jueves, 9 de julio de 2015

#abogadolaplata El bono anual y las indemnizaciones www.http://abogadolaplata.wix.com/estudiodike

Fallo clave: ahora la Justicia 
decidió que el bono anual 
no tiene que ser incluído en las indemnizaciones
31-03-2015 La Cámara desestimó el reclamo de un dependiente que solicitó que se le incluya la 
proporción correspondiente de ese rubro en el resarcimiento final. La empresa se salvó porque 
el abogado del propio dependiente reconoció que se debió al desempeño de su representado.
FUENTE: http://www.iprofesional.com/notas/209015-Fallo-clave-ahora-la-Justicia-decidi-que-el-bono-anual-
no-tiene-que-ser-includo-en-las-indemnizaciones.

Las gratificaciones anuales son compensaciones que, usualmente, están pensadas para los ejecutivos de alto rango a quienes la compañía les fija una serie de objetivos que deben cumplir año a año.
Estos incentivos funcionan como un complemento salarial pero no siempre responden a unaevaluación de desempeño. Cuando esto sucede, y frente a un reclamo laboral, la firma se expone al riesgo de que los jueces interpreten que se quiso cometer fraude laboral.
Para arribar a esa conclusión, los magistrados suelen considerar que dicho premioconformaba el salario y, además, que el vínculo estaba defectuosamente registrado, por lo que también terminan disponiendo la aplicación de las multas que establece la normativa vigente. 
En este escenario, un aspecto que es importante destacar es que estos conceptos no se computan normalmente como integrantes del sueldo a los fines de liquidar aportes y contribuciones a la Seguridad Social, aunque los jueces sí los tienen en cuenta para calcular el resarcimiento respectivo ante la ruptura de un contrato de trabajo.
Los expertos remarcan que los empleadores, al diseñar los esquemas de bonos, deberían tener en cuenta tres requisitos esenciales:
  • Que el pago se sujete a condiciones objetivas de devengamiento y no constituya una mera “liberalidad”.
  • Que dichas condiciones sean acreditables, como también el conocimiento que de éstas tenga el empleado.
  • Que quede excluida toda posibilidad de fraude a la ley laboral.
Si el empleador no toma estas precauciones descriptas, se encontrará indefenso ante uneventual relcamo -en el que tampoco se tenga en cuenta la Doctrina "Tulosai"- y podrá poner en riesgo los costos laborales presupuestados al diseñar el esquema respectivo.
Así las cosas, se dio a conocer una sentencia clave en la que la Justicia rechazó unademanda en la que se pretendía incluir la parte proporcional de una gratificación anualdentro del cálculo indemnizatorio.
Estaba bien documentada
El dependiente fue despedido e indemnizado. Sin embargo, al poco tiempo se presentó ante la Justicia laboral para reclamar diferencias resarcitorias.

Consideró que se había omitido en la base del cálculo la proporción correspondiente al bono anual, de cuya gratificación se había hecho acreedor por varios años.
El juez de primera instancia sólo acogió el reclamo por diferencias derivadas del despido sin causa, respecto de la real antigüedad e incorrecta registración, y excluyó la incidencia del mencionado premio que se otorga por productividad.
Los jueces consideraron acertada la decisión del juez de primera instancia al señalar que "no está en discusión el carácter salarial del bonus".

Destacaron además que el letrado patrocinante del dependiente, en su escrito de demanda, remarcó que el mismo era una ganancia percibida de manera sistemática "en base a su desempeño individual, al cumplimiento de los objetivos laborales que fueran impuestos para el desarrollo de su tarea profesional".
Es decir, no sólo se pagaba al comienzo del año posterior sino que estaba sujeto a la obtención de determinados resultados (que son las razones objetivas a las que alude la doctrina emergente del Plenario 322, dictado por esta Cámara en los autos "Tulosai").
De esta forma, "no se trata de una remuneración mensual fraudulentamente postergada a periodicidad anual y, bajo esas condiciones, no corresponde incluirla en la base de cálculo de la indemnización prevista por el artículo 245 LCT, ni mensualizarla a los fines de determinar los restantes conceptos diferidos a condena (además, sobre la misma la empleadora liquidó el SAC)”, destacaron los magistrados.
Recomendaciones
Un punto de inflexión en esta materia se dio hace unos años con el dictado del plenario Tulosai. Si bien es obligatorio para todas las salas del fuero de la Capital Federal, aún sigue generando controversias tal como sucedió en esta causa.
Lo que establece es que -descartada la configuración de un supuesto fraude a la ley laboral-, labonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño no debe computarse a los efectos de determinar la base salarialprevista para el cálculo.
Cabe destacar que el referido artículo 245 fija, para los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, abonar al dependiente una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
El especialista Julio Mirasson, del estudio Arizmendi, señala que la Justicia exige, para que se excluya de la base de cálculo de la indemnización por despido, que se trate de un rubro sin periodicidad mensual determinable en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador.
De controvertirse esto último, el empleador deberá estar en condiciones de demostrar que el pago se efectuó en base a esa pauta.
Para los especialistas consultados por iProfesional, es conveniente que las empresas cuenten con políticas escritas para las bonificaciones, que luego puedan ser respaldadaspor un sistema de evaluación claro, que establezca el cumplimiento de la condición para el pago de la gratificación.
En este aspecto, señalaron que no hay forma de prever la contingencia en esta materia, a menos que se adopten medidas de extremos recaudos legales, por encima de los requisitos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir, es conveniente que cuenten con políticas escritas para el pago de bonificaciones.
Por ello, al momento de otorgar una gratificación se deberá establecer por escrito -y en forma documentada con firma del asalariado- el carácter de la misma, la forma en que se liquidará y el los cálculo adoptado.
Julián de Diego, titular del estudio que lleva su apellido, indicó que "las gratificaciones son sumas de pago generalmente anual, aun cuando pueden tener otras periodicidades, sujetas a un resultado o simplemente complementarias. Su pago en más de una oportunidad genera el derecho a los períodos subsiguientes". 
"Nos dirigimos hacia gratificaciones que imponen al empleador el deber y la necesidad desujetarlas a una clara reglamentación, para evitar las derivaciones de una demanda infundada, tanto en la indemnización por despido como lo que hace a reclamos futuros o a las variables en las diversas circunstancias de la relación laboral", remarcó el experto.
Pero este tema no se circunscribe solo al ámbito judicial. En el Congreso, hay gran apoyo en la comisión de Legislación del Trabajo para que se debata un proyecto presentado por el diputado oficialista Héctor Recalde tendiente a sancionar una nueva redacción del artículo 245, que pone el foco en el rubro resarcitorio por antigüedad.
En lo atinente a este tipo de casos, apunta a incluir en la base del cálculo diversos rubros que se abonan con periodicidad distinta a la mensual (tales como el bono anual) y que en la actualidad no se consideran como remuneratorios.

ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
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#abogadolaplata Los cambios en el nuevo código Civil http://abogadolaplata.wix.com/estudiodike

Punto por punto, los cambios que llegan con el nuevo Código Civil para el argentino de a pie
07-10-2014 La nueva norma tendrá vigencia a partir de 2016. Reemplazará a un cuerpo legal que rige desde hace más de 140 años. Nuevos aspectos sobre filiación, divorcio, separación de bienes, formas de contratación, pago de deudas de moneda extranjera, entre otros temas


Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/197357-Punto-por-punto-los-cambios-que-llegan-con-el-nuevo-Cdigo-Civil-para-el-argentino-de-a-pie





La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial. La flamante norma -que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros- comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016.


Con 131 diputados presentes, el oficialismo logró el quórum para dar comienzo a la sesión especial. Luego, la oposición bajó al recinto pero sólo para denunciar que era irregular el tratamiento de la iniciativa, porque consideraban que no estuvo debidamente convocada y que no pasó por las comisiones de la Cámara baja.


Desde el Frente para la Victoria (FpV) consideraban que bastaba el dictamen de la comisión bicameral, que lo había efectuado en noviembre del año pasado, antes del tratamiento del Senado.


El texto original fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,Ricardo Lorenzetti. Antes del tratamiento en la Cámara alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al anteproyecto.


Ya en el Congreso, el punto que generó más discusiones –dentro del propio oficialismo y con la oposición– fue el artículo 19, que define cuándo comienza la vida. Se dejó sólo la palabra “concepción”, sin más precisiones, lo que mereció fuertes críticas de varias organizaciones, ya que –por ejemplo- genera controversias en los casos de fertilización asistida. Para estos casos,sugerían que se especifique que el inicio de la existencia se da desde que el óvulo fecundado se implanta en el seno materno.


Incluso el jefe de la bancada del FpV en el Senado, Miguel Pichetto, admitió que votó a favor del proyecto "por disciplina política", y reclamó modificaciones. "Espero que lo corrija Diputados", dijo aquella vez. Pero sus palabras no encontraron receptores y el proyecto se aprobó sin cambios.


La ausencia del acceso al agua potable como derecho fundamental fue otro de los puntos que generó controversias. Además, se quitaron la responsabilidad del Estado -que este año fue regulada por una ley particular- y los derechos de los pueblos originarios.


A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios, iProfesional compiló los aspectos más destacados y trascendentes de esta normativa para los argentinos.


En sus títulos preliminares, el texto del nuevo código introduce las reglas para el ejercicio de los derechos donde se contemplan las fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Se reconocen, además de los derechos individuales, los derechos de incidencia colectiva.


#derecho de Familia

En el plano del derecho de familia, la nueva normativa establece los siguientes cambios:
Proceso del divorcio: Será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar la causa y se deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges). 



#contratos matrimoniales 
Convenciones matrimoniales: Antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación (cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con ellos). 

#concubinato

Se regula mediante launión convivencial. No será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia” -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, lacontribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura. 

Reproducción humana asistida: Se consagra la llamada "voluntad procreacional". Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos.

#adpción 
En la adopción, se busca brindar mayor rapidez a sus trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente. 

#alimentos
El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
Apellido de los hijos: El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.
Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario. 

Responsabilidad parental: Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Habrá un derecho de alimentos provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido. 

Derechos personalísimos: Se reconoce expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

Capacidad: La declaración de incapacidad será la última opción legal.


Cuestiones comercialesEn cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco establece:
Obligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial. 

Incorporan formas de contratación contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
Defensa del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
Sociedades unipersonales: Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal. 
Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva. 


Otras cuestiones
Asimismo, el flamante Código Civil y Comercial propone cambios respecto a:
Nuevos Derechos Reales: Se incorporan los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.
Los countries entrarán dentro de la categoría de "conjuntos inmobiliarios". No podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.
Propiedad horizontal: Se otorga mayores atribuciones a la asamblea de propietarios. Se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un propietario.
Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.
Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
Responsabilidad civil: Se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia colectiva. Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y anónima. Se amplían las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado). Se elimina el concepto de "consecuencias remotas", de la misma forma sobre daño y reparación plena, al tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento. Se unifican los ámbitos contractual y extracontractual y se incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.
Daño moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares. 

Prescripciones: El plazo genérico de prescripción es de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica prevea uno diferente. En este aspecto se destacan:
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años.
La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.
Restricción en el acceso a las costas de ríos y lagos: Se reduce a 15 metros el espacio que el dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre.


Por último, en cuanto a los alquileres, se fijan límites al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas, extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años.


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domingo, 5 de julio de 2015

#abogadolaplata EL USO DE FACEBOOK

TECNOLOGÍA
Jueves 02 de Julio de 2015 08:18:00
Rechazan demanda por violación de privacidad a Facebook
02-07-2015 El Tribunal Provincial de lo civil de Viena argumentó que no es competente en el proceso porque el demandante usó la red con fines profesionales
Fuente:http://www.iprofesional.com/notas/215006-Rechazan-demanda-por-violacin-de-privacidad-a-Facebook
Un  tribunal de Viena rechazó la demanda por violación de privacidad presentada contra Facebook por un ciudadano austríaco al entender que no es competente y que el proceso no puede tener lugar en Austria.
La demanda colectiva, iniciada el año pasado por Max Schrems, acusaba a la filial europea de Facebook, con sede en Dublín y que agrupa a todos los usuarios salvo los de EEUU Canadá, de vulnerar las leyes de privacidad de la Unión Europea, ya que aplica la normativa estadounidense, más laxa.
Schrems y otras 25.000 personas que participan en la demanda reclamaban 500 euros (556 dólares) en concepto de compensación por la violación de derechos.
El Tribunal Provincial de lo civil de Viena argumentó que no es competente en el proceso porque el demandante usó Facebook con fines profesionales y no exclusivamente como usuario particular.
"El argumento de que la demanda se presenta en Viena porque es donde vive el demandante sólo es válida si se trata de un usuario particular", explicó a la agencia Efe Beatrix Engelmann, portavoz del tribunal.
Engelmann indicó que ese ha sido el "argumento central" y que el tribunal analizó el tipo de uso que Schrems daba a la red social en el momento de producirse la demanda y se concluyó que no era exclusivamente privado.
Facebook había rechazado desde el primer momento que la demanda se planteara en Viena argumentando que cualquier proceso de este tipo tendría que implicar a la Comisión de Protección de Datos de Irlanda, para evitar el riesgo de que dos instancias distintas emitan veredictos contradictorios.
El tribunal vienés también rechazó el argumento de que una demanda colectiva permitiría que todo el proceso fuera más fácil y económico, ya que al participar ciudadanos de varios países, habría que aplicar la legislación correspondiente en sus países, algo que haría que el "proceso se prolongara durante años", según Engelmann
Schrems anunció que recurrirá a una instancia superior en Austria.
Su abogado, Wolfram Proksch, calificó la decisión judicial de peculiar y acusó al tribunal de querer pasar la patata caliente a otra corte.
La demanda colectiva acusa a Facebook de colaborar con los programas de espionaje masivo de las autoridades de Estados Unidos y de hacer un seguimiento de los datos de los usuarios que considera ilegal según la legislación europea.

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jueves, 2 de julio de 2015

CAMBIO DE NOMBRE Lo cargaron durante años por su nombre, pidió cambiarlo y la Justicia avaló su pedido. #abogadolaplata #abogadofamilia #abogadoslaplata

Lo cargaron durante años por su nombre, pidió cambiarlo y la Justicia avaló su pedido
01-07-2015 Sus padres le pusieron Napoleón en homenaje al emperador francés. Pero vivía en un pueblo salteño, por lo que sufría burlas por parte de sus compañeros de escuela y vecinos, por este motivo, para el juez, había justos motivos para avalar la modificación

 Al enterarse de que van a ser padres, la mayoría de las personas suele preocuparse y pensar mucho tiempo sobre el nombre que le van a poner a sus hijos. A veces, lo eligen basándose en algún familiar o famoso a quien admiran o desean homenajear.
Pero a veces eso no es una buena idea porque pueden ser objeto de burlas por parte de sus vecinos y compañeros de escuela en su niñez. Y ello será muy difícil de cambiar.
Sucede que, una vez inscripto, el menor posee una identidad, que trasciende a la vida en relación. Por eso, el nombre es una institución que tiende a proteger tanto los derechos individuales como los que la sociedad tiene para identificar a las personas.
Los jueces suelen ser muy restrictivos a la hora de avalar un cambio de nombre por parte de una persona. Son muy pocos los pedidos que prosperan. Esto puede cambiar, ya que en varias provincias del país y en la Ciudad de Buenos Aires, los registros ya no exigen un trámite especial para aceptar nombres fuera de lo común.
Así, los padres ya pueden elegir el nombre de su preferencia para sus hijos. La única limitación es que no "lesione el honor" del bebé ni resulte ofensivo
Hasta hace poco tiempo estuvo vigente una lista oficial que llegó casi a las 10.000 opciones y, si no estaba, debían pedir una autorización especial. Los expertos consideran que en los próximos años estos pedidos de modificación aumentarán.

Un juez salteño avaló hace unos días el pedido de cambio de nombre de un joven, a quien sus padres lo habían llamado Napoleón, porque vivía en un pueblo pequeño y, a pesar de que habían pasado muchos años, era objeto constante de burlas por parte de la comunidad.
Le daba vergüenza
Un joven interpuso una acción sumarísima de cambio de nombre, peticionando que es su intención cambiar su segundo prenombre Napoleón por el de "Giovanni".
Afirmó que desde niño vivió acomplejado por su segundo nombre ya que siempre fue objeto de burlas de sus compañeros de la infancia, lo que le llevó a ocultarlo. Asimismo, indicó que sus padres están completamente de acuerdo con el pedido. 
De acuerdo al informe social y a los testigos, el joven sufría el sentimiento de vergüenza por llevar el nombre "Napoleón", al punto de condicionarlo para comenzar la etapa de sus estudios a nivel secundario. Según la solicitud, hasta sus profesores se le reían.
La asistente social puso de resalto la perseverancia y cierta obstinación de concretar el anhelo de quitarse ese nombre.
El juez explicó que el artículo 16 de la Ley 18.248 establece que después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial cuando mediaren justos motivos.
“La apreciación de la existencia de los justos motivos debe hacerse con criterio restrictivo y el cambio sólo puede otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre: el interés del peticionante debe tener una relevancia suficiente como para primar sobre las razones de interés público que dan fundamento a la regla de inmutabilidad”, sostuvo el magistrado.
En ese aspecto, el juez explicó que “Napoleón es un nombre de indudable connotación histórica, refiere a un estadista francés del siglo XVIII, famoso por sus batallas, que entre sus méritos más destacables en la actualidad puede señalarse el haber inspirado la codificación de nuestro Código Civil. Para los ciudadanos franceses puede significar un honor el llevar ese nombre. Pero para alguno de nosotros, no”.
En este caso, el magistrado tuvo en cuenta que el solicitante es de un pueblo salteño llamado Santa Victoria Oeste, “con su propia idioscincracia, con la sencillez propia de la vida rural, de pastoreo”.
“Si bien sus padres habrían querido homenajear a su hijo con dicho nombre, trasladado a nuestro ámbito, no se descarta que el mismo pueda ser objeto de burlas y de discriminación”, destacó el juez, quien remarcó que “no debe analizarse el pedido esta acción desde nuestras propias creencias sino desde la perspectiva de quien lo vive día a día, de sus padecimientos, de su vergüenza”.
De esta forma, avaló el pedido de cambio de nombre por “justos motivos”.
Repercusiones
El especialista Fernando Millán señaló que en esta clase de casos, la ley prevé la posibilidad de modificar las partidas, por medio de una "resolución judicial"
Estos cambios, cuando la norma los permite, sólo pueden efectuarse mediante la intervención de la Justicia, único organismo que puede determinar si existen motivaciones válidas que permitan modificar el prenombre o el apellido del sujeto.
La puerta abierta con la llave de los "justos motivos" para hacer ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad, no viene acompañada de una enumeración específica -o por lo menos ejemplificativa y orientadora acerca de cuáles son o con qué criterio han de valorárselos para reputarlos así con aptitud suficiente para hacer excepción al principio- sino que el legislador prefirió dejar librada esa tarea a la cordura y moderación de los jueces.
Según Millán, cuando la ley se refiere a ellos, lo hace bajo un concepto dinámico, ya que los motivos que eran admitidos con la sanción de la norma pueden no ser los mismos que los receptados en la actualidad.
En este punto, sostuvo que los fallos judiciales fueron muy liberales hasta no hace muchos años, en lo que atañe a las causales admisibles para el cambio de nombre. Pero los graves inconvenientes que de ello derivan provocaron una modificación de aquel criterio. A partir de la Ley 18.248, las admisiones fueron de carácter restrictivo.
"Los justos motivos son una pauta para la toma de decisiones, que el legislador optó por dejarlo al arbitrio judicial. Sin perjuicio de ello, será conveniente descubrir formas que permitan objetivar el supuesto jurídico que se esconde en la norma, con el objeto de corregir eventuales arbitrariedades, disminuir el estado de incertidumbre, reducir el margen de discrecionalidad y llevar tranquilidad de conciencia a los jueces que deben resolver, sobre el cambio de apellido de los peticionantes", señaló.
La ley proporciona un criterio flexible que permite al magistrado ponderar el supuesto mediante cánones de razonabilidad, sin desvirtuar el espíritu de la máxima.
Por qué no se puede cambiar
El nombre (o apellido) es un instituto que interesa al orden público no solamente por las relaciones del sujeto con el Estado, sino como medio de seguridad y garantía de las relaciones intersubjetivas en el complejo medio social en que se vive.
"La estabilidad que se predica con la palabra inmutabilidad, hace que el nombre cumpla correctamente sus fines de individualización e identificación de las personas a través del tiempo y del espacio. Su alteración arbitraria acarrearía el desorden, la inseguridad de los derechos, la irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones, lo que significaría nada menos que desembocar en el caos social", destacó Millán a iProfesional.
En este sentido, señaló que "se torna tarea más sencilla poder descartar qué motivos no son justos. Debe primar la inmutabilidad del nombre. Por ello se excluye toda razón caprichosa, frívola, toda causa intrascendente, toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente los intereses materiales, morales y espirituales del sujeto que aspira a obtener la modificación de su nombre".
Se puede caracterizar entonces, a los "justos motivos" como un concepto jurídico indeterminado, entendiendo por ello, en aquellos casos donde la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto.
"El juez debe juzgar los móviles en cada caso y ponderar la seriedad y legitimidad de los hechos invocados, y muchas veces tratar de percibir las causas reales que se ocultan bajo los pretextos que se exhiben", concluyó el especialista.
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#abogadolaplata Si un empleado es desvinculado y luego el sector pacta aumento retroactivo, la mejora es parte de la indemnización #abogadoslaplata

Jueves 02 de Julio de 2015 08:49:00
Si un empleado es desvinculado y luego el sector pacta aumento retroactivo, la mejora es parte de la indemnización
02-07-2015 Los jueces consideraron que el convenio colectivo, en este caso de los bancarios, incluyó una cláusula con pagos "hacia atrás". Así, el ex dependiente cobrará un resarcimiento mayor. Expertos advierten sobre esta situación y recomiendan pagar las sumas que den como remanente para evitar litigios

En  las paritarias, las empresas ofrecen a los sindicatos abonar una suma retroactiva para calmar el ánimo de los empleados hasta que se cierre el acuerdo.
La fecha de entrada en vigencia suele coincidir con la del comienzo de la negociación, con la finalidad de evitar que, durante dicho lapso, el empleador pueda liquidar remuneraciones en las condiciones del pacto anterior. 
Esa situación -que no ofrece inconvenientes en su aplicación a las relaciones laborales vigentes a la fecha de su firma- podría plantear dudas respecto de aquellas situaciones en quehubo un despido antes del incremento previsto en paritarias pero incluido posteriormente en el retroactivo.
En este sentido, la Cámara del Trabajo ordenó que se le abonen diferencias salariales a un empleado bancario que fue cesanteado antes de la mejora remunerativa.
Es que el convenio colectivo fijaba la retroactividad de este rubro y abarcaba la fecha en la que todavía ejercía su labor en una entidad.
De acuerdo con Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, esta situación recobra valor a raíz de las circunstancias inflacionarias y las costumbres de las paritarias de otorgar esta clase de incrementos.
Esto se dio en un contexto en el que hubo un plenario que obligó a las empresas a convocar al empleado despedido y abonarle el importe adeudado. Esta clase de acuerdos funciona como la ley misma, para el caso de que se litigue en los juzgados de la Capital Federal, si bien no muchas compañías lo hacen.
Los expertos consultados por iProfesional sostienen que si este tipo de sentencias llegasen a generalizarse en el ámbito privado provocarían sin duda una grave afectación patrimonial para las empresas, que deberán abonar sumas no previstas ni cuantificadas. 
El caso
Un empleado bancario había extinguido su vínculo con la empresa en abril.

En mayo de ese mismo año se firmó el acuerdo colectivo que dispuso un incremento retroactivo, que fue homologado en junio.

Enterado de este convenio reclamó que para el cálculo de su indemnización se considere eseaumento pactado "hacia atrás".
La sentencia de primera instancia no hizo lugar a su petición. Es decir, que se le contemple a él también la mejora, que si bien fue convenida luego de su desvinculación tenía el carácter de retroactiva.

La decisión fue apelada ante la Cámara del Trabajo.
En contraposición, la Sala I (integrada por los jueces Gloria Pasten de Ishiara y Graciela González, consideró en el caso “Luna, Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido), consideró que sí correspondía hacer lugar al reclamo del empleado.
El acuerdo colectivo celebrado en el marco del CCT 18/75 establecía una suba del 24,5% paratodos los bancarios a partir de abril.
Los jueces basaron su criterio en que “si bien al momento de la extinción del vínculo dichoincremento no había sido otorgado y la indemnización por despido lógicamente no lo contempló, corresponde que tales diferencias le sean abonadas, ya que dicho aumento abarcó a los salarios percibidos a partir de abril, cuando el dependiente aún se encontraba prestando tareas, más allá de que el vínculo se extinguiera antes de la celebración del convenio colectivo”.
Según los magistrados, pese a que el vínculo se extinguió en forma previa a la firma, éste tenía previsto que la suba fuera retroactiva hasta dos meses, fecha en la que aún prestaba tareas.

Por ende, el empleado tenía que gozar de ese beneficio .
Asimismo, indicaron que ese criterio guardaba coherencia con lo dispuesto por la Cámara en el plenario 71, “Mazza Albino y otros c/La Agraria Cía. de Seguros”.
En él, se estableció que “los aumentos de salarios retroactivos que establecen las convenciones colectivas beneficiarán también a los trabajadores que se hubieran desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad y no se encuentren vinculados a la principal a la fecha de la convención”.
Reclamos individuales
Los expertos consultados por iProfesional destacaron que, por lo general, estos reclamos se dan de manera individual. Algunas empresas pagan, porque los montos involucrados no justifican litigar y otras estudian los casos.
En ese aspecto, Cerutti destacó que el plenario tuvo la intención de evitar despidosen compañías que, a sabiendas de que se venía un retroactivo, terminaran el vínculo antesde la nueva paritaria.
El especialista agregó que el plenario dice que debe aplicarse este tipo de acuerdos a casos como el del trabajador. 
El socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados remarcó que en la Ciudad de Buenos Aires para los tribunales laborales es obligatoria la aplicación de la doctrina plenaria hasta que otra la revoque.

En tanto, desde el estudio Arizmendi, explicaron que “usualmente los acuerdos colectivos estipulan la fecha de inicio de su vigencia con anterioridad a aquella en que se firman”.
Esa retroactividad -que no ofrece inconvenientes en su aplicación a las relaciones laborales vigentes a la fecha de su firma- podría plantear dudas respecto de lo que se ha extinguido pero que estaban vigentes en la fecha a partir de la que se ha pactado el aumento salarial”, señalaron.
S un convenio colectivo firmado en junio estipula una suba retroaciva a abril, ¿la mejora es aplicable a todos aquellos que, por distintas causas, se han desvinculado durante el lapso comprendido entre ambas fechas?
Según Arizmendi “deben distinguirse dos situaciones. Si el acuerdo contempla esa situación, habrá que proceder según lo estipulado”.
En cambio, si el convenio nada establece (que es lo que ocurre en la generalidad de los casos), la totalidad de los trabajadores comprendidos en aquel pacto tienen derecho al mismo, sea cual fuere la causa por la que se desvincularon de la empresa con posterioridad.
Ello obedece a que aquella asociación gremial representa a la categoría profesional, es decir, al conjunto de empleados comprendidos en su ámbito de representación, independientemente de quienes la integren. De acuerdo a la Justicia, este es el criterio que prevalece.
#despidos #trabajoennegro #indemnizaciones
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martes, 30 de junio de 2015

#abogadolaplata ANALISIS DE IMPACTOS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL -ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC.


Expertos consideran que el nuevo Código Civil impactará de manera positiva en los negocios
29-06-2015 El cuerpo normativo que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto traerá novedades para aquellas personas que quieran comenzar un emprendimiento propio y también favorecerá, en cuanto a su limitación de responsabilidad, a las grandes firmas
Fuente http://www.iprofesional.com/notas/214794-Expertos-consideran-que-el-nuevo-Cdigo-Civil-impactar-de-manera-positiva-en-los-negocios

A partir del 1 de agosto comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial que, más allá de sus diversas valoraciones, contiene buenas noticias para las empresas y los negocios. 
El flamante cuerpo normativo, aprobado el 1 de octubre de 2014, contiene 2.671 artículos, que reemplazarán a los más de 4.500 que tienen los actuales sancionados en el año 1869.
A fines del año pasado fue aprobada la propuesta de adelantar la fecha de entrada en vigencia, prevista inicialmente para el 1 de enero de 2016.
Si bien se vislumbran algunas situaciones potencialmente problemáticas en torno a la aplicación de ciertos artículos, los hombres de negocios se verán beneficiados a la hora de encarar un nuevo emprendimiento, ya sea a la hora de buscar un socio o delimitar la responsabilidad de su patrimonio personal.
Por ejemplo, el tema de responsabilidad civil cambió: se responde por los daños previsiblessólo a la hora de contratar. Esto baja los costos de las empresas, en lo que respecta a los seguros.
Los expertos señalan que una de las grandes ventajas será la posibilidad de utilizar las "sociedades anónimas unipersonales" para descentralizar operatorias.
El prestigioso jurista Eduardo Favier Dubois (h.), del estudio Favier Dubois & Spagnolo explica que el nuevo Código limitará la responsabilidad de los empresarios en materia societaria y concursal al establecer una "mancomunada" en las sociedades informales, sin extensión de quiebra al socio en caso de insolvencia social.
En materia laboral, las firmas se verán favorecidas ya que se dispone, en el contrato de franquicia que el franquiciante no responde por las obligaciones laborales del franquiciado, salvo caso de fraude. Y, además, fija límites temporales al reducir el plazo general de prescripción de deudas. 
Para empresasDentro de poco más de un mes, las compañías podrán contar con un número importante de ventajas, entre las que se encuentran:
- Multinacionales: según lo explica Favier Dubois, la nueva normativa favorece la radicación y actuación de las firmas extranjeras al permitirles contar en el país con una filial o subsidiaria totalmente integrada mediante la nueva figura de la "Sociedad Anónima Unipersonal" (SAU), lo que elimina el "riesgo de agencia" (deslealtad del otro socio).
Para Julio Rivera, titular del estudio que lleva su apellido, la SAU beneficia más a las grandes empresas que, por ejemplo, a los emprendedores, ya que su creación tiene requerimientos importantes en cuanto a gastos. Esta modificación elimina de la Ley 19.950 el requisito de la pluralidad de socios para conformar la sociedad comercial.
- Grandes y medianas locales: permite la descentralización operativa y patrimonial de empresas locales de cierta magnitud al posibilitarles constituir una o más "sociedades anónimas unipersonales" a condición de cumplir ciertos requisitos (pluralidad de directores, de síndicos y fiscalización estatal permanente), explica el titular del estudio Favier Dubois & Spagnolo.
- Grupos de sociedades: facilita la formación y actuación de "holdings" y de grupos empresarios al permitir que las sociedades anónimas sean socias de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y de contratos asociativos.
- Compañías familiares: le otorga soluciones legales que les permiten evitar conflictos y lograr una mejor programación patrimonial y sucesoria, como son el "pacto de herencia futura", la reducción de la "legítima hereditaria", que pasa de 4/5 a 2/3 en el caso de los hijos, el valor del "protocolo familiar" como contrato y la opción por matrimonios con separación de bienes, entre otras medidas.
"Se trata de una norma pensada para las pequeñas Pyme que bajará notablemente los conflictos", afirmó Héctor Chomer. El protocolo de empresas familiares se fortalece, además, porque puede ser incluido en la categoría "contratos asociativos" 
- Agrupaciones de profesionales: les permitirle optar por constituir, en lugar de una sociedad formal, una "agrupación de colaboración" o un "consorcio de cooperación", con libertad de formas y sin personalidad jurídica ni fiscal.
- Sociedades entre cónyuges: facilita las sociedades entre cónyuges al darles plena capacidad para celebrar dichos contratos entre sí. También autoriza a los cónyuges a celebrar otros contratos si están en el régimen de separación patrimonial.
- Pequeñas empresas y emprendimientos informales: limita la responsabilidad de los empresarios en materia societaria al establecer una "mancomunada" y no "solidaria" en las sociedades informales (de hecho, irregulares y nulas), salvo casos especiales, y protege a las pequeñas empresas de las grandes cuando se trata de contratos de adhesión a cláusulas generales predispuestas.
- Funcionamiento y continuación de las compañías: facilita el funcionamiento societario al permitir las asambleas "autoconvocadas" y, en todos los casos, impide la liquidación de la sociedad por reducción a uno del número de socios o por cualquier otra causal disolutoria, admitiendo que pueda reactivarse en cualquier tiempo, o que siga girando en forma unipersonal.
Negocios y contratosLos beneficios no sólo se resumen en cuestiones que hacen a las empresas en sí, sino también a los instrumentos legales que manejan. En efecto, también contarán con las siguientes ventajas:
- Utilización de nuevas tecnologías: Favier Dubois señala que el Código Civil da grandes pasos en materia informática y digital donde admite las reuniones de asambleas a distanciaen toda clase de personas jurídicas privadas, reglamenta la conversión de títulos valores de papel en títulos informáticos, la directa emisión de éstos últimos y el modo de llevar sus registros.
Además, ratifica el valor de la firma digital y permite -autorización mediante- la emisión y conservación de toda la documentación comercial en soportes digitalizados, reduciendo riesgos y costos de conservación.
- Valor de los contratos: refuerza el valor obligatorio de los contratos discrecionales (entre partes con igual poder) asociativos y de sociedad, y de la autonomía de la voluntad, al disponer el carácter vinculante de sus cláusulas para las partes y para los terceros que las conocieron al contratar, aunque no estuvieren inscriptas.
- Adquisiciones de empresas: ratifica la innecesariedad del asentimiento conyugal para las ventas de acciones en el régimen de la oferta pública y brinda seguridad jurídica a las cartas de intención, cláusulas de preferencia y opciones contractuales, cuyo valor reconoce por un año.
- Alianzas estratégicas: facilita los acuerdos entre empresas independientes, los "joint ventures", los consorcios y los acuerdos estratégicos, mediante un régimen abierto de"contratos asociativos" que pueden no inscribirse y que no tienen configuración societaria ni riesgo de quiebra.
-Contratos en moneda extranjera: respeta a los depósitos hechos en dólares, donde debe devolverse la misma moneda, pero dispone el pago de las obligaciones en moneda extranjera por su "equivalente", lo que puede dar lugar a la aplicación del cambio oficial y exige pactar cláusulas especiales de equivalencia.
- Fideicomisos: favorece la constitución de los fideicomisos al admitir expresamente la validez de los fideicomisos de garantía, permitir que el fiduciario sea también beneficiario y admitir que en los fideicomisos societarios pueda un fiduciario sociedad anónima ser titular fiduciario de cuotas de SRL.
- Franquicias: limita la responsabilidad de los empresarios en materia laboral al disponer que en el contrato de franquicia el franquiciante no responde por las obligaciones laborales del franquiciado, salvo el caso de fraude.
-Plazos contractuales: extiende el plazo de la locación de inmuebles para destino comercial a cincuenta años, lo que amplía las posibilidades de amortizar inversiones y explotar negocios. Asimismo, amplía los plazos de los pactos de indivisión voluntaria de bienes de 5 a 10 años permitiendo negocios participativos más extensos, lo que también aplica a la copropiedad de cuotas y acciones.
- Prescripción de deudas comerciales y fiscales: fija límites temporales a la responsabilidad comercial y fiscal al reducir el plazo general de prescripción de deudas que pasa de diez a cinco años, salvo normas fiscales locales.
- Solución de conflictos: facilita el acceso al "arbitraje institucional" para dirimir conflictos internos y externos de las empresas, con sus ventajas de confidencialidad, celeridad, especialidad y menores costos y confiere a los árbitros el poder de dictar medidas cautelares que los jueces deben ejecutar. También da soluciones de urgencia para los conflictos dentro de la administración de la compañía.
De esta manera, a partir de poco más de un mes, se pondrá en marcha el flamante Código Civil y Comercial que contará con grades ventajas para los hombres de negocio.
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