viernes, 15 de marzo de 2019

EL REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (“BLANQUEO”) Y SU IMPACTO EN LOS CONYUGES EN PROCESO DE DIVORCIO Y EN LOS YA DIVORCIADOS

EL REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (“BLANQUEO”) Y SU IMPACTO EN LOS CONYUGES EN PROCESO DE DIVORCIO Y EN LOS YA DIVORCIADOS

fuente: Estudio Beccar Varela 

Estamos viviendo momentos inéditos, donde las verdades ocultas claman emerger de escondites que parecían inexpugnables. Así, en pocos meses nos sorprendimos con paraísos fiscales que asoman y despiertan un infierno, el escandaloso video de “La Rosadita”, un ex secretario de obras públicas descubierto infraganti con bolsos con millones de dólares, órdenes de allanamientos sin precedente para sacar a la luz negociados espurios y fortunas mal habidas.
Es en este particular escenario cuando asoma un nuevo “blanqueo” de capitales ocultos que puede generar gravosas consecuencias en aquellos cónyuges o ex cónyuges deshonestos. Es que no es sincero ocultar patrimonio, y menos aún cuando el ocultamiento se produce en el seno de un matrimonio, donde se supone que ambos cónyuges se quieren. El amor no es compatible con la mentira.
El cónyuge deshonesto que se acoja a los beneficios de esta ley, además de tener que asumir el costo del impuesto que lleva ínsito el blanqueo, deberá tener en cuenta lo siguiente:
Si está por divorciarse o en proceso de divorcio, tendrá que tener en cuenta que puede frustrarse su expectativa de sustraerle a su cónyuge el derecho al 50% ganancial sobre la fortuna que ocultaba. Es evidente que es mucho más caro perder el 50% de los bienes que se exteriorizan además del impuesto que hay que pagar por el blanqueo.
Si ya está divorciado y los bienes ya fueron divididos, su ex cónyuge podrá reclamar:
a) el 50% de los bienes que el otro exteriorice en el blanqueo, invocando que el convenio sobre la liquidación de la comunidad ya firmada no fue completo sino parcial.
b) reclamar la nulidad o modificación del convenio, alegando que en virtud de la existencia de los bienes ocultados, este refleja una notable desproporción de las prestaciones acordadas (cfr. Art. 332 del Código Civil y Comercial), o reclamar su revisión, invocando que la situación contemplada se ha modificado sustancialmente (conforme art. 430 del Código Civil y Comercial).
Conclusión: antes de blanquear, si estás en problemas con tu cónyuge o sos ex cónyuge, mejor que consultes con un abogado de familia.
Andrés Beccar Varela

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