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miércoles, 19 de octubre de 2016
Lo dice la Justicia: deuda alimentaria "mata" bien de familia #abogadolaplata htpp:www.abogadolaplata.com.ar
Lo dice la Justicia: deuda
alimentaria "mata" bien de familia
18-10-2016 El hombre le
debía $77.000 a su ex mujer, en concepto de alimentos del hijo menor de ambos.
La magistrada aplicó el nuevo Código Civil y Comercial
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/240229-Lo-dice-la-Justicia-deuda-alimentaria-mata-bien-de-familia
La Justicia cordobesa dictaminó que una vivienda puede ser ejecutada pese a estar constituida como bien
de familia, por tratarse de una deuda motivada en un juiciode alimentos.
En el caso “R. N. B.
c/F. M. A. - Régimen de visita/alimentos - Contencioso”, la jueza de Familia de
6º Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriela Eslava, hizo lugar al planteo
de la solicitante que buscaba la desafectación de la inscripción del bien de familia constituido sobre
elinmueble del demandado, padre de un niño
de 9 años, quien le debe $77.000 en concepto de alimentos.
La mujer solicitó la
aplicación del nuevo Código Civil y Comercial al caso, que deroga el antiguo régimen
de la Ley 14.394, y en su artículo 249 inc. d, establece que la desafectación
de la vivienda -su inscripción y protección como vivienda única-, es inoponible
“frente a las obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus
hijos menores de edad”.
La peticionante sostuvo
que, como consecuencia de esa legislación, el inmueble del demandado “es susceptible de ejecución y embargo”, medida, esta última, que
ya había sidoordenada y trabado, pero al momento de su
inscripción se informó que la casa estabaregistrada como bien
de familia.
El fallo explica que el
nuevo régimen de vivienda tiene “naturaleza
protectoria”, y está centrado “en la persona individualmente considerada,
‘atento que la vivienda es un derecho fundamental de toda persona con
independencia de la estructura familiar en la que se encuentre inserto’”.
La constitución del bien
de familia se dio en 2008, cuando el niño tenía poco más de un
año, y el juicio por alimentos se inició en 2012.
De acuerdo con esos
parámetros, la jueza Eslava reconoció que se trata “en principio, de unadeuda contraída con posterioridad a la afectación; se trata sin
dudas de una deuda porcuotas
alimentarias atrasadas,
debidas a favor del hijo menor de edad”.
El fallo hace mención de
que el efecto de la aplicación del artículo 249 del Código civil y Comercial es
la “inoponibilidad”, lo que hace procedente “la ejecución del bien a sus
efectos yno la
desafectación”.
La jueza aclaró, en ese
sentido, que “en cuanto a la exclusiva mención de la inejectuabilidad y omisión
de la inembargabilidad como uno de los efectos de la afectación, hace pensar
que ello obedecería a evitar que el propietario realice simultáneamente la
desafectación y venta del inmueble sacando así de su patrimonio en forma
definitiva el bien”.
Por lo que el bien
continúa afectado al régimen de protección de la vivienda “pero dicha
afectación es inoponible a los efectos de la ejecución de la deuda
alimentaria”, aunque los restantes acreedores no se pueden beneficiar por la
solución brindada.
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