ESTUDIO DIKÈ &
ASOC.
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/
21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
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estudiodike@gmail.com
ó estudiodike@hotmail.com.ar
ATENCIÓN
PERSONALIZADA LAS 24 HORAS
#ART
#ACCIDENTEDETRABAJO
#ABOGADOACCIDENTEDETRABAJO
QUE TENER EN CUENTA EN UN
ACCIDENTE LABORAL
¿Qué es un ACCIDENTE DE
TRABAJO?
Se llama
accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el
hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del
trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere
interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. (Ley
24.557, Capítulo III, art. 6º)
¿Qué es una ENFERMEDAD
PROFESIONAL?
Son
aquellas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas
laborales.
¿De qué se encarga la S.R.T?
La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO además de cumplir con los objetivos
previstos en la Ley de Riesgos de Trabajo, se pueden hacer consultas, solicitar
información y denunciar incumplimientos de la ART y los empleadores.
¿Qué son las OHV?
Las
OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO son las encargadas de homologar todos
aquellos acuerdos presentados por la ART relativos al porcentaje de
incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje
sea menor al 66% y sea definitivo.
Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán el porcentaje otorgado y se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.
Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán el porcentaje otorgado y se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.
¿Cuándo intervienen las
Comisiones Médicas?
- Intervienen a solicitud del
trabajador en los siguientes casos:
- Cuando la ART. haya
rechazado la denuncia presentada por el empleador o trabajador, negándole
la índole laboral al accidente o el carácter profesional de la enfermedad.
- Cuando el trabajador no se
encuentre de acuerdo con la ART. acerca de la incapacidad permanente
determinada por la misma.
- Cuando no esté de acuerdo
con la ART. respecto de tratamiento médico recibido.
- Cuando efectuada la denuncia
ante la ART, ésta no hubiese aceptado o rechazado la pretensión.
- Cuando no se encuentre de
acuerdo con el alta otorgada por la ART.
¿Qué debo hacer si me
accidento?
A
continuación se explica los pasos a seguir si usted sufre un accidente:
EMPLEADOR
1. Si el EMPLEADOR toma conocimiento del accidente o de la enfermedad profesional, debe realizar la denuncia formal a la ART y enviar al damnificado al prestador médico habilitado por la ART.
2. Si el empleador no denunciara el siniestro, el mismo trabajador puede realizarla ante la ART o los prestadores habilitados.
3. Si el empleador no estuviera afiliado a ninguna ART, será responsable ante los trabajadores y sus derechohabientes de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557.
1. Si el EMPLEADOR toma conocimiento del accidente o de la enfermedad profesional, debe realizar la denuncia formal a la ART y enviar al damnificado al prestador médico habilitado por la ART.
2. Si el empleador no denunciara el siniestro, el mismo trabajador puede realizarla ante la ART o los prestadores habilitados.
3. Si el empleador no estuviera afiliado a ninguna ART, será responsable ante los trabajadores y sus derechohabientes de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557.
DENUNCIA DEL ACCIDENTE
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.
En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.
En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.
ART (Aseguradora Riesgo de
Trabajo)
Es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PRESTACIONES MÈDICAS:
La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:
a) Asistencia médica y farmacéutica.
b) Prótesis y ortopedia.
c) Rehabilitación.
d) Recalificación personal.
e) Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.
La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:
a) Asistencia médica y farmacéutica.
b) Prótesis y ortopedia.
c) Rehabilitación.
d) Recalificación personal.
e) Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.
PRESTACIONES DINERARIAS:
La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.
Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.
ALTA
1 El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.
2 Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
3 En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente por divergencia en el alta.
1 El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.
2 Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
3 En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente por divergencia en el alta.
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD
En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).
El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.
En el caso de que el % sea aceptado, se podrá firmar un acuerdo, que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados. Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión médica más cercana a su domicilio.
En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).
El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.
En el caso de que el % sea aceptado, se podrá firmar un acuerdo, que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados. Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión médica más cercana a su domicilio.
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de la indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.
El monto de la indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.
¿Sabe cuáles son sus DERECHOS ?
- Recibir capacitación en materia de prevención
y protección de accidentes.
- Contar con los elementos de protección
personal.
- Tener conocimiento de la ART. que lo cubrirá
en caso de accidente, así como también de sus números de emergencia.
- Comunicar a su empleador o ART cualquier hecho
de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en
general.
- Denunciar a su empleador si este no cumpliese
con las normas de higiene y seguridad.
- Recibir las prestaciones dinerarias y en
especie en tiempo y forma.
·
No acepte ni reconozca en forma
expresa responsabilidad alguna en el accidente. No firme ningún documento sin
el asesoramiento de un abogado, y limítese a efectuar las respectivas denuncias
y notifíquese en disconformidad.
·
A fin de e evitar
demoras y trámites engorrosos, con escasa posibilidad de obtener una
indemnización justa por el daño sufrido, recomendamos encomendar la tarea del
cobro de la indemnización a un estudio jurídico especializado.
·
ESTUDIO
JURIDICO DIKÈ & ASOSC.-LA PLATA-ABOGADOS-
Dr.
GABRIEL DARIO OVIEDO
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