LEGALES Por Sebastian Albornos
Miércoles 09 de Diciembre de 2015 11:05:00
¿A qué dólar cotizan las deudas?: el tironeo entre empresas y acreedores para obtener la mejor cobertura legal
09-12-2015 La gran mayoría de las firmas tienen circuitos de pagos que exceden los 30 días y muchos comenzaron a preocuparse por un ajuste cambiario. Por eso llamaron a los contadores y abogados para que los ayuden a tomar decisiones y evitar resignar fondos al momento de la cobranza
A medida que se fue acercando el "10-D", cada vez más ramas de actividad comenzaron a calcular sus costos en función de un tipo de cambio ubicado muy por encima del valor oficial.
“Bastó que se hablara un par de veces de la devaluación que puede venir y comenzaron a cambiar las condiciones para las industrias”, afirmó a iProfesional Marco Meloni, presidente de la Fundación ProTejer.
Acortamientos en los plazos de pago, sobreprecios, “retaceo” en las cantidades entregadas y hasta facturas calculadas en base a un billete verde hasta un 40% superior al fijado por el BCRA, son algunas de las maniobras a las que están echando mano gran parte de los proveedores de sectores pertenecientes a un muy amplio abanico de actividades tales comobiodiesel, calzado, textil, autopartes, línea blanca y vitivinícola.
Desde el sector textil, Meloni confirmó a este medio que que las compañías que abastecen al sector están trabajando con un tipo de cambio que llega a los $14 pesos.
En el caso del sector autopartista, conformado básicamente por industrias Pymes, también está trabajando con precio para el dólar mucho más elevado.
El directivo de una de las dos principales cámaras de esta rama de actividad, reconoció bajo estricto off the record que “cada empresa, en función de su olfato comercial y de sus posibilidades, ya está operando con una divisa de entre $12 y $14 y lo están trasladando a suslistas de precios”.
En tanto, el gerente de una de las principales bodegas de Luján de Cuyo, Mendoza, que produce cerca de 10 millones de litros al año, afirmó que en el caso de las barricas -insumo clave para la producción de vinos de alta gama-, las cotizaciones ya se están manejando directamente en dólares.
En este contexto, surgen dos preguntas clave: ¿es legal que una empresa opere y calcule sus precios en función de un tipo de cambio diferente del oficial? ¿Existe algún impedimento a la hora de facturar en billetes verdes?
Sobre este último punto, Iván Sasovksy, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que la legislación argentina no prohíbe la emisión de comprobantes en moneda extranjera.
En la misma deberá figurar el tipo de cambio (que será el de la pizarra del Banco Nación del día anterior). “Con esto, no importará cuánto vale el dólar, porque al momento del pago el deudordeberá hacerlo a la cotización oficial”, aclaró.
Diferente será la posición de quienes emitan comprobantes electrónicos ya que no contempla la posibilidad de fijar valores en divisas. No obstante, existe un mecanismo que se aplica en estos casos.
Sasovsky explicó que lo primero que se hace es “pesificar” el importe en dólares al tipo de cambio pactado. En caso de que el mismo sea mayor al momento de la cobranza, se le envía una nota de débito por la diferencia.
De esta forma, el industrial no se ve perjudicado a la hora de volver a iniciar su proceso productivo, ya que tendrá los pesos suficientes para abonar los productos que compre desde el exterior.
La era post cepo
Los especialistas reconocieron que el cepo al dólar afectó negativamente a la actividad comercial y se desactivaron negocios. Incluso, aseguraron que muchos nuevos proyectos se han dilatado en el tiempo.
Los especialistas reconocieron que el cepo al dólar afectó negativamente a la actividad comercial y se desactivaron negocios. Incluso, aseguraron que muchos nuevos proyectos se han dilatado en el tiempo.
Muchos acuerdos ya volvieron a prever una disparada en el precio del billete verde y unaconsecuente depreciación del peso.
En principio, las deudas que han sido contraídas en moneda extranjera deben ser canceladastambién en moneda extranjera.
De modo tal que el vendedor (el dueño del bien) tiene libertad -y el derecho legal- de aceptar o rechazar el ofrecimiento de cualquier tipo de pago en pesos que el comprador adeudare.
En muchos casos, algunas empresas comenzaron a facturar en pesos y a indicar a sus clientes que ese monto equivale a una cantidad determinada de dólares. Para liberarse, el deudor podría entregar esa cantidad de billetes estadounidenses o su equivalente en pesos al momento de cancelar la deuda.
Los especialistas consultados por iProfesional indicaron que nada impide a que los particulares elijan una moneda extranjera de pago y su forma. Pero recomendaron que el contrato se haga por escrito para evitar inconvenientes e interpretaciones diversas.
La Corte Suprema de Justicia elaboró la "doctrina del esfuerzo compartido" a partir de la crisis institucional desatada en diciembre de 2001. De aquí puede surgir una pauta de conductaque resulte valedera a la hora de dirimir este tipo de conflictos.
En base a ello, ante el temor de que el dólar pueda dispararse, en los convenios entre privados suele recurrirse a un valor tope.
Esto ayuda a que en el supuesto de que "la preocupación pase por la cotización alta que pudiera llegar a adquirir la divisa estadounidense, hay distintas variantes como pactar una cifra máxima y que todo lo que exceda será soportado por compradores y vendedores en partes iguales".
Jorge Grispo, especialista del estudio que lleva su apellido, sostuvo que “está claro que cada caso es único y dependerá tanto de la posición de las partes contratantes, como de la forma en que ha sido escrito el contrato en cuestión”.
El experto agregó que "solucionar este tipo de conflictos requerirá de un esfuerzo adicionaltanto de las partes como de los letrados que las asistan para encontrar soluciones creativas e intermedias que lleven la relación a buen puerto”.
Desde el estudio Grispo, indicaron que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar lascondiciones de cumplimiento cuando, a criterio de ambas, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".
Por ejemplo, puede pactarse que, cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, los que lo suscribieron negociarán de "buena fe" el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables.
"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacaron.
Las pautas del nuevo Código
El artículo 765 del nuevo Código Civil establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en divisas, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega delequivalente en billetes de curso legal.
El artículo 765 del nuevo Código Civil establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en divisas, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega delequivalente en billetes de curso legal.
En este contexto se puede evaluar como opción la de los contratos pesificados con alternativa de modificación de precios que permitan que la inflación no torne imposible la prestación o ganancia esperada en convenios de ejecución diferida o tracto sucesivo.
Y si pese a ello el acreedor se negara a recibir pesos, el medio más idóneo para no incurrir en mora sería la promoción de un juicio de consignación, con la finalidad de que el juez -mediante sentencia- pueda admitir -de probarse- la cancelación de la deuda.
Pese a que en un principio desde Cambiemos habían adelantado que el cepo se iba adesarmar de manera automática, distintos referentes del macrismo luego relativizaron esta posibilidad.
De la mano de esta incertidumbre es que se siguen estipulando cláusulas especiales.
Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, indicó que si bien lo usual es pactar dichas cláusulas en dólares, hay casos en que se ajusta el monto en pesos.
Pero agregó que, de ser así, los acreedores incluyen condiciones que indican qué cantidad de moneda local debe cumplimentar el deudor. Y lo hace con leyendas de este tipo:
• La suma de pesos necesarios y suficientes para que la otra parte adquiera en los mercados de Zurich o Nueva York los dólares correspondientes al pago de que se trate.
• La suma de pesos necesarios o suficientes para que la otra parte adquiera en el Mercado de Buenos Aires la cantidad de bonos o títulos emitidos por el Gobierno nacional en cualquiera de sus series, necesarios o suficientes para que, negociados en cualquier otro mercado, le permitan adquirir los billetes verdes correspondientes.
Lo detallado en el segundo ítem es, ni más ni menos, que el llamado "conta con liqui", que tan popular se hizo en este último tiempo.
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