jueves, 11 de agosto de 2016

Condenan a un shopping a pagar $280.000 por una mujer que se lastimó en Falabella WWW.ABOGADOLAPLATA.COM.AR

Condenan a un shopping a pagar $280.000 por una mujer que se lastimó en Falabella

11-08-2016 Un centro comercial fue sentenciado a raíz de una caída que le provocó a una clienta una fractura del fémur derecho. La señora se enganchó el pie con un perchero que no tenía las trabas de seguridad colocadas. Las autoridades del local negaron los hechos denunciados

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/236851-Condenan-a-un-shopping-a-pagar-280000-por-una-mujer-que-se-lastim-en-Falabella



En los autos "P. C. I. c/ Falabella S.A. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacionalde la Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que condenó a unshopping y su aseguradora a pagar $280.100 por la caída que sufrió una mujer al engancharse el pie con una perchero que no tenía las trabas de seguridad colocadas.
La mujer contó que "se encontraba en compañía de su hija realizando compras en el local de ropa femenina ubicado en Falabella S.A. y en el instante en que encuentra una prenda de su agrado, giró con el objetivo de llamar a su descendiente, enganchando el pie con unperchero que no tenía las trabas de seguridad colocadas, por lo se deslizó contra su cuerpo, empujándola y perdiendo su estabilidad ocasionando finalmente su caída".
Además señaló que "fue asistida en el lugar por el servicio médico contratado por el establecimiento, y que luego fue trasladada en una ambulancia hasta una clínica, donde se le diagnosticó fractura de fémur derecho en tercio proximal, con desplazamiento multifragmentario".
Sin embargo, la demandada negó los hechos denunciados  al alegar que "el mobiliario es de estructura de caño pintado y un frente con acrílico, que no tiene ruedas sino tapines", y aseguró: "La actora se cae producto de que una pierna se le habría puesto dura y no podía moverla".
Así, los magistrados se basaron en el e relato de una testigo que contó que "la señora estaba de espalda y gira se trastabilla y se engancha el pie con un perchero, todos los percheros tenía ruedas y el perchero se desplaza y la señora cae".
Consultadas las fuentes del centro comercial sobre eventuales cambios en el local luego del accidente, señalaron que los percheros no tienen más ruedas sino patas fijas. Pero las mesas con exhibición de mercadería siguen teniendo ruedas, donde están las ofertas y el piso sigue siendo el mismo de porcelanto, no fue cambiado".
También los jueces consignaron que "la queja de la demandada en punto a que no fue considerado el informe del accidente elaborado por personal del local, diré que dicho documento por sí sólo resulta insuficiente a los fines pretendidos, teniéndose en consideración que resulta ser una mera manifestación unilateral".

ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS

ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar; www.sucesioneslaplata.ar; email: estudiodike@gmail.com #abogado la plata #abogados en la plata  #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio; #abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadolaboral; #abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo; #abogadoalquileres;


#LaPlataAbogado - #abogado la plata -  #abogadosenlaplata - #EstudioJurídicoenLaPlata -   #EstudioAbogadosLaPlata -  #estudioabogadosplata - #EstudioJurídico - #Alimentos -  #alimentos - #Divorcios - #RégimendeVisitas - #Despidos - #Indemnizaciones - #accidentedetrabajo - #Choques - #DañosyPerjuicios - #ReclamoaSeguros -  #abogadosucesiones - #abogadoherencia - #abogadotestamento - #EstudioJurídicoLaPlata - #AbogadoenLaPlata - #abogadocontratos - #abogadoalquileres 


martes, 31 de mayo de 2016

Fue condenado en dólares pero cumple la sentencia en pesos HTPP://WWW.ABOGADOLAPLATA.COM.AR #abogadolaplata

Fue condenado en dólares pero cumple la sentencia en pesos

28-05-2016 La Cámara Comercial consideró de orden público el artículo 765 del nuevo Código Civil que permite cancelar en pesos las obligaciones en moneda extranjera


FUENTE:http://www.iprofesional.com/notas/233084-Fue-condenado-en-dlares-pero-cumple-la-sentencia-en-pesos



Un Fallo de la Cámara Comercial consideró de orden público el artículo del nuevo Código Civil que permite cancelar en pesos las obligaciones en moneda extranjera, e hizo lugar a una dación en pago por el equivalente en moneda local de una condena en dólares.
El 765 es uno de los artículos del nuevo Código Civil y Comercial que más críticas trae aparejado es el relativo a la cancelación de obligaciones en moneda extranjera. La norma define que existe una obligación es de dar dinero si el deudor “debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación”.
El artículo dispone además que si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló “dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando elequivalente en moneda de curso legal”.
Con base en esa prescripción, el demandado en la causa  “Unipox S.A. c/ Plastit S.A. s/ Ordinario”, condenado a pagar una condena de u$s7.774, realizó una dación en pago por la suma $147.886, la suma equivalente en pesos según la cotización de la moneda practicadaal día del depósito.
Sin embargo, el juez comercial de Primera Instancia entendió inaplicable la previsión del Código Civil y Comercial de la Nación, y determinó que la solución del caso debía regirse por laregla de los artículos 617, 619 y siguientes del derogado Código Civil, que por el contrario estipulaba que Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, aquél cumple la obligación “dando la especie designada, el día de su vencimiento”.
La Sala F de la Cámara Comercial, por el contrario, falló de acuerdo a las circunstanciasactuales del caso y decidió aplicar el Código Civil vigente, por considerarlo una norma deorden público, por lo que declaró cancelada la obligación con el depósito de dinero en moneda nacional.
Para los camaristas Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tevez, integrantes de la Alzada, la eliminación –en diciembre de 2015- de las restricciones al acceso del mercado de cambios, normativa más conocida como “Cepo Cambiario”, no afectaba el criterio adoptado, indicó el sitio Diario Judicial.
“Resulta inequívoco que el dictado de la Comunicación “A” 5850 del BCRA del 17/12/2015 permitió el acceso al mercado local de cambio al tiempo que dejó sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la AFIP y derogado la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias”, recordaron los jueces.
No obstante, para los camaristas, el advenimiento de aquella reglamentación no podía “tornar insustancial la materia a decidir en el caso dado que el análisis que aquí se impone pasa por dirimir la suficiencia -o no- de la dación en pago efectuada en un contexto normativo anterior al plasmado”.
Sobre esa base, la Cámara Comercial reiteró que el artículo 765 del Código Civil es de orden público y no de carácter supletorio, y por ende, plenamente aplicable al caso.
Para defender esa tesis, los jueces de la Sala F expusieron que “el conjunto de normas que otorga facultades al Banco Central en materia cambiaria y que complementa e integra laregulación de la actividad financiera que se desarrolla en el país convierte a esta entidad autárquica en el eje del sistema financiero, concediéndole atribuciones exclusivas e indelegables en lo que se refiere a política monetaria y crediticia, la aplicación de la ley, y su reglamentación y la fiscalización de su cumplimiento”.
La propia Sala admitió que mientras estuvo vigente tal normativa, se juzgó conducente “conferir al deudor la atribución de cancelar su obligación en moneda de curso legal conforme al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de pago, en la inteligencia que cualquier proceder diverso implicaba en los hechos contravenir la reglamentación en cuestión, que aquí no ha sido tachada de inconstitucional”.
“Entiéndase: la modalidad cancelatoria concedida respondía a una coyuntura circunstancial que devino ajena absolutamente a la voluntad de las partes. Consistentemente, no le eraexigido al deudor acreditar la imposibilidad de cumplir la obligación asumida en la formapactada ya que el óbice provenía de una norma legal”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
Por lo que el razonamiento fue el siguiente: si con el cepo cambiario la Cámara admitió lacancelación de deudas en dólares a través del cambio oficial, sin esa normativa restrictiva y la consiguiente facilidad de acceso al mercado de cambios, la solución a la controversia no podía ser otra que la aceptación del pago de la deuda en pesos.
Consecuentemente, se concluyó en brindarle la facultad a la demandada “de desobligarse con el depósito del equivalente a los dólares de condena en moneda de curso legal, debiendo dirimirse en la instancia de grado la suficiencia o no de la dación en pago por transferencia bancaria”.
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS

#LaPlataAbogado - #abogado la plata -  #abogadosenlaplata - #EstudioJurídicoenLaPlata -   #EstudioAbogadosLaPlata -  #estudioabogadosplata - #EstudioJurídico - #Alimentos -  #alimentos - #Divorcios - #RégimendeVisitas - #Despidos - #Indemnizaciones - #accidentedetrabajo - #Choques - #DañosyPerjuicios - #ReclamoaSeguros -  #abogadosucesiones - #abogadoherencia - #abogadotestamento - #EstudioJurídicoLaPlata - #AbogadoenLaPlata - #abogadocontratos - #abogadoalquileres 


ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar; www.sucesioneslaplata.ar; email: estudiodike@gmail.com #abogado la plata #abogados en la plata  #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio; #abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadolaboral; #abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo; #abogadoalquileres;



lunes, 9 de mayo de 2016

MULTAS A INMOBILIARIAS #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar

Multarán con $20.000 diarios a inmobiliarias que cobren dos meses de comisión

09-05-2016 El titular de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, habló sobre la sanción que recibirán los corredores que no respeten el fallo. Solo podrán percibir uno

fuente: http://www.iprofesional.com/notas/232084-Multarn-con-20000-diarios-a-inmobiliarias-que-cobren-dos-meses-de-comisin




 La justicia porteña suspendió de forma inmediata la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que habilitaba el cobro de comisiones por alquiler superiores a las establecidas en la ley local.
De este modo, los corredores inmobiliarios porteños no podrán cobrar a los inquilinos de viviendas más del 4,15% del valor total del contrato. En caso de incumplimiento, se impondrá una multa de $20.000 al Colegio de Corredores por cada caso acreditado. 
"Las inmobiliarias porteñas cobraban dos meses", confirmó Muñoz en diálogo con Radio 10, en el marco de lo que considera "un fallo importante" de la Justicia.
"Con una resolución interna legalizaron lo ilegal", precisó el referente de Inquilinos Agrupados que anunció que en caso de no cumplirse la medida "los inquilinos no se quedarán callados".
Además Muñoz anunció que se presentó ya un proyecto de ley en el Senado con el que buscarán que "los contratos sean de tres años" y que "el precio del alquiler tiene que aumentar por año y por índice de inflación oficial".



ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS

ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar; www.sucesioneslaplata.ar; email: estudiodike@gmail.com #abogado la plata #abogados en la plata  #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio; #abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadolaboral; #abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo; #abogadoalquileres;



#LaPlataAbogado - #abogado la plata -  #abogadosenlaplata - #EstudioJurídicoenLaPlata -   #EstudioAbogadosLaPlata -  #estudioabogadosplata - #EstudioJurídico - #Alimentos -  #alimentos - #Divorcios - #RégimendeVisitas - #Despidos - #Indemnizaciones - #accidentedetrabajo - #Choques - #DañosyPerjuicios - #ReclamoaSeguros -  #abogadosucesiones - #abogadoherencia - #abogadotestamento - #EstudioJurídicoLaPlata - #AbogadoenLaPlata - #abogadocontratos - #abogadoalquileres 

martes, 8 de marzo de 2016

CONDENAN A UN RESTAURANTE #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar

Condenan a un restaurante por una clienta que se lastimó al comer ñoquis con un trozo de loza

08-03-2016 La mujer almorzaba junto a un grupo de egresados de la UBA. Tuvo una herida en el paladar. Después de casi cinco años, la indemnizaron



Un conocido restaurante porteño fue condenado por las lesiones que sufrió una clienta que se lastimó la boca al comer un plato de ñoquis que contenían un trozode loza que se había desprendido de la vajilla.

El fallo de la Sala M de la Cámara Civil porteña, que confirmó una sentencia de primera instancia, se refiere al caso ocurrido el sábado 6 de agosto de 2011 al mediodía, cuando V. D. A. V., "se encontraba almorzando junto a un grupo de egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA en el restaurante Campo dei Fiori, en la calle Venezuela 1401", de Monserrat.

La víctima contó a la Justicia que "se sirvió un bocado de ñoquis y se lo introdujo en la boca y, cuando retiró el tenedor, al masticar sintió un gran dolor punzante en su paladar, en lalengua y en su labio".

El fallo dispuso un resarcimiento económico por las lesiones -cuyo monto no se precisó-, pero al mismo tiempo consideró que "no se ha probado que al momento del infortuniohubiese sido necesario llamar a la ambulancia ya que, según se desprende del ticket acompañado, la actora y quienes la acompañaban en la emergencia habrían continuado con su almuerzo".

"Nada indica que el pedazo de loza hubiera sido puesto a propósito o con grave negligencia. Antes bien es muy probable que el trocito se hubiera desprendido de otro plato e inadvertidamente llenado con los ñoquis que se sirvieron a la accionante", evaluaron las juezas María Isabel Benavente y Mabel De los Santos.

En su escrito descartaron también "una grosera indiferencia por parte de la demandada, pues si bien el ofrecimiento de pegar la herida con 'la gotita' y la entrega de sobres de azúcarpara contrarrestar el sangrado pudieron haber resultado precarios, demuestran cierto interés en reparar el daño producido".

"Si bien la aparición del fragmento de loza en el plato de ñoquis de la actora necesariamente se debió a alguna falla en el servicio, no se acreditó que se hayan omitido deliberadamente ciertos cuidados o precauciones exigibles en forma reiterada", resumió el fallo.
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS

#LaPlataAbogado - #abogado la plata -  #abogadosenlaplata - #EstudioJurídicoenLaPlata -   #EstudioAbogadosLaPlata -  #estudioabogadosplata - #EstudioJurídico - #Alimentos -  #alimentos - #Divorcios - #RégimendeVisitas - #Despidos - #Indemnizaciones - #accidentedetrabajo - #Choques - #DañosyPerjuicios - #ReclamoaSeguros -  #abogadosucesiones - #abogadoherencia - #abogadotestamento - #EstudioJurídicoLaPlata - #AbogadoenLaPlata - #abogadocontratos - #abogadoalquileres 


domingo, 28 de febrero de 2016

Puede el empleador intimar a iniciar el trámite jubilatorio a un trabajador con tutela sindical? #abogadolaplata htpp://abogadolaplata.com.ar

¿Puede el empleador intimar a iniciar el trámite jubilatorio a un trabajador que goza de tutela sindical?
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/228232-Puede-el-empleador-intimar-a-iniciar-el-trmite-jubilatorio-a-un-trabajador-que-goza-de-tutela-sindical






El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) otorga al empleador el derecho a intimar al trabajador para que inicie el trámite de obtención del beneficio de jubilación ordinaria cuando reúne los requisitos de edad y años de servicios con aportes previstos en la ley previsional.

A su vez el artículo 52 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales dispone que los trabajadores que desempeñan cargos de representación gremial (o que se postulan a ello)no pueden ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos si no media resolución judicial previa que los excluya de la garantía de estabilidad en el empleoque les reconoce la ley para que puedan cumplir su función.

Para compatibilizar la estabilidad en el empleo del representante gremial con las facultades del empleador de adoptar esas medidas en casos justificados (Vg: supuestos de despido o suspensión justificados un grave incumplimiento contractual del trabajador), la ley 23.551 lo faculta al último a tramitar judicialmente la exclusión o “levantamiento” de la tutela del representante gremial, con carácter previo a la adopción de aquellas.

La situación, si bien es clara en esos casos en que media “justa causa” en los términos del artículo 242 de la LCT (es decir, una inobservancia, en este caso, por parte del trabajador que ejerce un cargo de representación gremial que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación) no lo es en otros casos, en que existen condiciones “objetivas” que si se cumplen pueden motivar la extinción de la relación de trabajo, como la prevista en el artículo 252 de la LCT.

Cabe preguntarse si, en casos como el expuesto, el empleador debe tramitar la exclusión de tutela a fin practicar la intimación prevista en el último artículo.

La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Banco de la Nación Argentina c/ Aguirrezabal, Lisandro Carlos” resuelta el 29/06/2010 debió pronunciarse al respecto y resolvió que fue correcta la conducta de un empleador que tramitó y obtuvo el levantamiento de la tutela que amparaba la estabilidad en el empleo de un representante gremial, al solo efecto de poder intimarlo, en los términos del artículo 252 de la LCT a iniciar el trámite previsional de obtener el beneficio de jubilación ordinaria.

El mismo criterio sostiene la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que en la causa "Subiza, Susana Edith contra Dirección General de Cultura y Educación. Reinstalación (Acción sumarísima)", del 22/10/2008, ordeno a la Dirección de Cultura y Educación provincial, la reinstalación en el cargo de una representante gremial que había sido cesada en su cargo por reunir los requisitos exigidos para obtener el beneficio jubilatorio máximo.

El máximo tribunal provincial fundó su fallo en la omisión, por el organismo empleador, en tramitar y obtener la exclusión de tutela sindical de la agente, vulnerando así la garantía de estabilidad en el empleo para cumplir sus funciones.

Previamente a intimar al trabajador que ejerce un cargo de representación sindical para que inicie el trámite jubilatorio, el empleador, a tal efecto, debe tramitar y obtener el pronunciamiento judicial que lo excluya de la garantía de estabilidad en el empleo que le reconoce el ordenamiento legal para que pueda cumplir sus funciones.
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS

ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar; www.sucesioneslaplata.ar; email: estudiodike@gmail.com #abogado la plata #abogados en la plata  #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio; #abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadolaboral; #abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo; #abogadoalquileres;




#LaPlataAbogado - #abogado la plata -  #abogadosenlaplata - #EstudioJurídicoenLaPlata -   #EstudioAbogadosLaPlata -  #estudioabogadosplata - #EstudioJurídico - #Alimentos -  #alimentos - #Divorcios - #RégimendeVisitas - #Despidos - #Indemnizaciones - #accidentedetrabajo - #Choques - #DañosyPerjuicios - #ReclamoaSeguros -  #abogadosucesiones - #abogadoherencia - #abogadotestamento - #EstudioJurídicoLaPlata - #AbogadoenLaPlata - #abogadocontratos - #abogadoalquileres 

miércoles, 24 de febrero de 2016

La Justicia habilita a demandar a padres y abuelos en un mismo proceso judicial por alimentos #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar

IMPUESTOS
Miércoles 24 de Febrero de 2016 07:53:00

La Justicia habilita a demandar a padres y abuelos en un mismo proceso judicial por alimentos

24-02-2016 Si bien el nuevo Código Civil y Comercial contempla esta acción, un fallo de cámara posibilitó uno de los primeros casos. La obligación de los abuelos, no obstante, sigue siendo subsidiaria. 
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/228042-La-Justicia-habilita-a-demandar-a-padres-y-abuelos-en-un-mismo-proceso-judicial-por-alimentos




Una de las tantas consecuencias de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es la posibilidad de demandar por alimentos al progenitor y a los abuelos en un mismo proceso judicial. Antes, se debía primero demostrar la imposibilidad del padre o la madre para abonar la cuota y, luego, en un proceso diferente, se podía demandar a los abuelos.

La normativa anterior implicaba una pérdida de tiempo muy grande hasta lograr que el interés superior del niño -que la cuota alimentaria sea pagada cuanto antes- fuera satisfecho. Ahora, con el artículo 668, si bien la obligación de los abuelos sigue siendo subsidiaria, iniciar una misma demanda contra el progenitor y los abuelos, para luego decidir quién debe responder, es posible.

Fue así que un fallo de segunda instancia en San Isidro hizo valer la reforma impulsada por el nuevo código. En primera instancia no se había admitido el pedido, pues el juez había hecho una interpretación restrictiva del artículo.

"Nosotros iniciamos la demanda contra el progenitor y contra los abuelos porque el nuevo Código te habilita a hacerlo", explica el abogado Andrés Beccar Varela, que junto a la abogada Clara María Romero, lograron la favorable resolución. Y agrega: "El juez de primera instancia dijo téngase presente el pedido contra los abuelos para más adelante. Esta resolución fue en septiembre de 2015, cuando el Código comenzó a regir el primero de agosto. Nosotros apelamos esa resolución sosteniendo que no podía diferir la citación porque el nuevo código nos habilitaba".

Pero recién en segunda instancia, la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial del departamento judicial de San Isidro, hizo lugar a esta demanda conjunta. "El fallo es importante porque te está diciendo que por el derecho del niño, que tiene jerarquía constitucional, más allá de si la obligación del abuelo es subsidiaria, está bien que lo demandes ahora. De alguna manera este fallo va a forzar a la familia involucrada a hacer un esfuerzo para resolver el tema y no continuar con la demanda, porque es complicado cuando se demanda a los dos. El tema va a ser aleccionador", concluye Beccar Varela. "El riesgo que se corre es que a partir de este fallo algunos se abusen de la medida", remarca.

Marisa Herrera, abogada investigadora del Conicet y una de las grandes impulsoras del nuevo Código, explica que si bien la nueva normativa entiende que no es lo mismo ser padre o madre que ser abuelo, y que por ende el principal obligado es el primero, también se tiene en cuenta la importancia del factor tiempo en la satisfacción de una obligación central para un niño como es la cobertura de sus necesidades cotidianas.

"El Código sigue una postura equilibrada al entender que, efectivamente, la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria, o sea, que se debe demandar en primer lugar a los progenitores como principales obligados, pero que no es necesario hacerlo en dos procesos diferentes sabiéndose el tiempo que insume dos procesos y, por lo tanto, el consecuenteretraso en la satisfacción de un derecho humano como lo es el derecho alimentario", continúa Herrera.

Y agrega a La Nación: "En ese único proceso se debe demostrar la imposibilidad, dificultad o resistencia del principal obligado alimentario para recién habilitar u ordenar que tal responsabilidad recaiga en los abuelos".

El fallo, firmado por los jueces Krause y Zunino, establece: "(...) aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior de los niños que reclaman alimentos, cabe considerar pertinente que en este estado inicial de la causa, e incluso por razones de economía y celeridad procesal se permita que el reclamo de alimentos contra los abuelos paternos tramite en el mismo juicio en que se demanda por tal concepto al progenitor (hijo de ambos), por lo que corresponderá modificar el pronunciamiento apelado, debiendo sustanciarse la demanda (integrarse la litis) con todos los legitimados pasivos señalados por la actora en la demanda, sin perjuicio, claro está, de lo que oportunamente se resuelva al sentenciar la causa sobre el fondo de la cuestión a debatirse".
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS

#LaPlataAbogado - #abogado la plata -  #abogadosenlaplata - #EstudioJurídicoenLaPlata -   #EstudioAbogadosLaPlata -  #estudioabogadosplata - #EstudioJurídico - #Alimentos -  #alimentos - #Divorcios - #RégimendeVisitas - #Despidos - #Indemnizaciones - #accidentedetrabajo - #Choques - #DañosyPerjuicios - #ReclamoaSeguros -  #abogadosucesiones - #abogadoherencia - #abogadotestamento - #EstudioJurídicoLaPlata - #AbogadoenLaPlata - #abogadocontratos - #abogadoalquileres

ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar; www.sucesioneslaplata.ar; email: estudiodike@gmail.com #abogado la plata #abogados en la plata  #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio; #abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadolaboral; #abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo; #abogadoalquileres;


       

sábado, 20 de febrero de 2016

Cómo contratar reemplazos en época de vacaciones del personal #abogadolaplata htpp://www.abogadolaplata.com.ar

Cómo contratar reemplazos en época de vacaciones del personal

Fuente:http://www.iprofesional.com/notas/227756-Cmo-contratar-reemplazos-en-poca-de-vacaciones-del-personal-






En época de vacaciones suele ser común en las empresas comenzar a pensar en los reemplazos, sobre todo de trabajadores como mucha antigüedad y varios días de licencia, a fin de mantener la producción, buscando en dicho caso tener los menores costos a la hora del reemplazo y la futura desvinculación de estos trabajadores. A tal fin, Fernando Bianchi asesor de Arizmendi explica que suelen utilizarse los contratos a plazo cuando no quiere ampliarse la nómina de personal, encontrándose dispuestos a tal fin el contrato eventual y el contrato a plazo fijo.


Antes de iniciar el tema, es necesario destacar como principio general, que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado, por lo cual en caso de pretender utilizar estas modalidades de contrato es necesario que los mismos queden expresamente redactados por escrito, indicando el motivo de dicha celebración.

La mejor opción quizá para este tipo de reemplazos es a través del denominado Contrato de Trabajo Eventual.

El cual se produce cuando por exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa o servicios extraordinarios determinados de antemano, deba realizarse una obra o prestarse un servicio para la satisfacción de resultados concretos, siempre que el vínculo laboral comience o termine con la ejecución de dicha obra o servicio.

Mientras dure la relación, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores, tanto en el orden laboral y previsional. También tienen derecho al beneficio de la obra social, sin período de carencia.

Si el contrato tiene por objeto reemplazar a un trabajador permanente que está ausente transitoriamente gozando de una licencia legal o convencional, deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.

Esto último es fundamental, ya que de no indicar el nombre de la persona que está reemplazando la validez del contrato caería y se podría entender como un contrato por tiempo indeterminado.

Si es fundamental tener en cuenta que si utilizamos esta modalidad de contratación para reemplazar un trabajador que se encuentra de vacaciones, o incluso con licencia por enfermedad, si a la vuelta del trabajador reemplazado, el eventual continuase prestando servicios, el contrato será considerado por tiempo indeterminado, por lo cual debería comunicarse el fin del contrato previo al reingreso del trabajador reemplazado.

La normativa por su parte contempla algunos condicionamientos para este tipo de contratación

• Las empresas que hayan despedido o suspendido a trabajadores por falta de trabajodurante los 6 meses anteriores, no podrán contratar personal eventual para reemplazar a los despedidos o suspendidos. (Art. 71-Ley 24.013)

• En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique. (Art. 72-Ley 24.013)

• Se deberá entregar copia del contrato escrito al trabajador y al sindicato dentro del plazo de 30 días. (Art. 31-Ley 24.013)

• Duración de la causa que justifique el contrato: No podrá exceder de 6 meses por año hasta un máximo de un año en un período de 3 años.

• A la terminación del contrato no procede el preaviso ni corresponde abonarindemnización alguna. (Arts. 72 y 74-Ley 24.013)

Le ventaja principal de este tipo de contratación, es que no requiere fijar un preaviso determinado, ni plazo específico, sino el cumplimiento de un objetivo, en este caso la licencia vacacional de algún trabajador específico, o el reemplazo por una licencia, y una vez cumplida dicha causal del contrato se produce la extinción del contrato de trabajo, sin pago de indemnizaciones, es decir solo se abonaran al trabajador eventual, los salarios por los días trabajadores, el aguinaldo proporcional por dichos días y las vacaciones no gozadas que hubiese generado durante dicho período de prestación de tareas, reemplazando al trabajador con licencia.

Otra opción, que quizás implique más riesgos sería la celebración de un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, el cual se puede utilizar siempre que por las modalidades de las tareas o de la actividad así se justifique, debiendo fijar en forma expresa y por escrito el plazo de duración del mismo, a diferencia del contrato eventual que no requiere que se fije de antemano una fecha determinada sino una tarea u objetivo determinado.

Al ser una modalidad de contrato excepcional, la carga de la prueba que justifique la celebración del contrato estará siempre a cargo del empleador, el cual deberá justificar la excepcionalidad de la tarea que habilita la utilización de esta tarea temporal, excluyendo así la posibilidad de la utilización del contrato por tiempo indeterminado.

Teniendo el trabajador los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores.

Plazo de duración Del Contrato a plazo fijo
Conforme surge de los Arts. 90/95 de la LCT, el contrato durará hasta el vencimiento del plazo convenido.

Debiendo las partes preavisarse respecto de la expiración del plazo convenido con unaanticipación no menor de un mes ni mayor de dos, salvo que el contrato haya sido celebrado por menos de un mes.

Ya que si se omite el preaviso, se entenderá que se acepta la conversión del contrato en uno de plazo indeterminado, y en cuyo caso a la finalización de la relación corresponderá abonarse las indemnizaciones para los contratos por tiempo indeterminado (es decir: Indemnización por Antigüedad, Aguinaldo, vacaciones, Preaviso, Integración de Mes, etc.).

Despido
Vencido el plazo del contrato, deberá abonarse al trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la común por antigüedad, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un año, conforme dispone el Art. 250 L.C.T.

En el caso de que dicho contrato a plazo fijo fuera inferior a un año, y a la finalización del mismo se hubiese preavisado con la anticipación indicada anteriormente, no habría que abonar indemnización por antigüedad, ni la dispuesta en el art. 250 de la LCT y solo se abonará el aguinaldo Proporcional, las vacaciones proporcionales y su SAC correspondiente.

El inconveniente suele producirse frente al despido injustificado antes del vencimiento del plazo del contrato, ya que conforme dispone el art. 95 de la LCT, en dicho caso el empleador deberá pagar al trabajador, además de la indemnización que corresponda, los daños y perjuicios ocasionados.

Despido injustificado antes de la fecha de finalización de contrato
Como se indico anteriormente en caso de finalizar un contrato a plazo fijo antes de la fecha dispuesta en el mismo el despido injustificado dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, mas la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

Por lo cual además de los conceptos habituales de liquidación final deberá abonar unaindemnización por daños y perjuicios, la cual la jurisprudencia y la doctrina la ha entendido como equivalente al total de los salarios que le falte al trabajador percibir hasta la fecha que se había dispuesto para la finalización del contrato a plazo, salvo claro está que el trabajador demostrase un perjuicio mayor.

En los casos del párrafo primero de este artículo 95 de la LCT, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, elreconocimiento de la indemnización por el daño suplirá al que corresponda por omisiónde éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.

En dicho caso será aplicable la indemnización del Art. 95 de la LCT, el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales, el SAC s/ Vacaciones, si el plazo del contrato fuera mayor a un año corresponderá la indemnización dispuesta en el Art. 250 de la LCT es decir la mitad de la indemnización por antigüedad, mientras que si el contrato se hubiese celebrado por un plazo menor a 1 año no correspondería la indemnización del Art. 250 de la LCT.

Por lo cual a la hora de evaluar utilizar esta modalidad de contratación, recomiendan desde Arizmendi cerciorarse que la tarea o el motivo de la misma es de carácter excepcional, que puede demostrarse su carácter, dejando expresamente y por escrito el motivo de su utilización y el tiempo de duración del contrato.

Por otro lado, debe determinar lo más concretamente posible el plazo de duración ya que la extinción anticipada del contrato sin una causa imputable al trabajador, generaría al empleador la obligación de abonar la indemnización por antigüedad del Art. 95 de la LCT.

Y por último recordar preavisar al trabajador con una anticipación, no menor de 1 mes y no mayor de dos meses, sobre la finalización del contrato, ya que de lo contrario, el contrato se convertiría en un contrato por tiempo indeterminado en cuyo caso corresponderá abonar lo solo la indemnización por antigüedad del Art. 245 de la LCT, sino también el mes de preaviso del Art. 231 de la LCT y la integración de mes de despido si el mismo no se produce el último día hábil del mes, además de por supuesto las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional.
ESTUDIO JURÍDICO DIKÈ & ASOCIADOS
Dr. GABRIEL OVIEDO
Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 – LA PLATA
TEL 0221-452-0745- 0221 155901773
ATENCIÓN PERSONALIZADA LAS 24 HORAS

ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOC. Calle 57 nº 1343 e/ 21 y 22 La Plata – Buenos Aires Tel 0221 4520745 - 4172159 Cel 0221 5901773 Whats App www.abogadolaplata.com.ar; www.art-laplata.com.ar; www.sucesioneslaplata.ar; email: estudiodike@gmail.com #abogado la plata #abogados en la plata  #abogadodefamilia; #abogadoalimentos; #abogadodivorcio; #abogadovisitas; #abogadosucesiones; #abogadodespido; #abogadolaboral; #abogadoaccidentedetrabajo; #abogadocontratos; #abogadodesalojo; #abogadoalquileres;


#LaPlataAbogado - #abogado la plata -  #abogadosenlaplata - #EstudioJurídicoenLaPlata -   #EstudioAbogadosLaPlata -  #estudioabogadosplata - #EstudioJurídico - #Alimentos -  #alimentos - #Divorcios - #RégimendeVisitas - #Despidos - #Indemnizaciones - #accidentedetrabajo - #Choques - #DañosyPerjuicios - #ReclamoaSeguros -  #abogadosucesiones - #abogadoherencia - #abogadotestamento - #EstudioJurídicoLaPlata - #AbogadoenLaPlata - #abogadocontratos - #abogadoalquileres