El Juez Vicente Atela, titular del Juzgado N°2 Civil y Comercial de La Plata, ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de percibir y/o retener en concepto de pago de cuota correspondiente al crédito de vivienda única familiar en valores de dinero de cuota mensual que superen al valor equivalente al 35 % de los ingresos salariales mensuales que percibe la accionante, como trabajadora del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
La actora solicitó medida cautelar anticipada para que se ordene al Banco de la Provincia de Buenos Aires mantenga el “status quo” existente a diciembre de 2019 en relación al mutuo hipotecario que contrajo mediante la modalidad de crédito UVA. En esa línea, solicitó que se disponga el congelamiento de la cuota mensual y del capital adeudado.
La beneficiaria hipotecaria al momento de celebrar el contrato de mutuo, el crédito afectaba el 25 % de su salario, y actualmente compromete el 70% del mismo, tornando la situación de extrema gravedad dónde no puede cubrir las necesidades básicas y esenciales.
Relató que el 12 de enero de 2018 adquirió una vivienda ubicada en la localidad de Campana, concretando el mutuo hipotecario mediante escritura pública. El monto total originario del préstamo ascendía a la suma de $ 1.853.104, equivalentes a 87.082 unidades de valor de adquisición (UVA). Al momento que suscribió el contrato el valor del dólar estadounidense era de $ 19y el índice UVA 21,28, comenzando a pagar la primera cuota de $ 13.970.
En la actualidad el valor del UVA asciende a 53,24, el dólar cotiza alrededor de $ 120, y la cuota mensual asciende a $ 27.563 (pesos veintisiete mil quinientos sesenta y tres), duplicándose así el valor de la cuota a lo que era el inicio del préstamo.
La actora denunció que es empleada del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, y que sus ingresos no se han incrementado en la misma proporción en que se ha incrementado el monto de la cuota del crédito; y que de una deuda original de $ 1.853.104, al día de hoy y con la actualización adeuda la suma de $ 4.439.211, es decir el doble en solo dos años.
El juez Atela analizó que en el caso son aplicables los arts. 1092 al 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación en su aplicación armónica y sistémica con la Ley Especial de Defensa del Consumidor (Ley Nacional 24.240 y modif), el Código Povincial del Consumidor (Ley Provincial 13.133 y modif.), así como los principios generales del derecho vinculado a la teoría de la imprevisión de los contratos, el abuso del derecho, y el enriquecimiento incausado
“Con la documentación acompañada tengo por acreditado en forma preliminar que la accionante al momento de solicitar el crédito hipotecario para vivienda única familiar ha acreditado ante la entidad bancaria que los ingresos económicos como trabajadora del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, lo que resultó conocido por la entidad y aceptado en esas condiciones el otorgamiento del préstamo” manifestó el magistrado.
Asimismo tuvo en cuenta que la deuda originaria expresado en saldo como "unidades de valor adquisitivo" se actualiza por el coeficiente de estabilización de referencia, el cual ha evidenciado incrementos significativos a más del doble del valor contemplado al momento de su contratación.
"Sumado al proceso notorio inflacionario de nuestro país que ha evolucionado en porcentajes interanuales mayores al 50 % en los últimos años, todo lo cuál no pudo ser ponderado en condiciones normales aún por el consumidor contratante más previsor del álea de los créditos y conocimiento de las variables económicas del país. Máxime cuanto se lo ofertaba este tipo de créditos como ampliamente beneficiosos para el consumidor, así como el destino de los mismos para la adquisición de vivienda única familiar” agregó Atela.
Además subrayó que en el caso particular la beneficiaria hipotecaria al momento de celebrar el contrato de mutuo, el crédito afectaba el 25 % de su salario, y actualmente compromete el 70% del mismo, tornando la situación de extrema gravedad dónde no puede cubrir las necesidades básicas y esenciales.
https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/090/101/000090101.pdf
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