lunes, 3 de agosto de 2015

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¿Cómo serán los contratos de alquiler con el nuevo Código Civil y Comercial?


En una entrevista que concedió a LA REDONDA, la Doctora Sandra Nilda Grahl, del juzgado civil y comercial Nº 17, habló del nuevo código civil y comercial,  que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.
En diálogo con Justicia en primera, el tema que abordó la especialista fue el de contratos de alquiler y cómo será su funcionamiento cuando comience regir la nueva normativa.  
En este sentido la Doctora Grahl entregó un panorama sobre algunos aspectos que, según explicó, tanto locatarios como locadores, deberán tener en cuenta a la hora de celebrar una relación comercial de arrendamiento.
Grahl precisó que el tema de los alquileres gana importancia en Argentina porque, de acuerdo a las cifras que entrega el Indec, de los doce millones de hogares que existen en nuestro país, casi un sexto de ellos viven en viviendas alquiladas.
Además planteó que en la Ciudad este tema gana más notoriedad pues existe una gran porción de la población que alquila.  Destacó además que en este aspecto los estudiantes y los matrimonios jóvenes son actores principales en el plano inmobiliario de La Plata.  

GARANTÍAS

Con respecto a las garantías comentó que en el nuevo código no se prevé una regulación para este modalidad de prenda. Sí reconoció que las inmobiliarias podrán seguir utilizarlas porque forman parte de un resguardo para el propietario.

NUEVA NEGOCIACIÓN DEL PRECIO

Hizo hincapié además en la nueva modalidad de negociación de precios. Sobre ello explicó que lo que cambia a partir del 1 de agosto es que se dejará de lado el uso exclusivo de los montos escalonados, una cobertura que los propietarios e inmobiliarias utilizaban ante la imposibilidad de indexar los contratos, es decir de que exista la posibilidad de subir o bajar el monto. Ahora se le dará prioridad al pacto que hagan las partes luego de haber negociado, es decir no habrá imposición, existiendo además la posibilidad de que entre un tercero en la discusión.
Así mismo explicó que se permitirá, si existe un contexto económico de precios fluctuantes, que se ponga un valor de referencia, como por ejemplo el precio de ladrillos. Esto permitirá que los precios puedan actualizarse de manera automática con respecto a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

LA EXTINCIÓN DEL VALOR LLAVE

"El valor llave no se podrá exigir a partir del 1 de agosto de este año. Es es uno de los cambios más importantes de esta temática en el nuevo código" destacó con respecto al plus que se cobra por alguna ventaja que tiene la propiedad ya sea, por ubicación estratégica o antigüedad del inmueble.

FALLECIMIENTO DEL FIRMANTE DEL CONTRATO

Más adelante Grahl postuló la posibilidad de que fallezca o contraiga alguna discapacidad, quien firmó el contrato. Hasta ahora el código vigente prevé la finalización del contrato si tiene lugar el escenario planteado.
Esta contingencia fue tenida en cuenta por la nueva normativa y a partir de agosto el contrato deberá cumplirse de acuerdo a los plazos pactados inicialmente.
"La muerte o discapacidad ya no es una causal de extinción de contrato" señaló.

FIADOR Y RESPONSABILIDAD DE LOS INQUILINOS

Sobre el final,  la Doctora Grahl manifestó en cuanto al fiador esta figura no tuvo cambios y que quien cumpla este rol en los contratos deberá hacerse cargo de los alquileres devengados que no figuren pagos tal como se venía haciendo.
Además especificó que las obligaciones del locatario siguen siendo las mismas. "Cuidar la propiedad y mantenerla en condiciones  en las que la recibió y pagar el alquiler de manera puntual son las responsabilidades de quien alquila" concluyó.
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