sábado, 18 de julio de 2015

#abogadolaplata #Publicidadengañosa PUBLICIDAD ENGAÑOSA

LEGALES Por Sebastian Albornos      Jueves 16 de Julio de 2015 15:05:00

Publicidad engañosa: multan a Cencosud por ofrecer descuentos y excluir productos en la "letra chica”
16-07-2015 Uno de los supermercados del grupo anunció una bonificación sobre "toda la compra" pero estableció excepciones con una tipografía más chica. Esto perjudicó a los clientes. “No se requiere de un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia", indicaron

A pesar de que la ley condena las prácticas de publicidad engañosa, en su intención de vender más, hay empresas que hacen caso omiso a lo que dictan las normas.
Si bien existe todo un arsenal de leyes creadas con el objetivo de evitar abusos, la realidad es que algunas compañías suelen jugar al límite de lo planteado por la normativa. Y muchas veces terminan cruzando esa frontera
A esto se suma que algunas empresas, a pesar de estar al tanto de los textos legales, avanzan con publicidades "ambiguas", especulando con que las personas no realicen el reclamo correspondiente.
De hecho, la gran mayoría de los clientes no se toman el trabajo de ir a hacer la denuncia, por lo que la tasa de reclamos que hay por esta clase de asuntos actualmente es muy baja.
Uno de los caminos que encontraron las empresas para evitar ser acusadas de realizar publicidad engañosa consiste en las aclaraciones que se hacen en una tipografía más pequeña que la del resto del aviso. Esto es lo que se conoce habitualmente con el nombre de"letra chica".
Allí es posible encontrarse con mensajes que, en algunas ocasiones, hasta pueden llegar a contradecir lo que se explicita en los anuncios.
Sobre este punto, el artículo 2 de la resolución 789/98 de la Secretaría de Industria establece que los caracteres tipográficos que allí aparecen no deben ser inferiores a los dos milímetros de altura.
Pese a que existe esta normativa, la cadena de supermercados Disco ofrecía descuentos "en toda la compra" pero había introducido algunas salvedades y excepciones en la "letra chica", lo que terminó generando confusión entre los clientes
Esto derivó en que la Justicia le aplica una multa de $100.000 a la compañía, perteneciente al grupo Cencosud
Los expertos consultados por iProfesional, destacaron que las limitaciones de un producto ofertado deben detallarse explícitamente en el medio elegido para su publicidad y con letras de similar tamaño a las del anuncio.
Multa por incumplir el contrato
En concreto, la penalización que Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso a Disco, se debe a que la firma cometió una infracción al artículo 9 de la Ley 22.802.
Dicho artículo establece: "Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen,calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
Esa norma pretende preservar la honestidad en las relaciones comerciales, abarcando los derechos de los consumidores y de los competidores, debido a que se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela, por medio de métodos contrarios a la lealtad en las relaciones comerciales.
El organismo tuvo en cuenta la publicidad aparecida en medios impresos en las que se consignaban descuentos en "toda la compra". Pero, en una tipografía significativamente más chica, se aclaraba que esta promoción no incluía aceites, azúcar, carne así como tampoco vinos de determinadas bodegas. 
Para la Justicia, esto es publicidad engañosa, ya que que el descuento del 10% en "toda la compra”, en realidad no era tal, al excluirse una serie de productos.
Esto lleva a los consumidores a error o confusión respecto del precio y de las condiciones de comercialización. El supermercado apeló la sanción.

En esa instancia, los magistrados remarcaron que “no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño”.
“Las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas”, indicaron.
En cuanto al monto de la sanción, los jueces destacaron que “no resulta exigible una exacta correlación numérica entre la multa y la infracción cometida, sino que es suficiente que la autoridad de aplicación realice una apreciación razonable de las diferentes circunstancias tenidas en cuenta para justificar la sanción”.
En este caso, se tuvieron en cuenta las infracciones previas y la posición que la empresa ocupa en el mercado.
Repercusiones
Fernando Shina, colaborador de elDial.com, explicó que "se entiende por engañosas a aquellas publicidades que tienen la capacidad de inducir al error o a la confusión respecto del producto que va a consumir".
El especialista indicó que la equivocación puede actuar en diversas direcciones, "como la de generar una conciencia equivocada respecto a las bondades del producto".
"La publicidad puede difundirse a través de escritura, voz, gráfica, pero cualquiera sea el medio, obliga siempre al proveedor”, razón por la cual hasta las fotos o textos que figuran en diarios, revistas, folletos y portales web "son vinculantes, ya que inducen al cliente a comprar", indicó Flavio Lowenrosen, director del Suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com.
En ese sentido, criticó el hecho de que algunas cadenas de comercialización "suelen sustentar sus campañas de difusión en publicidad engañosa”, motivo por el cual, sólo puede tener vigencia en el "mundo real" si, por ejemplo:
• Las autoridades públicas adoptan fuertes medidas sancionatorias por engañar a miles de usuarios.
• Los miembros de la sociedad participan en defensa de sus derechosreclaman accionan cuando se los engaña a través de la publicidad.
• Los empleados que deben admitir las decisiones de sus empleadores -destinadas a engañar a sus usuarios- se rebelan ante ello.
• Los jueces sancionan duramente -incluyendo aún el llamado daño punitivo o multa civil- a quienes no incorporan las condiciones que difunden en sus publicidades.
"Entonces, lo importante -para comprometer de modo real al proveedor con lo que ofrece en su publicidad- es la adopción de medidas administrativas -aun de oficio- y judiciales destinadas a sancionar a empresas que engañan a los usuarios, como además una importante participación social destinada a reclamar contra quienes no cumplen con lo que publicitan, y hasta con dejar de comprarles bienes o servicios", concluyó Lowenrosen.
Esto, de acuerdo con el especialista, se debe a que la publicidad no es independiente del contrato de consumo que se celebre, pues implica un medio de difusión de una oferta, la cual debe ser integrada a dicho contrato.
Por otra parte, Damián Pérez de Mendiola, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que "será de suma importancia contar con elementos probatorios de que la empresa ofertante no cumplió con la promoción ofrecida".
"A tal fin, resulta por demás acertada la medida de dejar registrado el reclamo en el libro de quejas", remarcó.
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
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miércoles, 15 de julio de 2015

#abogadolaplata ¿Caso cerrado?: la Corte rechazó pedido del Gobierno pero aún debe decidir si el conta con liqui - Estudio Jurídico Dikè & Asociados - Dr. GABRIEL OVIEDO

¿Caso cerrado?: la Corte rechazó pedido del Gobierno pero aún debe decidir si el "conta con liqui" es legal
15-07-2015 El máximo tribunal consideró que el recurso presentado por el fiscal antilavado era "inadmisible". Hay un caso que está en la Cámara de Casación que, de resolverse en sentido favorable al Gobierno, pondría en riesgo a esta operatoria. En que consiste esta modalidad para hacerse de moneda extranjera
fuente: http://www.iprofesional.com/notas/215770-Caso-cerrado-la-Corte-rechaz-pedido-del-Gobierno-pero-an-debe-decidir-si-el-conta-con-liqui-es-legal

 

 En los últimos días, una llamativa contradicción en el seno del Gobierno fue suficiente como para incrementar la tensión en el mercado cambiario, lo que derivó en un salto abrupto del blue, que amenzó con poner fin a la estabilidad financiera que viene persiguiendo el titular del BCRA, Alejandro Vanoli. 
El detonante fueron las declaraciones de Carlos Gonella, fiscal general de la Procelac (Procuraduría de Criminalidad Económica y de Lavado de Activos), quien confirmó que el organismo había presentado un recurso ante la Corte Suprema para que el "conta con liqui" fuera declarado ilegal.
"Si bien es una operación bursátil permitida, cuando se lleva a cabo para obtener divisas violando la ley se comete un delito cambiario", afirmó Gonella respecto de este mecanismo.
No conforme con ello, el funcionario incluso adelantó que si tenía el aval de la Corte, entonces iba a utilizar a la nueva SIDE para perseguir este tipo de operaciones. 
Si bien el máximo tribunal declaró "inadmisible" el recurso presentado por la Procelac, la tensión se hizo presente en la city, con un blue que este martes llegó a superar los $14. 
En medio de estas turbulencias, Vanoli itentó calmar las aguas: "Descarto cualquier medida restrictiva, cualquier medida adicional (…) Todo el que quiera hacer operaciones legítimas de inversión, lo va a poder hacer y no va a haber ninguna medida ni presente ni futura”, señaló.
El presidente del BCRA afirmó que el del dólar paralelo es “un mercado oscuro, poco transparente y muy chico”. En cambio, desacreditando una vez más a Gonella, le dio entidad al "contado con liqui o el dólar MEP" porque "son un poco el termómetro de la demanda de divisas por fuera del mercado de cambios”.
¿Cómo opera el conta con liqui?Esta operación es una práctica totalmente legal que consiste en la compra en el mercado local de una acción o de un bono (en pesos) para luego ser transferido a una cuenta del exterior y venderlo (en dólares). 
Para ello es necesario poseer una cuenta en un banco en el exterior y contar con la intervención de agentes y sociedades de bolsa. 
Lo habitual es que se efectivice a través de dos mecanismos:
• Mediante papeles de empresas locales que también cotizan en Nueva York bajo la forma de ADRs (American Depositary Receipt). 
• Mediante títulos públicos argentinos emitidos en dólares, con buenos niveles de liquidez en ambas plazas. En este caso, los preferidos para estas transferencias son el Boden 2015, el Bonar VII y el Bonar X.
El valor del "conta con liqui" surge de la diferencia entre el precio de compra (en pesos) en la plaza local y el de su posterior venta en el exterior (en dólares).
Para los analistas, este instrumento es clave para sostener el volumen operado por las acciones líderes. No por nada los papeles con mayor movimiento del mercado son los más demandados para llevar a cabo esta operatoria.
Según el Instituto Argentino del Mercado de Capitales, sólo cinco acciones aglutinan las dos terceras partes del negocio local.
Esta operatoria fue, inclusive, reconocida por el propio Banco Central, que la reglamentó e impuso ciertos recaudos y requisitos, que podrían sintetizarse en dos principios fundamentales:
a) Transferencia de títulos: debe existir una transferencia real de títulos entre cuentas, excluyéndose la mera compensación de títulos en lugar de una transferencia efectiva.
b) No Simultaneidad: la compra y la venta de los títulos no debe ocurrir en forma simultánea, sino que debe haber transcurrido un determinado plazo entre cada transacción de compra y venta, señalándose que las transacciones simultáneas constituyen una unidad simple e indivisible destinada a eludir (indebidamente) la aplicación de la normativa cambiaria.
Es decir, en tanto la operatoria realizada con títulos cumpla con los recaudos de la Comunicación “A” 4864, no hay infracción alguna. Por otro lado, si la operatoria fue anterior a la citada norma, entonces, simplemente, no se ha violado norma alguna del Banco Central.
Si bien Alejandro Vanoli, titular del BCRA,  se preocupó por manifestar que el "contado con liqui" es legal en innumerables ocasiones, incluso antes de desembarcar en el mencionado organismo, lo cierto es que su estrategia para llevar la calma al mercado cambiario tuvo como uno de los pilares el control al dólar fuga, como se lo conoce en la city. 
"El CCL es un canal por el cual se pretende unir la esfera financiera ilícita con la esfera financiera legal", dijo a fines de octubre del año pasado cuando recién estrenaba el puesto de presidente de la autoridad monetaria.  En ese momento también advirtió: "Vamos a trabajar para prevenir que quienes incumplan con leyes cambiarias o impositivas no se salgan con la suya".
Qué pasó en la Justicia
Desde hace ya varios años, el Banco Central puso en la mira a esta operatoria, ya que sabe que es utilizada en forma sistemática por grandes empresas e inversores para fugar divisas al exterior.
Como modo de infringirle más riesgo, la autoridad monetaria reglamentó que entre que se compra y se vende deben transcurrir al menos 72 horas (así el inversor está más expuesto a cambios en su valor diario).
No obstante, desde un tiempo a esta parte, las empresas reciben las sugerencias de sus asesores legales de extender el plazo hasta 10 diez días. Más que nada para no generar suspicacias
Claro está que cuanto más extenso es el lapso, mayor es el riesgo de descalce de las cotizaciones.
En marzo de este año, la sala B Cámara en lo Penal Económico había indicado -con el voto unánime de sus tres integrantes- que las operaciones de contado con liquidación son legales, ya que aplicarle el régimen penal cambiario a ese tipo de operaciones financieras viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional..
Pero esta causa aún no finalizó ya que, el fiscal general ante la justicia nacional en lo Penal Económico, Ramiro Rodríguez Bosch, interpuso un recurso que será analizado por la Cámara de Casación.
La causa en cuestión, caratulada como “BBVA Banco Francés; Deane, Tomás Luis; Estrada, Juan Alberto; Campo, Carlos Alberto y otros s/ infracción Ley 24.144” involucra tanto al banco como a 34 clientes que, a través de ella, gestionaron la adquisición de divisas en el extranjero a través de la compra y venta de títulos públicos.
En primera instancia, el juzgado había decidido absolver a los imputados al sostener que la situación no vulneraba normas reglamentarias, ya que las disposiciones del Banco Central no mencionan la regulación de operaciones con títulos valores, sino la compra y venta de divisa extranjera.
En un momento determinado, se rumoreó que el Gobierno tenía en carpeta elevar ese lapso a 10 días o incluso más, como una forma de desalentar esta práctica.
Claro que avanzar en ello también tiene su lado "B", ya que si bien puede reducir la salida le cortaría a las empresas la posibilidad de ingresar capitales que puedan ser liquidados a tipo de cambio mayor que el oficial, lo que finalmente desalienta aún más las alicaídas inversiones en el país.
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lunes, 13 de julio de 2015

#abogadolaplata abogadolaplata.wix.com/estudiodike Acoso en el trabajo: ordenan indemnizar a un empleado que sufrió "persecución laboral" para que renuncie

Lunes 13 de Julio de 2015 08:23:00
Acoso en el trabajo: ordenan indemnizar a un empleado que sufrió "persecución laboral" para que renuncie
13-07-2015 En este caso, los jueces tuvieron en cuenta que la firma había sancionado varias veces en poco tiempo al trabajador y no lo dejaron defenderse. Además, el ministro Carlos Tomada presentó un manual con directivas hacia las empresas y los dependientes a los fines de evitar los casos de mobbing

De manera constante, durante los últimos años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destacó que la violencia en el ámbito laboral alcanzó niveles preocupantes.
El acoso laboral (conocido como mobbing) no deja señales externas, excepto el deterioro emotivo y psicofísico progresivo del afectado. Por lo general, al principio, la persona seleccionada como “el objetivo” de este maltrato -que comienza desde lo verbal-, no toma conciencia de que está siendo sometida a una “campaña” de aniquilamiento de su identidad.
Impacta de manera negativa tanto en el empleado, como en el empleador y alcanza también a la sociedad.
El dependiente ve afectada su salud psicofísica, con consecuencias en sus relaciones sociales y familiares. En la empresa, se produce malestar entre los trabajadores, con disminución en la productividad y  desaprovechamiento de capacidades, con consecuencia en pérdidas económicas. Por otro lado, en la sociedad, se consolida la discriminación.
En este proceso, se distinguen dos tipos de situaciones:
1) El más frecuente tiene por finalidad procurar el aislamiento, marginación y exclusión del sujeto maltratado, logrando a posteriori el desplazamiento de éste de su puesto de trabajo o bien su renuncia, objetivo que se busca a cualquier costo. 
2) En algunos casos, la violencia laboral es ejecutada por personalidades cuya justificación es causar daño al otro, sin segundas intenciones, para satisfacer así sus necesidades sádicas. Las consecuencias para la víctima son las mismas que en el primer caso.
Por ese motivo, hace pocos días, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, encabezó el acto de presentación del "Manual de concientización y prevención sobre violencia laboral en las organizaciones empresariales" realizado en conjunto por setenta empresas y cámaras empresarias firmantes del "Acta Compromiso sobre Trabajo Digno sin Violencia Laboral", y la cartera laboral.
Casi al mismo tiempo, se dio a conocer un caso que en la que la Cámara laboral obligó a resarcir a un trabajador que se consideró despedido por la conducta “persecutoria” que tenía la empresa hacia él. Para los jueces, se buscaba que el dependiente abandone el empleo sin que sea indemnizado. Además, deberán pagarle un extra por daño moral.
Persecución para que renuncie
De acuerdo a la causa a la que tuvo acceso iProfesional, el despido se produjo por decisión del trabajador a través de una carta documento, por medio de la cual hizo efectivo los apercibimientos dispuestos en anteriores intimaciones además de impugnar la última sanción de suspensión. A los pocos días, concurrió a la Justicia para pedir su indemnización.
La jueza de primera instancia consideró que estaba acreditada una actitud persecutoria por parte de personal de la firma, que generó la aplicación de numerosas suspensiones en un lapso relativamente breve sin revisar las decisiones frente a los reclamos del trabajador.
El dependiente había impugnado las medidas disciplinarias en forma oportuna y solicitado su revisión. Además, indicó que la empresa no había probado las faltas endilgadas. 
De esta forma, consideró que la aplicación de esas medidas disciplinarias derivadas de la actitud persecutoria del superior, resultaron agraviantes para el trabajador y, por lo tanto, un ejercicio abusivo del poder de dirección por lo que consideró justificado el despido indirecto dispuesto por el empleado. 
La causa fue apelada por la firma ante la Cámara del Trabajo. Allí, los jueces señalaron que la empresa no pudo realizar una crítica concreta al fallo de primera instancia ya que se limitó a señalar que los testigos que avalaron los dichos del asalariado no resultaban idóneospara demostrar el modo en que aquel realizaba tareas ni la actitud persecutoria. Por ende, confirmaron la decisión.
Manual de conducta necesario
De acuerdo al manual difundido por la cartera laboral, “el empleador tiene la obligación de prevenir y de erradicar la violencia laboral para el adecuado resguardo de los derechos fundamentales de las personas que trabajan y para la protección contra toda forma de maltrato, acoso, abuso y discriminación”.
El documento insta a las firmas a “establecer códigos de conducta y buenas prácticas laborales, desarrollar campañas informativas, articular procedimientos y fórmulas para recibir denuncias, investigarlas, sancionar a los agresores y para solucionar, antes de que causen daños, las eventuales situaciones de violencia laboral de cualquier naturaleza”. 
Tanto los expertos consultados por iProfesional como el manual del Ministerio de Trabajo remarcan que “la condición de empleador lo responsabiliza de manera peculiar si instala o consiente los comportamientos abusivos implicados en los casos de violencia laboral al quedar en evidencia el incumplimiento del principio de buena fe y de prudencia que le exige su carácter de tal”.
En ese caso, las compañías deben responder por los daños que puedan sufrir los trabajadores como consecuencia de la violencia laboral.
"El acoso puede durar meses o años y la víctima puede desarrollar graves consecuencias psicológicas y enfermedades psicosomáticas. Tanto es así que hasta han habido casos de suicidio o síntomas similares al estrés post traumático", advirtió Iñaki Piñuel, psicológo y especialista de la Universidad de Alcalá de Madrid (España).
Piñuel investiga el tema desde el 2000 y trabajó sobre la base de 3.000 casos de mobbing. Señaló que en el 70% de ellos el hostigamiento es de un jefe a un subordinado, aunquetambién se da entre compañeros de trabajo y en un 9%, de un empleado a alguien con mayor rango jerárquico.
Enrique Caviglia, integrante del departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, destacó que “la facultad de dirección que se le reconoce al empleador debe ser ejercida con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”.
Su inobservancia significa la infracción de un deber legal, por lo que el daño resultante deberá ser reparado.
La infracción de estos deberes puede generar que el trabajador afectado se considere en situación de despido con la consiguiente obligación del empleador de pagar la indemnización por despido.
Sin embargo, ésta resarce de manera tarifada los daños derivados de la extinción del contrato, pero los producidos durante la relación laboral por el maltrato infligido por el empleador no están comprendidos en la indemnización citada.
No todo es maltrato laboral
El manual difundido por el ministerio de Trabajo establece que no toda conducta que pueda causar malestar en el dependiente, debe ser considerada acoso a los fines de lograr su renuncia al puesto.
No serán consideradas mobbing las divergencias entre las personas por reclamos relativos a las condiciones laborales o aquellos problemas que puedan identificarse fácilmente, como el jefe “difícil” o los incidentes aislados.
Tampoco serán considerados maltrato las exigencias organizacionales que puedan presentarse si guardan respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales,excluyendo toda forma de abuso de derecho (cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador).
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