SUCESIONES, TESTAMENTOS,
HERENCIAS,
SIN GASTOS INICIALES
#HERENCIAS
#TESTAMENTO
#SUCESIONES
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#SUCESIONES
ESTUDIO DIKÈ &
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Dr.
GABRIEL OVIEDO
Calle 57
nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
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PERSONALIZADA LAS 24 HORAS
¿ QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
Existen dos tipos de sucesiones:
- La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y
- La sucesión testamentaria (con testamento)
- La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y
- La sucesión testamentaria (con testamento)
¿ CUALES SERÍAN LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR
UNA SUCESIÓN?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son
graduales.Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los
vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la
planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de
inicio y los edictos. No son datos demasiado onerosos.
¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LA SUCESIÓN?
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se
debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el
procedimiento sucesorio.
¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA?
Si, aunque un heredero se presente con un
testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse
de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre
el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta
conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de
testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones
que se tratan a continuación, en función de cada caso.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
El testamento ológrafo y el testamento por
escritura pública.
¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS
BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De
tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus
herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el
último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN UNA SUCESIÓN?
La legítima es la 'porción' de bienes de la
herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee
hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados
forzosos.
¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESIÓN?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios
bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes, se
separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y
a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa
específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no
debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
¿SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN
TESTAMENTO?
Si, si una persona no tiene herederos forzosos
puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una concubina o pareja, no casada (para la general
de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los
bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente
ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
¿QUË PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS
NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se
destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al
G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no
suelen llegar a quienes debieran llegar. Si
Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún
pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de
este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia
judicial y la corrupción administrativa.
¿QUÉ ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
Es la persona nombrada por el fallecido en su
testamento, para ejecutar las
disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso,
dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el
testamento.
¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA
QUE TRAMITE LA SUCESIÓN?
Si, la persona que hace testamento puede dejar
nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria,
por ser de su confianza.
¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESIÓN SI ALGÚN HEREDEROS
NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y
denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que
hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se
conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.
¿QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?
Partida de de defunción del fallecido y partida que
acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de
matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser
presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si
son de capital federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.
¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS EN
UNA SUCESIÓN?
Según la ley de arancel, en Capital Federal los
honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25
%.
En provincia de buenos aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
En provincia de buenos aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión
son apelables (con otro abogado por supuesto).
¿ CUÁNDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
¿ CUÁNDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en
cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de
herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata.
Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien
pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien
pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de
hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación
de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el
abogado cobra cuando se vende el inmueble.
¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESIÓN SIN
HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
No, en principio no pueden venderse los bienes de
la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la
conformidad expresa de todos los abogados
que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden
oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición
de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde
honorarios.
¿ CUÁNDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
La sucesión no termina con el dictado de la
declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el
Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto.
Es un error
frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la
sucesión terminó.
No es así.
Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No
puede disponer de los bienes hasta que no la haga.
¿ SE PUEDE HACER LA SUCESIÓN POR UN SOLO BIEN
CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e
inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro,
gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos
los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se
va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-
¿ QUÉ ES EL ACERVO SUCESORIO?
El acervo sucesorio es la masa de bienes
(inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del
causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.
¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA
EN UNA SUCESIÓN?
Desde la década del 70 no existe más el impuesto a
la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.
Lo que existe en la tasa de justicia, que es del
1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal
en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de
Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos
Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuaciones fiscales
en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de
justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa (un
pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a la Caja de Previsión de Abogados).
¿ QUÉ SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
La publicación de edictos es un paso obligatorio
para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza
publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a
elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos.
Para ello se les da un plazo de 30 dÍas a partir de la publicación del último
edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un
solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar
que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más
económico).
En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.
En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.
¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA
SUCESIÓN, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?
Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble
y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que
con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que
existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República
¿QUÉ ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
La declaratoria de herederos es la resolución que
dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el
carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con
el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio,
sólo que allí no termina la sucesión.
¿ QUIÉN ADMINISTRA LA SUCESIÓN?
Todos los herederos tienen derecho al uso y goce de su porción de herencia desde el momento del fallecimiento del causante.
Estos herederos, pueden ponerse de acuerdo en quién
será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene
prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.
Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente
en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que
le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.
¿ HEREDA UN CÓNYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que
hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya
que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 %
restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.
¿ CUÁNTO HEREDA EL CÓNYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.
¿ CUÁNTO HEREDA EL CÓNYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
Respecto a los bienes propios del difunto y
habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la
mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se
presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda
sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS
EXTRAMATRIMONIALES?
Actualmente no, ambos heredan en partes iguales. Así
fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los
hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos
los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.
¿ QUE ES UN TESTAMENTO OLÓGRAFO?
Es el tipo de testamento más simple y económico. El
testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo
en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y
luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es
conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este
certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento
ológrafo en el Colegio de Abogados (es un trámite muy económico).
La ventaja del testamento ológrafo es la
posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios
de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas
formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable.
Hay un temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto
sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si
se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es
más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para
corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se necesitan testigos.
¿ QUÉ ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
s el testamento que prepara en un folio notarial un
Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de
dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede
sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace
desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se
puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.
¿EN QUÉ JURISDICCIÓN SE INICIA UNA SUCESIÓN?
La jurisdicción depende del último domicilio real
del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional
que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía. Si el último domicilio
era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales
Civiles de la Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en provincia de Buenos
Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o
también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de
jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona
puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en
San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la
tramitará.
¿ QUÉ ES UNA CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES
HEREDITARIOS?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es
una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus
obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe
presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de
la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o
para venderlos.
¿CÓMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESIÓN?
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en
condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les
pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada
uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano
sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría
judicial.
¿CUÁNDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
¿CUÁNDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene
claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la
declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo
acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño
fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado
debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre,
domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado
para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por
tracto abreviado.
¿SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
Si se trata de los mismos bienes y primero murió la
esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos
sucesiones juntas, en un mismo expediente.
No dude en consultarnos. Iniciamos la sucesión
sin requerir gastos iniciales. Estos serán afrontados por el Estudio y luego
reembolsados al finalizar la misma.
Estudio Jurídico Dikè & Asociados –
La Plata – Abogados -
Dr. Gabriel Darío Oviedo
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