Fin de la patria potestad, ambos padres son responsables por igual del cuidado de sus hijos
04-08-2015 Quedó atrás la situación que se daban en caso de divorcio o separación, en el que uno de los progenitores ejercía la tenencia y el otro visitaba al menor
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/217018-Fin-de-la-patria-potestad-ambos-padres-son-responsables-por-igual-del-cuidado-de-sus-hijos
Aquella vieja concepción de las relaciones familiares verticalistas en el que si los padres se separan uno de los progenitores es el que queda a cargo y el otro cumple un rol secundario, quedó atrás con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
En este punto el nuevo Código pone la centralidad en el niño y su derecho a ser escuchado por el juez en caso de que las discrepancias de los progenitores separados subsistan, tal como lo estipula la Convención Internacional de los Derechos del Niño a la cual adhirió la Argentina.
"Se intenta así garantizar el derecho de los hijos a ser cuidado por ambos progenitores y evitar que un progenitor tenga la 'tenencia' y pase a ser el progenitor principal y el otro sólo 'visite', como si se tratara de un extraño"
María Victoria Pellegrini, especialista en derecho de familia y capacitadora en el nuevo Código, dijo a la agencia Télam que "pasar de la patria potestad a la responsabilidad parental no es sólo una cuestión terminológica, sin perjuicio de que las palabras tienen una carga simbólica muy importante".
"La patria potestad -sostuvo- concibe una relación familiar de tipo verticalista, en la cual los padres tienen poder sobre los hijos, deciden sobre ellos; la responsabilidad parental pone el énfasis en la función de cuidado, atención y protección de los hijos".
Pellegrini puso énfasis en que con este nuevo concepto los hijos de padres separados "dejan de ser una "propiedad" de los progenitores; en busca de un sistema familiar más comunicativo y cooperativo para el cumplimiento de la principal función de los padres: acompañar el crecimiento de los hijos e hijas hacia su propia autonomía".
Pero uno de los conceptos más novedosos que introduce el nuevo Código en este aspecto es permitir que, siempre tomando en cuenta el interior superior del niño y por razones justificadas, los progenitores puedan convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente o tercero idóneo.
Este acuerdo tendrá un plazo máximo de un año con posibilidades de prorrogarse y deberá contra con el aval del magistrado, quien debe oír al menor antes de tomar una decisión.
También se elimina el concepto de "tenencia" por el de "cuidado personal" que implica una mayor compenetración de los padres, sean convivientes o no, para que ambos estén presentes en la vida de sus hijos.
"Ante la separación de los padres se decide que el hijo viva más tiempo en la casa de uno, que el nuevo Código contempla bajo la figura de cuidado personal indistinto, o que pase períodos de tiempo en cada casa, con la denominación de cuidado personal alternado", aseguró Pellegrini.
La letrada destacó que este idea es muy importante porque "ambos padres cuidan no "tienen" a sus hijos, y toman todas las decisiones respecto a ellos".
"Se intenta así garantizar el derecho de los hijos a ser cuidado por ambos progenitores y evitar que un progenitor tenga la "tenencia" y pase a ser el progenitor principal y el otro sólo "visite", como si se tratara de un extraño", explicó.
Indicó en este sentido que "esto es un cambio conceptual sumamente relevante para asegurar la presencia de ambos padres en las vidas de los hijos. En todos los casos, ambos tienen obligación de mantenerlos con dinero, atención, proporcionalmente o sea de acuerdo a sus recursos".
El Código contempla explícitamente que en caso de que se otorgue el cuidado personal de los hijos a uno de los progenitores el otro tiene el derecho y el deber de mantener una fluida comunicación con el niño, y la regla es que debe elegirse al progenitor que facilite el derecho a mantener un trato regular con el otro.
La especialista aseguró que "los hijos tienen el derecho a ser cuidados y criados por ambos padres, independientemente que éstos convivan o no, se hubieran casado o no".
Sostuvo además que ambos progenitores "el desencuentro de la pareja no afecta a la función de padres, ambos continuaran tomando todas las decisiones cotidianas e importantes respecto a sus hijos, convivan o no".
También el nuevo Código otorga derechos sobre sus hijos a aquellos progenitores adolescentes, salvo en el caso de tener que decidir sobre una operación que afecte a su salud o darlo en adopción, ene se caso se recurrirá a los padres del joven, abuelos del menor.
Además acopla el concepto de las familias ensambladas en la que un tercero, conviviente con el menor pero que no es su padre biológico, puede tomar decisiones bajo la figura de progenitor afín.
"Se reconocen efectos jurídicos a los progenitores afines. Hasta hoy, no tenían espacio en el mundo jurídico a pesar de compartir la crianza en la vida cotidiana, y ello implicaba que ante la ruptura de la pareja, pudieran quedar expulsados de la vida de los hijos.Se trata, en definitiva, de sumar afectos, de adicionar funciones de cuidado para los hijos", explicó Pellegrini.
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