Lo cargaron durante años por su nombre, pidió cambiarlo y la Justicia avaló su pedido
01-07-2015 Sus padres le pusieron Napoleón en homenaje al emperador francés. Pero vivía en un pueblo salteño, por lo que sufría burlas por parte de sus compañeros de escuela y vecinos, por este motivo, para el juez, había justos motivos para avalar la modificación
Al enterarse de que van a ser padres, la mayoría de las personas suele preocuparse y pensar mucho tiempo sobre el nombre que le van a poner a sus hijos. A veces, lo eligen basándose en algún familiar o famoso a quien admiran o desean homenajear.
Pero a veces eso no es una buena idea porque pueden ser objeto de burlas por parte de sus vecinos y compañeros de escuela en su niñez. Y ello será muy difícil de cambiar.
Sucede que, una vez inscripto, el menor posee una identidad, que trasciende a la vida en relación. Por eso, el nombre es una institución que tiende a proteger tanto los derechos individuales como los que la sociedad tiene para identificar a las personas.
Los jueces suelen ser muy restrictivos a la hora de avalar un cambio de nombre por parte de una persona. Son muy pocos los pedidos que prosperan. Esto puede cambiar, ya que en varias provincias del país y en la Ciudad de Buenos Aires, los registros ya no exigen un trámite especial para aceptar nombres fuera de lo común.
Así, los padres ya pueden elegir el nombre de su preferencia para sus hijos. La única limitación es que no "lesione el honor" del bebé ni resulte ofensivo.
Hasta hace poco tiempo estuvo vigente una lista oficial que llegó casi a las 10.000 opciones y, si no estaba, debían pedir una autorización especial. Los expertos consideran que en los próximos años estos pedidos de modificación aumentarán.
Un juez salteño avaló hace unos días el pedido de cambio de nombre de un joven, a quien sus padres lo habían llamado Napoleón, porque vivía en un pueblo pequeño y, a pesar de que habían pasado muchos años, era objeto constante de burlas por parte de la comunidad.
Un juez salteño avaló hace unos días el pedido de cambio de nombre de un joven, a quien sus padres lo habían llamado Napoleón, porque vivía en un pueblo pequeño y, a pesar de que habían pasado muchos años, era objeto constante de burlas por parte de la comunidad.
Le daba vergüenza
Un joven interpuso una acción sumarísima de cambio de nombre, peticionando que es su intención cambiar su segundo prenombre Napoleón por el de "Giovanni".
Un joven interpuso una acción sumarísima de cambio de nombre, peticionando que es su intención cambiar su segundo prenombre Napoleón por el de "Giovanni".
Afirmó que desde niño vivió acomplejado por su segundo nombre ya que siempre fue objeto de burlas de sus compañeros de la infancia, lo que le llevó a ocultarlo. Asimismo, indicó que sus padres están completamente de acuerdo con el pedido.
De acuerdo al informe social y a los testigos, el joven sufría el sentimiento de vergüenza por llevar el nombre "Napoleón", al punto de condicionarlo para comenzar la etapa de sus estudios a nivel secundario. Según la solicitud, hasta sus profesores se le reían.
La asistente social puso de resalto la perseverancia y cierta obstinación de concretar el anhelo de quitarse ese nombre.
El juez explicó que el artículo 16 de la Ley 18.248 establece que después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial cuando mediaren justos motivos.
“La apreciación de la existencia de los justos motivos debe hacerse con criterio restrictivo y el cambio sólo puede otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre: el interés del peticionante debe tener una relevancia suficiente como para primar sobre las razones de interés público que dan fundamento a la regla de inmutabilidad”, sostuvo el magistrado.
En ese aspecto, el juez explicó que “Napoleón es un nombre de indudable connotación histórica, refiere a un estadista francés del siglo XVIII, famoso por sus batallas, que entre sus méritos más destacables en la actualidad puede señalarse el haber inspirado la codificación de nuestro Código Civil. Para los ciudadanos franceses puede significar un honor el llevar ese nombre. Pero para alguno de nosotros, no”.
En este caso, el magistrado tuvo en cuenta que el solicitante es de un pueblo salteño llamado Santa Victoria Oeste, “con su propia idioscincracia, con la sencillez propia de la vida rural, de pastoreo”.
“Si bien sus padres habrían querido homenajear a su hijo con dicho nombre, trasladado a nuestro ámbito, no se descarta que el mismo pueda ser objeto de burlas y de discriminación”, destacó el juez, quien remarcó que “no debe analizarse el pedido esta acción desde nuestras propias creencias sino desde la perspectiva de quien lo vive día a día, de sus padecimientos, de su vergüenza”.
De esta forma, avaló el pedido de cambio de nombre por “justos motivos”.
Repercusiones
El especialista Fernando Millán señaló que en esta clase de casos, la ley prevé la posibilidad de modificar las partidas, por medio de una "resolución judicial".
El especialista Fernando Millán señaló que en esta clase de casos, la ley prevé la posibilidad de modificar las partidas, por medio de una "resolución judicial".
Estos cambios, cuando la norma los permite, sólo pueden efectuarse mediante la intervención de la Justicia, único organismo que puede determinar si existen motivaciones válidas que permitan modificar el prenombre o el apellido del sujeto.
La puerta abierta con la llave de los "justos motivos" para hacer ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad, no viene acompañada de una enumeración específica -o por lo menos ejemplificativa y orientadora acerca de cuáles son o con qué criterio han de valorárselos para reputarlos así con aptitud suficiente para hacer excepción al principio- sino que el legislador prefirió dejar librada esa tarea a la cordura y moderación de los jueces.
Según Millán, cuando la ley se refiere a ellos, lo hace bajo un concepto dinámico, ya que los motivos que eran admitidos con la sanción de la norma pueden no ser los mismos que los receptados en la actualidad.
En este punto, sostuvo que los fallos judiciales fueron muy liberales hasta no hace muchos años, en lo que atañe a las causales admisibles para el cambio de nombre. Pero los graves inconvenientes que de ello derivan provocaron una modificación de aquel criterio. A partir de la Ley 18.248, las admisiones fueron de carácter restrictivo.
"Los justos motivos son una pauta para la toma de decisiones, que el legislador optó por dejarlo al arbitrio judicial. Sin perjuicio de ello, será conveniente descubrir formas que permitan objetivar el supuesto jurídico que se esconde en la norma, con el objeto de corregir eventuales arbitrariedades, disminuir el estado de incertidumbre, reducir el margen de discrecionalidad y llevar tranquilidad de conciencia a los jueces que deben resolver, sobre el cambio de apellido de los peticionantes", señaló.
La ley proporciona un criterio flexible que permite al magistrado ponderar el supuesto mediante cánones de razonabilidad, sin desvirtuar el espíritu de la máxima.
Por qué no se puede cambiar
El nombre (o apellido) es un instituto que interesa al orden público no solamente por las relaciones del sujeto con el Estado, sino como medio de seguridad y garantía de las relaciones intersubjetivas en el complejo medio social en que se vive.
El nombre (o apellido) es un instituto que interesa al orden público no solamente por las relaciones del sujeto con el Estado, sino como medio de seguridad y garantía de las relaciones intersubjetivas en el complejo medio social en que se vive.
"La estabilidad que se predica con la palabra inmutabilidad, hace que el nombre cumpla correctamente sus fines de individualización e identificación de las personas a través del tiempo y del espacio. Su alteración arbitraria acarrearía el desorden, la inseguridad de los derechos, la irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones, lo que significaría nada menos que desembocar en el caos social", destacó Millán a iProfesional.
En este sentido, señaló que "se torna tarea más sencilla poder descartar qué motivos no son justos. Debe primar la inmutabilidad del nombre. Por ello se excluye toda razón caprichosa, frívola, toda causa intrascendente, toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente los intereses materiales, morales y espirituales del sujeto que aspira a obtener la modificación de su nombre".
Se puede caracterizar entonces, a los "justos motivos" como un concepto jurídico indeterminado, entendiendo por ello, en aquellos casos donde la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto.
"El juez debe juzgar los móviles en cada caso y ponderar la seriedad y legitimidad de los hechos invocados, y muchas veces tratar de percibir las causas reales que se ocultan bajo los pretextos que se exhiben", concluyó el especialista.
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