Las cámaras empresarias y las centrales sindicales aliadas al Gobierno volverán a reunirse en el Ministerio de Trabajo para avanzar en la implementación de la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
En ese marco, una de las tareas más difíciles que tendrán por delante consistirá en compatibilizar el modo de funcionamiento de las comisiones médicas con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en diversos fallos dictados sobre esta materia en los cuales estas entidades fueron criticadas.
Al igual que en el viejo régimen, las comisiones en la actualidad son una instancia "obligada" para quien "no acepte directamente" la propuesta resarcitoria de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y decida cuestionarla. Es decir, son el paso previo necesario para iniciar un reclamo judicial.
En este sentido, el vicepresidentes de la UIA Daniel Funes de Rioja aclaró a iProfesional.com que, de acuerdo con la normativa vigente: "Antes de iniciar un juicio es obligatorio el paso por la comisión. Allí, le informan al dependiente que la indemnización es tal, entonces, puede rechazarla y luego ir a la vía judicial".
Es decir, las víctimas de un accidente o quienes padecen una enfermedad laboral deben someterse a exámenes para que estas entidades determinen el grado de incapacidad o el tipo de afección como así también el monto que estos podrán cobrar como indemnización, según el caso.
En tanto, otros especialistas consultados por este medio, tomando como base la jurisprudencia de la Corte, consideraron que al ser declaradas las comisiones como inconstitucionales por el máximo Tribunal no es necesario recurrir a ellas para acceder a la Justicia.
Sucede que estos organismos son cuestionados porque los dependientes deben realizarse los estudios sin estar obligados por ley a ser defendidos por un abogado en el marco de un proceso que, en realidad, es de carácter jurídico, según entienden algunos laboralistas.
Este aspecto es uno de los más conflictivos, por eso, se abordará en la reunión del Ministerio de Trabajo ya que existen posturas encontradas que las autoridades intentarían resolver por medio de un decreto.
El proceso
Las comisiones médicas son órganos integrados por profesionales de la salud y dependientes del Ejecutivo que nacieron con la ley original de 1996 como una vía administrativa previa a la acción civil para resolver los reclamos de los trabajadores disconformes con el dictamen de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) sobre un accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en cuanto al porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.
Así, si el damnificado no estaba conforme con la decisión de la comisión médica de su zona, debía apelar ante la comisión médica central. Y estas decisiones eran revisadas, a su vez, por la Justicia Federal y luego por la Cámara Federal de la Seguridad Social.
A partir del 2004, la Corte y los tribunales inferiores comenzaron a declarar inconstitucional este procedimiento ante las crecientes demandas de los damnificados que lo consideraban un trámite burocrático que dilataba el pago de la indemnización, determinaba en otros casos una incapacidad menor a la real e impedía el acceso directo a la Justicia.
Sin embargo, la semana pasada el Gobierno volvió a ratificar implícitamente las comisiones, al aprobar en tiempo récord la Ley de Reparación de los Daños de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin cuestionar los artículos 21, 22 y 50 de la normativa precedente que fundamentan su existencia.
En su artículo 4, la reforma recientemente sancionada -que viene a integrarse en un nuevo texto ordenado-, indica que "los obligados por la Ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los 15 días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (por las comisiones médicas), notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen...".
Con este marco legal, el Ministerio de Trabajo ahora busca llevar adelante la complicada misión de adecuar los trámites de estos organismos administrativos a la jurisprudencia del Tribunal Máximo, que, en realidad, no los reconoce como constitucionales.
"La Corte Suprema, en los fallos Castillo y Venialgo, fue marcando la necesidad de corregir el procedimiento de comisiones médicas", reconoció la cartera laboral en un comunicado, en el que fijó la "agenda de prevención" del Comité Consultivo Permanente de Riesgos del Trabajo, que se reunió por primera vez el lunes pasado en la sede de la cartera laboral.
En la mira
En línea con los pronunciamientos de la Corte, una de las principales críticas de los abogados defensores de los trabajadores es que las comisiones terminaron en la práctica por sustituir al juez, con médicos a los que concurren los empleados, sin asesoramiento letrado y con escasos resultados a la vista.
"Las comisiones médicas actúan como falsos órganos judiciales, sin tener la aptitud, idoneidad y calidad necesarios, siendo sólo médicos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que carecen de la capacidad profesional para discernir sobre la relación de causalidad existente entre el daño y la actividad profesional del trabajador", señaló el experto en riesgos del trabajo, Horacio Schick.
Estos organismos son contratados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que depende del Ministerio de Trabajo y se encargan de diversas tareas, como determinar:
1. La naturaleza laboral del accidente o la enfermedad.
2. El carácter temporario o permanente de la incapacidad laborativa (sobre la base de las tablas de evaluación, elaboradas por el Poder Ejecutivo Nacional, denominadas Baremo)3. El contenido y alcance de las prestaciones en especie.
4. Revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad.
5. Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre las ART y los damnificados o sus familiares.
6. Establecer el procedimiento de reconocimiento de aquellas enfermedades excluidas del listado cerrado creado en 1996.
Sin embargo, al asumir estas funciones y obligar a los asalariados a atravesar las instancias administrativas preestablecidas, las comisiones invaden las facultades de fijar el procedimiento a las Provincias y excluyen a los jueces naturales del Trabajo, a los que "se quita competencia luego de 50 años de resolver estos conflictos", afirmó Schick.
Por otra parte, los gastos para el funcionamiento de las comisiones médicas son financiados por las AFJP (hoy estatizadas) y las ART. Es decir, que los médicos que deciden los diferendos entre los afectados y las ART son retribuidos por los fondos que aportan estas últimas.
Para algunos especialistas, estos vínculos económicos conspiran contra su imparcialidad y se refleja en las cifras: menos del 2% de los siniestros serían aceptados como tales. Así concluyen que las aseguradoras y las comisiones médicas han sido renuentes a reconocer las enfermedades laborales que sufren los trabajadores.
Eso es lo que suele suceder ante las ART, según reconocen en la SRT, con las hernias de disco, una enfermedad que padecen los choferes de colectivo, los trabajadores del neumático, los repositores de mercadería y aquellos operarios que trabajan con máquinas y realizan grandes esfuerzos físicos.
Los tiempos administrativos tampoco son tan breves como se presupone ya que la duración promedio de los trámites ante las comisiones médicas jurisdiccionales es de 49 días y ante la comisión médica central alcanza los 170. Por ello, los laboralistas advierten que no hay una celeridad que satisfaga las necesidades de las víctimas laborales, y creen que no se va a cumplir en los hechos el plazo de "15 días" fijado por la nueva ley para que las ART notifiquen los importes.
"Por el contrario, se convierten en un escollo para el acceso directo, rápido y oportuno a la jurisdicción a fin de dilucidar los diferendos derivados del régimen de accidentes y enfermedades laborales", remarcó Schick, al ser consultado por este mdio.
En el mismo sentido, la profesora en la materia, Andrea Mac Donald, destacó que "las ART se escudan en la falta de legitimación pasiva, cuando son demandadas por el trabajador, extendiendo su responsabilidad como demandada, además de la principal, y proporcionándole al empleado una posible exclusión de su derecho a defensa cuando tiene que concurrir a ser examinado por las comisiones médicas en donde el dependiente se presenta a la revisación médica sin una posible representación legal, para luego proporcionarle porcentajes inferiores a la incapacidad que exhibe en ese momento, llevando al empleado a iniciar una demanda en sede laboral".
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también cuestionó que se mantenga este "inconstitucional procedimiento administrativo" ante las comisiones médicas porque considera que son la contracara del proceso laboral que debe tutelar al trabajador.
"Esto se debe a que el decreto que lo regula dispone un proceso contencioso, sin asesoramiento letrado para el trabajador", indicaron desde la entidad presidida por Jorge Rizzo, en una opinión similar a la Héctor O. García, abogado de la Central de Trabajadores Argentinos liderada por el kirchnerista Hugo Yasky.
Agravantes
El proceso "laberíntico" o "kafkiano", como lo denominan algunos especialistas, empieza con las comisiones médicas, pero en realidad las dificultades para lograr acceder a la Justicia aparecen mucho antes para las víctimas.
Esto es así porque la mayoría de los trabajadores no llega siquiera a pasar por los organismos dependientes de la SRT y antes termina aceptando lo ofrecido por la ART, frente a la situación de urgencia y necesidad ecónomica en que se encuentran muchos accidentados o enfermos por causas laborales.
"Hasta el presente, sólo el 6% de las víctimas reclaman ante las comisiones las propuestas de las ART. La mayoría, es decir el 94%, acuerda con su aseguradora sin concurrir a un análisis de los facultativos y peritos", indicó Schick.
Para los laboralistas, el escenario se tornó aún más complicado para el demandante tras la aprobación de la nueva ley, ya que el trabajador no puede accionar por el resarcimiento integral fundado en derecho civil, si no agota este proceso administrativo.
"Ahora con la nueva ley, si no estás de acuerdo con el dictamen de la comisión jurisdiccional, vas a la comisión médica central y recién ahí pasás a la Cámara Federal. Tras los fallos del 2004, se podía ir directo al juzgado federal, se declaraban incompetentes y los trabajadores eran recibidos por los juzgados provinciales en no más de tres años", admitió a iProfesional.com una fuente de la SRT.
Pero además la nueva ley establece otra limitación que fue la más cuestionada por abogados, opositores y las centrales sindicales disidentes. Se trata de la "opción excluyente" que elimina la "doble vía, por la cual antes el trabajador accidentado podía reclamar a la ART una indemnización por un accidente laboral y, en caso de considerar que el monto abonado no fuera suficiente, también podía accionar ante la Justicia y demandar a su empleador para que éste le pague un resarcimiento por la misma causa.
"Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables", fija el artículo 4 de la reforma, el cual restringe el accionar judicial al fuero civil, impidiendo acceder al fuero laboral.
Sin embargo, Schick cuestionó la constitucionalidad de la ley recientemente aprobada y consideró que "más allá de la intención oficial de imponer compulsivamente la vía administrativa, entendemos que la doctrina citada por la Corte Suprema no ha perdido vigencia y las mismas funciones atribuidas a los órganos administrativos podrán ser ejercitados por los jueces laborales".
"Creemos que la jurisprudencia del Máximo tribunal de la Nación
continuará siendo aplicable por todos los tribunales del país, en el sentido de que las comisiones médica, al constituir organismos de carácter federal, son inconstitucionales y los trabajadores, o los derechohabientes, pueden concurrir directamente ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin tener que atravesar el laberíntico procedimiento de estos órganos administrativos", concluyó el especialista, quien consideró que dicho procedimiento debería ser de carácter "voluntario".
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS
#LaPlataAbogado - #abogado la plata - #abogadosenlaplata - #EstudioJurídicoenLaPlata - #EstudioAbogadosLaPlata - #estudioabogadosplata - #EstudioJurídico - #Alimentos - #alimentos - #Divorcios - #RégimendeVisitas - #Despidos - #Indemnizaciones - #accidentedetrabajo - #Choques - #DañosyPerjuicios - #ReclamoaSeguros - #abogadosucesiones - #abogadoherencia - #abogadotestamento - #EstudioJurídicoLaPlata - #AbogadoenLaPlata - #abogadocontratos - #abogadoalquileres
ESTUDIO
JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires
Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar; www.sucesioneslaplata.ar; email: estudiodike@gmail.com
#abogado la plata #abogados en la plata #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio;
#abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadolaboral;
#abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo;
#abogadoalquileres;
No hay comentarios.:
Publicar un comentario