martes, 14 de abril de 2015

#abogadolaplata INCUMPLIMIENTO DE PACTOS ALIMENTARIOS A FAVOR DEL CÓNYUGE E HIJOS

Peregrinaje en los juzgados: crecieron un 20 por ciento las causas por deudas alimentarias
15-03-2015 El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad elabora un seguimiento de causas abiertas por el delito de "incumplimiento de los deberes de asistencia familiar"


Las denuncias ingresadas en juzgados porteños relacionadas con deudas alimentarias crecieron un 20 por ciento en los últimos tres años y en la mayoría de ellas los deudores son varones.
"Tenemos miles de madres que peregrinan años y años por los juzgados, luchando y reclamando por los derechos de sus hijos. Mientras tanto, deben encargarse de cuidarlos y salir a trabajar para mantenerlos", señaló el abogado Julio Torrada, especialista en tema de género.
Al respecto, el letrado indicó: "Después de mucho tiempo, con suerte, reciben una respuesta judicial, pero con sentencias que siempre favorecen a los padres deudores".
"Hay infinidad de casos con padres que una vez que son condenados a pagar, se declaran insolventes. Así que la pesadilla es interminable", agregó.
Acerca del tema, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires viene elaborando un seguimiento de las causas abiertas por el delito tipificado como "incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" (Ley 23.944), donde surge que se registró un aumento de 20 por ciento de manera interanual: los expedientes abiertos en 2012 fueron 350, mientras que al año siguiente resultaron 420, según publicó Diario Popular.
"La Unidad Fiscal Sur recibió el nivel más elevado de ingresos por incumplimiento de losdeberes de asistencia familiar (33,1%), seguida, en orden de importancia, por la Norte (24,5%), y la Oeste (18,8%)", sostiene el trabajo estadístico.
Asimismo, el informe revela que el problema de padres deudores también se padece enbarrios porteños de clase media y alta. Por ejemplo, en el término de los últimos doce meses analizados, nueve hechos se denunciaron en el barrio de Recoleta, 31 en Palermo, 21 en Belgrano y 17 en Caballito, entre otros.
"La justicia con perspectiva machista respalda a los padres deudores. Tengo casos con magistrados que pasados muchos años, se sientan con el demandado, le preguntan cómo puede pagar y se olvidan de los intereses superiores de los menores. Tienen herramientas para ejecutar deudas de inmediato, en favor de las necesidades básicas de los chicos, pero no lo hacen. Y la infancia de esos menores transcurre en medio de enormes carencias", dijo Torrada.
El informe del Ministerio Público porteño confirma, en tanto, que la gran mayoría de los deudores denunciados son varones.
Así, de 413 expedientes con imputados en el último año, 393 fueron hombres (95,2%), 14 mujeres (3,4%) y seis imputados fueron considerados NN (1,5%) "debido a que no ha podido relevar ningún dato que permita determinar su identidad o sexo".
"Los varones deudores se apoyan en una justicia machista que los ampara. Simplemente les alcanza con dilatar medidas, porque nadie en la justicia se encarga de respetar los derechos de los niños", aseguró Torrada.
Uno de los casos es el de Adriana Magallanes, quien días pasados decidió encadenarse en un tribunal de familia de Neuquén en protesta porque hace siete años que no recibe la cuota alimentaria para su hijo, con el agravante de un polémico fallo de la justicia que permite al padre deudor abonar dentro de dos años.
La secuencia con progenitores que se olvidan de sus obligaciones paternas se repite en todo el país.
"Decidí encadenarme por mi hijo. Inicié un juicio hace siete años por la cuota alimentaria. Después de mucho esfuerzo, cuando estaba todo arreglado, la justicia decidió que se haga en cuotas. Y me dijeron que tengo que esperar dos años más. Hago esto porque soy una mamá luchadora, crié a mi hijo sola. No quiero que le pase a otras mamás", dijo Adriana, en declaraciones periodísticas a NA. 
Torrada explicó que "con las deudas por alimentos ocurre lo mismo que con las denuncias por violencia, porque lamentablemente tenemos en todo el país una justicia sin perspectiva de género, que además es lerda y haragana".
Fuente:http://www.iprofesional.com/notas/208078-Peregrinaje-en-los-juzgados-crecieron-un-20-por-ciento-las-causas-por-deudas-alimentarias
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QUE PASARA CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA A PARTIR DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

Llega el nuevo Código Civil y Comercial: qué validez tendrán los contratos que se pacten en dólares
14-04-2015 El 1 de agosto comenzará a regir y marcará un antes y un después en derechos y obligaciones. Mientras, la Justicia sigue dictaminando en litigios aislados. Desde el PRO presentaron proyecto de ley para modificar puntos clave del régimen que viene en cuanto a compromisos en moneda extranjera



Como consecuencia del "cepo" cambiario, que tuvo su origen en octubre de 2011, en gran cantidad de deudores se generó un clima de incertidumbre en torno a cómo afrontar obligaciones contractuales contraídas en moneda extranjera.
Es que, debido a los vaivenes históricos del país, ya se había incorporado la posibilidad de pactar en una moneda distinta al peso antes de que sobrevengan las restricciones. 
Sucede que la Argentina es un país en el que las idas y venidas en materia económica son moneda habitual.
Si bien se espera una sentencia de fondo de la Corte Suprema para zanjar esta problemática (entre deudores que quieren cancelar en pesos y acreedores que pretenden cobrar en la moneda pactada en el convenio), la Justicia en instancias inferiores sigue dictando sentencias sobre este tema.
En la actualidad, firmar convenios en moneda extranjera es perfectamente válido, por lo que los especialistas resaltan que los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron al momento de rubricar el convenio.
En términos prácticos, quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes deberá cumplir con ese compromiso hasta tanto no haya cambios en la normativa.
Ahora, fue el turno de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial quien dictó un fallo ordenando cancelar una deuda de u$s200.000 en esa misma moneda.

También dejó abierta la posibilidad de que sea en pesos, siempre y cuando la cantidad sea tal que permita adquirir el monto en dólares según las cotizaciones vigentes en mercados como el de Montevideo, Zurich o Nueva York. A dicha cifra, deberán sumársele los gastos operativos y los intereses correspondientes.
Sin embargo, el nuevo Código Civil -que empezará a regir a partir del 1 de agosto- estipula que se podrá saldar al tipo de cambio oficial, salvo que las partes prevean otra situación distinta.
Por ese motivo, el diputado Pablo Tonelli, del PRO, presentó un proyecto para modificar más de 200 artículos del nuevo cuerpo normativo, incluyendo, los que tratan sobre contratos en moneda extranjera.
Si dice dólares, hay que pagar en dólares
En este caso, en el 2006, las partes habían firmado un convenio en el cual los deudores se comprometían a restituir los dólares que les habían prestado. Fueron cumpliendo con sus obligaciones todos los años, pero tras el “cepo cambiario” dejaron de hacerlo.
Tras dos cuotas impagas, el acreedor se presentó en la Justicia para hacer valer la cláusula cuarta de dicho contrato, que estipulaba lo siguiente:
"A) Es condición esencial de esta operación que el pago se abone en billetes dólares estadounidenses y/o o aquella cotización que permita a la acreedora hacerse de los dólares correspondientes a cada cuota, a sus respectivos vencimientos, o donde posteriormente ésta lo indique. 

B) En el supuesto caso de una futura o eventual modificación en el sistema de cambios vigente, que implique la total o parcial eliminación o prohibición del actual mercado libre de cambios, la deudora se obliga a entregar, a criterio de la acreedora: 
  • 1) la cantidad suficiente de moneda nacional para adquirir los dólares estadounidenses (...) en los mercados de Montevideo, Zurich o Nueva York, a opción del acreedor
  • o 2) la cantidad de bonos externos necesarios para que el acreedor proceda a su negociación en el mercado que el mismo elija; y con el importe obtenido de su venta, efectúe la compra de los dólares en el exterior para la cancelación de lo adeudado".
Tras analizar las diversas circunstancias, el juez de primera instancia ordenó la ejecucióncontra el patrimonio de los deudores hasta que hagan el pago íntegro del capital reclamado (u$s200.000), más intereses a tasa activa en esa moneda que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Estos se presentaron ante la Cámara porque consideraron que se omitió tratar el planteo referido a la posibilidad de pagar en pesos a la cotización del dólar tipo vendedor, tal como -señalaron- fue expresamente previsto en la cláusula cuarta del reconocimiento de deuda en ejecución.
Asimismo, cuestionaron la omisión del tratamiento del planteo basado en la imposibilidad de adquirir divisas para pagar las cuotas adeudadas, existente a partir de las restricciones.
Además, indicaron que, de considerarse que la obligación debe ser satisfecha en dólares,resultarían aplicables la teoría de la imprevisión consagrada en el Código Civil vigente; en virtud del cual debería ordenarse el pago en pesos, de acuerdo con la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.
Por el voto mayoritario, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín explicaron que fue intención de las partes -"condición esencial"- que la devolución del monto se hiciera en dólares estadounidenses o a la cotización "que permita a la acreedora hacerse de los mismos".
Indicaron además que expresamente se indicaba que "en el supuesto de una eventual modificación en el sistema de cambios vigente, que implique la total o parcial eliminación o prohibición del actual mercado libre", la deudora se obligaba a entregar -a opción de la acreedora- la moneda nacional suficiente para la adquisición de billetes verdes enMontevideo, Zurich o Nueva York.
“Así las partes ya habían contemplado el posible acaecimiento de circunstancias que imposibilitaran o dificultasen la adquisición de divisa extranjera y, para ello, previeron otros mecanismos de cancelación”, agregaron los jueces.
De esta forma, confirmaron la decisión de primera instancia, por lo que los deudores deberánabonar su obligación en divisas o en la cantidad de pesos que equivalgan a la adquisiciónde los billetes estadounidenses en otros mercados.
Ramiro Gómez Barinaga, docente de la UCES, explicó que en este escenario tan complejo, no se debe perder de vista que "no se le puede exigir al deudor que compre los dólares en elmercado 'paralelo' para cumplir con la obligación, ya que implicaría la comisión de un delito yningún juez avalaría tal reclamo".
Proyecto de leyEn agosto próximo entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que trae, para la mayoría de los especialistas, una contradicción respecto de los acuerdos que pactancontraprestaciones en moneda extranjera.
El artículo 765 del nuevo Código Civil establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en otra divisa distinta a la localel deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.
Pero,  su vez se contradice con el artículo 766, que señala que el deudor está obligado a pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", el mismo criterio que está previsto en el artículo 619 del Código aún vigente.
El diputado Tonelli presentó un proyecto para volver a la redacción original propuesta por la comisión redactora, que establece que esta clase de obligaciones son de “dar sumas de dinero”, por lo que el deudor se liberaría entregando la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la Republica como si no lo tiene".
El legislador remarcó que “el Poder Ejecutivo propició volver a la solución vigente antes de la Ley 23.928 en lo concerniente a las obligaciones constituidas en moneda extranjera”.
En ese caso y de acuerdo con el texto del código, el deudor podría liberarse "dando el equivalente en moneda de curso legal"
“La solución es, cuando menos, restrictiva de la autonomía de la voluntad, que conserva su rango legal y va a contramano de la práctica cada vez más globalizada de los negocios”,indicó Tonelli.
Además, señaló que la aprobación que resultó del texto propuesto por el Poder Ejecutivo “conspira, no sólo contra la infinidad de contratos que diariamente se celebran, por razones muy justificadas, en diversas monedas distintas de la de 'curso legal', sino también contra lashabituales emisiones de títulos de deuda que regularmente hacen la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en monedas extranjeras a fin de colocarlas en el exterior”.
Por otra parte, sostuvo que “hay que tener presente que un principio esencial del tráfico de los negocios es que la ecuación prestación/contraprestación debe ser mantenida inalterada, por constituir ley entre las partes”.
En caso de no cambiarse la normativa, Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que "se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces".
"Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar pagando pesos, y el artículo 766, que establce que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares)", resumió Fonrouge.
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/209791-Llega-el-nuevo-Cdigo-Civil-y-Comercial-qu-validez-tendrn-los-contratos-que-se-pacten-en-dlares

domingo, 12 de abril de 2015

La Justicia vuelve a ratificar la invalidez de las sumas no remunerativas

La Justicia vuelve a ratificar 
la invalidez de las sumas no 
remunerativas
10-04-2015 La Cámara invalidó un acuerdo colectivo que estipulaba una cifra con este 
caracter, pese a que había sido homologada por la cartera laboral. Indicaron que si el 
beneficio tiene origen en el trabajo del dependiente, entonces debe tener caracter salarial.








Los reclamos de algunos de los gremios más influyentes ya se están haciendo escuchar y los aumentos que solicitan llegan hasta el 40%. Además, piden compensar los descuentos por el Impuesto a las Ganancias, lo que podría elevar esa cifra aún más.
Los expertos consideran que -ante un número tal alto-, volverán a tomar fuerza las sumas no remunerativas. Dichos montos sirven para engrosar el sueldo de los empleados sin que se vean afectados por los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Es decir, funcionan como una “válvula de descompresión” en esa disputa pero quedan fuera del cálculo indemnizatorio por despidos, y -según el convenio- son excluidas en la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones. Allí surge un foco importante de conflicto.
Las pequeñas y medianas empresas recurren, según consideran los expertos consultados poriProfesional, a este tipo de subas no contributivas por la impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que se otorgan.
En este contexto, son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales para aplacar las aguas. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
Sin embargo, tras un uso reiterado (que en ocasiones se transformó en abuso) se dio lugar a varias sentencias judiciales que trataron sobre la legalidad de estos pagos.
La resolución fue contraria a los intereses de los empleadores, ya que dichas sumas fueron declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por la Corte Suprema.
Ahora, la Cámara del Trabajo volvió a fallar en contra de las sumas no remunerativas y, además, ordenó calcular los intereses a un número cercano al 36% anual, lo que elevó considerablemente el monto indemnizatorio.
Sumas remunerativas
En este caso, el trabajador fue despedido e indemnizado, pero se presentó ante la Justicia para reclamar por diferencias en el resarcimiento, ya que en él no fue incluido el monto correspondiente a las sumas no remunerativas que percibía (y que se originaban en los convenios colectivos).
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero la empresa apeló la decisión ante la Cámara ya que no se tuvieron en cuenta "las particularidades del caso", que según manifestó "justifican el carácter no remunerativo de las sumas en crisis".
Los camaristas indicaron que el trabajador acompañó, al inicio del reclamo, recibos de sueldo que fueron desconocidos en forma genérica por la firma -quien en su contestación se limitó a negar el salario por ellos denunciado sin especificar cuál era el correcto- y planteó la naturaleza no remuneratoria de los ítems en discusión.
En este punto, los jueces destacaron que "si se pactan aumentos de salarios en función del trabajo prestado no pueden asignárseles carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador".
“Cualquiera sea la causa del pago del empleador, la prestación tendrá carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de este, es decir, como contrapartida de la labor cumplida, condiciones que se cumplen con las sumas que surgen del acuerdo colectivo analizado”, señalaron los jueces.
Luego indicaron que “el convenio colectivo no puede contrariar la norma del artículo 103 (LCT) sin colocar a la propia convención fuera del marco legal y, desde esa óptica, solo cabe concluir que el acuerdo es nulo en tanto determina que las sumas percibidas en función del mismo no son remuneratorias”.
Además, señalaron que “una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un 'incremento de salarios' como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo”.
Este criterio fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de junio de 2014, al fallar la causa “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes”.
Por otro lado, remarcaron que el Acta 2601 del 21 de mayo del año 2014 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo estableció, como criterio a seguir, que los créditos emergentes de las relaciones individuales del trabajo deben actualizarse, desde su exigibilidad, mediante la utilización de la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses.
“Ello implicó sincerar la tasa de interés en este tipo de créditos, en función de las variables macroeconómicas verificadas en los últimos años”, remarcaron. Esto hizo que laindemnización aumente aún más.

domingo, 5 de abril de 2015

#abogadolaplata DIVORCIO TENENCIA ALIMENTOS REGIMEN DE VISITAS


ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOSC.-LA PLATA-ABOGADOS-
Dr. GABRIEL DARIO OVIEDO
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Si bien todos los casos que se atienden son “conflictos familiares”, nos referimos aquí a los que ocurren dentro de la familia y que suelen desencadenar la desvinculación de alguno de sus integrantes o una nueva manera de relacionarse, como cuando se plantea un divorcio, un régimen de tenencia, de visitas, de alimentos, una exclusión del hogar, etc.


Estas desvinculaciones suelen ser dolorosas. Por ejemplo para los hijos la ausencia de uno de sus progenitores del hogar, o la furia que puede desencadenar un divorcio, como también los quebrantos para la economía familiar.

Por eso suelen existir serias dudas y temores en las personas que padecen estos conflictos, a la hora de intentar resolverlos. Algunas de estas dudas y temores más habituales están referidas a:



· LA VIOLENCIA: Los conflictos familiares suelen desencadenar situaciones de furia, que es necesario conversar con el cliente para avizorar sus causas, como para que la conducta del propio cliente y las medidas que se tomen la eviten, atemperen o la hagan cesar.




· LA INCERTIDUMBRE ECONÓMICA: En muchos casos se duda, si afrontar el divorcio por temor a no poder hacer frente a los gastos cotidianos, sobre todo si hay hijos. Este temor impide ver las propias posibilidades de obtener recursos. En la consulta se aborda este tema con el fin de resolverlo.




· EL VÍNCULO CON LOS HIJOS Los rencores y venganzas que con frecuencia se desencadena entre los cónyuges cuando se divorcian, suelen tomar como presas a sus propios hijos porque la madre o el padre los involucra en el conflicto. En las consultas que se realizan con el cliente se le muestra los efectos que estas conductas provocan en sus hijos, para que las puedan modificar y no los dañen.





· LA CULPA: La culpa que se padece ante el divorcio genera conductas que atentan contra los propios intereses, o posterga decisiones que serían beneficiosas. Por eso es un tema ineludible en la conversación con el cliente.





Cuando una pareja con hijos se separa, los niños pasan a vivir con uno de los progenitores. La ley establece que cuando los hijos tienen menos de cinco años quedarán con la madre. Si son mayores de esa edad, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de ellos. Pueden convenir también que se quedarán viviendo unos días con la madre y otros con el padre. Si no se ponen de acuerdo es el juez el que decide. Esto se denomina TENENCIA.

La ley establece también que el progenitor que no vive con sus hijos los puede ver y comunicarse. Así, suelen encontrarse una o varias veces por semana, algún fin de semana entero, hablarse por teléfono, enviarse mensajes por correo electrónico, ir el padre a los actos escolares, etc. También debe participar en las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación, viajes, etc. Esta participación requiere un diálogo con el progenitor con quien viven los niños. Esto se denomina RÉGIMEN DE VISITAS.

El tercer aspecto que nuestra legislación ordena es el referido a quién se hace cargo de los gastos de los hijos. En este aspecto nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.”  Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. Este importe no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el progenitor con quien conviven. Esta obligación se denomina ALIMENTOS y dura hasta que cada hijo cumpla los 21 años.

¿Qué ocurre cuando se impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que no vive con ellos? En este caso se está perturbando un derecho del progenitor no conviviente y el de los niños, porque las visitas son en beneficio de ambos. Si se recurre a la justicia, el juez puede ordenar que las visitas sean respetados por el progenitor que vive con los niños y aun puede multarlo si persiste en esta actitud. Si no da resultado se le puede llegar a quitar la tenencia y dársela al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión de hasta 3 años, porque impedir u obstruir las visitas es un delito.

¿Qué ocurre cuando el progenitor no conviviente no paga los alimentos para sus hijos? Es un atentado contra la vida de los niños. La ley permite que se le haga juicio reclamando alimentos, pero también establece que es un delito, cuando se trata de hijos menores de 18 años, que tiene prevista prisión de hasta 6 años.
Como vemos, la ley es muy severa ante estos incumplimientos, pero la aplicación de estas duras sanciones no resuelve los incumplimientos en el pago de alimentos y en las visitas. Sancionan al que no paga u obstaculiza los encuentros, pero con ello los alimentos no llegan a los hijos y los progenitores no convivientes y sus hijos no logran verse. Además tiene incongruencias, ya que si el que no paga los alimentos va a prisión, es muy difícil que pueda ganar dinero para pagarlos estando preso. También es algo muy duro el cambio de tenencia por la mala conducta del progenitor con quien viven los hijos, ya que para los niños es un drama emocional muy profundo perder la convivencia con la madre –o el padre-.
Aplicar las amenazas de la ley atenta en gran medida contra el interés de los hijos a quienes estas normas pretenden proteger. Antes hay que intentar otro camino.
Es habitual que cuando no se pagan alimentos o están perturbadas las visitas, el diálogo entre el padre y la madre está cortado o es francamente hostil y violento. Con frecuencia ninguno de los dos tiene un espacio para reflexionar sobre el mejor modo de modificar la situación. Ese espacio lo brinda actualmente la mediación. 
El mediador es un profesional que habla con ambas partes y trata de que lleguen a un acuerdo. Se puede contactar a un mediador a través de un abogado de familia, que participa también en la mediación.

Cuando la mediación no da resultado y se debe hacer juicio, es responsabilidad del abogado de familia que asiste a cada parte, ayudar a su propio cliente a pensar en el interés de sus hijos, para que su actitud en el pleito no se guíe sólo por el odio contra el otro progenitor. Esto sin perjuicio de tomar medidas judiciales enérgicas, como embargos o intervenciones judiciales a negocios, en los reclamos de alimentos o, en los casos de perturbación del régimen de visitas, imponer sanciones a quien obstaculiza el contacto y aún cuestionar la tenencia si la perturbación se perpetúa. 

No dude en realizar una consulta jurídica.

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#abogadolaplata QUE DEBEMOS CONOCER ACERCA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO -ART #ART



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QUE TENER EN CUENTA EN UN ACCIDENTE LABORAL


¿Qué es un ACCIDENTE DE TRABAJO?
Se llama accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. (Ley 24.557, Capítulo III, art. 6º)

¿Qué es una ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Son aquellas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.

¿De qué se encarga la S.R.T?
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO además de cumplir con los objetivos previstos en la Ley de Riesgos de Trabajo, se pueden hacer consultas, solicitar información y denunciar incumplimientos de la ART y los empleadores.

¿Qué son las OHV?
Las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por la ART relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66% y sea definitivo.
Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán el porcentaje otorgado y se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.

¿Cuándo intervienen las Comisiones Médicas?
  • Intervienen a solicitud del trabajador en los siguientes casos:
  • Cuando la ART. haya rechazado la denuncia presentada por el empleador o trabajador, negándole la índole laboral al accidente o el carácter profesional de la enfermedad.
  • Cuando el trabajador no se encuentre de acuerdo con la ART. acerca de la incapacidad permanente determinada por la misma.
  • Cuando no esté de acuerdo con la ART. respecto de tratamiento médico recibido.
  • Cuando efectuada la denuncia ante la ART, ésta no hubiese aceptado o rechazado la pretensión.
  • Cuando no se encuentre de acuerdo con el alta otorgada por la ART.

¿Qué debo hacer si me accidento?
A continuación se explica los pasos a seguir si usted sufre un accidente:

EMPLEADOR
1.  Si el EMPLEADOR toma conocimiento del accidente o de la enfermedad profesional, debe realizar la denuncia formal a la ART y enviar al damnificado al prestador médico habilitado por la ART.
2.  Si el empleador no denunciara el siniestro, el mismo trabajador puede realizarla ante la ART o los prestadores habilitados.
3.  Si el empleador no estuviera afiliado a ninguna ART, será responsable ante los trabajadores y sus derechohabientes de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557.

DENUNCIA DEL ACCIDENTE
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.
En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.

ART (Aseguradora Riesgo de Trabajo)
Es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PRESTACIONES MÈDICAS:
La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:
a) Asistencia médica y farmacéutica.
b) Prótesis y ortopedia.
c) Rehabilitación.
d) Recalificación personal.
e) Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.

PRESTACIONES DINERARIAS:
La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.
Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.

ALTA
1 El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.
2 Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
3 En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente por divergencia en el alta.

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD
En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).
El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.
En el caso de que el % sea aceptado, se podrá firmar un acuerdo, que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados. Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión médica más cercana a su domicilio.

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de la indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.

¿Sabe cuáles son sus DERECHOS ?
  • Recibir capacitación en materia de prevención y protección de accidentes.
  • Contar con los elementos de protección personal.
  • Tener conocimiento de la ART. que lo cubrirá en caso de accidente, así como también de sus números de emergencia.
  • Comunicar a su empleador o ART cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en general.
  • Denunciar a su empleador si este no cumpliese con las normas de higiene y seguridad.
  • Recibir las prestaciones dinerarias y en especie en tiempo y forma.
·         No acepte ni reconozca en forma expresa responsabilidad alguna en el accidente. No firme ningún documento sin el asesoramiento de un abogado, y limítese a efectuar las respectivas denuncias  y notifíquese en disconformidad.

·         A fin de e evitar demoras y trámites engorrosos, con escasa posibilidad de obtener una indemnización justa por el daño sufrido, recomendamos encomendar la tarea del cobro de la indemnización a un estudio jurídico especializado.
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ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOSC.-LA PLATA-ABOGADOS-

Dr. GABRIEL DARIO OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 452-0745- 155901773



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