingo, 5 de julio de 2015

#abogadolaplata EL USO DE FACEBOOK

TECNOLOGÍA
Jueves 02 de Julio de 2015 08:18:00
Rechazan demanda por violación de privacidad a Facebook
02-07-2015 El Tribunal Provincial de lo civil de Viena argumentó que no es competente en el proceso porque el demandante usó la red con fines profesionales
Fuente:http://www.iprofesional.com/notas/215006-Rechazan-demanda-por-violacin-de-privacidad-a-Facebook
Un  tribunal de Viena rechazó la demanda por violación de privacidad presentada contra Facebook por un ciudadano austríaco al entender que no es competente y que el proceso no puede tener lugar en Austria.
La demanda colectiva, iniciada el año pasado por Max Schrems, acusaba a la filial europea de Facebook, con sede en Dublín y que agrupa a todos los usuarios salvo los de EEUU Canadá, de vulnerar las leyes de privacidad de la Unión Europea, ya que aplica la normativa estadounidense, más laxa.
Schrems y otras 25.000 personas que participan en la demanda reclamaban 500 euros (556 dólares) en concepto de compensación por la violación de derechos.
El Tribunal Provincial de lo civil de Viena argumentó que no es competente en el proceso porque el demandante usó Facebook con fines profesionales y no exclusivamente como usuario particular.
"El argumento de que la demanda se presenta en Viena porque es donde vive el demandante sólo es válida si se trata de un usuario particular", explicó a la agencia Efe Beatrix Engelmann, portavoz del tribunal.
Engelmann indicó que ese ha sido el "argumento central" y que el tribunal analizó el tipo de uso que Schrems daba a la red social en el momento de producirse la demanda y se concluyó que no era exclusivamente privado.
Facebook había rechazado desde el primer momento que la demanda se planteara en Viena argumentando que cualquier proceso de este tipo tendría que implicar a la Comisión de Protección de Datos de Irlanda, para evitar el riesgo de que dos instancias distintas emitan veredictos contradictorios.
El tribunal vienés también rechazó el argumento de que una demanda colectiva permitiría que todo el proceso fuera más fácil y económico, ya que al participar ciudadanos de varios países, habría que aplicar la legislación correspondiente en sus países, algo que haría que el "proceso se prolongara durante años", según Engelmann
Schrems anunció que recurrirá a una instancia superior en Austria.
Su abogado, Wolfram Proksch, calificó la decisión judicial de peculiar y acusó al tribunal de querer pasar la patata caliente a otra corte.
La demanda colectiva acusa a Facebook de colaborar con los programas de espionaje masivo de las autoridades de Estados Unidos y de hacer un seguimiento de los datos de los usuarios que considera ilegal según la legislación europea.

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