Una de las tantas consecuencias de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es la posibilidad de demandar por alimentos al progenitor y a los abuelos en un mismo proceso judicial. Antes, se debía primero demostrar la imposibilidad del padre o la madre para abonar la cuota y, luego, en un proceso diferente, se podía demandar a los abuelos.
La normativa anterior implicaba una pérdida de tiempo muy grande hasta lograr que el interés superior del niño -que la cuota alimentaria sea pagada cuanto antes- fuera satisfecho. Ahora, con el artículo 668, si bien la obligación de los abuelos sigue siendo subsidiaria, iniciar una misma demanda contra el progenitor y los abuelos, para luego decidir quién debe responder, es posible.
Fue así que un fallo de segunda instancia en San Isidro hizo valer la reforma impulsada por el nuevo código. En primera instancia no se había admitido el pedido, pues el juez había hecho una interpretación restrictiva del artículo.
"Nosotros iniciamos la demanda contra el progenitor y contra los abuelos porque el nuevo Código te habilita a hacerlo", explica el abogado Andrés Beccar Varela, que junto a la abogada Clara María Romero, lograron la favorable resolución. Y agrega: "El juez de primera instancia dijo téngase presente el pedido contra los abuelos para más adelante. Esta resolución fue en septiembre de 2015, cuando el Código comenzó a regir el primero de agosto. Nosotros apelamos esa resolución sosteniendo que no podía diferir la citación porque el nuevo código nos habilitaba".
Pero recién en segunda instancia, la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial del departamento judicial de San Isidro, hizo lugar a esta demanda conjunta. "El fallo es importante porque te está diciendo que por el derecho del niño, que tiene jerarquía constitucional, más allá de si la obligación del abuelo es subsidiaria, está bien que lo demandes ahora. De alguna manera este fallo va a forzar a la familia involucrada a hacer un esfuerzo para resolver el tema y no continuar con la demanda, porque es complicado cuando se demanda a los dos. El tema va a ser aleccionador", concluye Beccar Varela. "El riesgo que se corre es que a partir de este fallo algunos se abusen de la medida", remarca.
Marisa Herrera, abogada investigadora del Conicet y una de las grandes impulsoras del nuevo Código, explica que si bien la nueva normativa entiende que no es lo mismo ser padre o madre que ser abuelo, y que por ende el principal obligado es el primero, también se tiene en cuenta la importancia del factor tiempo en la satisfacción de una obligación central para un niño como es la cobertura de sus necesidades cotidianas.
"El Código sigue una postura equilibrada al entender que, efectivamente, la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria, o sea, que se debe demandar en primer lugar a los progenitores como principales obligados, pero que no es necesario hacerlo en dos procesos diferentes sabiéndose el tiempo que insume dos procesos y, por lo tanto, el consecuenteretraso en la satisfacción de un derecho humano como lo es el derecho alimentario", continúa Herrera.
Y agrega a La Nación: "En ese único proceso se debe demostrar la imposibilidad, dificultad o resistencia del principal obligado alimentario para recién habilitar u ordenar que tal responsabilidad recaiga en los abuelos".
El fallo, firmado por los jueces Krause y Zunino, establece: "(...) aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior de los niños que reclaman alimentos, cabe considerar pertinente que en este estado inicial de la causa, e incluso por razones de economía y celeridad procesal se permita que el reclamo de alimentos contra los abuelos paternos tramite en el mismo juicio en que se demanda por tal concepto al progenitor (hijo de ambos), por lo que corresponderá modificar el pronunciamiento apelado, debiendo sustanciarse la demanda (integrarse la litis) con todos los legitimados pasivos señalados por la actora en la demanda, sin perjuicio, claro está, de lo que oportunamente se resuelva al sentenciar la causa sobre el fondo de la cuestión a debatirse".
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