domingo, 27 de junio de 2021

Un accidente, no una travesura

 

Un accidente, no una travesura






La justicia civil condenó a un consorcio por la caída de un menor en el ascensor por su mal funcionamiento y ordenó indemnizarlo con una importante suma de dinero. "El accidente sufrido por el menor, no responde a circunstancias casuales, azarosas o a una travesura del pequeño"
Los juristas tuvieron en cuenta la opinión del Defensor de Menores que sostuvo que del informe pericial médico, realizado casi dos años después del accidente, "surge la gravedad de las lesiones padecidas por el menor, lo que llevó al perito estimar en un 20% la incapacidad.

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Adopción tras la muerte

 






Adopción tras la muerte.La Justicia otorgó la adopción póstuma plena de un niño a favor de sus guardadores, quienes fallecieron en 2018 y 2020. El fallo buscó dar un marco legal a la situación socio afectiva del joven con su familia extensa."La ley nos impone el compromiso de hacerte conocer tu realidad biológica y quisiera M. que cundo puedas y desees acceder a este expediente, sepas que todos los que trabajamos para que tu deseo se haga realidad, no solo te escuchamos atentamente, sino que lo hicimos con todo nuestro ser, entendiendo desde lo más profundo tus sentimientos y valorando cada una de tus palabras dando prioridad siempre a tu bienestar y a tu felicidad. Saber escucharte es saber comprenderte y esa es una misión que estamos cumpliendo, haciendo lugar a lo que con tanto amor nos estas pidiendo y así puedas construir tu propia historia".Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar www.art-laplata.com.ar www.abogadoslaplata.com.ar www.abogadolaplata.ar www.sucesioneslaplata.ar email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios
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LA DIGNIDAD EN LAS REDES

 






La dignidad en las redes.Un progenitor expuso en las redes sociales los conflictos familiares y detalles del proceso de revinculación paterno-filial, pero la Justicia le ordenó no difundir ni subir información, fotos y videos de su hijo. Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar www.art-laplata.com.ar www.abogadoslaplata.com.ar www.abogadolaplata.ar www.sucesioneslaplata.ar email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios
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LA PENSION QUEDA PARA LA NIETA







La pensión queda para la nieta.La justicia de Mar del Plata ordenó a la ANSES a otorgarle a una menor huérfana la pensión correspondiente a su abuela. Si bien la ley no le da derecho a cobrarla, los jueces analizaron el caso, su contexto y basaron su decisión en la Convención de los derechos del niño. ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar www.art-laplata.com.ar www.abogadoslaplata.com.ar www.abogadolaplata.ar www.sucesioneslaplata.ar email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios

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sábado, 1 de mayo de 2021

ALIMENTOS - LOS ABUELOS DEBEN HACERSE CARGO

LOS ABUELOS DEBEN HACERSE CARGO DE LOS ALIMENTOS DE LOS NIETOS

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, confirmó la sentencia que resolvió que los abuelos debían de hacerse cargo de la cuota alimentaria de la nieta, ya que el padre no cumplía con su obligación.


Tal como se detalla en la causa, la demanda de alimentos fue promovida en abril de 2015 por la madre contra el padre de la niña e hizo reserva de accionar contra los abuelos en caso de que el hombre no cumpliera. En octubre de ese año se lo condenó a abonar en concepto de alimentos definitivos el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente.

En septiembre de 2019 la madre acudió nuevamente a la justicia y pidió que se lo intimara a cumplir bajo apercibimiento legal; y en noviembre de ese año solicitó que se hiciera extensiva la demanda a los abuelos ante los reiterados incumplimientos. En ese marco, el juzgado de primera instancia promovió formalmente demanda de alimentos contra los “obligados paternos en subsidio”, confirmada luego por la Cámara.

La condena se basó, en parte, en que se comprobó que el padre de la pequeña aportaba un monto menor al fijado y teniendo en cuenta de que en estos casos era prioritario resguardar el interés superior de la niña se hizo responsable a los abuelos. 

A su turno, el STJ rechazó los agravios de los abuelos demandados y explicó que “se trataba de una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el artículo 668 del Código Civil y Comercial”.

En ese marco, los jueces agregaron que la Convención de los Derechos del Niño “impuso el deber a “los padres u otras personas encargadas del niño” de proporcionar -dentro de sus posibilidades económicas- “las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño”.

Eso implicaba reconocer el rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impuso el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño, eje rector en materia de infancia y adolescencia

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lunes, 22 de marzo de 2021

COVID-19, enfermedad profesional ABOGADOLAPLATA

 

COVID-19, enfermedad profesional

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del coronavirus como enfermedad profesional.




La medida fue tomada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia 39/2021, que consideró al coronavirus temporalmente como una presunta enfermedad de carácter profesional sobre la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Por un lado, se aprueban los requisitos para formular la denuncia de la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARSCoV-2 Esto incluye estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, firmado obligatoriamente por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.

 

En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la A.R.T o el E.A.

 

En caso de que el trabajador no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.

Por otro lado, regulariza el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia. Cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el Registro de Enfermedades Profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 podrá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a.

En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la A.R.T o el E.A.

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jueves, 11 de febrero de 2021

TRABAJADOR MAL DESPEDIDO DENUEVO A SU PUESTO

 Ordenan la reincorporación de un trabajador rural que fue despedido luego de sufrir un accidente e trabajo por inasistencias injustificadas. La sentencia dispone que no se verificó una justa causa en el accionar de la empleadora y que al momento de la decisión ya regía el DNU 329/2020.

Un trabajador rural había sufrido un accidente de trabajo en junio de 2020 y se encontraba con carpeta médica. El 8 de septiembre de 2020 remitió telegrama a la patronal reclamando la registración correcta de su relación laboral, el pago de horas extras y la entrega de ropa de trabajo.

En dicho telegrama, el trabajador fijó domicilio a los efectos legales. La empleadora alegó que el 11 de septiembre había recibido la notificación de la ART del alta médica y ese mismo día remitió una carta documento al trabajador rechazando sus reclamos, le informó el alta médica y lo intimó a reincorporarse a su trabajo en 24 horas.

Esta comunicación fue remitida al domicilio real del trabajador –recibida el 14/9– y al domicilio legal –recibida el 21/9–. A su vez, con fecha 21/9 la empleadora remitió carta documento al empleado mediante la cual lo despidió alegando justa causa atento no haberse incorporado al trabajo.

Si bien la patronal remitió dos cartas documento (una al domicilio real y otro al legal), se consideró que “no puede tenerse como válida la comunicación del alta médica por parte de la empleadora dirigida al domicilio real del trabajador en tanto que con anterioridad éste constituyó domicilio legal a tal efecto”.

 

En la causa “L., L. E. c/ G. e H. SA – Medida autosatisfactiva”, el Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Bell Ville declaró la nulidad del despido con justa causa dispuesto por la empleadora , que había alegado justa causa porque el trabajador no se incorporó a sus tareas luego de que le fuera comunicada el alta médica.

El juzgado también ordenó reincorporar al empleado a su puesto de trabajo y abonar los salarios que le correspondan desde la extinción dejada sin efecto. Ello, tras considerar incausado el despido dispuesto por resultar inaceptable el motivo invocado.

El tribunal concluyó que el trabajador tomó conocimiento de manera fehaciente del alta médica al recibir dicha información por parte de la empleadora.

Si bien la patronal remitió dos cartas documento (una al domicilio real y otro al legal), se consideró que “no puede tenerse como válida la comunicación del alta médica por parte de la empleadora dirigida al domicilio real del trabajador en tanto que con anterioridad éste constituyó domicilio legal a tal efecto”.

“Ello como consecuencia del principio protectorio y a los fines de garantizar el conocimiento con certeza de los actos notificados, certeza que se presume le garantiza la asistencia letrada”, agrega la resolución. En consecuencia, la notificación fehaciente fue la dirigida al domicilio legal recibida el 21/9. Sin embargo, con fecha 21/9 la empleadora remitió carta documento mediante la cual despidió al trabajador invocando justa causa fundada en que el trabajador no se reincorporó al trabajo en el plazo de 24 horas.

Fuente DIARIO JUDICIAL






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