jueves, 4 de febrero de 2016

Intereses en juicios laborales #abogadolaplata http://www.abogadolaplata.com.ar

Expertos solicitan una ley que unifique criterios para fijar intereses por juicios laborales

04-02-2016 Como consecuencia de la disparidad de tasas aplicable, aumenta la litigiosidad en la Ciudad de Buenos Aires en lugar del territorio bonaerense. En caso de tener la posibilidad, los dependientes optan por recurrir a los tribunales porteños




   
La devaluación y el aumento de los precios generaron una merma en el poder adquisitivo de los trabajadores y un incremento en los costos (tanto en pesos como en dólares) de las empresas, en especial de las medianas y pequeñas.
Esto situación provocó despidos en el sector privado. Algunas empresas cometen el error de desvincular bajo el argumento de crisis económica para pagar la mitad del resarcimiento sin cumplir con los procedimientos legales correspondientes. Otras no tienen al trabajador registrado de manera correcta, o lo tienen de manera deficiente, lo que provoca que la indemnización sea menor a la correspondiente. 
En otros casos, no pagan lo estipulado por las normas vigentes esperando solucionar el conflicto antes de llegar a los tribunales, basándose en la necesidad de los trabajadores.
Estas son algunas de las situaciones que incrementan la cantidad de juicios contra los empleadores, que no tienen en cuenta que el transcurso del tiempo y la prolongación de los trámites juegan un rol preponderante en el monto definitivo que represente cada juicio. Los intereses pueden llegar a alrededor del 36% anual, dependiendo de la jurisdicción, lo que puede llegar inclusive a duplicar la deuda original teniendo en cuenta que un litigio dura como mínimo dos años. 
Además, durante los últimos años se generó una verdadera asimetría en jurisdicciones próximas, como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, con una mayor aglomeración en el denominado Gran Buenos Aires como consecuencia de los intereses fijados en las sentencias. En la ciudad de Buenos Aires se iniciaron cuatro de cada diez demandas laborales de 2015 y el número de casos superó en 25% al de 2014.
Gran disparidad
En la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó en 2014 el acta 2601 y estableció que los litigios que se lleven a cabo en su jurisdicción se actualicen mediante la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación (para un plazo de 49 a 60 meses) todos los créditos del trabajador desde que son debidos hasta su efectivo pago, para aquellas deudas que se encuentran sin sentencia. Esto da un porcentaje de alrededor del 36% anual.
Hace unos años, y con el objeto de terminar con las diferencias, el Congreso bonaerense dictó la Ley provincial 14.399 que fijaba la tasa de interés activa para todos los créditos morosos de naturaleza laboral como, por ejemplo, salarios, indemnizaciones, multas y sanciones.
No obstante, la corte bonaerense en la causa "Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos" la declaró inconstitucional y varios juzgados volvieron a utilizar la tasa pasiva.
Es decir, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires se ordena actualizar el monto a través de la tasa más elevada, cruzando la General Paz, se utiliza una mucho más baja. Esta situación desemboca en una gran inseguridad jurídica.
Para no perjudicar a los trabajadores y beneficiar en demasía a las empresas (ya que en varios casos es conveniente colocar un plazo fijo en un banco privado a una tasa cercana al 30% y luego pagar una deuda laboral al 11%), algunos jueces bonaerenses -tras la declaración de inconstitucionalidad- comenzaron a aplicar la tasa pasiva “digital” BIP (que surge del interés que el Banco Provincia paga a través de la Banca Internet Provincia, distinta a la que abona a quienes efectúan sus colocaciones en forma presencial).
De esta forma, se produce una mejora a los efectos de mantener el valor patrimonial del crédito alimentario del trabajador.
En otras provincias como Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe o Río Negro, se utiliza para el cálculo de los intereses (desde que la suma es adeudada hasta su efectivo pago) la tasa activa del Banco de la Nación para préstamos, que actualmente oscila al 2% mensual, lo que lleva a un tipo de interés anual de alrededor del 24%.
Consideraciones"Los tribunales se hicieron eco de la realidad e intentan que los litigios y lo que tardan en resolverse, no sea materia de especulación financiera por parte del deudor. Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor 'patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos', indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados. 
"Las leyes y los jueces deben hacer reflexionar al deudor de que no le es conveniente un juicio y que debe evitarlo, buscando una conducta conciliadora", remarcó Cerutti.
Además, agregó que "tanto el cambio en la tasa de interés como la nueva ley de Promoción del Trabajo Registrado (Ley 26.940), debería de tender a la baja de litigios y aumento de las conciliaciones ya que, de no ser así, al empresario le saldrá no sólo más caro el pago de una deuda laboral que un plazo fijo, sino que puede ser incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no pudiendo beneficiarse con una baja de las contribuciones patronales a la Seguridad Social".
En este sentido, cada vez son más las peticiones judiciales que exigen a los magistrados una nueva adecuación respecto de los intereses que deben alicarse en los litigios laborales. De esta forma, es lógica la petición que busca mitigar los efectos de la inflación y la devaluación, teniendo en consideración que un procedimiento en este fuero tiene una duración superior a dos años.
Para los especialistas, el problema se solucionaría si, al menos, la Corte Suprema de la nación se pronunciara sobre los temas en conflicto.
Desde el departamento de Derecho Laboral Estudio Grispo & Asociados, esta discrepancia, que da lugar a diferencias de un 100%, impone la necesidad del dictado de una ley nacional, que determine qué tasa de interés debe aplicar cada fuero, ya que hoy esto depende de la discrecionalidad de los magistrados.
El objeto es que piense que le es más conveniente económicamente pagar en plazo o más rápido ya que los intereses serán más altos, además de las contingencias tales como la derivación a AFIP, y otras más. 
En el Congreso hay varios proyectos sobre este tema. Uno, incluso tiene media sanción de la Cámara de Senadores. para que todos los juicios laborales se actualicen a la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses, lo que en la actualidad representa un 36% anual.
En concreto, la iniciativa de la senadora María Higonet sustituye el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente por el siguiente:
 “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados conforme la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago.
Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra”.
De acuerdo con la legisladora, la modificación propuesta establece “uniformidad y equidad para la totalidad de los trabajadores de la nación en este punto, eliminando las ventajas y desventajas de litigar en determinadas jurisdicciones, en virtud de contener disposiciones muy diversas en relación a la actualización de las deudas”.
De esta manera, se busca que se desvirtúe la elección voluntaria de la jurisdicción más favorable, lo que en la actualidad genera una sobrecarga de ingresos de litigios en ciertas jurisdicciones motivadas en dicho argumento.

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miércoles, 3 de febrero de 2016

Concubinos: para la Justicia, si hay ruptura el propietario puede desalojar a su pareja #abogadolaplata http://www.abogadolaplata.com.ar

Atención concubinos: para la Justicia, si hay ruptura el propietario puede desalojar a su pareja

07-03-2014 Al contrario de lo que muchos creen, esta clase de uniones no se equipara al matrimonio. Si bien, al no contar con papeles, romper la relación no es tan burocrático, los dolores de cabeza pueden no ser menores. La Justicia rosarina ratificó este concepto





En la actualidad, el concubinato -aunque pueda durar muchos años o para toda la vida- no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo.
Al contrario de lo que se cree estos últimos son muy acotados, contemplados aisladamente en la legislación y no tienen un marco sistematizado.
Es decir, no existen los de tipo alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio.
De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional, para defenderse frente a un reclamo patrimonial al terminar una relación, es habitual que uno de los concubinos invoque la existencia de una sociedad de hecho. Sin embargo, es necesario probarla y, además, se debe acreditar que el bien reclamado pertenece a la misma.
En lo que resecta a los inmuebles, el concubino no habrá adquirido derechos respecto de la titularidad de aquél aunque invoque la existencia de la mencionada sociedad. En el caso de que alquilen, no podrá referirse a un derecho locativo, si no acredita la existencia de un vínculo contractual de esa índole, con prescindencia de la relación concubinaria.
Es decir, no da derechos para que una persona siga viviendo en un inmueble que es propiedad de su concubino, salvo que haya hijos en común. En ese caso, ellos sí tienen derecho a seguir viviendo en el inmueble, igual que si fueran hijos matrimoniales. 
En este contexto, en un nuevo fallo, la Justicia remarcó que el concubinato no otorga derecho de propiedad ni de posesión de un inmueble y sostuvo que “en una relación concubinaria no resultan aplicables las normas matrimoniales”.
Al dejar firme una decisión de primera instancia, que hizo lugar al desalojo de la mujer que era la concubina del dueño de la casa, el tribunal agregó que “el concubinato por sí solo no es fuente de derecho de índole patrimonial entre los integrantes de la pareja”.
Según trascendió los jueces René Galfré, Ricardo Netri y Eduardo Pagnacco afirmaron que “la mera convivencia extramatrimonial con el titular dominial de un bien no otorga al conviviente título alguno para seguir ocupando la propiedad una vez que finaliza la relación de concubinato”.
El tribunal remarcó que “el concubinato no prueba por sí mismo la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos”. Sin embargo, reconoció que “una convivencia podría dar sustento a algún derecho de pensión”.
Falta de regulación"El concubinato o las uniones de hecho son uniones entre dos personas, que carecen de vínculo legal entre sí, pero tienen posesión de estado matrimonial", explicó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti, Darago & Asociados.
"Se crea una apariencia de estado matrimonial, pero no se lo puede equiparar al mismo porque no se encuentra contemplado por el Código Civil", agregó.
En tanto, Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, indicaron que "contrario a lo que el mito popular considera, el concubinato no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo".
Es así que si bien el concubinato tiene muchas ventajas, como la disolución rápida y sin trámites engorrosos, también cuenta con varios puntos en contra como la falta de certezas para distribuir los bienes de la pareja.
Asimismo, ante la disolución del vínculo, cada concubino conserva los bienes que ya poseía.
En los casos en que se disuelva la unión y no exista buena fe de las partes, tratándose de bienes registrables, como vehículos e inmuebles, la propiedad quedará para quien figure en el registro correspondiente.
Sólo en caso de que la inscripción haya sido de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la cuotaparte que tenga en el condominio.
Por otra parte, explicaron los expertos, no genera derechos alimentarios, ni sucesorios, niindemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y deberes que emanan de la celebración de un matrimonio.
Y, en el caso de las deudas, se considera que deberá responder el concubino que la originó.
Al no haber patrimonio común -como sucede con los gananciales de los cónyuges- cada uno responderá con sus bienes y por sus deudas -a menos que uno sea garante del otro.
Por otra parte, vale recordar que si se sacó un crédito hipotecario como concubinos pero la pareja se disuelve y queda un saldo, ambos deberán responder por él.
El matrimonio concluye por una sentencia que decreta la separación formal o el divorcio o por muerte. En cambio, el concubinato se disuelve por fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, por la simple decisión de ambos o por la de uno de ellos, explicaron los especialistas.
Derechos de los concubinosLos expertos de Microjuris Argentina mencionaron los siguientes derechos de los concubinos:
a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.
b) Derecho a reclamar el daño material por muerte del otro.
c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el cónyuge falleciera dentro del mes de celebrado el enlace a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.
d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, destacaron que "este supuesto debe manejarse con extrema cautela". Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.
e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.
El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiere estado pagando alimentos por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.
g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".
h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.
Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.
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