FUENTE: http://www.eldia.com/informacion-general/nuevas-reglas-en-vinculos-de-pareja-73725
El reconocimiento de la unión convivencial como figura jurídica, la posibilidad de que tanto ésta como el matrimonio sea entre personas del mismo sexo y la anulación de las causales de divorcio son las tres modificaciones más importantes que el nuevo Código Civil establece en materia de regulación de los vínculos de pareja.
En lo que hace al divorcio, uno de los cambios fundamentales radica que ya no será necesario tener una causa de peso para solicitarlo. A los jueces y juezas ya no les interesará los motivos por los cuales las personas deciden finalizar su proyecto de vida matrimonial: por lo cual no habrá que exponer las razones en una audiencia, esperar plazos legales, ni servirá de nada imputarle al otro alguna responsabilidad.
En cuanto al régimen de bienes, mientras que hasta ayer todo matrimonio quedaba sujeto al de comunidad (ganancialidad) , con el nuevo Código se pueda ahora optar por un régimen de separación, en cuyo caso los cónyuges deberán acordar por medio de un contrato cómo dividirán sus pertenencias en caso de divorcio.
Otro cambio sustancial que introduce el nuevo Código es la figura de “unión convivencial”, la que posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aún cuando no se casen.
La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar. Otros efectos previstos en ellas son una compensación económica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro y la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado
Con todo, la figura de la unión convivencial no convierte a los convivientes en herederos forzosos, por lo cual sólo podrán tener derecho a una parte de la herencia del otro si ello queda establecido en testamento.Tampoco genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que prevean en sus pactos. En este sentido tampoco ahora será lo mismo estar casado que en unión convivencial.
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