martes, 4 de agosto de 2015

CAMBIO DE APELLIDO NUEVO CÓDIGO CIVIL #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar

Por el nuevo Código Civil hay una fiebre por el cambio de apellido en la Argentina
04-08-2015 Las parejas que se presentaron en los registros civiles se fueron decepcionadas porque las modificaciones sólo se aplican a los recién nacidos
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/217025-Por-el-nuevo-Cdigo-Civil-hay-una-fiebre-por-el-cambio-de-apellido-en-la-Argentina

 En el primer día de aplicación del nuevo Código Civil, los registros se llenaron de parejas que buscaban cambiar el apellido de sus hijos para destacar la filiación materna. 
Todos volvieron a sus casas decepcionados y sus pequeños mantuvieron el mismo nombre que tenían el día anterior. Es que la ley que entró en vigencia contempla más libertades para anotar a los recién nacidos, pero no cambia las reglas para los que ya tienen su documento.
Esta fiebre por el cambio de apellidos incrementó en un 50% la atención en los registros civiles neuquinos. 
“Tuvimos cerca de 60 casos de parejas que querían ser los primeros en cambiar el apellido de sus chicos y en días normales de mucha actividad se atienden en la ciudad unos 100 casos, así que fue realmente importante la expectativa”, contó Santiago Núñez, director provincial del área.
Explicó que los que se acercaron para realizar el cambio de apellido estaban mal informados, ya que el Código Civil nuevo no prevé esa posibilidad y sólo establece reglas distintas para los que nazcan de aquí en adelante. La persona que desee modificar alguna parte de su nombre tiene que recurrir a la Justicia y lograr una autorización, como ocurrió siempre.
Prácticamente todas las parejas que colmaron los mostradores ayer buscaban invertir el orden de los apellidos y colocar el materno en primer lugar. Hubo un solo caso en el que directamente se pretendía eliminar del registro al padre.
“Además, tuvimos una situación con una pareja que llevó al hijo recién nacido y quiso ponerle el apellido de la mamá, pero ya tenían un hermano mayor, así que les explicamos que no se podía y no quedaron muy contentos que digamos”, relató Núñez al sitio lmneuquen.com.ar.
El Código vigente establece que, cuando hay más de un hijo, la combinación de apellidos quese eligió para el primero se debe respetar con los hermanos para evitar confusiones.
Núñez señaló que, en el primer día con las nuevas reglas, por suerte no tuvieron “problemas con nombres extravagantes”, aunque pidió prudencia a los padres al decidir cómo llamarán a sus retoños. Recordó que el Código eliminó las restricciones a palabras extranjeras o novedosas, pero prohíbe optar por un vocablo humillante para el pequeño.
“Eso queda a criterio del oficial que los atienda, aunque está claro que no puede ser una alusión a un problema físico o algo estigmatizante, y seguro en algún momento habrá casos dudosos; por ejemplo, que alguien quiera nombrar al chiquito Península Valdéz o River Plate y habrá que ver qué se hace”, indicó.
Telenovelas y farándula, a la cabeza
“Este último tiempo hemos tenido muchos pedidos para el nombre Onur y también Kalim, por las telenovelas turcas que tienen muchos seguidores, y otro nombre extraño que se elige mucho ahora es Aria, que es un personaje de la serie Games of Thrones”, comentó Santiago Núñez, director provincial de Registros Civiles.
Dijo que “Francisco sigue a la cabeza, aunque también ranquean alto nombres de actores famosos, como Gael y Benicio, y jugadores, como Lionel y Cristiano”. Añadió que “es evidente también que se sacan muchas ideas de las revistas y, por ejemplo, cuando Valeria Mazza le puso a su hijo Balthazar, con hache, hubo muchos bebés que se anotaron con ese nombre escrito de la misma manera”.
Comentó que “otra costumbre es elegir nombres de origen sajón, que antes no estaban contemplados y había que castellanizarlos, pero ahora no tienen problema”. Agregó que “los más comunes son Zoe, Micael y Braian e incluso hemos tenido varios Brayan”.
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ALGUNAS CONTROVERSIAS EN CUANTO AL NUEVO PROCESO DE DIVORCIO #abogado la plata http://www.abogadolaplata.com.ar

Martes 04 de Agosto de 2015 08:51:00
Advierten que con el nuevo código, el trámite de divorcio será más rápido pero no menos conflictivo
04-08-2015 Ahora las partes deberán adjuntar -junto con la demanda- una propuesta que contemple la división de los bienes y el régimen de manutención de hijos. Advierten que se podrían presentar convenios inequitativos para uno de los miembros de la pareja, pero que ayudarán a terminar con el vínculo
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/216973-Advierten-que-con-el-nuevo-cdigo-el-trmite-de-divorcio-ser-ms-rpido-pero-no-menos-conflictivo

El nuevo Código Civil y Comercial comenzó a regir y en los tribunales ya se presentaron demandas basadas en la flamante normativa.
Con el nuevo cuerpo normativo se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, y se admite por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales.
Además, los cónyuges pueden hacer propuestas (unilaterales o conjuntas) y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución sobre los aspectos patrimoniales, tenencia (ahora llamada “cuidado personal”), visitas (ahora llamado “derecho de comunicación”) y alimentos.
En dos artículos se diseña todo el régimen de divorcio en cuanto a los requisitos para solicitarlo, luego se estructuran todos los efectos que acarrea la disolución del vínculo matrimonial.
Por otro lado, se suprimen las causales objetivas y subjetivas, como el adulterio, por lo que basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio. 
Cuáles fueron los cambios
De acuerdo con Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las integrantes de la comisión redactora del anteproyecto, se prevé declarar "incausado" al divorcio, lo que significa que ya no habrá necesidad de justificar ante el juez interviniente los motivos de la separación.
El docente y especialista Fernando Millán remarca que se suprime la dualidad de separación personal y divorcio vincular. Asimismo también se elimina la obligatoriedad de fundamentar el divorcio en causales objetivas (por ejemplo, la no convivencia durante muchos años) y subjetivas (incompatibilidad de caracteres).
Se elimina todo plazo de espera, sea que se contabilice desde la celebración de las nupcias, o de la separación de hecho para la tramitación del divorcio. Esta postura se funda en la necesidad de evitar intromisiones estatales irrazonables en el ámbito de intimidad de los cónyuges.
“La norma es enriquecedora en cuanto a la simplificación del trámite de divorcio incausado y sin imposición de plazos mínimos para su petición, destacando la prevalencia de la autonomía de la voluntad”, explica el profesor Millán. 
Se requiere solamente que se presente al juez una petición de divorcio con una propuesta que regule los efectos derivados de éste. En ningún caso el desacuerdo con el convenio presentado unilateralmente suspende el dictado de la sentencia de divorcio. 
Es decir, el convenio puede ser justo o injusto, equitativo o inequitativo y hasta abusivo pero mientras se presente, el divorcio se debe dictar. En todo caso, las partes seguirán discutiendo las consecuencias de la disolución del vínculo entre ellas, como por ejemplo la atribución de la vivienda familiar, agregó el experto.
Desde el punto de vista procesal, iniciado el divorcio por ambos cónyuges o sólo por uno de ellos, deberá acompañar una propuesta o convenio regulador que contendrá lo relativo a la atribución de la vivienda, la distribución de bienes, las prestaciones compensatorias si procedieren, el ejercicio de la autoridad parental y la prestación alimentaria si hay hijos.
Dicha propuesta deberá ser evaluada por el Juez debiendo convocar a las partes a una única audiencia, sin perjuicio de que dentro de las facultades del magistrado podrá convocar a más de una, de creerlo necesario. Se extingue como requisito procesal la concurrencia a dos audiencias como se encontraba legislado hasta la semana pasada.
El magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Este punto, para Millán resultó sorprendente porque "si bien los trámites se simplifican, la exigencia de esta garantía, sin dudas, será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para el especialista, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
En tanto, en otro de los puntos, se establece una especie de compensación económica (distinta de los alimentos pactados) para el cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.
"Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez", indicaron los expertos consultados por iProfesional.com.
Ante la falta de un arreglo, la compensación la fijará la Justicia sobre la base de diversas circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges. 
"Dichas prestaciones tenderán a morigerar el desequilibrio en la capacidad productiva del cónyuge que ha relegado su inserción laboral o desarrollo profesional, que impacte en el nivel de vida y la economía de quienes atraviesan la ruptura matrimonial", agregaron los colaboradores de Microjuris.com.ar. 
También se busca regular la atribución del uso de la vivienda familiar para uno de los cónyuges, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial.
Nuevamente, será el magistrado quien determinará la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho considerando a quien se atribuyó la custodia de los hijos; el estado patrimonial, de salud y edad de los miembros de la pareja y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
"Se logra, con esta incorporación, una debida protección a la vivienda familiar, y todos los bienes muebles que la componen, en el marco de la responsabilidad de los cónyuges en materia de asistencia mutua y el deber de contribución con las necesidades propias del hogar", afirmaron los expertos consultados por este medio.
Así las cosas, en líneas generales, los especialistas destacaron que el esquema "flexibiliza los requisitos para acceder al divorcio, eliminando plazos, causales, y la necesaria voluntad de ambos cónyuges, en consonancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales más modernos".
Pero remarcaron que "es contradictorio que sea obligatorio presentar un convenio que regule los efectos derivados del divorcio, pero su omisión no obste al dictado de la sentencia, debiendo las partes continuar litigando sobre las cuestiones no acordadas".
Para Leandro Merlo, colaborador de Erreius, “bastará entonces para quien quiera tener expedita la acción de divorcio ofrecer alguna suma irrisoria al otro cónyuge o, aun, pretender quedarse con todos los bienes y solicitar del otro una compensación económica”.
“Resulta paradójico imponer como presupuesto para la acción el ofrecimiento de una propuesta que, de no ser aceptada, no interrumpe el trámite del proceso ni el dictado de la sentenciaW”, destacó el experto a iProfesional.com.
Juicios en trámiteUn tema que preocupa mucho a jueces y abogados es la aplicación del nuevo código a los procesos de divorcio contenciosos que se encuentran  en trámite,  y también los efectos del nuevo Código con relación a las sentencia firmes dictadas en esos procesos.
Hace unos meses, la Cámara de Apelaciones de Trelew, Provincia del Chubut  resolvió que una vez dictada la sentencia de primera instancia, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó.
En ese sentido, de acuerdo a los expertos, las sentencias -a partir de ahora- en ningún caso contendrán una declaración sobre la culpabilidad o inocencia de uno de los cónyuges, aplicando normas derogadas.
De hecho, según explicó Merlo, desde que se sancionó el nuevo cuerpo normativo, varios juzgados comenzaron a pedir que se adecuen las demandas y sus contestaciones a la norma que empezó a regir el 1 de agosto.
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Responsabilidad parental #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar

Fin de la patria potestad, ambos padres son responsables por igual del cuidado de sus hijos
04-08-2015 Quedó atrás la situación que se daban en caso de divorcio o separación, en el que uno de los progenitores ejercía la tenencia y el otro visitaba al menor
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/217018-Fin-de-la-patria-potestad-ambos-padres-son-responsables-por-igual-del-cuidado-de-sus-hijos

Aquella vieja concepción de las relaciones familiares verticalistas en el que si los padres se separan uno de los progenitores es el que queda a cargo y el otro cumple un rol secundario, quedó atrás con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
En este punto el nuevo Código pone la centralidad en el niño y su derecho a ser escuchado por el juez en caso de que las discrepancias de los progenitores separados subsistan, tal como lo estipula la Convención Internacional de los Derechos del Niño a la cual adhirió la Argentina.
"Se intenta así garantizar el derecho de los hijos a ser cuidado por ambos progenitores y evitar que un progenitor tenga la 'tenencia' y pase a ser el progenitor principal y el otro sólo 'visite', como si se tratara de un extraño"
María Victoria Pellegrini, especialista en derecho de familia y capacitadora en el nuevo Código, dijo a la agencia Télam que "pasar de la patria potestad a la responsabilidad parental no es sólo una cuestión terminológica, sin perjuicio de que las palabras tienen una carga simbólica muy importante".
"La patria potestad -sostuvo- concibe una relación familiar de tipo verticalista, en la cual los padres tienen poder sobre los hijos, deciden sobre ellos; la responsabilidad parental pone el énfasis en la función de cuidado, atención y protección de los hijos".
Pellegrini puso énfasis en que con este nuevo concepto los hijos de padres separados "dejan de ser una "propiedad" de los progenitores; en busca de un sistema familiar más comunicativo y cooperativo para el cumplimiento de la principal función de los padres: acompañar el crecimiento de los hijos e hijas hacia su propia autonomía".
Pero uno de los conceptos más novedosos que introduce el nuevo Código en este aspecto es permitir que, siempre tomando en cuenta el interior superior del niño y por razones justificadas, los progenitores puedan convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente o tercero idóneo.
Este acuerdo tendrá un plazo máximo de un año con posibilidades de prorrogarse y deberá contra con el aval del magistrado, quien debe oír al menor antes de tomar una decisión.
También se elimina el concepto de "tenencia" por el de "cuidado personal" que implica una mayor compenetración de los padres, sean convivientes o no, para que ambos estén presentes en la vida de sus hijos.
"Ante la separación de los padres se decide que el hijo viva más tiempo en la casa de uno, que el nuevo Código contempla bajo la figura de cuidado personal indistinto, o que pase períodos de tiempo en cada casa, con la denominación de cuidado personal alternado", aseguró Pellegrini.
La letrada destacó que este idea es muy importante porque "ambos padres cuidan no "tienen" a sus hijos, y toman todas las decisiones respecto a ellos".
"Se intenta así garantizar el derecho de los hijos a ser cuidado por ambos progenitores y evitar que un progenitor tenga la "tenencia" y pase a ser el progenitor principal y el otro sólo "visite", como si se tratara de un extraño", explicó.
Indicó en este sentido que "esto es un cambio conceptual sumamente relevante para asegurar la presencia de ambos padres en las vidas de los hijos. En todos los casos, ambos tienen obligación de mantenerlos con dinero, atención, proporcionalmente o sea de acuerdo a sus recursos".
El Código contempla explícitamente que en caso de que se otorgue el cuidado personal de los hijos a uno de los progenitores el otro tiene el derecho y el deber de mantener una fluida comunicación con el niño, y la regla es que debe elegirse al progenitor que facilite el derecho a mantener un trato regular con el otro.
La especialista aseguró que "los hijos tienen el derecho a ser cuidados y criados por ambos padres, independientemente que éstos convivan o no, se hubieran casado o no".
Sostuvo además que ambos progenitores "el desencuentro de la pareja no afecta a la función de padres, ambos continuaran tomando todas las decisiones cotidianas e importantes respecto a sus hijos, convivan o no".
También el nuevo Código otorga derechos sobre sus hijos a aquellos progenitores adolescentes, salvo en el caso de tener que decidir sobre una operación que afecte a su salud o darlo en adopción, ene se caso se recurrirá a los padres del joven, abuelos del menor.
Además acopla el concepto de las familias ensambladas en la que un tercero, conviviente con el menor pero que no es su padre biológico, puede tomar decisiones bajo la figura de progenitor afín.
"Se reconocen efectos jurídicos a los progenitores afines. Hasta hoy, no tenían espacio en el mundo jurídico a pesar de compartir la crianza en la vida cotidiana, y ello implicaba que ante la ruptura de la pareja, pudieran quedar expulsados de la vida de los hijos.Se trata, en definitiva, de sumar afectos, de adicionar funciones de cuidado para los hijos", explicó Pellegrini.
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lunes, 3 de agosto de 2015

LA HERENCIA EN EL CODIGO CIVIL ACTUAL #abogadolaplata www.abogadolaplata.com.ar

        LA HERENCIA EN EL NUEVO                CÓDIGO CIVIL



La herencia en la letra del nuevo Código Civil

Fuente: http://www.eldia.com/opinion/la-herencia-en-la-letra-del-nuevo-codigo-civil-68666

El Código Civil y Comercial nacional, sancionado por la ley 26.994, que comienza a regir a partir del próximo 1° de agosto, trae diversas normas jurídicas que evidencian los cambios habidos a nivel cultural durante toda la vida del Código Civil de Vélez Sarfield (que rige desde el 1° de enero de 1871), el cual ya había sido objeto de diversas reformas. A la par, también exige aggiornar las conductas humanas a las nuevas reglas de juego.
Podemos nombrar en este escueto artículo algunas de las innovaciones sobresalientes que repercuten en el tema sucesorio.
Primeramente es necesario mencionar que la muerte de una persona causa la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia -que comprende tanto los derechos como las obligaciones del causante- a las personas que le suceden, sea por testamento o por ley.
Las personas que pueden suceder al causante son:
a) las personas humanas que existen al momento del deceso: este supuesto no merece mayores aclaraciones.
b) las personas concebidas en ese momento que nazcan con vida: los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos en el caso de que nazca con vida, pues de lo contrario se considera que la persona nunca existió.
c) las personas nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida con determinados recaudos. Al respecto primeramente debe mencionarse que los centros de salud que intervengan en el uso de las técnicas de reproducción humana asistida deben recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las mismas. Resulta de vital importancia que dicho consentimiento debe ser renovado cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones. Se establecen las formas y requisitos del mentado consentimiento en cuanto a su instrumentación (con recaudos previstos en las disposiciones especiales, luego protocolizado ante escribano o certificado ante la autoridad sanitaria).
Debe tenerse especialmente en cuenta que el consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión. Esto no es más que la soberana expresión de la voluntad de procrear. Indudablemente, ha quedado reglado de esta manera luego de debates doctrinarios y casos jurisprudenciales en situaciones en que, por ejemplo, al existir embriones congelados y ante la separación de la pareja, resultó polemizado el destino de aquéllos. Mientras hubo quienes sostenían que debía accederse al pedido de implantación de los mismos, había otros que se oponían a ello teniendo como base que no había un consentimiento de su pareja, quien incluso quedaba cautiva de una (eventual) responsabilidad parental.
En este punto no puede dejar de mencionarse que, a diferencia del Código de Vélez que establece que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…”, el nuevo Código refiere que “la existencia de la persona comienza con la concepción”, sin aclarar en qué momento ni dónde acontece la misma. Así, va a continuar la discusión originada con el avance de la ciencia y con determinadas técnicas reproductivas. Se ha sostenido que la unión de gametos, al formar un cigoto que contiene el material genético, ya debe ser considerado persona. A la par, se ha señalado que un embrión que no ha sido implantado no puede ser considerado persona (Corte Interamericana, 2012). Este debate -lógicamente- da lugar a implicancias jurídicas en materia de investigación científica y uso de técnicas reproductivas.
FECUNDACION POST MORTEM
Resta señalar que se generan dudas en lo concerniente a la fecundación post mortem, esto es, la acontecida luego del fallecimiento del pretenso progenitor que bien pudo haber dado su consentimiento a la práctica incluso hasta el minuto previo a morir. ¿Podría implantarse el embrión, pese a haber fallecido quien prestó el consentimiento? En su caso, ¿podría heredar la persona nacida bajo esta modalidad? ¿Hay un límite temporal para la realización de la técnica reproductiva? Surgen muchísimos más interrogantes pero escapan a esta labor. Algo al respecto decía el Proyecto, que finalmente fue descartado.
d) las personas jurídicas existentes al tiempo de la muerte y las fundaciones creadas por testamento: se establece la posibilidad de que vía testamentaria se dejen bienes a una persona jurídica que exista al tiempo de su fallecimiento y/o destinarlos a la creación de una fundación.
HEREDEROS FORZOSOS
Por otro lado, se modifica la porción legítima de los herederos forzosos. Esto es, la parte de la herencia de la que los mentados sucesores no pueden ser privados ora por testamento, ora por las donaciones hechas en vida del causante. Se reducen las legítimas quedando una mayor parte de la herencia disponible. Ello -de algún modo- incide en las relaciones sociales. Así, por ejemplo, sucede que hay quienes han transcurrido los últimos años de su vida con quien tienen una gran amistad o lazos de afecto más fuertes que -incluso- su propia familia. Podrán ahora dejarle testamentariamente una mayor parte de la herencia que la permitida por el Código de Vélez cuando concurren herederos forzosos.
De esta manera, sólo quedará intocada la herencia en cuanto a la parte de los descendientes en dos tercios (hoy día se prevé de cuatro quintos). Y en lo que respecta a los ascendientes (actualmente es de dos tercios) y cónyuge (se mantiene igual), se fija en ambos supuestos en un medio. Ello debe tenerse en cuenta según el orden y concurrencia a la sucesión.
No debe dejar de mencionarse que el causante puede disponer, además de la porción disponible, de un tercio de las legítimas para mejorar la situación de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Ello así, en consonancia con diversos tratados internacionales y con la protección de las personas más vulnerables que resulta ser una nota constante en el nuevo Código.
En definitiva, notamos que en ciertos puntos el nuevo Código otorga una mayor libertad a las personas para que puedan ejercer su voluntad, lo que implica realzar sus intereses y afectos.
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LA UNIÓN CONVIVENCIAL YA TIENE SUS PROPIAS REGLAS

FUENTE:  http://www.eldia.com/informacion-general/nuevas-reglas-en-vinculos-de-pareja-73725
Nuevas reglas en vínculos de pareja

El reconocimiento de la unión convivencial como figura jurídica, la posibilidad de que tanto ésta como el matrimonio sea entre personas del mismo sexo y la anulación de las causales de divorcio son las tres modificaciones más importantes que el nuevo Código Civil establece en materia de regulación de los vínculos de pareja.
En lo que hace al divorcio, uno de los cambios fundamentales radica que ya no será necesario tener una causa de peso para solicitarlo. A los jueces y juezas ya no les interesará los motivos por los cuales las personas deciden finalizar su proyecto de vida matrimonial: por lo cual no habrá que exponer las razones en una audiencia, esperar plazos legales, ni servirá de nada imputarle al otro alguna responsabilidad.
En cuanto al régimen de bienes, mientras que hasta ayer todo matrimonio quedaba sujeto al de comunidad (ganancialidad) , con el nuevo Código se pueda ahora optar por un régimen de separación, en cuyo caso los cónyuges deberán acordar por medio de un contrato cómo dividirán sus pertenencias en caso de divorcio.
Otro cambio sustancial que introduce el nuevo Código es la figura de “unión convivencial”, la que posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aún cuando no se casen.
La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar. Otros efectos previstos en ellas son una compensación económica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro y la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado
Con todo, la figura de la unión convivencial no convierte a los convivientes en herederos forzosos, por lo cual sólo podrán tener derecho a una parte de la herencia del otro si ello queda establecido en testamento.Tampoco genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que prevean en sus pactos. En este sentido tampoco ahora será lo mismo estar casado que en unión convivencial.
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COMO ES EL PROCESO DE DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL



fuente: http://www.eldia.com/opinion/el-proceso-del-divorcio-en-el-nuevo-codigo-civil-64487
Por JUAN MANUEL HITTERS (*)
El nuevo Código Civil y Comercial (Unificado) de la Nación, que comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2015, deroga y sustituye al Código Civil de Vélez Sársfield, al Código de Comercio, y las leyes modificatorias de ambos, entre otras.
En lo relativo a los procesos de divorcio, sin dudas el flamante digesto ha receptado los reclamos de la sociedad, que veía a este trámite como engorroso y embarazoso desde el aspecto familiar.
Algo similar sucedió en 1987 cuando se dictó la ley de divorcio vincular (Nro. 23.515), como consecuencia del famoso fallo dictado por la Corte Suprema de la Nación el año anterior, ‘Sejean c/ Zaks de Sejean’, que a su vez recogió el clamor popular que propugnaba obtener una sentencia que disolviera el vínculo. Recordemos que antes de 1987, la sentencia de divorcio no disolvía el vínculo y los excónyuges no podían volver a contrarer nupcias.
Retornando a la legislación que inauguraremos en agosto, el cambio más importante en esta materia es que ya no se podrán alegar en el juicio, las causales de índole subjetiva (como el adulterio) que se existen hasta hoy día y que permiten lograr una sentencia por “culpa” exclusiva de uno de los cónyuges.
Actualmente, y salvo los casos de divorcio por presentación conjunta, el litigio por causal subjetiva muchas veces duraba años y ello implicaba que se mantuviera el vínculo vigente al menos hasta que se dictara la resolución que ponía fin al pleito. No obstante algunas opiniones que relevaban del deber de fidelidad luego de operada la separación de hecho, que compartimos, lo cierto es que de la letra de la ley surgía la interpretación contraria.
Esta dilación en obtener el fallo, en ciertas ocasiones se debía a las negociaciones que las partes entablaban con la finalidad a evitar el dictado de la sentencia atributiva de la responsabilidad a uno de los consortes. Debido a que dicha condena podía influir en la situación pecuniaria y hasta instituir como heredero al inocente, se buscaba un convenio de distribución de bienes, en el cual el presuntamente culpable de la ruptura, debía resignar parte de sus pretensiones económicas. De ese modo, se resolvía el problema patrimonial y el vincular, o continuaba el pleito si no había acuerdo.
Los juicios que se encuentran en trámite al 1º de agosto, deberán adaptarse a los nuevos lineamientos
En el nuevo esquema que imperará en pocos días, al derogarse las causales subjetivas y persistir solo la disolución del vínculo por cuestiones objetivas (mera intención de separarse), con la sola voluntad de uno de los cónyuges y la formulación coetánea de una propuesta de división de bienes (convenio regulador), se inicia el trámite. Notificada la demanda, el otro integrante del matrimonio no se puede oponer al divorcio, pero sí a la distribución de bienes, debiendo –en su caso- efectuar una contrapropuesta superadora.
La ventaja del nuevo ordenamiento es que sentencia de divorcio se dicta inmediatamente, sin mengua del debate pecuniario posterior, evitando dilaciones y especulaciones. Por eso ahora se lo denomina “divorcio exprés”, diferenciándose en este aspecto del sistema anterior.
COMPENSACION ECONOMICA
A pesar de la ausencia de culpas, en el nuevo Código pude existir una compensación económica (única o transitoria, pero no permanente) para el excónyuge que quede en peor situación a raíz de la ruptura. Incluso, quien quedase en peor situación podría ser el causante de la separación, aunque esa circunstancia no interesará, sino que solo habrá que evaluar la condición económica desventajosa postdivorcio.
Por último, cabe mencionar que los juicios que se encuentren en trámite al 1° de agosto, deberán adaptarse a los nuevos lineamientos y dictarse la sentencia de inmediato, luego de realizadas las propuestas económicas antedichas. No importa si tales pleitos cuentan con una sentencia dictada recurrida a la Cámara o a la Suprema Corte. Lo que se tendrá en cuenta es si la misma se encuentra firme o no. Obviamente que si estuviese recurrida, se aplicará la nueva legislación y debería dejarse sin efecto el pronunciamiento que hubiese atribuido culpas, sustituyéndolo por otro de naturaleza objetiva acorde al Código Unificado.
BASTA DE “TIRONEOS”
En definitiva, consideramos que desde esta proyección, la novísima legislación ha dado en la tecla, ya que se evitarán especulaciones y ‘tironeos’ para lograr un divorcio por mutuo acuerdo, que perjudica no solo a los interesados, sino a sus hijos, demás familiares, círculo de amigos y eventuales parejas que hayan constituido aquéllos luego de la separación de hecho.
Es que, en las disputas judiciales de esta índole, la sentencia inmediata restituye en alguna medida, la paz que se había perdido.
En síntesis, el Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, ha dado un avance de calidad (muy esperado) en estas cuestiones y en muchas otras; mientras en otras pocas, el correr del tiempo las irá adaptando y perfilando.

(*) El autor es abogado por la UNLP y docente Derecho Procesal Civil y Comercial II, en la UNLP
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Como serán los contratos de alquiler con el nuevo código civil #abogadolaplata www.abogadolaplata.com.ar

¿Cómo serán los contratos de alquiler con el nuevo Código Civil y Comercial?


En una entrevista que concedió a LA REDONDA, la Doctora Sandra Nilda Grahl, del juzgado civil y comercial Nº 17, habló del nuevo código civil y comercial,  que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.
En diálogo con Justicia en primera, el tema que abordó la especialista fue el de contratos de alquiler y cómo será su funcionamiento cuando comience regir la nueva normativa.  
En este sentido la Doctora Grahl entregó un panorama sobre algunos aspectos que, según explicó, tanto locatarios como locadores, deberán tener en cuenta a la hora de celebrar una relación comercial de arrendamiento.
Grahl precisó que el tema de los alquileres gana importancia en Argentina porque, de acuerdo a las cifras que entrega el Indec, de los doce millones de hogares que existen en nuestro país, casi un sexto de ellos viven en viviendas alquiladas.
Además planteó que en la Ciudad este tema gana más notoriedad pues existe una gran porción de la población que alquila.  Destacó además que en este aspecto los estudiantes y los matrimonios jóvenes son actores principales en el plano inmobiliario de La Plata.  

GARANTÍAS

Con respecto a las garantías comentó que en el nuevo código no se prevé una regulación para este modalidad de prenda. Sí reconoció que las inmobiliarias podrán seguir utilizarlas porque forman parte de un resguardo para el propietario.

NUEVA NEGOCIACIÓN DEL PRECIO

Hizo hincapié además en la nueva modalidad de negociación de precios. Sobre ello explicó que lo que cambia a partir del 1 de agosto es que se dejará de lado el uso exclusivo de los montos escalonados, una cobertura que los propietarios e inmobiliarias utilizaban ante la imposibilidad de indexar los contratos, es decir de que exista la posibilidad de subir o bajar el monto. Ahora se le dará prioridad al pacto que hagan las partes luego de haber negociado, es decir no habrá imposición, existiendo además la posibilidad de que entre un tercero en la discusión.
Así mismo explicó que se permitirá, si existe un contexto económico de precios fluctuantes, que se ponga un valor de referencia, como por ejemplo el precio de ladrillos. Esto permitirá que los precios puedan actualizarse de manera automática con respecto a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

LA EXTINCIÓN DEL VALOR LLAVE

"El valor llave no se podrá exigir a partir del 1 de agosto de este año. Es es uno de los cambios más importantes de esta temática en el nuevo código" destacó con respecto al plus que se cobra por alguna ventaja que tiene la propiedad ya sea, por ubicación estratégica o antigüedad del inmueble.

FALLECIMIENTO DEL FIRMANTE DEL CONTRATO

Más adelante Grahl postuló la posibilidad de que fallezca o contraiga alguna discapacidad, quien firmó el contrato. Hasta ahora el código vigente prevé la finalización del contrato si tiene lugar el escenario planteado.
Esta contingencia fue tenida en cuenta por la nueva normativa y a partir de agosto el contrato deberá cumplirse de acuerdo a los plazos pactados inicialmente.
"La muerte o discapacidad ya no es una causal de extinción de contrato" señaló.

FIADOR Y RESPONSABILIDAD DE LOS INQUILINOS

Sobre el final,  la Doctora Grahl manifestó en cuanto al fiador esta figura no tuvo cambios y que quien cumpla este rol en los contratos deberá hacerse cargo de los alquileres devengados que no figuren pagos tal como se venía haciendo.
Además especificó que las obligaciones del locatario siguen siendo las mismas. "Cuidar la propiedad y mantenerla en condiciones  en las que la recibió y pagar el alquiler de manera puntual son las responsabilidades de quien alquila" concluyó.
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