ESTUDIO JURIDICO DIKÈ &
ASOSC.-LA PLATA-ABOGADOS-
Dr.
GABRIEL DARIO OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA
PLATA
TEL 452-0745- 155901773 estudiodike@gmail.com
estudiodike@hotmail.com.ar
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS
#divorcio
#tenencia
#alimentos
#visitas
Si bien todos los casos que se atienden son “conflictos familiares”, nos referimos aquí a los que ocurren dentro de la familia y que suelen desencadenar la desvinculación de alguno de sus integrantes o una nueva manera de relacionarse, como cuando se plantea un divorcio, un régimen de tenencia, de visitas, de alimentos, una exclusión del hogar, etc.
Estas desvinculaciones suelen ser dolorosas. Por ejemplo para los hijos la ausencia de uno de sus progenitores del hogar, o la furia que puede desencadenar un divorcio, como también los quebrantos para la economía familiar.
Por eso suelen existir serias dudas y temores en las personas que padecen estos conflictos, a la hora de intentar resolverlos. Algunas de estas dudas y temores más habituales están referidas a:
· LA VIOLENCIA: Los conflictos familiares suelen desencadenar situaciones de furia, que es necesario conversar con el cliente para avizorar sus causas, como para que la conducta del propio cliente y las medidas que se tomen la eviten, atemperen o la hagan cesar.
· LA INCERTIDUMBRE ECONÓMICA: En muchos casos se duda, si afrontar el divorcio por temor a no poder hacer frente a los gastos cotidianos, sobre todo si hay hijos. Este temor impide ver las propias posibilidades de obtener recursos. En la consulta se aborda este tema con el fin de resolverlo.
· EL VÍNCULO CON LOS HIJOS Los rencores y venganzas que con frecuencia se desencadena entre los cónyuges cuando se divorcian, suelen tomar como presas a sus propios hijos porque la madre o el padre los involucra en el conflicto. En las consultas que se realizan con el cliente se le muestra los efectos que estas conductas provocan en sus hijos, para que las puedan modificar y no los dañen.
· LA CULPA: La culpa que se padece ante el divorcio genera conductas que atentan contra los propios intereses, o posterga decisiones que serían beneficiosas. Por eso es un tema ineludible en la conversación con el cliente.
Cuando una pareja con hijos se separa, los niños
pasan a vivir con uno de los progenitores. La ley establece que cuando los
hijos tienen menos de cinco años quedarán con la madre. Si son mayores de esa
edad, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de
ellos. Pueden convenir también que se quedarán viviendo unos días con la madre
y otros con el padre. Si no se ponen de acuerdo es el juez el que decide. Esto
se denomina TENENCIA.
La ley establece también que el progenitor que no
vive con sus hijos los puede ver y comunicarse. Así, suelen encontrarse una o
varias veces por semana, algún fin de semana entero, hablarse por teléfono,
enviarse mensajes por correo electrónico, ir el padre a los actos escolares,
etc. También debe participar en las decisiones importantes en la vida de los
niños, como su salud, educación, viajes, etc. Esta participación requiere un
diálogo con el progenitor con quien viven los niños. Esto se denomina RÉGIMEN
DE VISITAS.
El tercer aspecto que nuestra legislación ordena
es el referido a quién se hace cargo de los gastos de los hijos. En este
aspecto nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de dar
alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por
uno de ellos.” Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe
abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en
cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. Este importe no
cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el
progenitor con quien conviven. Esta obligación se denomina ALIMENTOS y dura
hasta que cada hijo cumpla los 21 años.
¿Qué
ocurre cuando se impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que
no vive con ellos? En este caso se está perturbando un derecho del
progenitor no conviviente y el de los niños, porque las visitas son en
beneficio de ambos. Si se recurre a la justicia, el juez puede ordenar que las
visitas sean respetados por el progenitor que vive con los niños y aun puede
multarlo si persiste en esta actitud. Si no da resultado se le puede llegar a
quitar la tenencia y dársela al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión
de hasta 3 años, porque impedir u obstruir las visitas es un delito.
¿Qué
ocurre cuando el progenitor no conviviente no paga los alimentos para sus
hijos? Es un atentado contra la vida de los niños. La ley permite que se le
haga juicio reclamando alimentos, pero también establece que es un delito,
cuando se trata de hijos menores de 18 años, que tiene prevista prisión de
hasta 6 años.
Como vemos, la ley es muy severa ante estos
incumplimientos, pero la aplicación de estas duras sanciones no resuelve los
incumplimientos en el pago de alimentos y en las visitas. Sancionan al que no
paga u obstaculiza los encuentros, pero con ello los alimentos no llegan a los
hijos y los progenitores no convivientes y sus hijos no logran verse. Además
tiene incongruencias, ya que si el que no paga los alimentos va a prisión, es
muy difícil que pueda ganar dinero para pagarlos estando preso. También es algo
muy duro el cambio de tenencia por la mala conducta del progenitor con quien
viven los hijos, ya que para los niños es un drama emocional muy profundo
perder la convivencia con la madre –o el padre-.
Aplicar las amenazas de la ley atenta en gran
medida contra el interés de los hijos a quienes estas normas pretenden
proteger. Antes hay que intentar otro camino.
Es habitual que cuando no se pagan alimentos o
están perturbadas las visitas, el diálogo entre el padre y la madre está
cortado o es francamente hostil y violento. Con frecuencia ninguno de los dos
tiene un espacio para reflexionar sobre el mejor modo de modificar la
situación. Ese espacio lo brinda actualmente la mediación.
El mediador es un profesional
que habla con ambas partes y trata de que lleguen a un acuerdo. Se puede
contactar a un mediador a través de un abogado de familia, que participa
también en la mediación.
Cuando la mediación no da
resultado y se debe hacer juicio, es responsabilidad del abogado de familia que
asiste a cada parte, ayudar a su propio cliente a pensar en el interés de sus
hijos, para que su actitud en el pleito no se guíe sólo por el odio contra el
otro progenitor. Esto sin perjuicio de tomar medidas judiciales enérgicas, como
embargos o intervenciones judiciales a negocios, en los reclamos de alimentos
o, en los casos de perturbación del régimen de visitas, imponer sanciones a quien
obstaculiza el contacto y aún cuestionar la tenencia si la perturbación se
perpetúa.
No dude en realizar una consulta jurídica.
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