martes, 15 de septiembre de 2015

AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA #abogadola plata http://www.abogadolaplata.com.ar

Un fallo clave para padres separados: cada suba salarial por paritarias obliga a un ajuste de la cuota alimentaria
15-09-2015 La jueza también tuvo en cuenta el Código Civil y Comercial, que ahora permite fijar montos en especie. A pesar de que el cuerpo normativo habilita una contraprestación a favor de la mujer, se le negó porque se trataba de una joven profesional, con un buen ingreso
FUENTE: http://www.iprofesional.com/notas/219286-Un-fallo-clave-para-padres-separados-cada-suba-salarial-por-paritarias-obliga-a-un-ajuste-de-la-cuota-alimentaria

A poco de haber entrado en vigencia, el nuevo Código Civil ya está impactando de manera concreta en los fallos de la Justicia. 
Así, se dio a conocer una sentencia donde una jueza de familia no sólo determinó una cuota alimenticia (con entrega de dinero en efectivo y especie, a través del pago mensual de la prepaga y el colegio de los hijos), sino que también ordenó que la misma se actualice en función de los incrementos salariales que perciba el padre como consecuencia de las negociaciones paritarias.
Además, el fallo indicó que la mujer no debía recibir ninguna contraprestación porque era una joven profesional, con un buen ingreso, que podía hacer frente a sus necesidades económicas por ella misma.
Cabe destacar que la cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore con los gastos que demanda el bienestar de los menores.
Es mensual y obligatoria hasta los 21 años (o los 25, si continuasen estudiando) y contempla los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.
El problema es que, en contextos inflacionarios como el actual, el cálculo da lugar a algunos inconvenientes, tanto a los jueces como a las partes, a la hora de establecer el monto ya que la Ley de Convertibilidad prohibe la indexación. 
Así, se generan interminables peleas y extensos juicios que demoran mucho tiempo en resolverse. 
Por ello es que los expertos consideran que este fallo, para el cual la magistrada tuvo en cuenta el nuevo Código Civil, es de vital importancia. 
Detalles de la sentencia
La pareja –conformada por profesionales médicos de buenos ingresos- se separó sin iniciar el proceso de divorcio. La mujer inició una demanda por alimentos contra su cónyuge para que se fije un monto a favor de ella y de sus tres hijas menores.
En la audiencia fijada por la ley no hubo acuerdo general. En la misma se habían fijado alimentos provisorios, a favor sólo de sus hijas, por la suma de $5.000 mensuales, más la obligación de pagar en forma directa las cuotas mensuales y matrícula anual de los colegios y la cobertura médica.
Al tiempo, la mujer solicitó ante la Justicia de familia que se fije un aumento en la cuota de sus hijas y que se estipule un monto para ella, ya que debía atender personalmente necesidades que antes no lo hacía.
Sucede que el hombre se trasladó a la provincia de Corrientes para trabajar como jefe de un organismo estatal. Allí, percibía un ingreso mayor al que tenía en la Ciudad de Buenos Aires, pero –por la distancia- no podía colaborar directamente en la crianza de las hijas.
Cabe destacar que el artículo 659 del Código Civil y Comercial estipula que "la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.
Luego la normativa señala que “los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado".
Para estimar las necesidades de los hijos, se deben tener en cuenta el nivel socioeconómico y cultural del que éstos gozaban hasta el momento del conflicto entre los progenitores.
En este caso, las dos hijas mayores concurrían a colegios bilingües, mientras que la menor iba a un jardín. Además, realizaban actividades extracurriculares, propias de la edad de las niñas y de su contexto social.
“Ha habido una variación en los ingresos del demandado como consecuencia del cambio de residencia, pero también ello ha significado una mayor dedicación de la progenitora al cuidado de sus hijas, del cual debe ocuparse casi en exclusividad, no pudiendo contar con la participación del padre en la vida cotidiana de las niñas. Estas circunstancias deben ser evaluadas al momento de fijar la pensión alimentaria”, explica la jueza en la sentencia. 
La fijación de la cuota alimentaria no sólo tendrá en cuenta las necesidades de las hijas, sino también las posibilidades económicas del padre y la indispensable contribución del otro progenitor (la madre que vivía con las niñas).
La jueza que entendió en el caso explicó que las normas modernas del derecho procesal de familia hablan de un "derecho flexible", en el que se tienen en cuenta las circunstancias del caso en lugar de la fría letra de la ley.
Tomando en consideración el contexto socioeconómico, la magistrada resolvió un aumento escalonado de la cuota alimentaria, para evitar que la persona a cargo de la crianza de los hijos se vea obligada a solicitar sucesivos aumentos de la cuota en proporción al incremento del costo de vida.
Pero al contrario de otros casos, en los cuales dio cuenta iProfesional, en esta oportunidad, la Justicia ordenó que la misma sea incrementada de acuerdo con el porcentaje de aumento salarial que registren las paritarias del personal médico y en cada oportunidad que ello ocurra.
Para ello, tuvo en cuenta el artículo 658 del Código Civil, que señala que "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos".
De esta manera, la magistrada fijó la cuota alimentaria en una suma de pesos en efectivo($7.000), más la obligación del progenitor de hacerse cargo de ciertos gastos en especie, que conforman rubros esenciales del deber alimentario. 
Dicho monto se irá actualizando al mismo tiempo en que el padre perciba incrementossalariales. De todas maneras, hay que recalcar que la sentencia no se encuentra firme, ya que aún puede ser apelada por cualquiera de las partes intervinientes en la causa.
Rechazo al pedido de la mujer
Un punto clave de la sentencia es que la jueza no hizo lugar a la solicitud de la mujer para quese le fije una cuota a favor en función de las nuevas circunstancias, ya que si bien hubo un momento en que había una diferencia muy grande a favor del hombre, la magistrada entendió que pudo desarrollar su profesión sin inconvenientes.
Esto se debía a que el matrimonio contaba con la ayuda de dos personas del servicio doméstico, lo que le permitía a ambos trabajar y sostener el cuidado del hogar y de los hijos. En su momento, la mujer percibía un ingreso aproximado de $30.000 mensuales.
“La organización doméstica del matrimonio les ha permitido a los dos cónyuges desarrollarse laboralmente sin inconvenientes, siendo éste un elemento muy significativo a tener en cuenta a la hora de establecer la procedencia y los alcances de la prestación alimentaria reclamada por la esposa, quien ejerce su profesión, goza de buen estado de salud y es una persona joven con un panorama de crecimiento profesional que parece ser auspicioso”, señaló la magistrada.
Así las cosas, más allá de las diferencias económicas que puedan existir entre las partes, la Justicia consideró que la mujer era una persona autosuficiente con una carrera profesional que le permite asumir adecuadamente su manutención y no ha logrado probar dificultades a tales fines.
Qué dice el nuevo Código CivilEl deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama.
Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. 
Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
Además, el nuevo cuerpo normativo contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada según la situación económica del obligado. 
Respecto de este último aspecto, se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En el caso de que el padre trabaje y disponga de un empleo registrado, fijar el pago mensual es fácil. El inconveniente surge cuando el progenitor carece de recibo de sueldo o se declara insolvente.
Algunos tribunales, a pesar de que no estaba previsto en la ley, fijaban el pago de objetivos específicos, como medicina privada, cuota del colegio, actividades deportivas y extraescolares. Ahora, con el nuevo código, sí se previeron estas situaciones.
Marta Stilerman, colaboradora de microjuris.com, remarcó que “las necesidades de los menores son uno de los parámetros que marcan los límites de la cuota alimentaria".
"El otro parámetro a considerar son los ingresos probados o presuntos del alimentante”, destaca la especialista.
En la distribución del aporte, no sólo deben tenerse en cuenta los respectivos ingresos, sino también la dedicación que cada uno de los padres brinda al cuidado del menor. Y, entre losrubros que componen la obligación alimentaria, la vivienda tiene un lugar preponderante.
Repercusiones
Para los expertos, resulta novedoso el fallo en cuanto la jueza, y sin que lo hayan solicitado en la demanda, cree conveniente fijar una forma de actualización de la cuota alimentaria.
“La ley 23.928 —más conocida como Ley de Convertibilidad— sancionada en 1991, estableció en sus artículos 7 y 10 la prohibición de la indexación o actualización de las deudas dinerarias por la variación de los precios”, explica el docente Fernando Millán.
Esto impide que se pueda fijar un índice de actualización de las cuotas alimentarias, está expresamente prohibido por ley fijar una actualización del 2% mensual por ejemplo. 
También torna engorroso el trámite de los procesos de alimentos ya que al fijarlo en un monto determinado, la suma se desactualiza con el correr del tiempo.
Este inconveniente ha sido saneado de dos maneras conocidas en la práctica por los tribunales, una es fijar la cuota alimentaria en un porcentaje del salario del obligado al pago de la prestación, pero existe el inconveniente de que en Argentina cuenta con altas tasas de empleo no registrado o registrado parcialmente. Es más, hubo casos en los cuales los padres, tras la sentencia en contra, pidieron que se le pague una parte del sueldo "en negro" para pagar una cuota menor. En principio, al fijar un porcentaje obtenido en las negociaciones para que acompañe a los incrementos, se evitaría caer en dicha práctica.  
La otra alternativa es fijar montos escalonados. En la modalidad una suma determinada para los primeros 6 meses, luego otro monto igualmente determinado para los 6 meses siguientes y hacer una proyección de sumas de dinero para los próximos 2 o 3 años, destaca el experto.
Con ambas modalidades se intenta evitar los procesos de actualización de cuota alimentaria que serían inevitable por el devenir de nuestra economía.
En este caso, al padre lo obligan a actualizar la cuota en cada incremento salarial, y además, a hacer lugar a las prestaciones en el abono del colegio y la prepaga. 

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