domingo, 10 de enero de 2016

CONTRATOS DE EMPLEO PUBLICO RENOVABLES #abogadolaplata http://www.abogadolaplata.com.ar

Contratos renovables "ad infinitum", plantas transitorias y empleos tercerizados: así es la maraña del trabajo estatal

08-01-2016 Con los anuncios de despidos masivos, queda en evidencia la existencia de situaciones irregulares o "en gris" entre los empleados públicos. Hay miles de casos en los que se han generado los derechos de un empleado fijo, aun cuando en los papeles sigan siendo contratados temporales 




Los despidos masivos de estatales con los que debutó el macrismo ha puesto sobre el tapete la infinidad de situaciones irregulares que en los últimos años han vivido los empleados públicos.
Contratados que pueden pasar años en la misma situación sin ser formalmente incorporados, plantas "transitorias" en las cuales revisten empleados mucho más allá del plazo legal para el cual se pensó ese régimen, abuso del sistema de contrato "tercerizado" mediante convenios con universidades...
La lista es larga, al punto que quienes trabajan en estas condiciones ya hace rato que dejaron de representar una minoría pequeña.
A diferencia de los empleadores privados, que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el Estado -en sus diversas formas, tales como Gobierno nacional, provincias, municipios o entes autárquicos- lo hace por la Ley de Empleo Público.

De acuerdo a la Secretaría Gremial de ATE Capital, al segundo semestre de 2014 existían 407.000 trabajadores en la órbita del Estado Nacional, entre el Ejecutivo, los entes autárquicos y las empresas públicas, incluidas Fuerzas Armadas y de seguridad. 

Según estudios privados, en el Poder Ejecutivo Nacional se desempeñaban unos 350.000 empleados, de los cuales 285.000 se encontraban en planta permanente o transitoria, y 65.000 eran contratados.
Bajo el Convenio Colectivo General de la Administración Pública Nacional había cerca de 130.000 empleados, de los cuales la mitad estaba en planta transitoria o contratada. Es decir,no contaban con estabilidad plena. Durante los 12 años de gobierno kirchnerista, el empleo público nacional creció más del 35%.

El último día de su gestión, Cristina Kirchner avaló el pase a planta permanente de cientos de empleados. De las 188 páginas de la sección en la que se da cuenta de las decisiones de la administración pública y los decretos, tres eran de decretos y el resto, pases a planta permanente de las diferentes reparticiones.
Tipos de empleo público
Los empleados públicos "de planta permanente" gozan del principio de inamovilidad consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, siempre que dure su buena conducta y no haya razones para el cese de la relación de empleo público.

Sus conflictos son dilucidados ante la Justicia en lo contencioso administrativo correspondiente (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o nacional) y no por la justicia laboral.

En tanto, el régimen de contrataciones por tiempo determinado comprende a la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, que no puedan ser cubiertos por el personal de planta permanente.
Incluye al personal comúnmente denominado "de planta transitoria". Estos son equiparados en nivel y grado a los de planta permanente, y reciben una remuneración acorde, pero no gozan de la estabilidad.

De acuerdo a los convenios colectivos, el porcentaje de personal contratado bajo este régimen no puede superar el 15% de la cantidad de empleados en planta permanente.

En tanto, los contratados baso la figura de locación de servicios (monotributo) por el Estado Nacional, provincial o las municipalidades no gozan de la estabilidad propia de los empleados públicos.

Carecen, en principio, de la protección de las leyes laborales y de la protección propia del empleado público estatutario.
Se trata en general de contratos a término, generalmente de un año, donde se determina que cualquiera de las partes dentro del año puede con un plazo previo de 30 días dar por rescindido el contrato que las une sin derecho a indemnización alguna.

En estos casos, surgió la polémica por la "triangulación" que el Estado realizaba a través de las universidades con las que firmaba convenios.

En ese sentido, Hernán Lombardi, al frente del sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, refirió así a arbitral decisión de no renovar contratos de 600 empleados del Centro Cultural Kirchner: "Caducaron asistencias técnicas que el Estado pedía a las universidades, por las cuales las universidades contrataban a gente. Eso terminó el 31 de diciembre y decidimos no renovarlo".

En estos casos, la universidad le pagaba al empleado, y la institución a su vez le cobraba al Estado por proveerle de trabajadores.

En otras situaciones, las personas contratadas le facturan a la Nación, provincia o municipio que, al mismo tiempo, reducen gastos no al ingresar aportes y contribuciones.
Asimismo, en cabeza de dichos trabajadores se encuentra el pago de impuestos tales como el Monotributo Ingresos Brutos como así también de una cobertura de salud (a través de la cuota del régimen simplificado o pagando aparte una diferencia a una prepaga).

Aquí surge un gran problema, ya que muchos contratos se perpetúan en el tiempo y los trabajadores quieren ser incorporados a planta permanente o al menos, transitoria. Pero puede suceder que el Estado decida rescindir el contrato y prescindir de sus servicios sin motivo. El organismo empleador se ampara en que el contrato suscripto y renovado durante años, el dependiente aceptó esas condiciones contractuales.

Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.

Frente a ello, se entendió que, o bien estaban protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo, o bien estaban protegidos por el estatuto del empleado público.

En el primero de los casos se exigía el pago de la indemnización por despido injustificado, con más vacaciones no gozadas y la parte correspondiente al SAC y demás requerimientos propios del derecho laboral.

En el segundo de los supuestos, pretendían las partes o bien una indemnización por daños y perjuicios por haber sido despedidos sin motivo o bien su reincorporación como empleados de planta permanente.

Pero hubo muchísimos casos en los que los contratados excedieron el requisito de transitoriedad y/o estacionalidad. Esto significa una situación contractual irregular.

Constituyen obligaciones del Estado empleador convocar al personal que se encuentre en esta situación a practicarse los exámenes y -en caso de aprobarlos satisfactoriamente- ratificar su designación, contando para ello con un plazo de 30 días.
Transcurrido este plazo sin que el Estado empleador hubiera ratificado la designación, se considera tácitamente efectuada, es decir, se adquiere la estabilidad.

Existe una discusión respecto de cuándo comienza a regir el plazo de prueba de 12 meses y si se aplica al personal contratado.
Numerosos expertos señalan que debe considerarse que se inicia con el primer contrato -sea cual fuere la forma que éste asuma- y vencidos los plazos señalados, se adquiere la estabilidad en tanto el trabajador cumpla con los requisitos de idoneidad y aptitud psicofísica.

Hasta el caso D´atri, en 2013, la Corte Suprema se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas). A partir de allí, avaló el resarcimiento a uno de planta transitoria.

En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una especie de compensación o preaviso de 6 a 12 meses según la antigüedad en el empleo, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
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Dr. GABRIEL OVIEDO
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viernes, 8 de enero de 2016

Publicación de fotos íntimas #abogadolaplata http://www.abogadolaplata.com.ar

Despechado, publicó fotos íntimas de su ex en Facebook y ahora lo investiga la Justicia

06-01-2016 La víctima hizo la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica y la Corte Suprema ordenó a un juez investigar al hombre por “violencia de género”


La Corte Suprema le ordenó a un juez correccional investigar por presunta "violencia de género" a un novio despechado que, tras romper con su pareja, publicó en la red social Facebook fotos de ella en la intimidad, añadiéndole su teléfono y una supuesta oferta de servicios sexuales.
La causa se inició por denuncia de la víctima ante la Oficina de Violencia Doméstica, ante la que relató que "luego de dar por terminada su relación, (su ex pareja) la hostigó".
Posteriormente, "por medio de un pariente se enteró de que existía un usuario la red social Facebook, que tenía fotos de la denunciante en su privacidad, que habrían sido obtenidas por el hombre así como su número telefónico y el ofrecimiento de servicios sexuales".
La Corte, siguiendo un dictamen de la procuradora general adjunta de la Nación Irma García Netto, consideró que "se estaría ante distintos episodios de un mismo conflicto de violencia de género", el hostigamiento y las injurias.
"Atento que de la lectura de las constancias agregadas al incidente no es posible determinar aún si los hechos investigados constituyen delito o una infracción al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde al magistrado nacional conocer en las presentes actuaciones", dispusieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
La investigación es llevada adelante por el Juzgado en lo Correccional número siete, a cargo interinamente del magistrado Raúl García.
Desde la Oficina de Violencia Doméstica reconocieron que este no es el primer caso de este tipo. “Lamentablemente son cada vez más habituales”, aseguraron.

Obligaciones del empleador ante la transferencia del establecimiento ·#abogadolaplata http://www.abogadolaplata.com.ar

Cuáles son las obligaciones del empleador en las transferencias del establecimiento

06-01-2016 Desde Arizmendi explican esta situación, en la que muchos empresarios actúan cometiendo errores que ocasionan reclamos judiciales por parte de empleados


El artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prevé: “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellos que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”
Existe transferencia de establecimiento siempre que haya un cambio de empleador y de los créditos y deudas relacionados con la actividad del establecimiento.  
“Establecimiento”, según el artículo 6 de la LCT es “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones”. Por ello,establecimiento es “una parte” de la empresa (por ejemplo: sección, sucursal, dependencia, etc.).
Amplia es la noción legal de “transferencia”. Comprende no solo la venta, cesión, donación, transferencia de fondo de comercio, locación o cesión transitoria del establecimiento, etc., sino supuestos tales como la fusión y escisión societaria de la Ley 19.550, la sucesión por causa de muerte del titular. 
La consecuencia de la transferencia del establecimiento es el traspaso de las relaciones laborales y de los créditos y deudas (en este caso, importan particularmente los laborales) del transmitente del establecimiento al adquirente. 
Esto conlleva dos conclusiones:
1) Es ineficaz –es decir, inaplicable a los trabajadores- el acuerdo entre el transmitente del establecimiento y el adquirente que condicione la incorporación de aquellos a ordenes del último, a la renuncia previa al empleo, con la finalidad de eliminar la antigüedad anterior (CNAT, Sala I, 30/11/1983, LT XXXII-372, No 19). 
2) El ingreso de un trabajador a órdenes de una empresa continuadora de otra, que fue anteriormente empleadora de aquel, se halla encuadrada en el artículo 225 de la LCT, por lo que para el cómputo de la antigüedad corresponde adicionar los años de servicios en cada una de ellas (Id, Sala III, 7/6/1984, DT, 1984-B-1607).
¿Puede el trabajador considerarse despedido en disconformidad con la transferencia del establecimiento en que presta servicios?
Sólo podrá hacerlo en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 226 de la LCT.
La norma dispone que “El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones dependencias o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador”.
Puede verse que el precepto describe situaciones que podrían significar una injuria laboral para el empleado, en los términos del artículo 242 de la LCT es decir cuando, alguna de aquellas, por su gravedad, impida la continuidad de la relación laboral. 
Existe una clausula de uso relativamente frecuente entre transmitente y adquirente: es la denominada “transferencia libre de personal”, que implica el despido de los trabajadores por el primero y su posible incorporación por el segundo, como una relación laboral completamente “nueva”, sin reconocimiento de la antigüedad a órdenes del anterior empleador. Esta cláusula entre las partes tiene plena validez, pero, como se dijo antes, con cita de jurisprudencia, es inoponible al trabajador.  
Por esa razón, el artículo 228 de la LCT prescribe que “El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél”.
Respecto de éstas obligaciones cuadra citar el fallo plenario 289 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Baglieri, Osvaldo D. C. Nemec, Francisco y Cía. S.R.L. y otro” del 08/08/1997, aplicable aún a relaciones laborales extinguidas antes de la transferencia. El tribunal fijó esta doctrina: “El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión”.
Por el contrario, los créditos laborales devengados después de la transferencia, estarán a cargo exclusivamente del adquirente. 
Las figuras de la transferencia de establecimiento y la cesión de personal prevista en el artículo 229 de la LCT deben ser claramente distinguidas
Tienen en común el cambio de empleador, pero allí terminan las semejanzas. En la cesión, no se transfiere la titularidad de un establecimiento, sino la relación, el contrato de trabajo, por lo que esa norma exige la conformidad expresa del trabajador. 
En la transferencia de establecimiento el trabajador no puede objetar la novación de la relación de trabajo, salvo, que se dieran los casos que excepcionalmente prevé el artículo 226 de la LCT, señalado más arriba. 
En el plano registral, el empleador transmitente comunicará las bajas de las relaciones al Registro”Mi Simplificación” declarando el código de motivo de cese de relación laboral “18 Transferencia del contrato de trabajo /art. 225- Ley de Contrato de Trabajo” y el adquirente declarará el código de modalidad de contratación vigente en oportunidad de la transferencia.
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martes, 22 de diciembre de 2015

La concurrencia de la enfermedad inculpable con la licencia por maternidad #abogadoLaPlata htpp//:www.abogadolaplata.com.ar

Lunes 21 de Diciembre de 2015 09:14:00

Expertos explican la concurrencia de la enfermedad inculpable con la licencia por maternidad

21-12-2015 La ley confiere a la trabajadora la opción de reducir la licencia anterior al parto, que en ese caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto se acumulará al período de descanso posterior al parto, de modo que la distribución posible será de 30 días antes y 60 días posteriores al parto


Entre las normas dispuestas para la protección de la maternidad, el legislador ha prohibido el trabajo de la empleada durante un lapso que comienza 45 días antes de la fecha estimada para el parto y se extiende hasta 45 días después del mismo.
La ley confiere a la trabajadora la opción de reducir la licencia anterior al parto, que en ese caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto se acumulará al período de descanso posterior al parto, de modo que la distribución posible será de 30 días antes y 60 días posteriores al parto.
Respecto de las variadas contingencias que pueden afectar la ejecución del trabajo, la ley ha regulado también la protección de los trabajadores en el caso que aquélla no fuera posible por la enfermedad del trabajador o trabajadora, y ha dispuesto la persistencia del deber de pagar la remuneración al personal enfermo durante cierto tiempo de la ausencia por enfermedad, que se determina en función de la antigüedad y de la existencia o no de cargas de familia que tuviera el trabajador o trabajadora afectado.
La existencia de ese impedimento de prestación de servicios ha sido tratado por la ley al regular la situación de la trabajadora que después de la licencia por maternidad, no está en condiciones de volver a trabajar, en virtud de una enfermedad que deba su origen al embarazo o parto.
La norma dispone que en caso de permanecer ausente de su trabajo por un tiempo mayor (al de la licencia por maternidad) por esa causa, será aplicable la licencia por enfermedad inculpable establecida por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Y no podrá ser exigida la reanudación de la tarea. Por lo tanto, la concurrencia de la enfermedad con la licencia por maternidad ha sido considerada expresamente por el legislador cuando la trabajadora no puede retomar tareas por encontrarse enferma luego de finalizada aquella.  
Pero la aparición de la enfermedad puede ser previa al comienzo de la licencia por maternidad, y habría que resolver si esta contingencia tiene alguna consecuencia relativa al comienzo de la licencia por maternidad. Si se razona que la enfermedad justifica la no prestación de servicios y genera la obligación de pagar el salario por enfermedad, habrá que concluir que esa situación es relevante cuando existe el deber de trabajar o la enfermedad sobreviene en el curso de la licencia por vacaciones, por lo que se acepta la suspensión de su goce hasta el restablecimiento del trabajador.
Pero en el caso de la licencia por maternidad, el legislador ha impuesto al empleador la prohibición de dar ocupación a la trabajadora por lo que el deber de trabajar está expresamente excluido por la norma.
Explica Enrique Caviglia de Arizmendi, que esta consideración sirve para resolver los casos, que son comunes, en que la trabajadora por el riesgo que corre la continuidad de su embarazo, debe, por indicación de su médico, hacer reposo y abstenerse de trabajar. En ese caso, son aplicables las normas relativas a la enfermedad inculpable, y el empleador deberá cumplir el pago de los salarios por enfermedad.
Será útil recordar, que el hijo por nacer deberá ser considerado una carga de familia para la trabajadora, a los efectos de la determinación del plazo de licencia paga por enfermedad. Pero la pregunta que surge, dado que esas situaciones generan en muchos casos la continuidad de la exigencia de guardar reposo hasta que el parto se produce, si el inicio de la licencia por maternidad se posterga en virtud de la enfermedad. La respuesta, derivada de las consideraciones precedentes es negativa, pues al haber prohibición de trabajar, no resultará aplicable la protección diseñada para el supuesto de la enfermedad cuando deba comenzar la licencia por maternidad.
En ese caso, aunque la situación de reposo prosiga, la licencia por maternidad deberá comenzar en la oportunidad del inicio del plazo legal de 45 días antes de la fecha estimada para el parto,  o en el menor plazo que la ley permite a opción de la trabajadora, que no debe ser menor a 30 días antes del parto. 
En este sentido, un fallo resolvió confirmar la sentencia que había rechazado la demanda de una trabajadora, que se había considerado despedida al rechazar la empleadora la pretensión de aquella, que en virtud de cursar un embarazo con problemas que había motivado la aplicación de las normas referidas a la enfermedad inculpable, interpretaba que el plazo íntegro de la licencia por maternidad debía ser computado a partir del nacimiento de su hijo.
El fallo consideró que las enfermedades inculpables no suspenden ni interrumpen el comienzo o el curso de la licencia por maternidad, y que solamente suspenden la exigibilidad de la reincorporación de la reciente madre y la operatividad de la opción prevista en el artículo 183 de la LCT (que permite a la mujer que tenga una antigüedad mínima de un año en la empresa, al finalizar la licencia por maternidad, optar entre estas situaciones: a) reintegrarse al trabajo, b) extinguir el contrato de trabajo con derecho al cobro de una compensación por tiempo de servicio; c) quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses).
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martes, 15 de diciembre de 2015

TARJETA DE CREDITO NO PEDIDA #abogadoLaPlata htpp//:abogadolaplata.com.ar

Condenan a un banco a pagar $130.000 por una tarjeta que no le habían solicitado

15-12-2015 El damnificado manifestó que nunca solicitó ni firmó contrato alguno para obtenerla y lo más llamativo es que tampoco recibió el plástico


La Justicia de Esquel falló a favor de un cliente que reclamó $130.000 por daños y perjuicios al Banco Francés, a partir de que dicha entidad bancaria le enviara una tarjeta de crédito que nunca había solicitado.
A partir de esta situación, el hombre terminó en el Veraz y en los registros del Banco Central de la República Argentina (BCRA) por no pagar los supuestos gastos administrativos y de mantenimiento que requiere el uso del plástico. Por supuesto que esta situación le trajo aparejados enormes problemas personales cuando intentaba sacar algún crédito o comprar insumos en cuotas.
La sentencia fue dictada el 17 de noviembre. Recientemente se dio a conocer la situación por la cual el juez Marcelo Peral condenó finalmente al Banco Francés a pagarle $23.000 por daño moral y punitivo.
La situación se inició en 2013 cuando recibió una facturación por un saldo deudor por una tarjeta de crédito MasterCard, (ya tenía una tarjeta Visa de este banco), pero manifestó que nunca solicitó ni firmó contrato alguno para tener otra tarjeta y lo llamativo de la situación, es que tampoco nunca recibió el plástico por el que le cobraban la mencionada deuda.
En noviembre de ese año la entidad bancaria lo intimó a que pague montos que supuestamente debía por mantenimiento administrativo.
El hombre -previo a realizar la denuncia ante Defensa al Consumidor - en reiteradas oportunidades pidió a la entidad financiera que le dieran de baja a la tarjeta, ya que él no la había solicitado y desde la entidad le informaron que la darían efectivamente de baja y que podía despreocuparse.
Sin embargo, las facturas siguieron llegando informando un saldo deudor por conceptos de cargo por servicio, comisión por mantenimiento de cuenta y seguro. Esto provocó la reacción del cliente que finalmente ganó la pulseada ante la Justicia.
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miércoles, 9 de diciembre de 2015

A QUE DOLAR COTIZAN LAS DEUDAS #abogadolaplata htpp://abogadolaplata.com.ar

Miércoles 09 de Diciembre de 2015 11:05:00

¿A qué dólar cotizan las deudas?: el tironeo entre empresas y acreedores para obtener la mejor cobertura legal

09-12-2015 La gran mayoría de las firmas tienen circuitos de pagos que exceden los 30 días y muchos comenzaron a preocuparse por un ajuste cambiario. Por eso llamaron a los contadores y abogados para que los ayuden a tomar decisiones y evitar resignar fondos al momento de la cobranza

A medida que se fue acercando el "10-D", cada vez más ramas de actividad comenzaron a calcular sus costos en función de un tipo de cambio ubicado muy por encima del valor oficial. 
“Bastó que se hablara un par de veces de la devaluación que puede venir y comenzaron a cambiar las condiciones para las industrias”, afirmó a iProfesional Marco Meloni, presidente de la Fundación ProTejer. 
Acortamientos en los plazos de pago, sobreprecios, “retaceo” en las cantidades entregadas y hasta facturas calculadas en base a un billete verde hasta un 40% superior al fijado por el BCRA, son algunas de las maniobras a las que están echando mano gran parte de los proveedores de sectores pertenecientes a un muy amplio abanico de actividades tales comobiodieselcalzadotextilautoparteslínea blanca vitivinícola
Desde el sector textil, Meloni confirmó a este medio que que las compañías que abastecen al sector están trabajando con un tipo de cambio que llega a los $14 pesos
En el caso del sector autopartista, conformado básicamente por industrias Pymes, también está trabajando con precio para el dólar mucho más elevado. 
El directivo de una de las dos principales cámaras de esta rama de actividad, reconoció bajo estricto off the record que “cada empresa, en función de su olfato comercial y de sus posibilidades, ya está operando con una divisa de entre $12 y $14 y lo están trasladando a suslistas de precios”. 
En tanto, el gerente de una de las principales bodegas de Luján de Cuyo, Mendoza, que produce cerca de 10 millones de litros al año, afirmó que en el caso de las barricas -insumo clave para la producción de vinos de alta gama-, las cotizaciones ya se están manejando directamente en dólares. 
En este contexto, surgen dos preguntas clave: ¿es legal que una empresa opere calcule sus precios en función de un tipo de cambio diferente del oficial? ¿Existe algún impedimento a la hora de facturar en billetes verdes?
Sobre este último punto, Iván Sasovksy, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que la legislación argentina no prohíbe la emisión de comprobantes en moneda extranjera.
En la misma deberá figurar el tipo de cambio (que será el de la pizarra del Banco Nación del día anterior). “Con esto, no importará cuánto vale el dólar, porque al momento del pago el deudordeberá hacerlo a la cotización oficial”, aclaró.
Diferente será la posición de quienes emitan comprobantes electrónicos ya que no contempla la posibilidad de fijar valores en divisas. No obstante, existe un mecanismo que se aplica en estos casos.
Sasovsky explicó que lo primero que se hace es “pesificar” el importe en dólares al tipo de cambio pactado. En caso de que el mismo sea mayor al momento de la cobranza, se le envía una nota de débito por la diferencia. 
De esta forma, el industrial no se ve perjudicado a la hora de volver a iniciar su proceso productivo, ya que tendrá los pesos suficientes para abonar los productos que compre desde el exterior.
La era post cepo
Los  especialistas reconocieron que el cepo al dólar afectó negativamente a la actividad comercial y se desactivaron negocios. Incluso, aseguraron que muchos nuevos proyectos se han dilatado en el tiempo.
Muchos acuerdos ya volvieron a prever una disparada en el precio del billete verde y unaconsecuente depreciación del peso. 
En principio, las deudas que han sido contraídas en moneda extranjera deben ser canceladastambién en moneda extranjera.
De modo tal que el vendedor (el dueño del bien) tiene libertad -y el derecho legal- de aceptar o rechazar el ofrecimiento de cualquier tipo de pago en pesos que el comprador adeudare.
En muchos casos, algunas empresas comenzaron a facturar en pesos y a indicar a sus clientes que ese monto equivale a una cantidad determinada de dólares. Para liberarse, el deudor podría entregar esa cantidad de billetes estadounidenses o su equivalente en pesos al momento de cancelar la deuda. 
Los especialistas consultados por iProfesional indicaron que nada impide a que los particulares elijan una moneda extranjera de pago y su forma. Pero recomendaron que el contrato se haga por escrito para evitar inconvenientes e interpretaciones diversas.
La Corte Suprema de Justicia elaboró la "doctrina del esfuerzo compartido" a partir de la crisis institucional desatada en diciembre de 2001. De aquí puede surgir una pauta de conductaque resulte valedera a la hora de dirimir este tipo de conflictos.
En base a ello, ante el temor de que el dólar pueda dispararse, en los convenios entre privados suele recurrirse a un valor tope.
Esto ayuda a que en el supuesto de que "la preocupación pase por la cotización alta que pudiera llegar a adquirir la divisa estadounidense, hay distintas variantes como pactar una cifra máxima y que todo lo que exceda será soportado por compradores y vendedores en partes iguales".
Jorge Grispo, especialista del estudio que lleva su apellido, sostuvo que “está claro que cada caso es único y dependerá tanto de la posición de las partes contratantes, como de la forma en que ha sido escrito el contrato en cuestión”.
El experto agregó que "solucionar este tipo de conflictos requerirá de un esfuerzo adicionaltanto de las partes como de los letrados que las asistan para encontrar soluciones creativas e intermedias que lleven la relación a buen puerto”.
Desde el estudio Grispo, indicaron que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar lascondiciones de cumplimiento cuando, a criterio de ambas, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".
Por ejemplo, puede pactarse que, cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, los que lo suscribieron negociarán de "buena fe" el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables.
"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacaron.
Las pautas del nuevo Código
El artículo 765 del nuevo Código Civil establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en divisas, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega delequivalente en billetes de curso legal.
En este contexto se puede evaluar como opción la de los contratos pesificados con alternativa de modificación de precios que permitan que la inflación no torne imposible la prestación o ganancia esperada en convenios de ejecución diferida o tracto sucesivo.
Y si pese a ello el acreedor se negara a recibir pesos, el medio más idóneo para no incurrir en mora sería la promoción de un juicio de consignación, con la finalidad de que el juez -mediante sentencia- pueda admitir -de probarse- la cancelación de la deuda.
Pese a que en un principio desde Cambiemos habían adelantado que el cepo se iba adesarmar de manera automática, distintos referentes del macrismo luego relativizaron esta posibilidad. 
De la mano de esta incertidumbre es que se siguen estipulando cláusulas especiales. 
Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, indicó que si bien lo usual es pactar dichas cláusulas en dólares, hay casos en que se ajusta el monto en pesos.
Pero agregó que, de ser así, los acreedores incluyen condiciones que indican qué cantidad de moneda local debe cumplimentar el deudor. Y lo hace con leyendas de este tipo:
• La suma de pesos necesarios y suficientes para que la otra parte adquiera en los mercados de Zurich o Nueva York los dólares correspondientes al pago de que se trate.
• La suma de pesos necesarios o suficientes para que la otra parte adquiera en el Mercado de Buenos Aires la cantidad de bonos títulos emitidos por el Gobierno nacional en cualquiera de sus series, necesarios o suficientes para que, negociados en cualquier otro mercado, le permitan adquirir los billetes verdes correspondientes.
Lo detallado en el segundo ítem es, ni más ni menos, que el llamado "conta con liqui", que tan popular se hizo en este último tiempo.                                                                                                                                                                                                                            
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