lunes, 1 de septiembre de 2014

Fallo clave: aunque no le toquen el sueldo, una baja en la categoría le da derecho al empleado a considerarse despedido

Fallo clave: aunque no le toquen el sueldo, una baja en la categoría le da derecho al empleado a considerarse despedido
29-08-2014 La Justicia avaló la decisión de una empleada que reclamó una indemnización tras manifestarse en desacuerdo con la decisión de la empresa. Qué recaudos deben tomar las compañías para evitar reclamosal decidir reubicar a un dependiente. Las recomendaciones de especialistas
Última actualización: 29/08/2014 5:08:00 pm
Los empleadores pueden organizar el trabajo de sus dependientes de acuerdo alcriterio que estimen conveniente para aumentar la productividad y optimizar los recursos de la compañía. 
Se trata de derechos discrecionales pero no absolutos. Por esta razón, siempre deben ejercerse justificándose en las necesidades funcionales de la empresa y de manera razonable.
Por ejemplo, la firma no puede alterar la esenciadel contrato laboral en cuanto al salario, horario o calificación profesional de sus empleados y tampoco puede causarles un perjuicio moral o material.
En la actualidad, se advierte una tendenciade los magistrados hacia entender como ilegítimos los cambios que efectúan los empleadores respecto de las funciones de sus dependientes, aun frente a circunstancias concretas, lo que termina traduciéndose en costosas indemnizaciones.
En un caso reciente, la Justicia condenó a una empresa por "desjerarquizar" a una empleada -a quien le fueron reasignadas tareas- incluso a pesar de haberle mantenido la remuneración el horario.
Cambio de tareasLa asalariada se consideró despedida porque la empresa estableció un nuevo reordenamiento de tareas, por el cual pasó de "jefa de área" de un sector a "administrativa", por lo que entendió que hubo un menoscabo material y moral suficiente para reclamar una indemnización.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones.
Sostuvo que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas, ya que tras una grave situación económico financiera, se dispuso la intervención y, en el marco de las atribuciones propias del interventor, se dictó una resolución que fijó nuevas pautas para distribuir tareas, a fin de optimizar las mismas y obtener mayores y mejores resultados. 
La compañía sostuvo que si bien se operó entre el personal un cambio organizacional, siemprese respetó el lugar físico y jerárquico que cada uno de los trabajadores ocupaba.
De todas maneras, para los jueces, por las pruebas aportadas a la causa, se estaba en presencia de un ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador.
Las declaraciones testimoniales confirmaron que antes de la reestructuración, la empleada erasub-encargada de un área y luego pasó a cumplir el rol de menor jerarquía

Respecto al lugar donde se debía cumplír la nueva tarea, una testigo propuesta por la empresa indicó que no se habían cambiado las condiciones para peor. De hecho, el espacio al que fue asignada era más amplio y disponía de mayores comodidades.
"Los testimonios forman convicción suficiente a los fines de corroborar la existencia de un cambio de tareas en perjuicio de la dependiente, con respecto a las que efectuaba antes de la resolución", se lee en la sentencia.
"No resulta argumento válido -para imponer cambios de puestos que afecten material omoralmente al trabajador- las transformaciones que suceden en una empresa que se reestructura por una situación deficitaria", indicaron los jueces.
En el caso, se encontraba afectado el principio de indemnidad que implica que el dependiente debe resultar ileso. Es decir, no lesionado por la decisión bajo ningún aspecto.
RepercusionesLos expertos consultados por iProfesional recomendaron que todo cambio que decida una empresa de forma unilateral -y que afecte los términos de una relación laboral- debe responder a una razón funcional.
Y destacaron que, con ese fin, la firma debe contar con la conformidad del dependiente involucrado.
Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que, en este tipo de fallos, se "pone particular hincapié, en la existencia de un perjuicio material del trabajador". 
Al respecto, señaló que las empresas -a fin de estar a resguardo de reclamos de esta índole- deben hacer una evaluación previa sobre la posible ocurrencia de un daño patrimonial y/o moral del empleado y obtener el consentimiento expreso y documentado por parte del mismo a las modificaciones que se quieren introducir. 
Por último, remarcó el especialista, si hay un perjuicio, se debe efectuar una compensación.
En este contexto, la experta Stella Maris Chitti remarcó que "esta facultad se encuentra limitada por tres condicionantes: que sea ejercida con razonabilidad; que no altere modalidades esenciales del contrato de trabajo y que no cause perjuicio material ni moral al trabajador". 
- Razonabilidad: la modificación que el empleador pretenda introducir en el contrato de trabajo debe derivar de necesidades concretas y objetivas de la explotación a efectos de poder ser considerada "razonable".
Ello no solo debe ser invocado oportunamente al momento de disponer el cambio y eventualmente, en caso de conflicto, al contestar demanda sino debidamente probado en la instancia procesal oportuna. 
Condiciones esenciales del contrato de trabajo: no cualquier elemento del contrato puede ser modificado por el empleador en forma unilateral, es decir, a través del ejercicio del ius variandi. 
Indemnidad material y moral: excluido el carácter esencial de la condición a modificar, cabe indagar si al hacerlo se ocasiona algún perjuicio material o moral al asalariado.
Fuente: http://www.iprofesional.com

domingo, 17 de agosto de 2014

Defensa del consumidor: estos son los nuevos derechos que tendrán usuarios si se aprueba la ley que impulsa el Gobierno

Defensa del consumidor: estos son los nuevos derechos que tendrán usuarios si se aprueba la ley que impulsa el Gobierno

17-08-2014 En la actualidad, la solución ante un reclamo suele tardar muchos años y la indemnización es por un monto más bajo del que esperaban los damnificados. Ahora se busca establecer un procedimiento más ágil, para obtener un resarcimiento más alto en el menor tiempo posible. Otros puntos destacados.



Para un consumidor, es muy difícil lograr la indemnización por incumplimientos o abusos de las grandes empresas prestadoras de servicios, o por la compra de bienes o productos defectuosos.

En principio, debe reclamar ante la compañía antes de poder acudir a la oficina de Defensa del Consumidor, pero como esa instancia de conciliación no es obligatoria, muy pocas firmas asisten a las esas audiencias.

Sin soluciones, los damnificados deben optar por acudir a la Justicia comercial para obtener un resarcimiento que, por lo general, es muy bajo y tarda muchos años en hacerse efectivo.

Y, en el ámbito administrativo, si el Estado impone sanciones, son las empresas las quevan a los tribunales a cuestionarlas y las multas (cuyo monto va para las arcas estatales, no para el damnificado) quedanen suspenso durante años.

Uno de los problemas centrales es que los consumidores y usuarios no suelen conocer sus derechos, lo que les impide actuar de manera correcta cuando, por ejemplo, les entregan un artefacto o un bien que no funciona o lo hace de manera deficiente.

Y pocos son los que reclaman. Además, si asisten a la instancia conciliatoria o judicial, la respuesta o el monto que suelen recibir no alcanza para cubrir los padecimientos sufridos. Por otro lado, y ante el monto del litigio, los abogados no suelen tomar el caso o recomiendan no hacerlo.

Por esto, hace pocos días, el Gobierno envió al Congreso un proyecto para proteger al consumidor de los abusos "de los sectores concentrados, oligopólicos y monopólicos" donde propone desde elevar las multas a las empresas hasta crear un nuevo fuero especializado en la Justicia Nacional, entre otras medidas.

El objetivo es que los reclamos puedan canalizarse en forma efectiva a través de unmecanismo de conciliación o mediante una vía judicial inmediata.

Así, los pedidos no tendrán costo y los usuarios podrán obtener asesoría jurídica gratuita. El proceso tendrá plazos breves para evitar que el trámite sea engorroso y todo podrá ser resuelto en una única audiencia pública y oral, en la que el juez podrá dictar sentencia. 

Además, regirá el principio de protección al consumidor. Es decir, que en caso de duda, él será el beneficiado.

De convertirse en ley, el interesado tendrá que realizar el reclamo ante la empresa y, si no obtiene una solución satisfactoria, podrá acudir al "Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo" (COPREC), donde podrá acceder a una asesoría jurídica gratuita.

Si no alcanza un acuerdo con la empresa, podrá pedir una solución rápida a la Secretaría de Comercio, facultada para indemnizarlo por un monto de hasta $55.000 o acudir directamente ante el nuevo fuero judicial y exigir una reparación integral de hasta 220.000 pesos.

Qué estipula la iniciativa
El proyecto de ley sobre el sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo contempla tres instancias:

1) El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Secretaría de Comercio, que actuará a nivel nacional mediante su sede en la Capital Federal y en las dependencias, delegaciones u oficinas que se establezcan en el resto del país.

El consumidor deberá formalizar el reclamo ante el COPREC consignando sintéticamente supetición en un formulario. Dicho Servicio evaluará si el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad.

Esa interposición interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales y las administrativas.

El consumidor o usuario no podrá iniciar un nuevo reclamo cuyo objeto sea idéntico al de otroque haya iniciado con anterioridad y que se encuentre pendiente de resolución ante el COPREC, o que haya concluido con o sin acuerdo, o por incomparecencia injustificada del proveedor o prestador.

2) Auditoría en las relaciones de consumo se creará en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El auditor será designado por el Poder Ejecutivo previo concurso público. Durará en el ejercicio de sus funciones siete años, pudiendo ser reelegido. Deberá entender en las controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños regulados la Ley 24.240.

El procedimiento se iniciará mediante reclamo formulado por el consumidor o usuario, una vez cumplido el requisito obligatorio de la conciliación previa, concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador requerido.

Las partes podrán contar con asistencia letrada, aunque la misma no será obligatoria. El reclamante podrá contar con la asistencia de representantes de una asociación de consumidores y usuarios o de organismos estatales de defensa del consumidor o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados. 

El reclamo deberá efectuarse mediante el formulario, el que deberá contener una descripción de los hechos que generaron el daño cuyo resarcimiento se persigue y efectuar una estimación de la pretensión económica en relación con el daño sufrido.

Deberá acompañarse el acta de cierre de la conciliación concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador.

Al momento de interponer el reclamo, el consumidor ofrecerá las pruebas de las que intente valerse y acompañará la prueba documental.

Asimismo, tendrá que denunciarse en la interposición del reclamo el domicilio del proveedor o prestador o, de no ser posible, cualquier otro dato que permita identificarlo.

La audiencia será pública, el procedimiento oral y deberá dejarse constancia de la misma mediante grabación fílmica, de la cual podrán obtener copia las partes. La misma se celebrará con la presencia del auditor en las Relaciones de Consumo, bajo sanción de nulidad.

3) Justicia nacional en las relaciones de consumo tendrá jueces de primera instancia y una Cámara Nacional de Apelaciones en el ámbito de la Capital Federal y por los jueces federales de primera instancia y las Cámaras Federales de Apelaciones en el interior del país.

En concreto, la propuesta crea 8 tribunales de primera instancia, una secretaría, y una Cámara nacional de Apelaciones, la que se integrará con seis vocales y dos secretarías, y funcionará en dos salas.

Será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del demandado o el de la citada en garantía.

El reclamante deberá acreditar el cumplimiento de la instancia previa de conciliación.

El proceso se regirá por los principios de celeridad, inmediación, economía procesal, oralidad, gratuidad y protección para el consumidor o usuario, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Voces a favor y en contra
Flavio Ismael Lowenrosen, director del suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com, consideró que el proyecto es protector de los consumidores y, además, promueve la celeridad en la resolución administrativa y judicial de los conflictos. 

No obstante, para el especialista, la iniciativa podría ser positiva si se precisan algunos aspectos puntuales.

"Para que este nuevo sistema pueda cumplir con su finalidad será necesario que la sociedad toda se comprometa en pos de una real y concreta protección de los administrados cuando actúen en el rol de usuarios o de consumidores", agregó Lowenrosen.

En tanto, Héctor Polino, representante legal de Consumidores Libres, celebró que se introduzca el principio de que en caso de duda se esté en favor del consumidor.

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/194099-Defensa-del-consumidor-estos-son-los-nuevos-derechos-que-tendrn-usuarios-si-se-aprueba-la-ley-que-impulsa-el-Gobierno

martes, 12 de agosto de 2014

Despidos: 6 requisitos que exige la ley para que una firma invoque "crisis económica" y pague 50%


Despidos: 6 requisitos que exige la ley para que una firma invoque "crisis económica" y pague 50% del salario.

Cada vez más compañías apelan en forma discrecional a esta figura y desvinculan empleados abonándoles la mitad de la indemnización. Luego son condenadas, o bien porque no encuadraban en tal situación o porque no llevaron a cabo el procedimiento legal. Y esto les termina saliendo muy caro.





En lo que va del año, muchas empresas tuvieron que tomar la difícil decisión de suspender parte de su personal e, inclusive, despedir por diversas causas. 

Si bien los casos de las grandes empresas toman estado público, a través de los medios de comunicación, esta situación también se repite -con menor difusión- en una gran cantidad de compañías medianas y pequeñas, que buscan evitar descalabros económicos.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una indemnización equivalente a la mitad de la correspondiente al resarcimiento por antigüedad cuando el despido responde a causales tales como fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo, siempre y cuando ello no sea imputable a la firma.

En estos casos concretos, el empleador se suele encontrar imposibilitado de dar trabajo a sus dependientes, o bien le resulta muy difícil hacerlo.

Hay que destacar que la pérdida de un importante cliente o la merma en las ganancias de la compañía no configuran supuestos que habiliten la ruptura del contrato laboral abonando, como indemnización a los empleados cesanteados, la mitad del resarcimiento.

Es decir, no cualquier situación económicamente crítica le permite a una firma despedir por las causales mencionadas. Además, es necesario que las mismas no sean atribuibles al empleador y que no se trate de algo pasajero, sino definitivo y grave.

Asimismo, el hecho debe ser actual y, lo más importante, no debe estar relacionado con elriesgo propio que conlleva cualquier negocio.

De esta forma, si el empleador llevase adelante una política de desvinculación de empleados argumentando este inconveniente, deberá cumplir con todos los requisitos legales ya que, si esto no ocurriese, la indemnización podría multiplicarse.

En este contexto, hace pocos días, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, cuestionó las actitudes de las compañías, "algunas de las cuales tienen suma facilidad para adoptar el recurso del despido". Y señaló que para desvincular a un trabajador "deben cumplirse unaserie de requisitos".

"Hay empresas que pretenden burlar ese camino y eso genera distintos tipos de respuestas", subrayó el funcionario. Es por eso que, según Tomada, los trabajadores "tienen mayores actitudes de confrontación, de rechazo" y se generan "conflictos y tensiones".

"El Ministerio, cuando el tema son los despidos, lo que ha hecho en todos los casos, incluyendo el de Lear, ha sido la intervención, convocar a audiencias para defender los puestos, que se respete la legislación. A veces en algunas empresas internacionales esto hay que remarcarlo", apuntó.

Recaudos legales
Desde el estudio Grispo & Asociados explicaron que "para acreditar un motivo por falta o disminución de trabajo se debe demostrar que:

1. Dicha falta o disminución justifica la extinción del contrato.
2. La situación no es imputable al empleador, es decir, que se debe a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedece al riesgo propio de la compañía.
3. La compañía haya observado una conducta diligente, acorde con las circunstancias, consistente en la adopción de medidas tendientes a evitar la situación deficitaria o a atenuarla.
4. La causa invocada no sea transitoria sino que tenga cierta perdurabilidad.
5. Se haya respetado el orden de antigüedad.
6. La medida sea contemporánea con el hecho que la justifica.

"Todo empleador debe dar cabal cumplimiento a los requisitos precedentemente invocados para fundar el despido por estas causales", agregaron desde Grispo & Asociados.

Inconvenientes
Los requisitos para que un juez avale un despido por esta causa son muy difíciles de cumplir, ya que el empleado es ajeno a los riesgos de la empresa y siempre se privilegia el principio de conservación del contrato de trabajo.

Sucede que en los tribunales se exige que la situación de falta o disminución de actividades sea grave, actual, perdurable en el tiempo, que se hayan adoptado medidas para prevenirla y que sea ajena e imputable al empresario, quien debe demostrar que hizo todo lo posible para solucionar la crisis.

De lo contrario, si no se pudiera avanzar en este sentido, la empresa debería iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme lo habilita el Título III, Capítulo VI de la Ley 24.013 y esto es de por sí engorroso.

"Las empresas deben demostrar que existió un elemento totalmente ajeno a ellas, impredecible en términos de gestión empresaria. Esto resulta una prueba maquiavélica ya que siempre se encuentra algún defecto en la gestión", agregó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

En este sentido, ejemplificó que en los últimos 17 años han sido poquísimas las empresasque han logrado un acuerdo de estas características a los fines de despedir válidamente a sus empleados pagándoles el 50% de la indemnización. 

No basta con acreditar que se ha producido una fuerte disminución en la demanda del producto que ofrece la compañía sino que se requiere, asimismo, la demostración fehaciente de que la misma obedece a causas objetivas, ocasionadas por circunstancias que no resulten imputables al empleador.

"Se reserva, para muy pocos y excepcionales eventos, la configuración de la causal de extinción del contrato de trabajo en los términos del artículo 247 de la LCT -caso fortuito o fuerza mayor-", destacó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

Y añadió que "se considera que concurren estas causales ante un hecho catastrófico generado por la naturaleza o un evento donde no se pueda considerar, ni siquiera en forma mediata, la incidencia del accionar empresario".

Además, remarcó que la notificación de despido debe contener una expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda, so pena de ser considerada inválida.

García señaló que este hecho presupone "no comprender que cuando se llega a la decisión traumática de despedir por estas causas, es porque antes la situación se fue deteriorando e impidiéndole al empleador sostener el empleo".

En tanto, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, afirmó que "toda invocación de causal de despido deberá estar precedida de los elementos probatorios inexpugnables".

Y agregó que "la ley establece la obligación a las empresas de recurrir a un procedimiento preventivo de crisis, en los casos en que se deba despedir o suspender a los empleados, por causales económicas y financieras deficitarias".

Así las cosas, dicha situación deberá ser probada por el empleador y será interpretada con criterio restrictivo.

En Diputados
En ese contexto, la Cámara de Diputados puede volver a tratar un proyecto del legislador oficialista Héctor Recalde que logró media sanción en el 2012 pero perdió estado parlamentario y que busca incorporar el cuarto párrafo al artículo 247, sobre excepciones al despido con justa causa. 

De esta manera, los empleadores no podrán ampararse en dicho beneficio si adeudan salarios al trabajador, si no registró la relación laboral -o si lo hizo de modo "deficiente"- o en el caso de que no haya ingresado "correctamente" los aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social u organizaciones sindicales correspondientes.

Es decir, en caso de no cumplir con todos los requisitos legales, se entenderá que se trató de un despido incausado.

FUENTE: http://www.iprofesional.com/notas/193723-Despidos-6-requisitos-que-exige-la-ley-para-que-una-firma-invoque-crisis-econmica-y-pague-50-del-salario

#abogadolaplata DERECHO LABORAL DESPIDOS INDEMNIZACIONES



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Esta especialidad del derecho laboral, exige un exhaustivo, criterioso y detenido análisis de abordaje, pues no solo se trata de lograr la repación de los daños que se producen en las relaciones laborales, sino también en muchas situaciones en particular, nuestra tarea consiste en conciliar y arbitrar en el complejo ámbito de las relaciones laborales, intereses realmente importantes, analizando las alternativas que aporten soluciones rápidas con equidad y justicia, que eviten situaciones de conflicto.
Es por ello necesario el análisis de caso por caso, lo que conlleva a una atención personalizada que se evidencia de inmediato, poniendo todos los medios necesarios al servicio de nuestro cliente.

Las especialidades son: despidos directos e indirectos, despido discriminatorio, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, protección de los delegados sindicales, acoso laboral, suspensiones, diferencias salariales, ejecución de convenios de sentencias, acciones de extensión de resposabilidad, etc.



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miércoles, 6 de agosto de 2014

EL CONCUBINATO Y EL DERECHO





CONCUBINATOS Y RELACIONES DE HECHO:


¿QUE ES EL CONCUBINATO?

El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de cinco años de convivencia o menos de cinco años si se tiene un hijo.

¿PUEDE UN CONCUBINO RECLAMAR ALIMENTOS?

No existe deber alimentario entre los concubinos que se separan. Los únicos que tienen derecho a percibir alimentos son los hijos nacidos dentro de estas relaciones.

¿SE HEREDAN LOS CONCUBINOS?

La única forma en la que un concubino puede heredar a otro es mediante un testamento, y solamente por la porción disponible.

¿COMO SE REPARTEN LOS BIENES DE LOS CONCUBINOS AL SEPARARSE?

El concubinato no tiene los mismos derechos que el matrimonio, por lo tanto para que un concubino pueda tener derechos a los bienes del otro, los bienes deben inscribirse al momento de comprarlos a nombre de ambos; o que ambos concubinos conformen una sociedad, pero esta sociedad no se presume, así que es necesario redactar un contrato a tal efecto. O que se declare al momento de la compra que los bienes han sido adquiridos con dinero de ambos.

¿PUEDEN ADOPTAR LOS CONCUBINOS CONJUNTAMENTE?

No. La ley 24.779 de adopción, dispone que solamente los esposos pueden adoptar, entendiendo como esposos a quines viven en matrimonio.

¿SI FALLECE EL CONCUBINO, PUEDO CONTINUAR CON EL ALQUILER QUE ÉL O ELLA HUBIERA INICIADO?

En materia de locaciones, el art. 9 de la ley 23.091 otorga derecho a la continuación de la locación por fallecimiento del locatario a quien acredite haber convivido y recibido del mismo, ostensible trato familiar.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A COBRAR LA PENSIÓN SI FALLECE EL CONCUBINO?

El art. 53 de la ley 24.241 dispone que en caso de fallecer el beneficiario titular de una jubilación o de un retiro por invalidez o un afiliado en actividad, le corresponde derecho a pensión a la conviviente o al conviviente siempre que el o la causante hubiese sido separada de hecho o legalmente, soltero, viudo, o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este término se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes

¿SE TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL CONCUBINO EN UN ACCIDENTE?

Un tema muy importante es el relativo al derecho de indemnización por muerte del concubino. En un comienzo, los tribunales argentinos no reconocieron legitimación a la concubina para reclamar indemnización de daños por muerte de su concubino. Pero luego se fue gestando una tendencia indeclinable, por la cual se admite dicha titularidad procesal y sustancial, aunque limitado a cierto tipo de daños y a cierto tipo de concubinos, excluyendo el adulterio e imponiendo una carga probatoria a quien lo alega (diferencia con el reclamo efectuado por el cónyuge, en que la ley presume que dicho daño existe).
En cuanto al daño material, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un plenario del año 1995, resolvió que los concubinos se encuentran legitimados para reclamar la indemnización de daño patrimonial ocasionado por la muerte de uno de ellos como consecuencia de un hecho ilícito, en tanto no medie impedimento de ligamen ("Fernández, María y otro c. El Puente Sat y otros").
En lo referente al daño moral, la situación es muy distinta, ya que el artículo 1078 del Código Civil reacciona con toda su fuerza: "la acción por indemnización por daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiese resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos". Por lo tanto, los concubinos no están legitimados para reclamar el daño moral que les haya causado la muerte de su compañero, ya que el artículo 1078 del Código Civil lo limita a los herederos forzosos, calidad que no revisten los concubinos.

OTRAS APRECIACIONES SOBRE EL CONCUBINATO:

En nuestro país, el concubinato no ha recibido un tratamiento legislativo integral, sino sólo simples soluciones de emergencia en determinados casos concretos. Es mas, nuestro Código Civil hace referencias negativas al concubinato, así por ejemplo, el artículo 223 inc. 1º establece que "si el matrimonio anulado fuese contraído de mala fé por ambos cónyuges, no producirá efecto civil alguno. La nulidad tendrá los siguientes efectos: 1) la unión será reputada como concubinato, 2) en relación a los bienes, se procederá como en el caso de la disolución de una sociedad de hecho, si se probaren los aportes de los cónyuges, quedando sin efecto alguno las convenciones matrimoniales". También tenemos con un tratamiento negativo, lo que prescribe el artículo 210 del mismo código cuando dice: "Todo derecho alimentario cesará si el cónyuge que lo percibe vive en concubinato…" y el art. 3574 del mismo código determina que "…en todos los casos en que uno de los esposos conserva vocación hereditaria luego de la separación personal, la perderá si viviere en concubinato…".
Sin embargo existen algunos puntos que son positivos en nuestra legislación, y que le dan algún grado de protección a los concubinos. Así por ejemplo, el artículo 267 del Código Civil reformado por ley 23.264 incorpora la presunción de paternidad del hombre que hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción.
La ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en su artículo 248 establece que cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, queda equiparada a la viuda la mujer que hubiere convivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento. Esta misma ley equipara el concubinato al matrimonio en materia de licencias por caso de muerte, concediendo tres días corridos tanto si ha fallecido el cónyuge, como si fue la persona con quien estuviese unido en aparente matrimonio (art. 158 ley 20.744).
Por otro lado, se permite la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante, siempre que el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado o su cónyuge o una persona que sin ser cónyuge, conviva con el donante en relación tipo conyugal, no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida (art. 15 ley 24.193).

En materia impositiva, los concubinos pueden liquidar el impuesto a la renta en forma individual, colocándolos en mejor situación que los cónyuges (ley 20.628).

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DERECHO PENAL
La Libertad, es el Bien Jurídico más sagrado luego de la vida de un ser humano, por ello es parte de los derechos fundamentales y constitucionales por los que velamos.
Nuestro objetivo es hacer prevalecer ante todo la Libertad de nuestro cliente durante el arduo y muchas veces extenso proceso penal.

Prima en nuestro objetivo de labor, al tiempo de encaminar una defensa técnica, lograr mejorar al máximo la situación procesal que actualmente conlleve nuestro cliente.


Por ello, garantizamos la utilización de todos los medios que sean necesarios tendientes a lograr su Libertad, no podemos asegurar el resultado, sino brindar el máximo esfuerzo en el ejercicio de la defensa técnica, para conseguir ese fin tan preciado como la libertad de nuestros clientes.
En el Estudio Jurídico Dikè & Asociados constituido por distintos especialistas, en las diversas ramas del derecho, enervamos los valores con ética y profesionalismo, nuestro objetivo es hacer valer el derecho a la Libertad de los clientes que acuden a nosotros.
Sabemos que el respeto a la Ley y a la Constitución Nacional son los que garantizan de la paz y del progreso de la sociedad. Esa es la razón de permanencia en el Derecho Penal y el de nuestro éxito.
Desde nuestro comienzo en el Derecho Penal a la fecha se han implementado nuevas tecnologías al trabajo diario que debemos enfrentar, e incorporar a nuestra estructura, por ello, nos capacitamos constantemente para estos nuevos desafíos.

Brindamos a Ud., la atención personalizada, ya que cada cliente, es el eje de la esfera laboral y la dedicación se centra en poder resolver todas y cada una de las problemáticas que se planteen.


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martes, 5 de agosto de 2014

SUCESIONES TESTAMENTOS HERENCIAS


¿ QUÉ TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
Existen dos tipos de sucesiones:
- La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y,
- La sucesión testamentaria (con testamento).
¿ CUÁLES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No son datos demasiado onerosos.

¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LA SUCESIÓN?
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.

¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESIÓN TESTAMENTARIA?

Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.

¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).

¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

¿QUÉ SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN UNA SUCESIÓN?
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.

¿QUÉ PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).

¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESIÓN?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.

¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?
Si,  si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.

¿QUÉ PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.

¿QUÉ ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESIÓN?
Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.

¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESIÓN SI ALGÚN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

¿QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?
Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de Capital Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.

¿CÓMO SE REGULAN LOS HONORARIOS EN UNA SUCESIÓN?

La regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por  supuesto).

¿ CUÁNDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.
¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESIÓN SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.
¿ CUÁNDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

¿ SE PUEDE HACER LA SUCESIÓN POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.
¿ QUÉ ES EL ACERVO SUCESORIO?
El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.
¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESIÓN?

Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.
Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuación fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa (un pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a la Caja de Previsión de Abogados).
¿ QUÉ SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).
En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.
¿CÓMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESIÓN, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?
Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República.
¿QUÉ ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.
¿ QUIÉN ADMINISTRA LA SUCESIÓN?
Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.
Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.
¿ HEREDA UN CÓNYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.

¿ CUÁNTO HEREDA EL CÓNYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
¿LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.

¿ QUÉ ES UN TESTAMENTO OLÓGRAFO?
Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay un temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se necesitan testigos.
¿ QUÉ ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
Es el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.
¿ EN QUÉ JURISDICCIÓN SE INICIA UNA SUCESIÓN?
La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía. Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.

¿ QUÉ ES UNA CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.
¿ CÓMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESIÓN?
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.
¿ CUÁNDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.
¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?

Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.