¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA? ANÁLISIS DE UN CASO.
En el marco del art. 2439 del C Civ Com., se rechaza el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos, efectuados por las hijas de una prima -prefallecida- del causante.
Partes: C. A. A. s/ sucesión ab- intestato
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes
Sala/Juzgado: I
Fecha: 22-jun-2021
Cita: MJ-JU-M-133015-AR | MJJ133015 | MJJ133015
En el caso en cuestión, el causante tenía como herederos a sus primos (hijos de sus tíos), quienes fueron declarados como herederos colaterales de cuarto grado. Luego se presentaron hijos de otro primo del causante, el cual había prefallecido (es decir, había fallecido antes que el causante) y solicitaron que se amplíe la Declaratoria y se los declare también a ellos herederos, ya que heredaban (segun su parecer) representando a su padre, que tambien era primo del causante.
Pero siendo que las peticionantes son descendientes de una prima prefallecida del causante, y son parientes colaterales de aquel en quinto grado, en virtud de lo establecido por el art. 2439 del CCivCom. no resulta procedente la ampliación de la declaratoria de herederos solicitada. Y es que cuando se trata de premoriencia, aplican las reglas del derecho de representación, instituto que tiene sus limitaciones propias y específicas en el citado artículo. En efecto, para ser claros, los hijos de un primo del causante no puedan representarlo, si su padre falleció antes, para concurrir a la herencia con los otros primos del causante.
Pese a la apelación y el pedido de inconstitucionalidad de la mencionada norma, tanto en primera instancia como en Cámara, y como en los dictámenes del Fiscal, la cuestión se resolvió por la negativa.
Y es que la representación en la línea colateral, con la extensión que le reconoce el Código Civil y Comercial, no tiene alcances ilimitados, pues solo se extiende hasta el cuarto grado de parentesco («…a los colaterales sobrinos para concurrir con sus tíos.»).
Veamos el fallo un fragmento del fallo de Cámara:
“En efecto, la norma referida establece que los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.
En el caso de autos, no se han presentado hermanos ni descendientes de hermanos del causante, sino que se han presentado primos, que han sido declarados herederos, y las aquí apelantes, que pretenden la ampliación de la declaratoria a su favor por ser hijas de una prima del causante que falleció antes que él.
Con ello, siendo que las recurrentes son descendientes de una prima prefallecida del causante, y son parientes colaterales de aquel en quinto grado, en virtud de lo establecido por el art.2.439 del Código Civil y Comercial no resulta procedente la ampliación de la declaratoria de herederos solicitada.”
RESUMIENDO, y para que el público de nuestra comunidad pueda sacar algo en limpio sin necesidad de entender conceptos jurídicos complejos, el caso bajo análisis nos deja en claro que la representación de colaterales es viable hasta el cuarto grado, es decir hasta los primos.
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FUENTE DIARIO JUDICIAL.COM#