domingo, 5 de abril de 2015

#abogadolaplata DIVORCIO TENENCIA ALIMENTOS REGIMEN DE VISITAS


ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOSC.-LA PLATA-ABOGADOS-
Dr. GABRIEL DARIO OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA    
TEL 452-0745- 155901773 estudiodike@gmail.com
estudiodike@hotmail.com.ar

ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS
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Si bien todos los casos que se atienden son “conflictos familiares”, nos referimos aquí a los que ocurren dentro de la familia y que suelen desencadenar la desvinculación de alguno de sus integrantes o una nueva manera de relacionarse, como cuando se plantea un divorcio, un régimen de tenencia, de visitas, de alimentos, una exclusión del hogar, etc.


Estas desvinculaciones suelen ser dolorosas. Por ejemplo para los hijos la ausencia de uno de sus progenitores del hogar, o la furia que puede desencadenar un divorcio, como también los quebrantos para la economía familiar.

Por eso suelen existir serias dudas y temores en las personas que padecen estos conflictos, a la hora de intentar resolverlos. Algunas de estas dudas y temores más habituales están referidas a:



· LA VIOLENCIA: Los conflictos familiares suelen desencadenar situaciones de furia, que es necesario conversar con el cliente para avizorar sus causas, como para que la conducta del propio cliente y las medidas que se tomen la eviten, atemperen o la hagan cesar.




· LA INCERTIDUMBRE ECONÓMICA: En muchos casos se duda, si afrontar el divorcio por temor a no poder hacer frente a los gastos cotidianos, sobre todo si hay hijos. Este temor impide ver las propias posibilidades de obtener recursos. En la consulta se aborda este tema con el fin de resolverlo.




· EL VÍNCULO CON LOS HIJOS Los rencores y venganzas que con frecuencia se desencadena entre los cónyuges cuando se divorcian, suelen tomar como presas a sus propios hijos porque la madre o el padre los involucra en el conflicto. En las consultas que se realizan con el cliente se le muestra los efectos que estas conductas provocan en sus hijos, para que las puedan modificar y no los dañen.





· LA CULPA: La culpa que se padece ante el divorcio genera conductas que atentan contra los propios intereses, o posterga decisiones que serían beneficiosas. Por eso es un tema ineludible en la conversación con el cliente.





Cuando una pareja con hijos se separa, los niños pasan a vivir con uno de los progenitores. La ley establece que cuando los hijos tienen menos de cinco años quedarán con la madre. Si son mayores de esa edad, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de ellos. Pueden convenir también que se quedarán viviendo unos días con la madre y otros con el padre. Si no se ponen de acuerdo es el juez el que decide. Esto se denomina TENENCIA.

La ley establece también que el progenitor que no vive con sus hijos los puede ver y comunicarse. Así, suelen encontrarse una o varias veces por semana, algún fin de semana entero, hablarse por teléfono, enviarse mensajes por correo electrónico, ir el padre a los actos escolares, etc. También debe participar en las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación, viajes, etc. Esta participación requiere un diálogo con el progenitor con quien viven los niños. Esto se denomina RÉGIMEN DE VISITAS.

El tercer aspecto que nuestra legislación ordena es el referido a quién se hace cargo de los gastos de los hijos. En este aspecto nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.”  Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. Este importe no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el progenitor con quien conviven. Esta obligación se denomina ALIMENTOS y dura hasta que cada hijo cumpla los 21 años.

¿Qué ocurre cuando se impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que no vive con ellos? En este caso se está perturbando un derecho del progenitor no conviviente y el de los niños, porque las visitas son en beneficio de ambos. Si se recurre a la justicia, el juez puede ordenar que las visitas sean respetados por el progenitor que vive con los niños y aun puede multarlo si persiste en esta actitud. Si no da resultado se le puede llegar a quitar la tenencia y dársela al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión de hasta 3 años, porque impedir u obstruir las visitas es un delito.

¿Qué ocurre cuando el progenitor no conviviente no paga los alimentos para sus hijos? Es un atentado contra la vida de los niños. La ley permite que se le haga juicio reclamando alimentos, pero también establece que es un delito, cuando se trata de hijos menores de 18 años, que tiene prevista prisión de hasta 6 años.
Como vemos, la ley es muy severa ante estos incumplimientos, pero la aplicación de estas duras sanciones no resuelve los incumplimientos en el pago de alimentos y en las visitas. Sancionan al que no paga u obstaculiza los encuentros, pero con ello los alimentos no llegan a los hijos y los progenitores no convivientes y sus hijos no logran verse. Además tiene incongruencias, ya que si el que no paga los alimentos va a prisión, es muy difícil que pueda ganar dinero para pagarlos estando preso. También es algo muy duro el cambio de tenencia por la mala conducta del progenitor con quien viven los hijos, ya que para los niños es un drama emocional muy profundo perder la convivencia con la madre –o el padre-.
Aplicar las amenazas de la ley atenta en gran medida contra el interés de los hijos a quienes estas normas pretenden proteger. Antes hay que intentar otro camino.
Es habitual que cuando no se pagan alimentos o están perturbadas las visitas, el diálogo entre el padre y la madre está cortado o es francamente hostil y violento. Con frecuencia ninguno de los dos tiene un espacio para reflexionar sobre el mejor modo de modificar la situación. Ese espacio lo brinda actualmente la mediación. 
El mediador es un profesional que habla con ambas partes y trata de que lleguen a un acuerdo. Se puede contactar a un mediador a través de un abogado de familia, que participa también en la mediación.

Cuando la mediación no da resultado y se debe hacer juicio, es responsabilidad del abogado de familia que asiste a cada parte, ayudar a su propio cliente a pensar en el interés de sus hijos, para que su actitud en el pleito no se guíe sólo por el odio contra el otro progenitor. Esto sin perjuicio de tomar medidas judiciales enérgicas, como embargos o intervenciones judiciales a negocios, en los reclamos de alimentos o, en los casos de perturbación del régimen de visitas, imponer sanciones a quien obstaculiza el contacto y aún cuestionar la tenencia si la perturbación se perpetúa. 

No dude en realizar una consulta jurídica.

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#abogadolaplata QUE DEBEMOS CONOCER ACERCA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO -ART #ART



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#ART
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QUE TENER EN CUENTA EN UN ACCIDENTE LABORAL


¿Qué es un ACCIDENTE DE TRABAJO?
Se llama accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. (Ley 24.557, Capítulo III, art. 6º)

¿Qué es una ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Son aquellas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.

¿De qué se encarga la S.R.T?
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO además de cumplir con los objetivos previstos en la Ley de Riesgos de Trabajo, se pueden hacer consultas, solicitar información y denunciar incumplimientos de la ART y los empleadores.

¿Qué son las OHV?
Las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por la ART relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66% y sea definitivo.
Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán el porcentaje otorgado y se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.

¿Cuándo intervienen las Comisiones Médicas?
  • Intervienen a solicitud del trabajador en los siguientes casos:
  • Cuando la ART. haya rechazado la denuncia presentada por el empleador o trabajador, negándole la índole laboral al accidente o el carácter profesional de la enfermedad.
  • Cuando el trabajador no se encuentre de acuerdo con la ART. acerca de la incapacidad permanente determinada por la misma.
  • Cuando no esté de acuerdo con la ART. respecto de tratamiento médico recibido.
  • Cuando efectuada la denuncia ante la ART, ésta no hubiese aceptado o rechazado la pretensión.
  • Cuando no se encuentre de acuerdo con el alta otorgada por la ART.

¿Qué debo hacer si me accidento?
A continuación se explica los pasos a seguir si usted sufre un accidente:

EMPLEADOR
1.  Si el EMPLEADOR toma conocimiento del accidente o de la enfermedad profesional, debe realizar la denuncia formal a la ART y enviar al damnificado al prestador médico habilitado por la ART.
2.  Si el empleador no denunciara el siniestro, el mismo trabajador puede realizarla ante la ART o los prestadores habilitados.
3.  Si el empleador no estuviera afiliado a ninguna ART, será responsable ante los trabajadores y sus derechohabientes de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557.

DENUNCIA DEL ACCIDENTE
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.
En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.

ART (Aseguradora Riesgo de Trabajo)
Es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PRESTACIONES MÈDICAS:
La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:
a) Asistencia médica y farmacéutica.
b) Prótesis y ortopedia.
c) Rehabilitación.
d) Recalificación personal.
e) Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.

PRESTACIONES DINERARIAS:
La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.
Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.

ALTA
1 El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.
2 Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
3 En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente por divergencia en el alta.

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD
En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).
El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.
En el caso de que el % sea aceptado, se podrá firmar un acuerdo, que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados. Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión médica más cercana a su domicilio.

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de la indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.

¿Sabe cuáles son sus DERECHOS ?
  • Recibir capacitación en materia de prevención y protección de accidentes.
  • Contar con los elementos de protección personal.
  • Tener conocimiento de la ART. que lo cubrirá en caso de accidente, así como también de sus números de emergencia.
  • Comunicar a su empleador o ART cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en general.
  • Denunciar a su empleador si este no cumpliese con las normas de higiene y seguridad.
  • Recibir las prestaciones dinerarias y en especie en tiempo y forma.
·         No acepte ni reconozca en forma expresa responsabilidad alguna en el accidente. No firme ningún documento sin el asesoramiento de un abogado, y limítese a efectuar las respectivas denuncias  y notifíquese en disconformidad.

·         A fin de e evitar demoras y trámites engorrosos, con escasa posibilidad de obtener una indemnización justa por el daño sufrido, recomendamos encomendar la tarea del cobro de la indemnización a un estudio jurídico especializado.
·          
ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOSC.-LA PLATA-ABOGADOS-

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