domingo, 23 de abril de 2023

PUBLICIDAD ENGAÑOSA -ABOGADOS LA PLATA

 

Condena por daños punitivos para Volkwagen

Este caso representa una situación común en la que los consumidores se ven afectados por publicidades engañosas y la falta de información esencial por parte de los vendedores.




El comprador de un automóvil demandó a las empresas Volkswagen S.A., Volkswgen de Ahorro para fines determinados y Autosol S.R.L. por la entrega de un vehículo con un error de fábrica y por no cumplir con las cualidades publicadas, incluyendo el equipamiento de seguridad y las cinco estrellas en las pruebas de choque de LatinNCAP.

Tanto en primera en segunda instancia los jueces fundamentaron su condena en varios aspectos. En primer lugar, en la publicidad engañosa que se llevó a cabo en diferentes sitios web, cuya existencia se confirmó mediante un acta notarial. Además, se encontró que hubo falta de información esencial acerca de las cualidades del vehículo, lo que fue corroborado por el testimonio del asesor de entrega en Autosol S.R.L., quien afirmó que la entrega fue superficial.

También se constató la entrega de un vehículo con un error de fábrica, tal como se demostró en el dictamen pericial y en el informe por oficio emitido por el apoderado de Autosol S.R.L., quien reconoció la existencia del error y que Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados había informado sobre la misma en otras unidades del modelo.

Además, se aplicó el carácter de responsabilidad objetiva que se encuentra en el marco de los artículos 5 y 40 de la Ley 24.240, que protege al consumidor de manera intensificada. Como resultado, se condenó solidariamente a la concesionaria, al fabricante y a la administradora del plan de ahorro a entregar un vehículo 0 km del mismo modelo del año en que se dictó la sentencia, además de compensar por los daños patrimoniales, morales y punitivos ocasionados.

Lo interesante de estos fallos  es la condena en daños punitivos, lo que indica que los tribunales consideraron que la conducta de las empresas fue particularmente grave y digna de castigo. Es importante tener en cuenta que los daños punitivos tienen como objetivo no solo compensar al demandante, sino también disuadir a otras empresas de cometer conductas similares.

Sin embargo, la determinación del monto de los daños punitivos puede resultar complicada. En este caso, se consideró el valor de mercado del automóvil de características similares y se fijó el monto en función de eso. Es importante destacar que los daños punitivos no deben ser excesivos, ya que su propósito no es enriquecer al demandante, sino castigar a la empresa y prevenir futuras conductas similares.

Realizar un análisis económico, considerando la gravedad del incumplimiento, su intencionalidad, la envergadura de las empresas demandadas y las demás circunstancias personales del actor, para determinar el quantum de la misma, podría ajustar mejor a derecho y a la actual crisis inflacionaria que sufre el país.

 

 Teniendo en cuenta las particularidades del caso y haciendo un análisis económico, la cuantificación del daño punitivo, podría haber tenido en cuenta la relación costo-beneficio que tuvo en miras el dañador, ya sea por ganancias que obtuvo o pudo haber obtenido con su conducta en la actividad lucrativa dañosa o por ahorros en técnicas preventivas, en atención a que en dicha práctica resulta exponencial el daño en relación al conjunto de potenciales y efectivos consumidores.

 

Ha quedado comprobado que las empresas demandadas (fabricante y vendedora del rodado en cuestión), conocían que 790 vehículos incluso el del demandante, se vendieron con un error de fabricación ya que no cumplían con la oferta publicitaria realizada.

Por ello, teniendo en cuenta las particularidades del caso y haciendo un análisis económico, la cuantificación del daño punitivo, podría haber tenido en cuenta la relación costo-beneficio que tuvo en miras el dañador, ya sea por ganancias que obtuvo o pudo haber obtenido con su conducta en la actividad lucrativa dañosa o por ahorros en técnicas preventivas, en atención a que en dicha práctica resulta exponencial el daño en relación al conjunto de potenciales y efectivos consumidores.

Se podrían haber tomado los datos comprobados como por ej. las 790 unidades afectadas por este error interno que se vendieron a través de una agresiva publicidad (engañosa) relacionada a la seguridad de dicho vehículo, sin que se pueda demostrar que a través del supuesto recall se haya solucionado de forma efectiva dicho error, el quantum máximo previsto por la ley para los daños punitivos quedaría exiguo, ya que si se realiza un simple cálculo de la diferencia de precio que existe entre un automóvil con sistema de control de estabilidad ESP, asistencia al arranque en pendiente HHP y ABS en la cuatro ruedas con un vehículo sin este equipamiento de seguridad, y lo multiplicamos por las 790 unidades con error interno, nos da un monto bastante superior a los $ 5.000.000 previsto como monto máximo para daños punitivos, teniendo en cuenta el valor actual de cualquier automóvil en el mercado.

De todas formas, los fallos que se adjuntan son importantes para sentar un precedente en cuanto a la imposición de daños punitivos a empresas que incumplen con sus obligaciones.

Los jueces tienen la difícil tarea de determinar cuándo corresponde la imposición de daños punitivos, ya que deben evaluar la gravedad del incumplimiento y el impacto que éste tuvo en los consumidores. Sin embargo, estos fallos muestran que los Tribunales están dispuestos a aplicar sanciones disuasorias y efectivas en casos de incumplimiento grave

Este caso es un recordatorio para las empresas de la importancia de brindar información clara y precisa a los consumidores y de cumplir con las promesas publicitarias. Además, muestra la importancia de que los tribunales apliquen sanciones efectivas y disuasorias para las empresas que incumplen sus obligaciones.

Causa: Aráoz, Santiago contra Autosol S.R.L.; Volkswagen S.A. de ahorros para fines determinados; Volkswagen Argentina S.A. por Acciones Ley de Defensa del Consumidor.

 Fuente DIARIO JUDICIAL.COM

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

domingo, 27 de junio de 2021

Un accidente, no una travesura

 

Un accidente, no una travesura






La justicia civil condenó a un consorcio por la caída de un menor en el ascensor por su mal funcionamiento y ordenó indemnizarlo con una importante suma de dinero. "El accidente sufrido por el menor, no responde a circunstancias casuales, azarosas o a una travesura del pequeño"
Los juristas tuvieron en cuenta la opinión del Defensor de Menores que sostuvo que del informe pericial médico, realizado casi dos años después del accidente, "surge la gravedad de las lesiones padecidas por el menor, lo que llevó al perito estimar en un 20% la incapacidad.

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Adopción tras la muerte

 






Adopción tras la muerte.La Justicia otorgó la adopción póstuma plena de un niño a favor de sus guardadores, quienes fallecieron en 2018 y 2020. El fallo buscó dar un marco legal a la situación socio afectiva del joven con su familia extensa."La ley nos impone el compromiso de hacerte conocer tu realidad biológica y quisiera M. que cundo puedas y desees acceder a este expediente, sepas que todos los que trabajamos para que tu deseo se haga realidad, no solo te escuchamos atentamente, sino que lo hicimos con todo nuestro ser, entendiendo desde lo más profundo tus sentimientos y valorando cada una de tus palabras dando prioridad siempre a tu bienestar y a tu felicidad. Saber escucharte es saber comprenderte y esa es una misión que estamos cumpliendo, haciendo lugar a lo que con tanto amor nos estas pidiendo y así puedas construir tu propia historia".Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar www.art-laplata.com.ar www.abogadoslaplata.com.ar www.abogadolaplata.ar www.sucesioneslaplata.ar email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios
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LA DIGNIDAD EN LAS REDES

 






La dignidad en las redes.Un progenitor expuso en las redes sociales los conflictos familiares y detalles del proceso de revinculación paterno-filial, pero la Justicia le ordenó no difundir ni subir información, fotos y videos de su hijo. Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar www.art-laplata.com.ar www.abogadoslaplata.com.ar www.abogadolaplata.ar www.sucesioneslaplata.ar email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios
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LA PENSION QUEDA PARA LA NIETA







La pensión queda para la nieta.La justicia de Mar del Plata ordenó a la ANSES a otorgarle a una menor huérfana la pensión correspondiente a su abuela. Si bien la ley no le da derecho a cobrarla, los jueces analizaron el caso, su contexto y basaron su decisión en la Convención de los derechos del niño. ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar www.art-laplata.com.ar www.abogadoslaplata.com.ar www.abogadolaplata.ar www.sucesioneslaplata.ar email: estudiodike@gmail.com ##abogadolaplata; #abogado divorcio; #abogado alimentos: #abogadovisita; #abogadotenencia; #abogadodespido; #abogadolabolarisla: #abogadolaboral; #abogadosucesiones; #sucesioneslaplata; #abogadochoque; #abogadolaplata; #abogadoenlaplata; #abogadodañosyperjuicioslaplata; #abogadodañosyperjuicios

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sábado, 1 de mayo de 2021

ALIMENTOS - LOS ABUELOS DEBEN HACERSE CARGO

LOS ABUELOS DEBEN HACERSE CARGO DE LOS ALIMENTOS DE LOS NIETOS

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, confirmó la sentencia que resolvió que los abuelos debían de hacerse cargo de la cuota alimentaria de la nieta, ya que el padre no cumplía con su obligación.


Tal como se detalla en la causa, la demanda de alimentos fue promovida en abril de 2015 por la madre contra el padre de la niña e hizo reserva de accionar contra los abuelos en caso de que el hombre no cumpliera. En octubre de ese año se lo condenó a abonar en concepto de alimentos definitivos el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente.

En septiembre de 2019 la madre acudió nuevamente a la justicia y pidió que se lo intimara a cumplir bajo apercibimiento legal; y en noviembre de ese año solicitó que se hiciera extensiva la demanda a los abuelos ante los reiterados incumplimientos. En ese marco, el juzgado de primera instancia promovió formalmente demanda de alimentos contra los “obligados paternos en subsidio”, confirmada luego por la Cámara.

La condena se basó, en parte, en que se comprobó que el padre de la pequeña aportaba un monto menor al fijado y teniendo en cuenta de que en estos casos era prioritario resguardar el interés superior de la niña se hizo responsable a los abuelos. 

A su turno, el STJ rechazó los agravios de los abuelos demandados y explicó que “se trataba de una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el artículo 668 del Código Civil y Comercial”.

En ese marco, los jueces agregaron que la Convención de los Derechos del Niño “impuso el deber a “los padres u otras personas encargadas del niño” de proporcionar -dentro de sus posibilidades económicas- “las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño”.

Eso implicaba reconocer el rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impuso el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño, eje rector en materia de infancia y adolescencia

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lunes, 22 de marzo de 2021

COVID-19, enfermedad profesional ABOGADOLAPLATA

 

COVID-19, enfermedad profesional

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del coronavirus como enfermedad profesional.




La medida fue tomada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia 39/2021, que consideró al coronavirus temporalmente como una presunta enfermedad de carácter profesional sobre la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Por un lado, se aprueban los requisitos para formular la denuncia de la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARSCoV-2 Esto incluye estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, firmado obligatoriamente por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.

 

En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la A.R.T o el E.A.

 

En caso de que el trabajador no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.

Por otro lado, regulariza el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia. Cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el Registro de Enfermedades Profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 podrá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a.

En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la A.R.T o el E.A.

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