domingo, 23 de abril de 2023

 

Con violencia no hay acuerdo

En el marco de un divorcio conflictivo, con amenazas y lesiones, la Cámara del Crimen dispuso la nulidad del acuerdo suscrito entre las partes, al considerar que no alcanza el estándar mínimo de legalidad. La denuncia fue formulada por un hombre que argumentó sentirse víctima de violencia.


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En la causa "S., C. V. s/extorsión", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del dictamen fiscal que se manifestó en favor de la homologación del acuerdo conciliatorio y de todo lo actuado en consecuencia.

La causa se originó con la denuncia formulada por un hombre contra su ex pareja el 19 de febrero de 2021. En dicha ocasión hizo saber acerca de distintos episodios ocurridos entre mediados de 2018 y comienzos de 2019, como las amenazas dirigidas a su hijo, a quien telefónicamente le dijo “que iba a prender fuego todo".

 

 

Para los camaristas, "el dictamen del 3 de febrero del año en curso por el cual la fiscalía prestó su conformidad con el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes no alcanza el estándar mínimo de legalidad del artículo 69 del CPPN. Por el contrario, ha sido dotado de una motivación aparente, por lo que corresponde su anulación, ya que se apartó de las exigencias de los artículos 30 y 34 del CPPF.

 

También la amenaza concretada en un estacionamiento, donde el damnificado guardaba su automóvil y la imputada se presentó blandiendo una navaja, insultándolo y amenazándolo de muerte. En dicha oportunidad forcejearon, la víctima gritó en procura de auxilio y el encargado del lugar logró desarmarla. También varias amenazas telefónicas y presiones sobre el acuerdo de divorcio.

El pasado 11 de noviembre el querellante hizo saber que había arribado a un acuerdo con la imputada relativo a aspectos patrimoniales, económicos, régimen de alimentos y de visitas de la sociedad conyugal, con aval de la fiscalía, pero la jueza de grado lo anuló porque se “otorga la posibilidad de celebrar acuerdos. Para el caso concreto de delitos patrimoniales sin grave violencia sobre las personas, circunstancia que no aplica al caso concreto, pues nos encontramos ante hechos cometidos contra la libertad individual de las personas, uno de ellos agravado por el empleo de un arma”. 

Ahora, el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López confirmó dicha decisión y remarcó que "debe entenderse, en términos generales, por “violencia doméstica” (no hay que olvidar que la Ley N° 26.485 tiende a la Protección Integral de la Violencia contra las Mujeres, mientras que aquí estamos ante un supuesto de un hombre como víctima), cabe acudir a la Ley N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar que en su artículo 1° tutela a quien sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar".

"Los hechos denunciados superan el límite del instituto previsto en el artículo 34 del CPPF, por cuanto no son de “contenido patrimonial” ni aparecen “cometidos sin grave violencia sobre las personas”, entras la que se inscriben “las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente”, agregaron los jueces al respecto.

Para los camaristas, "el dictamen del 3 de febrero del año en curso por el cual la fiscalía prestó su conformidad con el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes no alcanza el estándar mínimo de legalidad del artículo 69 del CPPN. Por el contrario, ha sido dotado de una motivación aparente, por lo que corresponde su anulación, ya que se apartó de las exigencias de los artículos 30 y 34 del CPPF".

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FUENTE DIARIO JUDICIAL.COM#

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