lunes, 22 de junio de 2015

# abogadolaplata Incumplimiento entrega de autos 0 km.

Viernes 19 de Junio de 2015 08:55:00
Defensa del Consumidor: se multiplican las denuncias por los incumplimientos en las entregas de 0km
19-06-2015 Los fabricantes indican que las concesionarias venden algunos modelos a pesar de que saben de que no hay stock suficiente, por lo que se origina el pedido. Las asociaciones que defienden a los daminificados hacen hincapié en la existencia de cláusulas abusivas e ilegales.
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/214124-Defensa-del-Consumidor-se-multiplican-las-denuncias-por-los-incumplimientos-en-las-entregas-de-0km

Los problemas derivados del cerrojo importador lejos están de afectar sólo a lasindustrias.

También las personas se enfrentan a todo tipo de inconvenientes en lo que hace a hacerse de respuestos para distintas clases de bienes adquiridos.
En este sentido, hay componentes de los automóviles que se fabrican en el exterior y no están llegando en tiempo y forma para cumplir con las obligaciones contraídas por automotrices y concesionarias.
En la actualidad, poner el dinero sobre la mesa no es sinónimo de disponer de un gran stock de modelos, marcas y colores para elegir.

Incluso, en algunos casos, las demoras se extienden a varios meses, lo que genera fuertes cruces entre las partes y obligan a las concesionarias a tener que salir a ofrecer otro modelo como alternativa. 
Claro que la falta de entrega de la unidad en el plazo establecido trae como consecuenciaresponsabilidades y sanciones para el vendedor o para el fabricante. 
Es que se volvió más frecuente que un particular compre un automóvil -al contado, en cuotas o en planes de ahorro previo- y el mismo no se entregue en la fecha comprometida.
En algunos casos, las concesionarias tratan de evitar problemas entregando unidades de otra gama o que no tiene todos los accesorios que fueron pactados.

Demora y denuncias
De acuerdo con las asociaciones y organismos que defienden a los consumidores, esta clase de reclamos se ha vuelto muy usual ultimamente. Para graficar la problemática, basta con relatar un simple caso.
A fines del año pasado, un hombre pactó con una concesionaria la compra de un vehículomodelo por la suma total y final de $410.000.

Entegó una suma en efectivo, en concepto de adelanto. Pocas semanas después, transfirió$190.000. Luego se comunicó con la firma a fin de conocer la fecha en la cual deberíaintegrar el saldo.
Sin embargo, no recibió noticias alentadoras. La vendedora le solicitó que se abstuviera de integrar el resto, porque no contaban con el modelo en stock.

Por este motico, se comprometió a informarlo de la fecha en la cual arribaría la unidad.
El cliente dejó pasar un mes y presentó en la concesionaria. Allí le comunicaron que el vehículo no estaba ingresando pero que le ofrecían un modelo alternativo.
El mismo no se correspondía con las características de la unidad elegida. Y, como si esto fuese poco, le proponían entregar una suma de dinero superior a la pactada. Le solicitaron que espere un mes más para conseguirle uno alternativo. 
Al no obtener respuesta satisfactoria, el hombre envió una carta documento para que se le informara fecha cierta en la cual debería proceder a integrar la totalidad del saldo o, en su defecto, se le restituyan las sumas abonadas más sus intereses y los daños y perjuiciosocasionados. 
En la mediación, la abogada de la automotriz informó que esos autos y otros de alta gama importados estaban trabados en Aduana. Destacó que algunas concesionarias toman el dinero del cliente conociendo en forma previa las demoras y, además, sostuvo que carecen de un plan alternativo, como el de ofrecer un modelo similar.

Desde la concesionaria se defendieron argumentando que depositaron el dinero que les había entregado el cliente -más intereses a tasa pasiva- por lo que el valor entregado en diciembre había perdido mucho poder a causa de la inflación.
Cláusulas abusivasDe acuerdo a los especialistas, al ser contratos predispuestos -ya impresos en los que elcliente no negocia y sólo firma prestando conformidad-, se conforma un escenario decláusulas abusivas.
Se está frente a ellas cuando quien debe entregar un producto elabora un contrato oimpone condiciones en el marco de la relación de consumo, que colocan en situación deincertidumbre, indefensión o desventaja en el usuario o consumidor.
Ejemplos de este tipo se dan cuando se amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y se restringen los del usuario.

Es decir, puede estarse frente a imposición unilateral y no ante una negociación bilateral, tal como debe reinar todo vinculo contractual de consumo.
Se deja al consumidor en una posición de absoluta indefensión, pues el proveedor que redactó el contrato puede conducirlo de acuerdo a su conveniencia, dentro de los parámetros que el mismo estableció en el contrato.
Desde la asociación de consumidores Protectora, explicaron que cuando una persona adquiere un 0km tiene el derecho de recibir un documento, con la firma y sello de quien lo está emitiendo, que contenga un detalle de todas las condiciones de la compraventa.
Entre ellas, es importante que esté determinada la fecha en la que se entregará el vehículo, la que puede ser exacta o estimativa. La exacta es cuando se especifica el día, mes y año en el que se otorgará la unidad.

"La entrega es una condición fundamental tenida en cuenta al momento de contratar.Muchas veces resulta esencial para decidir entre una concesionaria y otra, o entre una marca y otra”, agregaron desde Protectora.
Por ello es indispensable dejar este dato aclarado desde un inicio porque luego pueden comenzar las reticencias a realizar manifestaciones escritas por aquellos que tienen que cumplir con sus obligaciones.

Una de ellas, es la que figura en el primer punto en el siguiente contrato, al no poner limitación a su facultad de aceptar o rechazar la transacción hasta la entrega de la unidad.
Qué deben hacer los damnificados
Flavio Lowenrosen, director del suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com explicó que, al momento de presentar su reclamo, el damnificado debe:
- Acreditar su identidad.
- Determinar a quien denuncia (y de ser posible su domicilio, para la pertinente notificación).
- Narrar lo acontecido.
- Manifestar qué pretende.
Asimismo, agregó que "debe acompañar los instrumentos que acrediten lo manifestado para que el organismo público se encuentre en condiciones de iniciar el procedimiento y convocar a la denunciada a los fines de que ejerza la defensa de sus intereses y brinde sus propuestas para satisfacer el derecho violentado del usuario".
Como en este fuero existe la informalidad, el especialista señaló que "si el afectado no invoca que requiere una sanción determinada para el proveedor que está prevista en la ley, ésta puede ser impuesta de oficio por la Administración". 
"Ésta se encuentra obligada a sanear las deficiencias que pueda contener el escrito del reclamante, y a permitir que el mismo pueda satisfacer sus necesidades y reparar íntegramente sus derechos e intereses al amparo de la norma", concluyó.
Desde el estudio Grispo & Asociados indicaron que "con el objeto de prevenir  futuros reclamos, las empresas proveedoras de bienes y servicios podrían pactar con sus clientes la entrega del producto específico y, en forma simultánea, otro cuyas características y condiciones de venta permitan viabilizar la operación, en caso de que haya dificultades de entrega del objeto originalmente pactado".
"En tal hipótesis, podría superarse la dificultad inicial, siempre que ambas partes hubieran convenido el reemplazo del bien original por otro que permita tener igualmente cumplimentada la obligación a cargo del prestador", agregaron los expertos de ese estudio.
De esta manera, la posibilidad de prever dicha circunstancia permitirá, a ambas partes,anticiparse a contingencias que puedan acontecer imprevistamente en el curso de la operación y el prestador, habiendo sido pactada juntamente con su cliente, le brindará una alternativa viable para el cumplimiento de su obligación..
#abogadolaplata #contratos #estafa  #comprartuauto
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS

jueves, 18 de junio de 2015

#abogadolaplata RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS DIRECTORES

Responsabilidad solidaria: crece la tendencia a extender condenas a directores si la firma incumple con pago de aportes


18-06-2015 La Suprema Corte Bonaerense ordenó que los administradores también respondan ante el incumplimiento de la compañía. Expertos advierten que son cada vez más usuales este tipo se situaciones. Los jueces apuntan a que el personal jerárquico asuma las obligaciones que le competen



En los últimos tiempos, la Justicia viene condenando de forma solidaria a los directivos de empresas en situaciones en las que se discute la ruptura de un contrato de trabajo.

En una gran cantidad de casos, esto se debe a que detrás de la desvinculación existió una indebida retención de aportes destinados a la Seguridad Social, falta o incorrecta registración o mala utilización de algunas figuras contractuales.
En este escenario, cada vez hay más sentencias del fuero del Trabajo en las que se toma en consideración la Ley de Sociedades Comerciales, debido a la falta de una legislación específica que regule el alcance de dicha responsabilidad de los directores de las compañías ante incumplimientos laborales.
A pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la firma -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen condenando a los socios solidariamente a título personal.
En este contexto, se dio a conocer un fallo de la Suprema Corte bonaerense por el que condenó solidariamente al presidente y al vice de una empresa por la mala registración de una empleada y retención de la cuota de la obra social. 
Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos ya que, reclamos cómo éstos, pueden comprometer su patrimonio personal.
Incumplimientos diversos
La empresa durante casi cuatro años retuvo una suma de dinero de las remuneraciones de la empleada en concepto de aportes previsionales y sindicales que no fueron depositados ante los organismos respectivos. 
La dependiente entendió que tal situación le causaba un gran perjuicio, por lo que se consideró despedida y reclamó ante la Justicia.

Asimismo, pidió que se extienda la condena hacia los socios y administradores de la firma.
Sustentó la pretensión en que la relación se hallaba deficientemente registrada, dado que fue inscripta seis meses después de la fecha en que se produjo su ingreso.

Denunció también que los responsables de la firma cometieron actos ilícitos al no ingresar los aportes destinados a Seguridad Social que, mes a mes, retenían de su remuneración.
De esta forma, estimó aplicable la Ley de Sociedades Comerciales, en el entendimiento que las personas físicas demandadas se valieron de la figura societaria para frustrar derechos de terceros (trabajador, sistema previsional y los integrantes de la comunidad empresarial).
También, hizo hincapié en que la falta de pago de aportes y contribuciones -que le habían sido retenidos- resultaba contraria al deber de obrar con lealtad. De modo tal que eso, de por sí, acarrea su responsabilidad solidaria e ilimitada.
En primera instancia, se sostuvo que no se había arrimado a la causa ninguna prueba quedemostrase que la sociedad se hubiere constituido para infringir la ley, desarrollarconductas fraudulentas, vulnerar normas de orden público o en perjuicio de terceros. O que hubiese incurrido en abuso de la personalidad societaria para la comisión de actos irregulares.
Asimismo, descartó que las circunstancias que se dieron por probadas -respecto de la falta debida de registración- pudieren conducir de modo lógico a convalidar tales extremos.
En concreto, en los tribunales inferiores se hizo lugar a la demanda pero se desestimó la extensión de responsabilidad. Sin embargo, el caso terminó resuelto por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
En la evaluación de la conducta de los directores y administradores de la sociedad (a los fines de establecer si corresponde que se les aplique las penalidades estipuladas por ley)importa el análisis de los hechos y pruebas.
Allí, los magistrados dijeron que las sentencias anteriores eran desacertadas.
Y, teniendo en cuenta la deficiente registración de su fecha de ingreso y la omisión del pago de aportes retenidos, los magistrados hicieron lugar al pedido de la dependiente.
Repercusiones
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, remarcó que "es comprensible que determinadas inconductas o comportamientos reprochables, por su gravedad, no dejen exentos a los integrantes de una sociedad".
"Se verifica cada vez más en el fuero laboral el uso de la responsabilidad solidaria con el fin de que el personal jerárquico asuma los derechos y obligaciones que le competen", sostuvo el especialista.
Y completó: "Esta clase de situaciones no hacen presuponer que los miembros del directorio hayan concebido a la sociedad para cometer ilícitos o fraudes a la ley, mas allá de la actitud condenable".
Hace unos años, la Corte bonaerense desestimó el reclamo de un empleado que pretendía que se extendiera la responsabilidad a los socios, directivos y representantes de una SRL porque cobraba parte de su salario en negro.
Contrariamente a las pretensiones del dependiente, los jueces entendieron que "el corrimiento del velo societario" sólo es válido cuando se constituye una empresa para configurar un fraude y no en caso de pagos informales.

Sin embargo, esa clase de sentencias no son mayoría en la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Para el abogado laboralista Juan José Etala (h.), la responsabilidad de los administradores sólo debe dejar de ser limitada cuando se compruebe fehacientemente que la sociedad se constituyó para cometer ilícitos o fraudes". 
Además, remarcó que, fuera de los supuestos de violación sistemática de normas, la solidaridad de los directores por reclamos laborales "es una creación jurisprudencial no refrendada por ley".
#abogadolaplata #despidos #indemnuizacion #trabajoennegro

ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS

martes, 9 de junio de 2015

#abogadolaplata El "mobbing" laboral, un fenómeno silencioso que afecta al 15% de los trabajadores

MANAGEMENT
Martes 09 de Junio de 2015 07:34:00
El "mobbing" laboral, un fenómeno silencioso que afecta al 15% de los trabajadores
09-06-2015 En el 70% de los casos, se trata del acoso de un jefe a un subordinado. Pero en el 10% de las ocasiones también se produce de forma inversa, desde el empleado a su superior. La envidia es la causa más frecuente para este comportamiento
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/213421-El-mobbing-laboral-un-fenmeno-silencioso-que-afecta-al-15-de-los-trabajadores
El mobbing" o acoso laboral, un fenómeno silencioso que afecta a un 15% de los trabajadores y que tomó un nuevo impulso en los últimos años con la expansión de la tecnología, es el hostigamiento que por venganza, envidia u otras razones se ejerce sobre un subordinado, un compañero e inclusive un jefe.
"El acoso puede durar meses o años y la víctima puede desarrollar graves consecuencias psicológicas y enfermedades psicosomáticas. Tanto es así que hasta han habido casos de suicidio o síntomas similares al estrés post traumático", advirtió Iñaki Piñuel, psicológo y especialista de la Universidad de Alcalá de Madrid, España.
Piñuel investiga el tema desde el 2000 y trabajó sobre la base de 3.000 casos de mobbing. Señaló que en el 70% de ellos el hostigamiento es de un jefe a un subordinado, aunque también se da entre compañeros de trabajo y en un 9%, de un empleado a alguien con mayor rango jerárquico.
"Todo acoso tiene una naturaleza causal y no casual, y se da cuando alguien elige en forma deliberada quitar del medio a un trabajador apto, sin ningún tipo de problemas en su desempeño, porque lo considera una amenaza", sostuvo el profesional en diálogo con la agencia Télam.
Piñuel detectó 43 formas de mobbing y aseguró que la envidia es el motivo más frecuente, seguida por el chantaje, demandar respeto a los derechos laborales, ser diferente a los demás, solidarizarse con otros, el éxito profesional, razones de género o negarse a participar de ilegalidades o actos de corrupción.
"Para lograr su objetivo el hostigador ejecuta diversas maniobras, siempre en forma oculta, pero de manera reiterada e intencional ya que no siempre su fin es anular o eliminar a su víctima sino también callarlo u obligarlo a que no cuente lo que sabe", detalló el experto.
Autor del primer libro en español sobre "mobbing" y del primer test para evaluar esas situaciones, Piñuel contó que ha tenido casos de hostigamiento a embarazadas para desalentar a sus compañeras de que hagan lo mismo, "lo que implicaría una pérdida de productividad para la empresa".
Los casos de acoso laboral "son frecuentes y existen, pero no dejan marca porque no se trata de violencia física", dijo y apuntó que también "es muy frecuente que las empresas digan que todo es subjetivo y que la víctima es una persona muy sensible, para sacarse de encima el problema".
"Pero son conductas que quiebran la salud del trabajador, no es algo producto de su imaginación ni un delirio", subrayó.
Entre las formas de más frecuente detectadas por Piñuel están las que empiezan con "maquinaciones o complots contra la víctima, desestabilizarla o atacarla criticando todo lo que hace sin importar lo que haga y, al mismo tiempo, buscar degradarla para que realice peor sus tareas".
El maltrato verbal también es utilizado con frecuencia y aumenta con el tiempo conacusaciones falsas. Esto incluye inducir intencionalmente a la víctima cometer errores, privarla de la información necesaria para hacer su tarea, divulgar "leyendas negras" sobre su persona, aislarla o sobrecargarla de trabajo para que no pueda finalizarlo.
Piñuel destacó que en todos los casos "el hostigamiento es reiterado y sistemático y la víctima no tiene escapatoria porque debe ir a su ámbito de trabajo para no ser despedido, por lo que, con el paso del tiempo, entra en un proceso de victimización que lo paraliza, lo que favorece los planes de su hostigador".
En las administraciones públicas "se dan con frecuencia los casos de 'mobbing técnico', que es cuando un trabajador se lo deja adrede sin nada que hacer. Esto lleva con el tiempo a que presente síntomas similares al estrés post traumático".
"El ámbito público es donde más se da el acoso laboral y le siguen los trabajadores sociales, los empleados de la sanidad, la industria y los bancarios", apuntó el español.
"Al ser el 'mobbing' algo oculto, la consecuencia visible es la baja del rendimiento laboral de la víctima, posee lo que se denomina una 'dimisión interna': está de cuerpo presente, pero de mente ausente", señaló y alertó que en los casos extremos la lleva a "avergonzarse, a entrar en un proceso de culpa y hasta ha habido casos de suicidio por esta causa".
Piñuel aseguró que "lleva muchos años de trabajo psicoterapéutico recuperar a estos pacientes ya que tienen que aprender a recobrar el control de su propia vida" y afirmó: "es tan grave este problema que las empresas deben tener una conducta proactiva y no reactiva, distorsionando y minimizando el acoso"
#abogadolaplata #abogadodespido #abogadolaboralista

ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS



viernes, 5 de junio de 2015

La importancia de los Reglamentos Internos de la empresa. #laboral #despidos #abogadolaplata

Jueves 04 de Junio de 2015 08:54:00
Un nuevo fallo refuerza la importancia de los manuales de conducta en los despidos con causa
04-06-2015 Los magistrados remarcaron que el dependiente firmó un ejemplar de ese documento al ingresar a trabajar a la compañía, por lo que rechazaron el reclamo. Qué puntos debe cumplir un reglamento interno para ser válido y convertirse en una herramienta para los empledores ante inconductas de trabajadores
fuente: http://www.iprofesional.com/notas/213105-Un-nuevo-fallo-refuerza-la-importancia-de-los-manuales-de-conducta-en-los-despidos-con-causa

Ante la gran cantidad de demandas laborales que sufren las compañías, es cada vez más evidente la necesidad de que las empresas utilicen manuales de conducta.
Este punto cobra relevancia en casos donde los trabajadores cometen faltas consideradas graves y, consecuentemente, los empleadores deciden despedirlos. Pero para que la Justicia interprete que la cesantía fue justificada, es clave que las firmas cuenten con normas sumamente claras, plasmadas en documentos formales, de modo de dejar en evidencia los límites y permitiendo que sean de conocimiento de los empleados en el marco de una relación laboral.
Hace pocos días, un tribunal rechazó el pedido de un asalariado que solicitaba ser indemnizado, luego de que la empresa lo despidiera por infringir normas de conductas del manual que se le dio al ingresar a la compañía.
El dependiente, al iniciar el vínculo laboral, se había comprometido a llevar a cabo un determinado comportamiento.
La importancia de esta sentencia radica en que se reconoce plena validez al "manual de conducta" como documento vinculante para la empresa y el trabajador.
Es en estos casos donde se convierten en una pieza clave para que las empresas puedan defenderse en un juicio. Los expertos consultados por iProfesional indicaron que el reglamento interno surge como una herramienta imprescindible para que los empresarios puedan evitar litigios o, como en este caso, ganarlos.
Manual de conducta
La relación se había prolongado por más de tres años, hasta que un día el dependiente fue notificado por la empleadora de que quedaba despedido, aduciendo como causa del mismo la violación a un supuesto Código de Ética. Principalmente, apuntó a que faltó a los deberes de fidelidad, colaboración, cumplimiento de órdenes, instrucciones y a los deberes de buena fe.
El trabajador (que se encargaba de buscar proveedores de materiales) cuestionó a la firma al señalar que su comportamiento como empleado y su rendimiento fue excelente y que jamás fue pasible de ningún tipo de sanción, ni siquiera de un apercibimiento.

El problema surgió luego de que la empresa le solicitara que informe bajo juramento -mediante correo electrónico- si  le alcanzaba alguna de las prohibiciones que le indicaban.

Recibido el mail y encontrando que dentro de ellas había una que le alcanzaba, el trabajador procedió a contestar, reconociendo que su esposa formaba parte de una de las proveedoras de la empleadora, por la cual se ponía a disposición a los efectos de desactivar o dejar sin efecto cualquier contrato que existiera con dicha empresa.
No obstante, el empleado negó haber tenido conocimiento de la existencia del código de ética hasta la fecha que le fue cursado el correo referido. De esta forma, lo primero que cabía esclarecer era si existía una disposición que prohibiera tal situación. Luego, si esto era conocido por el reclamante y, por último, si de darse tal situación era viable extinguir el contrato en el modo producido.

Para los jueces, de la comunicación extintiva surgía con nitidez el hecho justificante esgrimido por la patronal para producir el despido (haber incurrido en violación al código de ética al ser su cónyuge socia de una SRL que mantiene relación comercial con la firma demandada).

En efecto, textualmente se expresa allí “…haber detectado …que el actor ha violado la expresa disposición del Código de ética (Conflicto de intereses) vigente y de observancia obligatoria …que es de su pleno conocimiento, artículo que impide concretamente que los empleados de la compañía como así también sus parientes directos sean estos consanguíneos o por afinidad, mantengan relación comercial con proveedores de la empresa". 
Revisada la prueba, se comprobó que apenas comenzada la relación laboral se le informó al dependiente los deberes de fidelidad y no concurrencia que debía respetar.
Además, se indicó que en el párrafo cuarto del manual constaba que el tema era relevante, dado que la gravedad del incumplimiento de las obligaciones contractuales de buena fe, fidelidad, no concurrencia y confidencialidad, hacían viable la extinción justificada del contrato de trabajo.
Los testigos indicaron que los dependientes conocían el contenido de ese documento porque además de una copia que se le entregaba al momento de ingresar a la firma y también existía un ejemplar en el sitio web de la compañía.
"De esta forma, el hecho constitutivo de injuria, por su gravedad, tornaba imposible la prosecución del vínculo laboral por la posición del trabajador dentro de la empresa, ya que no se trataba de un empleado que se desempeñara en el área maestranza o meramente administrativa, sino de uno que durante todo el tiempo lo hizo en el área operativa y con directa injerencia en la contratación de trabajos y certificación de estos", agregaron los magistrados.
Es decir, tenía o debía tener plena conciencia de las incompatibilidad en que estaba incurso, como así también de las consecuencias de su accionar.

Qué debe considerar
Desde el estudio Arizmendi explicaron que "es fundamental que en el momento del ingreso del trabajador a la empresa, reciba el texto del reglamento y firme un ejemplar del mismocomo prueba de que conoce sus obligaciones básicas para cumplir con normas que pueden considerarse básicas para un normal y armónico desarrollo de las relaciones entre las partes".
El beneficio de un documento de este estilo ahorra a las compañías malos entendidos con los empleados que muchas veces tienen ideas equivocadas de sus obligaciones laborables y disciplinarias. 
"Es un conjunto de normas que se mantendrán en el tiempo, salvo los cambios necesarios, y que constituyen en consecuencia una política básica que integra el conjunto de los Recursos Humanos de la empresa transmisible, por razones de coherencia, a las distintas administraciones que se vayan sucediendo en el tiempo", explicaron desde Arizmendi.
El especialista Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, recomendó que para evitar sentencias en contra, "es de vital importancia la implementación de reglamentos internos, códigos de conducta o manuales de ética que fortalezcan las obligaciones y deberes de los empleados como garantes de un clima de apropiada convivencia laboral y armonización del ámbito de trabajo".
Sucede que los empresarios están advirtiendo la importancia de contar con manuales de este estilo, donde se aclaren estos supuestos para evitar así futuros reclamos judiciales, o en caso de sufrirlos, que les permitan salir victoriosos.
Dicho manual facilitará al empleador ejercer el debido control de sus empleados dentro de los límites que brinda la ley. Por eso, se ha convertido en una necesidad imperiosa para el mundo empresario.
Además, esos reglamentos internos deben ser escritos y estar firmados por todos para la utilización de las herramientas de trabajo (Internet), vestimenta y horarios, así como la auditoría de las cámaras de seguridad, las computadoras y demás (sin violar la privacidad de las persona) ya que hace más fácil que se puedan probar los hechos.

ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS



#abogadolaplata
#despidos
#trabajo
#derecholaboral














.

DIFERENCIAS ENTRE CASADOS Y CONCUBINOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL #abogadolaplata #divorcio



Viernes 05 de Junio de 2015 07:43:00
Nuevo Código Civil: qué diferencias hay entre el matrimonio y el concubinato en los aspectos patrimoniales
05-06-2015 Si bien la gente cree que son parecidos, pasar por el Registro Civil o no, tendrá grandes diferencias desde varios puntos de vista. Además, a partir de agosto, las uniones convivenciales deberán registrarse para que sus miembros puedan tener algunos derechos
fuente: http://www.iprofesional.com/notas/213183-Nuevo-Cdigo-Civil-qu-diferencias-hay-entre-el-matrimonio-y-el-concubinato-en-los-aspectos-patrimoniales


Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Si bien el 1 de agosto entrará en vigencia un nuevo Código Civil, las diferencias continuarán. 
En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.
El futuro cuerpo legal regulará las uniones convivenciales. Pero, aún cuando se convierte en ley, estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.
Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Tal es el caso de la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.
A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.
Concubinato
Para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro para acreditar la convivencia. Además, podrán pactar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no puede dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.
Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).
Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. Además, vale aclarar que a diferencia del matrimonio los concubinos no se heredan uno al otro.
Los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:
a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
b) A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.
No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.
Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.
Por otro lado, indica que ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro,disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.
En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.
Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, y siempre que continuase la convivencia.
La propuesta legal también remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Si el concubinato se termina, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto quesignifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.
Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.
El inmueble donde habitó la pareja puede ser atribuido a uno de los convivientes si:
• Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.
• Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
En estos casos, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común, indica el predictamen del oficialismo.
La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.
Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.
Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.
Matrimonio
En la actualidad, los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden a ambos cónyuges y no admite la celebración de un arreglo económico entre las partes previo al casamiento.
Esta norma, vigente desde fines del siglo XIX, sólo permite el régimen de comunidad ganancial donde existe un patrimonio común que, en caso de divorcio, se divide por mitades.
Lo único que admite dicha normativa es la realización de un inventario de los bienes con los que cada integrante de la pareja contaba antes de contraer enlace, que se denominan "propios".
A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, cada integrante de la pareja podrá ganar su dinero y después, al momento de la disolución, ya no habrá un patrimonio común para dividir.
Estos convenios apuntan a evitar disputas económicas ya que se conocería, a ciencia cierta, cuánto le corresponderá a cada integrante al momento de finalizar el vínculo y se sabrá dónde está el límite para formular reclamos.
Sea cual fuere el sistema elegido, existe una protección de principios básicos como el de solidaridad familiar, por ejemplo, por el cual la vivienda en que habita la familia no se puede vender sin el consentimiento del otro. Y esto será válido para ambos regímenes.
A partir de agosto, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
A grandes rasgos, el contrato prenupcial permite a los integrantes del matrimonio -de manera previa a él- regular diversos aspectos relativos a sus economías, la gestión de los bienes y las obligaciones durante la vida conyugal, así como otras situaciones relativas a un posible divorcio o muerte de uno de los miembros de la pareja.
Vale aclarar que, a falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial.
Antes de la celebración del enlace, las partes puedan acordar:
- La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.
- La enunciación de las deudas.
- Las donaciones que se hagan entre ellos.
- La opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales.
Asimismo, establece que los acuerdos sobre cualquier otro objeto relativo al matrimoniocarecerán de valor.
Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Del mismo modo, si la pareja quisiera modificar el acuerdo o dejarlo sin efecto, antes de contraer nupcias, lo podrá hacer pero sólo por escritura pública. Incluso, para que esta opción sea oponible a terceros, deberá anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
El régimen patrimonial podrá modificarse por convención de los cónyuges tras un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal.
Los acreedores anteriores al cambio de régimen, que sufran perjuicios por tal motivo, podrán hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año, a contar desde que se conoció la modificación.
Sin importar el sistema acordado (de separación o ganancial), los cónyuges deberán contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.
Esta obligación se extenderá a las necesidades de los hijos con alguna discapacidad, de uno de los esposos, que conviven con ellos.
El integrante de la pareja que no cumpla con esta obligación podrá ser demandado judicialmente por el otro. Ninguna de las partes podrá, sin el asentimiento de la otra, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella.
En tanto, quien no diera su asentimiento podrá demandar la anulación del acto o la restitución de los bienes muebles dentro del plazo de seis meses de haberse anoticiado. Además, no podrá hacerlo más allá de los seis meses de la extinción del régimen matrimonial.
Con respecto a la vivienda familiar, ésta no podrá ser ejecutada por deudas contraídasdespués de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan acordado ambos cónyuges conjuntamente o decidido uno de ellos con el consentimiento del otro.
Además, responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de los miembros de la pareja para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguna de las partes responderá por las obligaciones de la otra.
Los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables, cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos. Por ejemplo, si el marido quisiera vender algún bien de consumo de valor lo podrá hacer.
Pero hay una excepción: que ese bien resulte indispensable para el hogar o que esté destinado al uso personal del otro esposo o al ejercicio de su trabajo o profesión.
En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la anulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de los 180 días de extinguido el régimen matrimonial.
#divorcio  #alimentos  #visitas #tenencia

ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS















.