¿Caso cerrado?: la Corte rechazó pedido del Gobierno pero aún debe decidir si el "conta con liqui" es legal
15-07-2015 El máximo tribunal consideró que el recurso presentado por el fiscal antilavado era "inadmisible". Hay un caso que está en la Cámara de Casación que, de resolverse en sentido favorable al Gobierno, pondría en riesgo a esta operatoria. En que consiste esta modalidad para hacerse de moneda extranjera
fuente: http://www.iprofesional.com/notas/215770-Caso-cerrado-la-Corte-rechaz-pedido-del-Gobierno-pero-an-debe-decidir-si-el-conta-con-liqui-es-legal
En los últimos días, una llamativa contradicción en el seno del Gobierno fue suficiente como para incrementar la tensión en el mercado cambiario, lo que derivó en un salto abrupto del blue, que amenzó con poner fin a la estabilidad financiera que viene persiguiendo el titular del BCRA, Alejandro Vanoli.
El detonante fueron las declaraciones de Carlos Gonella, fiscal general de la Procelac (Procuraduría de Criminalidad Económica y de Lavado de Activos), quien confirmó que el organismo había presentado un recurso ante la Corte Suprema para que el "conta con liqui" fuera declarado ilegal.
"Si bien es una operación bursátil permitida, cuando se lleva a cabo para obtener divisas violando la ley se comete un delito cambiario", afirmó Gonella respecto de este mecanismo.
No conforme con ello, el funcionario incluso adelantó que si tenía el aval de la Corte, entonces iba a utilizar a la nueva SIDE para perseguir este tipo de operaciones.
Si bien el máximo tribunal declaró "inadmisible" el recurso presentado por la Procelac, la tensión se hizo presente en la city, con un blue que este martes llegó a superar los $14.
En medio de estas turbulencias, Vanoli itentó calmar las aguas: "Descarto cualquier medida restrictiva, cualquier medida adicional (…) Todo el que quiera hacer operaciones legítimas de inversión, lo va a poder hacer y no va a haber ninguna medida ni presente ni futura”, señaló.
El presidente del BCRA afirmó que el del dólar paralelo es “un mercado oscuro, poco transparente y muy chico”. En cambio, desacreditando una vez más a Gonella, le dio entidad al "contado con liqui o el dólar MEP" porque "son un poco el termómetro de la demanda de divisas por fuera del mercado de cambios”.
¿Cómo opera el conta con liqui?Esta operación es una práctica totalmente legal que consiste en la compra en el mercado local de una acción o de un bono (en pesos) para luego ser transferido a una cuenta del exterior y venderlo (en dólares).
Para ello es necesario poseer una cuenta en un banco en el exterior y contar con la intervención de agentes y sociedades de bolsa.
Lo habitual es que se efectivice a través de dos mecanismos:
• Mediante papeles de empresas locales que también cotizan en Nueva York bajo la forma de ADRs (American Depositary Receipt).
• Mediante títulos públicos argentinos emitidos en dólares, con buenos niveles de liquidez en ambas plazas. En este caso, los preferidos para estas transferencias son el Boden 2015, el Bonar VII y el Bonar X.
El valor del "conta con liqui" surge de la diferencia entre el precio de compra (en pesos) en la plaza local y el de su posterior venta en el exterior (en dólares).
Para los analistas, este instrumento es clave para sostener el volumen operado por las acciones líderes. No por nada los papeles con mayor movimiento del mercado son los más demandados para llevar a cabo esta operatoria.
Según el Instituto Argentino del Mercado de Capitales, sólo cinco acciones aglutinan las dos terceras partes del negocio local.
Esta operatoria fue, inclusive, reconocida por el propio Banco Central, que la reglamentó e impuso ciertos recaudos y requisitos, que podrían sintetizarse en dos principios fundamentales:
a) Transferencia de títulos: debe existir una transferencia real de títulos entre cuentas, excluyéndose la mera compensación de títulos en lugar de una transferencia efectiva.
b) No Simultaneidad: la compra y la venta de los títulos no debe ocurrir en forma simultánea, sino que debe haber transcurrido un determinado plazo entre cada transacción de compra y venta, señalándose que las transacciones simultáneas constituyen una unidad simple e indivisible destinada a eludir (indebidamente) la aplicación de la normativa cambiaria.
Es decir, en tanto la operatoria realizada con títulos cumpla con los recaudos de la Comunicación “A” 4864, no hay infracción alguna. Por otro lado, si la operatoria fue anterior a la citada norma, entonces, simplemente, no se ha violado norma alguna del Banco Central.
Si bien Alejandro Vanoli, titular del BCRA, se preocupó por manifestar que el "contado con liqui" es legal en innumerables ocasiones, incluso antes de desembarcar en el mencionado organismo, lo cierto es que su estrategia para llevar la calma al mercado cambiario tuvo como uno de los pilares el control al dólar fuga, como se lo conoce en la city.
"El CCL es un canal por el cual se pretende unir la esfera financiera ilícita con la esfera financiera legal", dijo a fines de octubre del año pasado cuando recién estrenaba el puesto de presidente de la autoridad monetaria. En ese momento también advirtió: "Vamos a trabajar para prevenir que quienes incumplan con leyes cambiarias o impositivas no se salgan con la suya".
Qué pasó en la Justicia
Desde hace ya varios años, el Banco Central puso en la mira a esta operatoria, ya que sabe que es utilizada en forma sistemática por grandes empresas e inversores para fugar divisas al exterior.
Desde hace ya varios años, el Banco Central puso en la mira a esta operatoria, ya que sabe que es utilizada en forma sistemática por grandes empresas e inversores para fugar divisas al exterior.
Como modo de infringirle más riesgo, la autoridad monetaria reglamentó que entre que se compra y se vende deben transcurrir al menos 72 horas (así el inversor está más expuesto a cambios en su valor diario).
No obstante, desde un tiempo a esta parte, las empresas reciben las sugerencias de sus asesores legales de extender el plazo hasta 10 diez días. Más que nada para no generar suspicacias.
Claro está que cuanto más extenso es el lapso, mayor es el riesgo de descalce de las cotizaciones.
En marzo de este año, la sala B Cámara en lo Penal Económico había indicado -con el voto unánime de sus tres integrantes- que las operaciones de contado con liquidación son legales, ya que aplicarle el régimen penal cambiario a ese tipo de operaciones financieras viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional..
Pero esta causa aún no finalizó ya que, el fiscal general ante la justicia nacional en lo Penal Económico, Ramiro Rodríguez Bosch, interpuso un recurso que será analizado por la Cámara de Casación.
La causa en cuestión, caratulada como “BBVA Banco Francés; Deane, Tomás Luis; Estrada, Juan Alberto; Campo, Carlos Alberto y otros s/ infracción Ley 24.144” involucra tanto al banco como a 34 clientes que, a través de ella, gestionaron la adquisición de divisas en el extranjero a través de la compra y venta de títulos públicos.
En primera instancia, el juzgado había decidido absolver a los imputados al sostener que la situación no vulneraba normas reglamentarias, ya que las disposiciones del Banco Central no mencionan la regulación de operaciones con títulos valores, sino la compra y venta de divisa extranjera.
En un momento determinado, se rumoreó que el Gobierno tenía en carpeta elevar ese lapso a 10 días o incluso más, como una forma de desalentar esta práctica.
Claro que avanzar en ello también tiene su lado "B", ya que si bien puede reducir la salida le cortaría a las empresas la posibilidad de ingresar capitales que puedan ser liquidados a tipo de cambio mayor que el oficial, lo que finalmente desalienta aún más las alicaídas inversiones en el país.
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