Inédito: ordenan a un hombre compensar económicamente a su concubina tras la separación
10-08-2015 Un juez decidió que no era suficiente con la cuota alimenticia que debía pasarle al hijo y sumó un extra para pagar el alquiler de la mujer. "El nuevo Código protege con más fuerza el derecho de familia", aseguró el abogado de la beneficiada
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/217433-Indito-ordenan-a-un-hombre-compensar-econmicamente-a-su-concubina-tras-la-separacin
Con la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial, las cosas cambiaron mucho. Por ejemplo, se dio a conocer una sentencia donde el juez de familia no sólo determinó una cuota alimenticia en una separación, sino también una compensación para la mujer abandonada.
En efecto, según publicó el portal de noticias SL24, el magistrado Marcelo Escola firmó la semana pasada un "convenio por compensación económica a favor de una mujer desamparada luego de una ruptura".
La noticia la dio a conocer Nicolás Benítez, el abogado que representa a la beneficiada por la Justicia de San Lorenzo (Santa Fe), quien explicó que "el nuevo Código protege con más fuerza el derecho de familia, resalta mucho el carácter de solidaridad familiar".
"Cuando la ruptura le produce un desequilibrio a una de las partes se puede aplicar la medida otorgada por el Juzgado de Familia de San Lorenzo, que le dio a mi cliente una compensación del 25% del sueldo para alimentos del hijo y otros $1.500 por mes durante dos años a la mujer", sostuvo.
La pareja, que vivía en Puerto San Martín, estaba constituida en unión convivencial (concubinato) y decidió ponerle fin a la relación. Ahora, el hombre -que es trabajador aceitero- deberá pasarle a la mujer una cuota alimentaria de unos $5.000 por mes (que corresponde al 25% de su sueldo) y otros $1.500 para alquiler.
"La ruptura de la pareja fue hace un mes por cuestiones personales. El fallo compensa la desprotección que tiene la mujer, que era oriunda de Rosario y ahora vive con una amiga en Puerto San Martín", explicó Benítez.
Y agregó: "Lo resolvió el Dr. Escola tras una audiencia por alimentos y allí fue donde metimos la demanda por compensación económica. El juez impuso rápidamente su criterio".
Para cerrar, el abogado destacó que "el viejo Código no brindaba protección suficiente en esos casos" y recordó que "si bien los alimentos se garantizaban, para la ex pareja no correspondía nada".
La noticia la dio a conocer Nicolás Benítez, el abogado que representa a la beneficiada por la Justicia de San Lorenzo (Santa Fe), quien explicó que "el nuevo Código protege con más fuerza el derecho de familia, resalta mucho el carácter de solidaridad familiar".
"Cuando la ruptura le produce un desequilibrio a una de las partes se puede aplicar la medida otorgada por el Juzgado de Familia de San Lorenzo, que le dio a mi cliente una compensación del 25% del sueldo para alimentos del hijo y otros $1.500 por mes durante dos años a la mujer", sostuvo.
La pareja, que vivía en Puerto San Martín, estaba constituida en unión convivencial (concubinato) y decidió ponerle fin a la relación. Ahora, el hombre -que es trabajador aceitero- deberá pasarle a la mujer una cuota alimentaria de unos $5.000 por mes (que corresponde al 25% de su sueldo) y otros $1.500 para alquiler.
"La ruptura de la pareja fue hace un mes por cuestiones personales. El fallo compensa la desprotección que tiene la mujer, que era oriunda de Rosario y ahora vive con una amiga en Puerto San Martín", explicó Benítez.
Y agregó: "Lo resolvió el Dr. Escola tras una audiencia por alimentos y allí fue donde metimos la demanda por compensación económica. El juez impuso rápidamente su criterio".
Para cerrar, el abogado destacó que "el viejo Código no brindaba protección suficiente en esos casos" y recordó que "si bien los alimentos se garantizaban, para la ex pareja no correspondía nada".
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