Alimentos desde la panza.
La mujer convivió con su pareja desde 2015 y sufrió varios episodios de violencia de género, lo que derivó en el cese de la convivencia en mayo de 2020. La relación afectiva entre ambos continuó hasta septiembre pasado, y producto de esa relación quedó embarazada y solicitó una cuota provisoria de alimentos.
En su planteo acompañó una ecografía que demostraba, al 2 de octubre de 2020, un embarazo de 7.6 semanas. Sin embargo, el juzgado rechazó la solicitud, pero luego hizo lugar a la impugnación y fijó una cuota de alimentos, en marco de un recurso de revocatoria de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. Se estableció la suma de 5 mil pesos en concepto de alimentos provisorios por el plazo de tres meses.No debe perderse de vista que la tutela
jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y
cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir
negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial
condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra
incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias
de la procreación”
El artículo 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada “tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”, y que también la ley 26.061 “reconoce el derecho a los alimentos a la mujer embarazada”
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